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Resolución 406 de 1992 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
--//1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1406 DE 1992

RESOLUCIÓN 406 DE 1992

(enero 7)

por medio de la cual se determinan las normas para la operación de terminales de barrio en Santa Fe de Bogotá, D.C., por parte de las empresas de transporte público.

La Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 1787 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que le corresponde a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., reglamentar la operación de terminales de barrio en la ciudad.

Que como obras complementarias del proyecto troncal Avenida Caracas se construyeron inicialmente como modelos demostrativos tres (3) terminales en los barrios La Aurora, Diana Turbay y Molinos II con el objeto de:

  1. Dar al usuario del servicio de Transporte Público un lugar adecuado organizado, seguro y protegido de las diferentes variaciones del clima para abordar el bus.
  2. Evitar el congestionamiento y desorden generado por él parqueo de buses sobre las vías públicas.
  3. Facilitar a las empresas de transporte un lugar que permita la funcionalidad de las actividades propias de un terminal de rutas y transporte.
  4. Proporcionar a los conductores de un servicio de transporte público, un lugar de estacionamiento transitorio para sus vehículos, dotado de servicios sanitarios y de cafetería.
  5. Facilitar a las autoridades de Tránsito y a las empresas de transporte un lugar adecuado para efectuar controles efectivos sobre la operación del servicio.
  6. Impedir las actividades de mantenimiento de los vehículos en los terminales y en las vías adyacentes a estos para evitar el deterioro urbano de los alrededores.

Que estos terminales fueron entregados a las juntas de acción comunal de los respectivos barrios para su administración.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Las empresas de transporte público que operen en los terminales de barrio, deberán ceñirse a las siguientes normas:

  1. No estacionar, ni efectuar mantenimiento en los terminales ni en vías públicas adyacentes a los terminales de barrio.
  2. Cumplir con el estacionamiento de los vehículos de servicio público en las zonas demarcadas, como parqueo operacional, por un tiempo no mayor de 20 minutos.
  3. Recoger pasajeros solamente en los sitios demarcados para tal fin, en los paraderos cubiertos dentro de cada uno de los terminales y en la iniciación del recorrido correspondiente.
  4. La empresa deberá operar los terminales de barrio con las frecuencias correspondientes por ruta, de acuerdo a lo establecido por las Resoluciones o Decretos respectivos.
  5. La(s) empresa(s) que opera(n) en los terminales deberá(n) velar por el mantenimiento y conservación de las construcciones, las zonas verdes y vías vehiculares y peatonales que hacen parte de los terminales como contraprestación por su utilización.
Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 117 de 2002

Artículo 2º.- El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones de la presente Resolución acarreará las sanciones contempladas en las normas vigentes en materia de transporte.

Artículo 3º.- La Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., será la encargada de velar por el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 4º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 12 de noviembre de 1991.

La Secretaria de Tránsito y Transporte, MARÍA ISABEL URIBE RIVAS. El Subsecretario, MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ MONTOYA.

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 683 de abril 20 de 1992.