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Resolución 356 de 1998 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0356 DE 1998

RESOLUCIÓN 356 DE 1998

(diciembre 4)

 

por la cual se deroga la Resolución 0108 de 1996 y se adopta el Manual sobre el manejo, mantenimiento, control y procedimientos del equipo automotor de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

El Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Resolución 0699 del 31 de mayo de 1995, expedida por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 265 de mayo 1991 " Por el cual se crea y estructura la Autoridad Única del sector vías, Tránsito y Transporte en cabeza de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito Capital de Bogotá", en su artículo 7º faculta al Secretario para expedir los actos administrativos propios de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

 

Que la Resolución 01675 del 3 de diciembre de 1996 actualiza el Manual de Funciones y requisitos de los funcionarios de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., siendo el titular de tal Entidad el responsable de todos los bienes de la misma.

 

Que se hace necesario adoptar medidas que desarrollen la política de austeridad en materia de costos de inversión en equipo automotor y gastos en insumos y combustibles del mismo.

 

Que en virtud de lo anterior es indispensable reglamentar y establecer parámetros concretos sobre al asignación, el buen uso, manejo y custodia de los vehículos de propiedad de la Secretaría de Tránsito y Transporte para mantenerlos en óptimo estado mecánico y estético.

 

Que mediante Resolución 0108 de 1996 la Administración adoptó el "Manual de Procedimientos de la Sección Mantenimiento y el reglamento sobre el manejo y control del equipo automotor", que para efectos de modificar dicho manual es necesario derogar la Resolución 0108 de 1996 y adoptar un nuevo manual sobre manejo, mantenimiento, control y procedimientos de equipo automotor de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Derógase la Resolución 0108 de 1996 por la cual se adoptó el "Manual sobre el Manejo, Mantenimiento, Control y Procedimientos" del equipo automotor de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

Artículo 2º.- Adóptase el presente Manual sobre Manejo, Mantenimiento, Control y Procedimientos del equipo automotor de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe Bogotá, D.C.

 

Artículo 3º.- Manejo, Mantenimiento y Control del Equipo Automotor. La Secretaría de Tránsito y Transporte contará con un parque automotor que será mantenido en buen estado para garantizar el desarrollo y cumplimiento de la función para garantizar el desarrollo y cumplimiento de la función administrativa conforme a los principios de economía, celeridad, eficacia, racionalidad, oportunidad y responsabilidad. El Jefe de Dependencia de Apoyo Logístico o quien haga sus veces de oficio o por solicitud del responsable de la Dependencia de Mantenimiento Automotor podrá negar la asignación de los vehículos a aquellos conductores que presenten antecedentes de mal manejo de los mismos.

 

No se podrán efectuar arreglos o reparaciones del parque automotor de la S.T.T., por fuera de las instalaciones del Área Mantenimiento Automotor sin previo diagnóstico y visto bueno dado por escrito por parte del Jefe de Apoyo Logístico previo concepto del responsable del mantenimiento automotor.

 

Una vez efectuados los arreglos y entregado el vehículo por el taller particular al área de Mantenimiento, el particular debe además, entregar por escrito los arreglos discriminando los repuestos cambiados y especificando la duración de la garantía correspondiente.

 

Artículo 4º.- Vehículos con Asignación Especial. Tendrán la calidad de asignación especial aquellos vehículos que quedan a disposición del funcionario las 24 horas del día tanto laborales como festivos, dentro del Área del Distrito Capital.

 

En la Secretaría de Tránsito y Transporte exclusivamente tendrán vehículos especiales con asignación los siguientes funcionarios:

 

  1. Secretario de Tránsito y Transporte.
  2. Subsecretarios de Despacho.

 

Artículo 5º.- Vehículos con Asignación Ordinaria. Tendrán la calidad de asignación ordinaria aquellos vehículos que conforman:

 

  1. El Pool Operativo cuya coordinación estará a cargo del Subsecretario Técnico o quien haga sus veces y durante el horario preestablecido por tal Despacho.
  2.  

    Dichos vehículos serán destinados para realizar funciones estrictamente administrativas operativas que cumpla la S.T.T.

     

  3. El Pool Administrativo cuya coordinación estará a cargo del Subsecretario Administrativo o quien haga sus veces y durante el horario establecido por tal Despacho.

 

Dichos vehículos serán destinados para realizar funciones estrictamente administrativas que cumpla la S.T.T.

 

Parágrafo.- Al término de tales horarios deberán quedar los vehículos estacionados en el parqueadero que se les ha asignado.

