| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN
319 DE 2019 (Septiembre 04) Por la cual se declara un bien baldío urbano en
los términos del artículo 123 de la Ley 388 de 1997 LA
DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO
DE BOGOTA D.C. En uso de
sus facultades legales otorgadas en el Acuerdo No. 018 de 1999, en especial de
las conferidas por el Decreto Distrital 138 de 2002, el artículo 123° de la Ley
388 de 1997, y CONSIDERANDO: Que
el Alcalde Mayor de Bogotá delegó en la Directora del Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público la representación legal en
lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en lo que se refiere a
la defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el Patrimonio
Inmobiliario Distrital, incluidos los procesos necesarios para la defensa,
custodia, preservación y recuperación de los bienes del espacio público del
Distrito Capital, iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2002, en los
términos del artículo 8° del Decreto 212 de 2018, “Por medio del cual se
establecen disposiciones para el ejercicio de la representación judicial y
extrajudicial de las Entidades del Nivel Central de Bogotá, D.C., se efectúan
unas delegaciones y se dictan disposiciones”. Que
de conformidad con el artículo 6°del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el
Concejo de Bogotá, corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría
del Espacio Público-DADEP, entre otras funciones: c) promover en nombre del
Distrito Capital las acciones judiciales y administrativas que fueren
necesarias para la defensa de los bienes inmuebles de su propiedad y; d)
Adelantar las acciones requeridas para lograr el saneamiento de los bienes
inmuebles del Distrito Capital”. Que
en cumplimiento de las funciones asignadas a la Superintendencia de Notariado y
Registro, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2723 de 2014, “Por el cual
se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro”,
articulo 11°numerales 3, 26 y articulo 13°numeral 19, para su conocimiento y
aplicación, el Despacho del Superintendente de Notariado y Registro, impartió
orientaciones para la identidad jurídico registral de los bienes baldíos
urbanos de propiedad de las entidades territoriales cedidos por la nación en
virtud de la Ley. Que
a la Superintendencia de Notariado y Registro se le ha planteado la necesidad
de crear un procedimiento ágil y seguro que permita la inscripción en el
Registro de Instrumentos Públicos de todos los predios baldíos urbanos de
propiedad de los municipios y distritos, que teniendo como titulo la Ley, aún
carecen de folio de matrícula inmobiliaria que los identifique, de conformidad
con lo establecido en los artículos: 4°, 8°, 48°, 49° y 50° del Estatuto
Registral contenido en la Ley 1579 de 2012 “Por la cual se expide el estatuto
de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones”. Que
de acuerdo con la legislación Colombiana, un bien
baldío es un bien inmueble de propiedad de la Nación y ubicado en zonas rurales
que, como regla general, debe ser adjudicado a quienes lo ocupen y cumplan con
los requisitos previstos por la ley; a su vez el Código Civil Colombiano en el
artículo 675° define los bienes baldíos como: “Son bienes de la Unión todas las
tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de
otro dueño”. Que
jurisprudencialmente la Corte Constitucional Colombiana en sentencia C – 536 de
1997, Magistrado Ponente Doctor Antonio Barrera Carbonell, definió los bienes
baldíos como “bienes que pertenecen a la Nación, cuya adjudicación se puede
hacer a los particulares o a las entidades públicas, bajo un criterio de
utilidad y de beneficio social, económico y ecológico, según la filosofía que
inspira la reforma agraria, la cual tiene pleno sustento en los arts. 60, 64,
65, 66 y 334 de la Constitución”. Que
teniendo en cuenta que el tratamiento de bienes baldíos se fundamentó en el numeral
21 del artículo 76° de la Constitución Política de 1886. Le correspondía al
Congreso expedir “las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de
tierras baldías” atribución que sirvió de base para la expedición de la ley 137
de 1959, en la que se reglamentó parcialmente la adjudicación de baldíos
urbanos. Que
con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 388 de 1997 en el marco de
la Constitución Política de 1991, los municipios y distritos adquirieron la
titularidad del dominio sobre los bienes inmuebles baldíos que se encuentran
