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Resolución 1804 de 2019 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
08/07/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/07/2019
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 RESOLUCIÓN 1804 DE 2019

 

(Julio 08)

 

Por medio de la cual se delega la representación de la Secretaria de Educación del Distrito ante el Comité de Coordinación Distrital de Responsabilidad Penal

 

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, D.C.

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, en cumplimiento de la Ley 1098 de 2006, y los Decretos Distrital 330 de 2008 y 420 de 2017 y 

 

CONSIDERANDO

 

Que, de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que, el artículo 9 de la ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" establece que "Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivos y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución política y en la presente ley".

 

Que, sobre la delegación, la Corte Constitucional ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes: “(1) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (2) que la transferencia de funciones se realice por el titular de la función; (3) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; 84) y que el órgano que confiere la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”.

 

Que, el artículo 1° del Decreto 420 de 2017, creó el Comité de Coordinación Distrital de Responsabilidad Penal para Adolescentes, como instancia de coordinación y articulación interinstitucional, intersectorial e intersistémica a nivel distrital y entre el Distrito y la Nación, para la fijación de parámetros técnicos en el diseño, ejecución y evaluación de la política pública de infancia y adolescencia al interior del Distrito Capital.

 

Que, el artículo 2° ibídem establece que, el Comité estará encargado de fortalecer la articulación de las autoridades y entidades del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, a nivel distrital, con el fin de orientar y dar seguimiento a la implementación de acciones desde un enfoque de Justicia Restaurativa en el Distrito Capital.

 

Que, el artículo 3° ibídem dispuso que el Comité de Coordinación Distrital de Responsabilidad Penal para Adolescentes estará conformado por entre otras entidades por el Secretario de Educación del Distrito o su delegado.

 

Que, de conformidad con las funciones establecidas en artículo 21 del Decreto 330 de 2008, está a cargo de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones de la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, el Diseñar programas dirigidos a la inclusión e integración de niños, niñas y jóvenes en situación de discapacidad y en situación de vulnerabilidad o de exclusión social o perteneciente a las diferentes etnias.

 

En mérito de lo expuesto, 


 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar al Director de Inclusión e Integración de Poblaciones para que represente a la Secretaria de Educación ante el Comité de Coordinación Distrital de Responsabilidad Penal.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El Director de Inclusión e Integración de Poblaciones, presentará los informes a la Secretaria de Educación, en relación con las actividades realizadas en virtud de la presente delegación.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1646 de 2017 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá. D.C a los 08 días del mes de julio del año 2019

 

CLAUDIA PUENTES RIAÑO

 

Secretaría de Educación del Distrito, D. C.