 

Artículo 6º.- Designación y Novedades. La Subsecretaría Administrativa determinará la cantidad de vehículos que asigne con carácter especial y ordinario para cada Pool, identificándolos plenamente.

 

Cualquier novedad deberá quedar en el registro de inventario y será comunicada dentro de las 24 horas siguientes al Jefe de la Dependencia de Apoyo Logístico.

 

Artículo 7º.- Identificación de los Vehículos. Los vehículos de la S.T.T., que estén destinados para desarrollar funciones de tipo operativo deberán marcarse en las puertas laterales delanteras y con puerta trasera con el logotipo oficial, el nombre de la Dependencia y la frase " PARA USO OFICIAL EXCLUSIVAMENTE".

 

Parágrafo.- En el caso de las motocicletas, para su correcta identificación, estas deberán llevar el logotipo oficial además de su respectiva placa de identificación ubicada en lugar visible de la parte trasera. Los guardabarros serán en acrílico blanco, el tanque, las tapas laterales y el carenaje de color azul.

 

Artículo 8º.- Prioridad en el Mantenimiento. La Subsecretaría Administrativa por medio del Área de Mantenimiento Automotor o de la dependencia que haga sus veces dará prelación para la reparación y arreglo a los vehículos operativos.

 

Artículo 9º.- Clasificación de los Vehículos:

 

  1. DE TRANSPORTE OPERATIVO:

 

Conformado por el equipo automotor destinado a la movilización de equipos, materiales, instrumentos, elementos y personal de supervisores, ingenieros y otros funcionarios que desarrollen labores con fines eminentemente operativos, está constituído por:

 

  1. Furgones.
  2. Camiones.
  3. Camionetas.
  4. Camperos.
  5. Motocicletas.
  6. Busetas.

 

  1. TRANSPORTE ADMINISTRATIVO:

 

Es el equipo automotor liviano, destinado a la movilización del personal de oficina en funciones oficiales, esta compuesto por:

 

  1. Automóviles.
  2. Camperos.
  3. Camionetas.
  4. Motocicletas.

 

Artículo 10º.- Inventario Motocicletas y Vehículos. Cada motocicleta o vehículo de propiedad de la S.T.T., será entregado con su respectivo inventario en el cual se detallará el estado en que este se encuentra con el visto bueno del Jefe de Apoyo Logístico. El inventario será firmado por el funcionario que recibe como por el que hace entrega del automotor. Esta actividad se realiza por el responsable del área de Mantenimiento Automotor.

 

En caso de vacaciones, licencias o suspensiones, el vehículo o la moto asignada deber ser entregada al Jefe de Apoyo Logístico para su inmediata reasignación.

 

Parágrafo.- Los funcionarios que tengan vehículos asignados, serán responsables del cuidado técnico de los mismos; ciñiéndose en todo caso a lo estatuído por la Ley 200 de 1995.

 

Artículo 11º.- Responsabilidades. Cualquier daño o accidente debe ser comunicado en forma escrita por el conductor del vehículo al responsable del Mantenimiento Automotor dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del hecho.

 

La responsabilidad por los daños ocurridos durante el período de tiempo en que la moto o el vehículo este en servicio será asumida por el correspondiente funcionario o conductor previo cumplimiento de la investigación administrativa, si se comprueba su culpa o negligencia en el cuidado y manejo del mismo.

 

Si la entidad ha cubierto los daños, el funcionario responsable estará obligado a efectuar el reintegro total del valor correspondiente a el excedente del riesgo no cubierto por la aseguradora.

 

Parágrafo.- Cuando el vehículo ingrese para cualquier tipo de reparación, el conductor del mismo debe quedar a órdenes de la Subsecretaría Administrativa o de quien haga sus veces, hasta que el vehículo salga nuevamente al servicio.

 

Artículo 12º.- Control y Entrega de Llaves. Cuando los vehículos de asignación ordinaria (de transporte administrativo). Se encuentren en los parqueaderos de la entidad luego del horario prestablecido, las llaves correspondientes a la puerta y encendido, deben permanecer bajo la custodia del Jefe de Apoyo Logístico o de quien haga sus veces, cuyos funcionarios las devolverán al inicio de la jornada al conductor responsable, salvo autorización escrita del Subsecretario Administrativo para que sean entregadas a otra persona.

 

Artículo 13º.- Disposiciones Especiales. Adóptase el presente Manual para el manejo de vehículos de propiedad de la Secretaría de Tránsito de Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

Queda absolutamente prohibido a los funcionarios de la S.T.T., destinar los vehículos de propiedad de la Entidad para los siguientes menesteres.

