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RESOLUCIÓN
LOCAL 083 DE 2019 (Agosto 26) Por medio del cual se establecen condiciones y
lugares de los sitios públicos autorizados para la fijación de las carteleras
locales y/o mogadores y elementos de publicidad
exterior visual destinados a difundir propaganda electoral de los Partidos y
Movimientos Políticos con Personería Jurídica y los movimientos sociales y
grupos significativos de ciudadanos en las elecciones de autoridades locales a
celebrarse el 27 de octubre de año 2019 en la Localidad veinte de Sumapaz, en
cumplimiento al Decreto 131 del 29 de marzo de 2019 LA
ALCALDESA LOCAL DE SUMAPAZ En uso de
sus facultades legales y especialmente las conferidas en el Decreto ley 1421 de
1993, la ley 130 de 1994, el decreto 131 de 29 de marzo de 2019 y, CONSIDERANDO: Que
el Artículo quinto de la Resolución 0117 de 2007 del Consejo Nacional Electoral
establece que los alcaldes y Registradores Municipales promulgarán los Actos
Administrativos destinados a regular la forma, característicos y condiciones
para la fijación de vallas, pasacalles, carteles y afiches que contengan
propaganda electoral, y demás elementos publicitarios exteriores, de acuerdo
con el artículo 29 de la Ley 130 de 1994. Que
mediante Resolución 0715 de 2019 del Consejo Nacional Electoral señala el número
máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas
publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los
movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones
de autoridades locales que se llevarán a cabo en el año 2019 y se adoptan
medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda
electoral de la campañas políticas. Que
el inciso 1 y 2 del artículo 29 de la Ley 130 de 1994 señala: “Corresponde a
los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica,
lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y
vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el
acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la
utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a
disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética.
También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y
elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.” Que,
para los fines anteriormente citados, en reunión de coordinación en el Área de
Gestión Policiva Jurídica de Sumapaz, se realizó la consulta a los corregidores
de Betania, Nazareth y San Juan, son la primera
autoridad en el territorio y conocedores del espacio público en la localidad,
quienes informaron sobre los espacios públicos de la Alcaldía de Sumapaz, de
los que se podrían disponer para la ubicación de las carteleras y/o mogadores autorizados para la disposición de material
publicitario destinados a difundir propaganda electoral alusivo a los comicios
para 2019. En
mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de Sumapaz: RESUELVE: PRIMERO: Establecer como mogadores o carteleras para la fijación de elementos de
publicidad exterior visual destinadas a difundir propaganda electoral de los
partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos
sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones de autoridades
locales a celebrarse el 27 de octubre de 2019 en la Localidad de Sumapaz, los
lugares ubicados en los siguientes espacios: SEGUNDO: Ordenar que cada
candidato o movimiento político tenga derecho a tres carteles o afiches de 50
Centímetros por 70 centímetros en cada uno de los sitios señalados en el
artículo anterior. La fijación se hará previa solicitud escrita y la asignación
de los espacios se realizará de acuerdo con el orden de radicación de las
solicitudes. TERCERO: Ordenar a los
diferentes partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los
movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que participan en
las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 27 de octubre de 2019,
que soliciten los correspondientes permisos para la ubicación de sus afiches,
el retiro y desmonte de la publicidad exterior visual dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización de la contienda electoral,
en los términos del Artículo 13 del Decreto 564 de 2013 y dejar el sitio en el
estado en que se encontró, de conformidad con cada autorización. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá
D.C., a los 26 días del mes de agosto del año 2019 FRANCY
LILIANA MURCIA DÍAZ ALCALDESA
LOCAL DE SUMAPAZ ALCALDÍA
LOCAL DE SAN CRISTÓBAL |