dentro del perímetro urbano de las entidades territoriales, cuando en su
artículo 123°dispuso: “De
conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos
que se encuentran en suelo urbano en los términos de la presente ley, en los
municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a
dichas entidades territoriales.” Que
con el fin de materializar el artículo 123° de la Ley 388 de 1997 fue necesario
adelantar los procedimientos de formalización contenidos en la Instrucción
Administrativa No. 18 de 20091 y la circular 222 de 20102 expedidas por la
Superintendencia de Notariado y Registro, cuyos trámites ceñidos a la
declaración de la propiedad a través de la escritura pública, discrepan de
instrumentos y procedimientos más expeditos para declarar el derecho real de
dominio sobre bienes baldíos urbanos por mandato expreso de la Ley. Que
mediante la instrucción administrativa 03 del 26 de marzo de 2015 que derogó la
instrucción administrativa 018 del 24 de Agosto de 2009, la circular 222 de
Noviembre de 2010, se redefinieron las condiciones para la titulación de los
predios baldíos y la correspondiente inscripción por parte de las Oficinas de
Registro de Instrumentos Públicos, con el objeto de darles identidad registral
a los bienes de los municipios y distritos, cuyo dominio fue adquirido en
virtud de la Ley, y con el fin de darle seguridad jurídica a los títulos
correspondientes. Que
la Subdirección de Registro Inmobiliario de este Departamento Administrativo,
evidenció el siguiente bien inmueble como predio baldío que a continuación se
relaciona: Lote de terreno identificado con el número cinco cero cuatro (5-04)
de la carrera once A Bis (11 A Bis) localidad santa fe, en la ciudad de Bogotá. Que
en los archivos físicos documentales de la Unidad Especial de Catastro
Distrital se encuentran incorporado este predio con los siguientes indicadores
catastrales Dirección
Actual: KR 11A BIS 5 04 Cedula
Catastral: 5 11 16 Y 17 CHIP: AAA0032SMZE Código
del Sector: 003201 22 11 000 00000 Localidad:
3 SANTAFE Barrio: San Bernardo Que
así mismo, mediante Radicado No. 2019-400- 006942-2 del 02/04/2019 la Directora
de Predios de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - ERU,
aportó la carencia registral del predio en cuestión que previamente había
solicitado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro, a
través del sistema IRIS No. 2019-90283 de 12 de Febrero
de 2019 documento que precisa: “Una
vez realizada la búsqueda tanto en libros de antiguo sistema, como en el folio
magnético, acorde a los datos aportados por la Subdirección de Registro
Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Público – DADEP, no se encontró antecedentes registrales frente al predio que
se relaciona a continuación: Código
Sector Catastral: 0032012211000 00000 Dirección
a la fecha CRA 11ª BIS No. 5-04 (Dirección oficial) y CRA 11 A 5 04 (Dirección
anterior) Cédula
Catastral: 5 11 16 Y 17” Que
la Secretaria Distrital de Planeación, mediante Rad. DADEP No.2019-400-012958-2
del 13/06/2019 señaló: “De
lo anterior, se concluye que para el predio ubicado en la KR 11 A 5 04 CHIP
AAA0032SMZE, del barrio San Bernardo, UPZ 95 – Las Cruces, de la Localidad de
Santa fe, no se presenta afectación por reserva ambiental” Que
de acuerdo con el presente acto administrativo “Por el cual se declara un bien
baldío urbano en los términos del artículo 123 de la ley 388 de 1997”, se
entiende que los bienes inmuebles no ostentan titularidad en cabeza de
particulares o entidades públicas, de acuerdo con la ley civil, por tanto se
encuentran en condición de bienes baldíos urbanos y es de propiedad del
Distrito Capital de Bogotá por el solo ministerio de la ley que es el título
adquisitivo de dominio de conformidad con el artículo 1494° del Código Civil,
relativo a las fuentes de las obligaciones. Que
estando identificado en debida forma el perímetro del bien inmueble y del
correspondiente estudio adelantado por la Subdirección de Registro Inmobiliario
del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se
concluye que el bien inmueble se encuentra en condición de bien baldío urbano. Teniendo
en cuenta los antecedentes mencionados, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL efectúa la
presente declaración pública consagrada a continuación en los términos de la
instrucción administrativa 03 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y
Registro y las normas referidas así: RESUELVE: ARTÍCULO 1.-
DECLARACIÓN.