 

  1. Colocar los automotores de uso oficial a disposición a para uso de los contratistas de la Secretaría de Tránsito, excepto en los casos en que lo contemplen los contratos entre las partes.
  2.  

  3. Destinar los vehículos para actividades de proselitismo político y/o religioso, caravanas, propagandas, etc.
  4.  

  5. Efectuar actividades tales como trasteos o transporte de materiales y/o bienes muebles y enseres que no sean propiedad de la institución y que no contribuyan con el objeto de esta.
  6.  

  7. Hacer intercambio o préstamo sin el consentimiento del Subsecretario Administrativo, de automotores de diferentes dependencias.
  8.  

  9. Suministrar combustible a vehículos particulares substrayendo el mismo de los tanques de propiedad de la institución.
  10.  

  11. Prestar los automotores de uso oficial para que sean manejados por personas que no laboren en la Secretaría aunque tengan placa particular.
  12.  

  13. Efectuar salidas del área de influencia de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., sin el respectivo permiso otorgado por la Alcaldía Mayor de la ciudad. Todos los funcionarios de la entidad tendrán la obligación de velar por el cumplimiento de lo establecido en esta Resolución so pena de ser sancionados conforme a lo establecido en las normas vigentes.
  14.  

  15. El responsable del vehículo deberá cumplir y hacer cumplir estrictamente todas y cada una de las disposiciones establecidas en esta Resolución.

 

Parágrafo.- El Jefe de Apoyo Logístico deberá prevenir y solucionar las contingencias que se llegaren a presentar para la correcta utilización de los vehículos.

 

Artículo 14º.- Causal de Mala Conducta. Es causal de mala conducta violar el Código de Ética y lo establecido por la presente Resolución, por parte de quienes utilizan o son responsables por los vehículos de la Entidad.

 

Parágrafo.- La Subsecretaría Administrativa a través de la Dependencia de Servicios Generales o quien haga sus veces, hará entrega a cada usuario de un ejemplar del presente Manual y el cual se relacionará en el inventario de cada vehículo.

 

Artículo 15º.- Procedimientos. Adóptase el Manual de Procedimientos del Área de Mantenimiento Automotor.

 

PROCEDIMIENTO PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O REPARATIVO DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LA S.T.T.

 

OBJETIVO: Desarrollar en forma ordenada sistemática y planificada el mantenimiento preventivo del parque automotor de la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.

 

  1. PROCEDIMIENTO: RECEPCIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR.
  2.  

    PROCEDIMIENTO RECEPCIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    MECANICO

     

    ASISTENTE



     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    PROCEDIMIENTO RECEPCIÓN

    DEL PARQUE AUTOMOTOR

     

    No.

    FUNCIONARIO

    RESPONSABLE

    DEPENDENCIA

    ACTIVIDAD

     

    01

     

    MECANICO

     

     

    TALLER

    MANTENIMIENTO

     

    Recoge el vehículo en el taller, inspecciona y diagnostica las fallas de tipo mecánico que éste pueda presentar.

     

     

    02

     

    ASISTENTE

     

    TALLER

    MANTENIMIENTO

     

    Verifica en la hoja de vida del vehículo, la fecha de la última reparación efectuada. Si dicha reparación no ha cumplido el mínimo tiempo de garantía establecido, se informará al jefe del taller, quien autorizará el servicio y presentará el informe correspondiente al Subsecretario Administrativo.

     

     

    03

       

     

    Si el vehículo no requiere la reparación inmediata y si no existe disponibilidad para el arreglo en el momento, se programará una fecha futura notificándose al conductor la correspondiente citación por escrito, previa firma del mismo.

     

     

    MECANISMO DE CONTROL:

     

    Si existe disponibilidad en el momento, se procederá a abrir la orden con la respectiva asignación del mecánico o en su defecto al momento de cumplir la citación programada.

     

    Cuando no existan mecánicos o recursos disponibles para los vehículos que requieran reparación inmediata y no se puedan estos movilizar, se debe "programar inventariar y parquear en las instalaciones de la S.T.T., con vigilancia, mientras hay recursos.

     

    Si el vehículo permanece más de un día en el taller se debe llevar a cabo el inventario. En caso de que la reparación no se encuentre dentro de la capacidad del taller de mantenimiento, el jefe del mismo decidirá si el costo de este arreglo puede ser cancelado por caja menor o solicitar el mismo a la Subsecretaría Administrativa.

