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(Julio 08) Por
medio de la cual se delega la representación de la Secretaria de Educación del
Distrito ante el Comité de Coordinación Distrital de Responsabilidad Penal LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL
DISTRITO, D.C.
En
uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo
211 de la Constitución Política de Colombia, en cumplimiento de la Ley 1098 de
2006, y los Decretos Distrital 330 de 2008 y 420 de 2017 y CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 211
de la Constitución Política, corresponde a la Ley fijar las condiciones para
que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos
o en otras autoridades. Que, el artículo 9 de la ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de
las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y
reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los
numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan
otras disposiciones" establece que "Sin perjuicio de las
delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros,
Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes
Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y
autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a
ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados
públicos de los niveles directivos y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la
función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución
política y en la presente ley". Que, sobre la delegación, la Corte
Constitucional ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los
siguientes: “(1) la transferencia de
funciones de un órgano a otro; (2) que la transferencia de funciones se realice
por el titular de la función; (3) que dicha transferencia cuente con una previa
autorización legal; 84) y que el órgano que confiere la delegación pueda
siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”. Que, el artículo 1° del Decreto 420 de
2017, creó el Comité de Coordinación Distrital de Responsabilidad Penal para
Adolescentes, como instancia de coordinación y articulación interinstitucional,
intersectorial e intersistémica a nivel distrital y
entre el Distrito y la Nación, para la fijación de parámetros técnicos en el diseño,
ejecución y evaluación de la política pública de infancia y adolescencia al
interior del Distrito Capital. Que, el artículo 2° ibídem establece
que, el Comité estará encargado de fortalecer la articulación de las
autoridades y entidades del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes,
a nivel distrital, con el fin de orientar y dar seguimiento a la implementación
de acciones desde un enfoque de Justicia Restaurativa en el Distrito Capital. Que, el artículo 3° ibídem
dispuso que el Comité de Coordinación Distrital de Responsabilidad Penal para Adolescentes estará conformado por entre
otras entidades por el Secretario de Educación del Distrito o su delegado. Que, de conformidad con las
funciones establecidas en artículo 21 del Decreto 330 de 2008, está a cargo de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones de la
Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, el Diseñar
programas dirigidos a la inclusión e integración de niños, niñas y jóvenes en
situación de discapacidad y en situación de vulnerabilidad o de exclusión
social o perteneciente a las diferentes etnias. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO
PRIMERO: Delegar al Director de
Inclusión e Integración de Poblaciones para que represente a la Secretaria de
Educación ante el Comité de Coordinación Distrital de Responsabilidad Penal. ARTÍCULO
SEGUNDO: El Director de Inclusión
e Integración de Poblaciones, presentará los informes a la Secretaria de
Educación, en relación con las actividades realizadas en virtud de la presente
delegación. ARTÍCULO
TERCERO: La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1646 de 2017
y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá. D.C a los 08 días del mes de julio
del año 2019 CLAUDIA PUENTES
RIAÑO Secretaría de Educación del Distrito, D. C. |