Declaro mediante el presente acto administrativo el dominio pleno a nombre de
Bogotá Distrito Capital (representado para estos efectos legales por el
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público), de
conformidad con el artículo 123° de la Ley 388 de 1997 que dispone: “De
conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos
que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente ley, de los
municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a
dichas entidades territoriales”, respecto del bien baldío urbano ubicado en el
perímetro urbano de Bogotá Distrito Capital identificado como se describe a
continuación: DETERMINACIÓN DE ÁREA Y
LINDEROS DEL PREDIO:
Que la cabida superficiaria real del inmueble objeto del presente acto
administrativo, se encuentra identificada en el plano topográfico denominado
“KR 11 A Bis No. 5-04”, predio ubicado en el casco urbano de la localidad tres
(3) Santafé de la ciudad de Bogotá, que se protocoliza con el presente
instrumento y con fundamento en los cuales se proceden a identificar los bienes
inmuebles así: *
PREDIO KR 11A BIS No. 5-04. Quedando
con destinación de Bien Fiscal, comprendido dentro de los siguientes mojones
1,2,3,4,1 con un área superficiaria de un total cuarenta y uno metros punto
once centímetros (41.11 m2), alinderado de la siguiente forma del mojón 1
(Coordenadas Norte (Y)= 99886.531 Este (X)= 99372.944) al mojón 2 (Coordenadas
Norte (Y)= 99893.887 Este (X) = 99377.773) en línea recta en distancia de ocho
metros punto ochenta centímetros (8.80mts); del mojón 2 (Coordenadas Norte (Y)=
99893.887 Este (X) = 99377.773) al mojón 3 (Coordenadas Norte (Y)= 99891.252
Este (X) = 99381.785) en línea recta en distancia de cuatro metros punto
ochenta centímetros (4.80mts); del mojón 3 (Coordenadas Norte (Y)= 99891.252
Este (X) = 99381.785) al mojón 4 (Coordenadas Norte (Y)= 99884.092 Este (X) =
99376.844) en línea recta en distancia de ocho metros punto setenta centímetros
(8.70 mts); del mojón 4 (Coordenadas Norte (Y)=
99884.092 Este (X) = 99376.844) al mojón 1 (Coordenadas Norte (Y)= 99886.531
Este (X)= 99372.944) en línea recta en distancia de cuatro metros punto sesenta
centímetros (4.60 mts); del mojón 1 (Coordenadas
Norte (Y)= 99886.531 Este (X)= 99372.944) al mojón 1 (Coordenadas Norte (Y)=
99886.531 Este (X)= 99372.944) en línea recta y encierra en distancia de cero
puntos cero metros (0.00mts). El
predio alinderado anteriormente queda con destinación de Bien fiscal. ARTÍCULO 2.- REGISTRO. En atención a lo
anterior, este Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Púbico
solicita al señor Registrador de Instrumentos Púbicos Zona - Centro la apertura
del Folio de Matrícula Inmobiliaria correspondiente en los términos de la
Resolución No. 03 del 26 de marzo de 2016 expedida por la Superintendencia de
Notariado y Registro o la que sustituya y/o modifique efectuando las siguientes
anotaciones. “Anotación
1: Cesión de baldío urbano de la Nación al Municipio (Ley 388/1997, artículo
123” “Anotación
2: Determinación de área y linderos Predios del Municipio” ARTÍCULO 3.- DERECHOS
REGISTRALES.
El presente Acto jurídico se encuentra exento del pago de los derechos de
registro de acuerdo al Artículo 20° literal d) de la Resolución 727 del 29 de
enero de 2016 “Actuaciones Exentas” “d) Cuando las solicitudes de certificación,
de inscripción de documentos o su cancelación en que intervengan exclusivamente
las entidades estatales, a excepción de las Empresas de Servicios Públicos
Domiciliarios, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y las Sociedades
de Economía Mixta las cuales asumirán el pago de los derecho de registro”. ARTÍCULO 4.-
PUBLICACIÓN.
El presente acto administrativo de carácter general deberá publicarse de
conformidad con lo consignado en el artículo 65° del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) en el
Registro Distrital e igualmente deberá ser publicado en la página web del DADEP
www.dadep.gov.co. ARTÍCULO 5.- RECURSOS. De acuerdo al artículo
75° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo (Ley 1437 de 2011) contra la presente resolución no proceden
recursos. ARTÍCULO 6.- COPIAS. Para el efecto se
expiden tres (3) copias de la presente Resolución de declaración de bien baldío
urbano así: un (1) original en papel de seguridad que se insertará en el
archivo del Patrimonio Inmobiliario Distrital; una (1) original con destino a
la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - Zona Centro y una (1) copia
con destino a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá
D C. ARTICULO 7.- VIGENCIA. - La presente
resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga
las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente deberá publicarse en la
página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
www.dadep.gov.co. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Septiembre
04 días del mes de septiembre del año 2019. NADIME
YAVER LICHT Directora |