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Resolución Local 083 de 2019 Alcaldía Local de Sumapaz

Fecha de Expedición:
26/08/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/09/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6629 del 06 de septiembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN LOCAL 083 DE 2019

 

(Agosto 26)

 

Por medio del cual se establecen condiciones y lugares de los sitios públicos autorizados para la fijación de las carteleras locales y/o mogadores y elementos de publicidad exterior visual destinados a difundir propaganda electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 27 de octubre de año 2019 en la Localidad veinte de Sumapaz, en cumplimiento al Decreto 131 del 29 de marzo de 2019

 

LA ALCALDESA LOCAL DE SUMAPAZ

 

En uso de sus facultades legales y especialmente las conferidas en el Decreto ley 1421 de 1993, la ley 130 de 1994, el decreto 131 de 29 de marzo de 2019 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo quinto de la Resolución 0117 de 2007 del Consejo Nacional Electoral establece que los alcaldes y Registradores Municipales promulgarán los Actos Administrativos destinados a regular la forma, característicos y condiciones para la fijación de vallas, pasacalles, carteles y afiches que contengan propaganda electoral, y demás elementos publicitarios exteriores, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 130 de 1994.

 

Que mediante Resolución 0715 de 2019 del Consejo Nacional Electoral señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo en el año 2019 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de la campañas políticas.

 

Que el inciso 1 y 2 del artículo 29 de la Ley 130 de 1994 señala: “Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.”

 

Que, para los fines anteriormente citados, en reunión de coordinación en el Área de Gestión Policiva Jurídica de Sumapaz, se realizó la consulta a los corregidores de Betania, Nazareth y San Juan, son la primera autoridad en el territorio y conocedores del espacio público en la localidad, quienes informaron sobre los espacios públicos de la Alcaldía de Sumapaz, de los que se podrían disponer para la ubicación de las carteleras y/o mogadores autorizados para la disposición de material publicitario destinados a difundir propaganda electoral alusivo a los comicios para 2019.

 

En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de Sumapaz:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Establecer como mogadores o carteleras para la fijación de elementos de publicidad exterior visual destinadas a difundir propaganda electoral de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 27 de octubre de 2019 en la Localidad de Sumapaz, los lugares ubicados en los siguientes espacios:

 

SEGUNDO: Ordenar que cada candidato o movimiento político tenga derecho a tres carteles o afiches de 50 Centímetros por 70 centímetros en cada uno de los sitios señalados en el artículo anterior. La fijación se hará previa solicitud escrita y la asignación de los espacios se realizará de acuerdo con el orden de radicación de las solicitudes.

 

TERCERO: Ordenar a los diferentes partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que participan en las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 27 de octubre de 2019, que soliciten los correspondientes permisos para la ubicación de sus afiches, el retiro y desmonte de la publicidad exterior visual dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización de la contienda electoral, en los términos del Artículo 13 del Decreto 564 de 2013 y dejar el sitio en el estado en que se encontró, de conformidad con cada autorización.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de agosto del año 2019

 

FRANCY LILIANA MURCIA DÍAZ

 

ALCALDESA LOCAL DE SUMAPAZ

 

ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL