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Resolución 301 de 2019 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
13/08/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN 301 DE 2019

 

Por la cual se autoriza un cambio de uso de una zona de uso público

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 3° del Decreto Distrital 563 de 2017 y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 82° de la Constitución Política determina que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

Que el inciso 1 del artículo 5° de la Ley 9a de 1989, define el espacio público en los siguientes términos: "Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes. (. . .) ".

 

Que el artículo 11 T de la Ley 388 de 1997 adicionó un parágrafo al artículo 5° de la Ley 9a de 1989, del siguiente contenido: "El espacio público resultante de los procesos de urbanización y construcción se incorporará con el sólo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos. La escritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo".

 

Que de conformidad con el artículo 3° del Acuerdo Distrital 018 de 1999 le corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, 6'(...) sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la- defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital".

 

Que conforme con las normas transcritas, el espacio público de la ciudad se encuentra constituido por diferentes elementos muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de vital importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de las necesidades colectivas que trascienden los limites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.


Que la licencia de intervención y ocupación del espacio público, corresponde a una


Por la cual se autoriza un cambio de uso de una zona de uso público autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan e Ordenamiento Territorial o de las normas que lo desarrollan y complementan, razón por la cual en ella se podrá autorizar el cambio de uso del espacio público.

 

Que el literal c) del numeral 8 del artículo 12° del Decreto Nacional 1203 de 2017, que modificó el artículo 2.2.6.1.3.1 contenido en el Decreto Reglamentario 1077 de 2015, el cual a su vez había sido modificado por el literal c) del numeral 8 del artículo T del Decreto Nacional 1197 de 2016 y el artículo 10° del Decreto Reglamentario 2218 de 2015, permite el cambio de uso de una zona de equipamiento comunal para convertirla en zona verde o viceversa que sean producto de procesos de urbanización y que estén bajo su administración.

 

Que mediante el Decreto Distrital 563 del 20 de octubre de 2017 el Alcalde Mayor de Bogotá reglamentó en el Distrito Capital de Bogotá el cambio de uso de las zonas o bienes de y uso  público, en las diferentes acciones y actuaciones urbanísticas a cargo de entidades públicas de Bogotá D.C.           

 

Que de conformidad con la exposición de motivos que sustentó la expedición del Decreto Distrital 563 del 20 de octubre de 2017, se entiende por "cambio de uso" de la zona o b en de uso público la autorización que da la autoridad competente, para modificar el uso público original y transformarlo por otro distinto; pero en todos los casos se respeta la natural za jurídica del bien de uso público y su área.

 

Que de conformidad con el Decreto Distrital 563 de 2017, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público es la autoridad competente para decretar el cambio de so de las zonas o bienes de uso público en la ciudad de Bogotá respecto de las acciones o actuaciones urbanísticas que no se encuentren sujetas a instrumentos de planeación se trate de actuaciones para las cuales no se requiere licencia de intervención y ocupación el espacio público, de acuerdo con et artículo 3° del referido decreto.

 

Que el artículo 3° del Decreto Distrital 563 del 20 de octubre de 2017 señaló:

 

“(…) Artículo 3.- CAMBIO DE USO DE LAS ZONAS O BIENES DE USO PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ EN ACCIONES O ACTUACIONES URBANÍSTICAS QUE NO SE ENCUENTREN SUJETAS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN. Cuando el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público se enmarque en actuaciones que no se encuentran sujetos a instrumentos de planeación o se trate de actuaciones para las cuales no se requiere licencia de intervención y ocupación del espacio público, conforme con el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP será la entidad competente en el Distrito Capital de Bogotá para cambiar el uso de las zonas o bienes de uso público del Distrito Capital de Bogotá, mediante acto administrativo motivado.

 

Una vez que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP haya expedido el acto administrativo motivado mediante el cual autoriza el cambio del uso de una o varias zonas o bienes de uso público del Distrito Capital de Bogotá, solicitará a la Secretaría Distrital de Planeación que proceda a registrar en  la Base de Datos Geográfica Corporativa de la entidad, así como en la cartografía análoga, la nota que dé cuenta de lo dispuesto en el acto administrativo expedido. " (Negrillas fuera del texto original)

 

Que en cumplimiento del artículo 4° del Decreto Distrital 563 de 2017, la Dirección del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público expidió la Resolución No. 377 del 11 de diciembre de 2017, por medio de la cual se reglamentó dicho decreto en materia de cambio de uso de las zonas o bienes de uso público de competencia de este Departamento Administrativo.

 

Que mediante radicado DADEP No. 20184000076072 del 09 de Abril de 2018, el Representante Legal del Edificio URBAN PLAZA PH, solicitó el cambio de uso del RUPI 488-92 " Solicitamos atentamente cambiar el uso del predio público de cesión, identificado con el RUPI 488-92, ubicado en la carrera 11 A N° 88-62, debido a que la destinación de ésta zona es, desde hace más de 8 años, de zona verde y no una "zona de estacionamiento, bahía y/o parqueadero como lo menciona el inventario general del patrimonio inmobiliario distrital (…)”.

 

Que la Subdirección de Registro Inmobiliaria del DADEP Público realizo la revisión formal de la solicitud con la finalidad verificar sus requisitos.

 

Que la Subdirección de Registro Inmobiliario del DADEP aportó al expediente la debida Certificación de Bienes del Patrimonio Inmobiliario Distrital Sector Central y el estudio técnico - jurídico del RUPI 488 - 92, cuyo uso pretende ser cambiado.

 

Que según el informe técnico de 02/05/2019 expedido por la Subdirección de Registro Inmobiliario del DADEP la zona de uso público objeto del cambio de uso, se considera un bien de uso público, conforme se encuentra señalado en el plano 205/2-6 aprobado por la Oficina de planificación Distrital el 10 de Mayo de 1961.

 

La zona presenta los siguientes datos:

 

Código RUPI                    : 488-92          

Destinación                     : Zonas Viales, Estacionamiento, Bahía y/o Parqueadero

Dirección                          : KR IIA 88 62 IN 1


Mojones                           : B, C, D, E, F, G, B  

Matricula inmobiliaria    : 50C-1021091

 

Que mediante el acta de recibo y entrega No. 009 del 22 de febrero de 1962 la procuraduría de bienes recibió por parte de la Urbanización EL CHICO LTDA en liquidación entre otras la zona con un área de 840.0 m2 correspondiente a parqueadero, en cumplimiento al oficio D.A.078 de fecha 17 de Febrero de 1962, originario de la Personería Distrital.

 

Que se elevó consulta a la Secretaría Distrital de Planeación mediante el radicado DADEP o. 20182010105171 del 21/08/2018 para que se pronunciara respecto al cambio de yso III pretendido, a lo cual la Dirección del Taller del Espacio Público de esa entidad mediante Radicado DADEP No. 2018-400-027905-2 del 28/12/2018 (SDP 2-2018-78981 precisó:

 

“(…)

 

2. El cambio de uso de las zonas o bienes de uso público podrá darse en cumplimiento a las disposiciones normativas que se adopten en el Plan de Ordenamiento Territorial y/o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen; para el caso del Decreto Distrital No. 563 de 2017 se dará en  el marco de los instrumentos de planeamiento que aprueba la Secretaría Distrital de Planeación, cuando haya lugar a la aplicación de alguno de ellos.


A la fecha no se identificó que haya sido expedido instrumento de planeamiento alguno que permita el cambio de uso de zonas de uso púbico  determinadas como parqueaderos.

 

No obstante, el artículo 3° del Decreto Distrital No. 563 de 2017 establece que cuando el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público se enmarque en actuaciones que no se encuentran sujetos a instrumentos de planeación o se trate de actuaciones para las cuales no se requiere licencia de intervención y ocupación del espacio público, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP será la entidad competente en el Distrito Capital de Bogotá para cambiar el uso de las zonas o bienes de uso público del Distrito Capital de Bogotá, mediante acto administrativo motivado.

 

Para ello el DADEP, expidió la Resolución No. 377 de 2017 por medio de la  cual reglamentó el procedimiento aplicable a, esta clase de actuaciones. (...)"  (Negrillas y subrayado fuera del texto original).

 

Que una vez estudiados los documentos del expediente, incluido el informe técnico de 02/05/2019, la visita técnico administrativa de 05/02/2019, y el pronunciamiento de la Secretaría Distrital de Planeación, a través de Radicado DADEP No. 20192010011463 del 0205-2019 el Subdirector de Registro Inmobiliario y el Subdirector de Administración Inmobiliaria y de Espacio Público solicitaron la expedición del acto administrativo que autorice el cambio de la zona de uso público referenciada.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO -. AUTORIZACIÓN: El DADEP autoriza el cambio de uso del estacionamiento, Bahía y/o parqueadero, incorporado con el código RUPI 488-92, por el de zona verde.

 

ARTICULO SEGUNDO -. CAMBIO DE USO: Ordenar a la Subdirección de Registro Inmobiliario que efectúe la gestión administrativa tendiente a materializar el cambio de uso de la zona de uso público en el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Distrital y en el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público - SIDEP a cargo de la entidad.

 

ARTÍCULO TERCERO -. INSCRIPCIÓN CARTOGRAFIA: Ordenar a la Secretaría Distrital de Planeación Distrital proceder con el registro de la nota del presente acto administrativo del cambio de uso en la Base de Datos Geográfica de la entidad y en la Cartografía análoga.

 

ARTÍCULO CUARTO -. MEJORAS: De llegar a existir obras de mantenimiento sobre el bien de uso público objeto de la presente resolución, éstas pasarán a ser parte integral del mismo, por lo que el DADEP no reconocerá suma alguna por tales conceptos.

 

ARTÍCULO QUINTO NOTIFICACIÓN: Notificar el contenido del presente acto al Representante Legal del Edificio Urban Plaza Propiedad Horizontal y a la Secretaría Distrital de Planeación.

 

ARTICULO SEXTO -. RECURSOS: Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a -la notificación, ante la Dirección de este Departamento Administrativo, en los términos del Artículo 74° de la Ley 1437 de 2011 Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO SEPTIMO -. PUBLICACIÓN: El presente acto administrativo se publicará en la página web del DADEP www.dadep.gov.co.

 

ARTÍCULO OCTAVO: Remítase la actuación administrativa adelantada con todos sus anexo al correspondiente expediente del archivo del patrimonio inmobiliario distrital.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 13 días del mes de agosto del año 2019.

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

NADIME YAVER LICHT

 

Directora


DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