     

     

     

    CONDUCTOR

    OPERADOR

    RECEPCIONISTA

    ALMACENISTA

















     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

       

     

    PROCEDIMIENTO MONTALLANTAS

     

     

    Al momento de salir el vehículo del taller, luego de su reparación se debe verificar con su placa el marcado de llantas nuevas y baterías. Esta información generada por el mantenimiento preventivo o reparativo al automotor debe ser incluída tanto en la hoja de éste como en el archivo del sistema elaborado para tal fin.

     

  3. PROCEDIMIENTO: SERVICIO DE MONTALLANTAS

 

OBJETIVO: Establecer el procedimiento para la prestación de un servicio eficiente de montallantas al parque automotor de la S.T.T.

 

DOCUMENTOS Y REQUISITOS:

 

  • Orden de servicio.
  • Solicitud de cambio de neumático.

 

 

 

 

 

 

No.

FUNCIONARIO

RESPONSABLE

DEPENDENCIA

ACTIVIDAD

01

 

CONDUCTOR

ASIGNADO

 

DEPENDENCIA

INTERESADA

 

Solicita orden de servicio a la recepción y se dirige al área de montallantas.

 

02

 

OPERARIO

 

TALLER

MATENIMIENTO

 

Procede a despinchar la llanta por parte del operario si el estado del neumático lo permite

 

03

 

PERARIO

 

TALLER

MANTENIMIENTO

 

Solicita el cambio de neumático junto con la orden de servicio correspondiente si el estado del mismo así lo requiere.

 

04

 

CONDUCTOR

 

DEPENDENCIA

INTERESADA

 

Se dirige a la recepción con la orden de servicio, para recibir la autorización.

 

05

 

RECEPCIONISTA

 

TALLER

MATENIMIENTO

 

Emite la autorización teniendo en cuenta los parámetros preestablecidos por el taller.

 

06

 

CONDUCTOR

ASIGNADO

 

DEPENDENCIA

INTERESADA

 

Se dirige al almacén y solicita la entrega del neumático. Si no hay existencias, este será comprado por caja menor y entregado posteriormente al almacén.

 

07

 

ALMACENISTA

 

TALLER

MATENIMIENTO

 

Hace entrega del neumático al conductor, en el caso de que no hayan existencias se efectuará la compra por caja menor y entregado posteriormente al almacén.

 

08

 

CONDUCTOR

 

DEPENDENCIA

INTERESADA

 

Hace entrega del neumático al operario del montallantas.

 

09

 

OPERARIO

 

TALLER

MANTENIMIENTO

 

Realiza el cambio de neumático.

 

 

PROCEDIMIENTO: CAMBIO DE LLANTAS.

 

OBJETIVO: Establecer el procedimiento para el cambio de llantas a los vehículos y motocicletas de la Entidad.

 

DOCUMENTOS Y REQUISITOS:

 

  • Orden de servicio.
  • Solicitud de cambio de llantas.

 

DESCRIPCIÒN DEL PROCEDIMIENTO

 

No.

FUNCIONARIO

RESPONSABLE

 

DEPENDENCIA

 

ACTIVIDAD

 

01

 

RECEPCIONISTA

 

TALLER DE

MANTENIMIENTO

 

Determina si al vehículo se le debe realizar cambio de llantas de acuerdo a lo que señale su hoja de vida en cuanto al tiempo de uso, asimismo se revisará el estado de las mismas.

 

02

 

RECEPCIONISTA

 

TALLER

MANTENIMIENTO

 

Verifica que las llantas a cambiar estén marcadas con el número de placas del vehículo y el sello de la S.T.T. y entrega al conductor la orden de cambio.

 

03

 

CONDUCTOR

 

DEPENDENCIA

INTERESADA

 

Solicita al almacén las llantas a cambiar y procede a entregarlas al operario.

 

04

 

OPERARIO

 

TALLER

MANTENIMIENTO

 

Marca las llantas con el número de las placas del vehículo y sello de la Secretaría y efectúa el cambio correspondiente.

 

05

 

CONDUCTOR

 

DEPENDENCIA

INTERESADA

 

Presenta el vehículo en recepción donde se verificará el marcaje de las llantas y ser ordenará la salida del taller de mantenimiento.

 

06

 

RECEPCIONISTA

 

TALLER

MATENIMIENTO

 

Verifica y ordena la salida del vehículo.

 

 

RECEPCIONISTA

CONDUCTOR

OPERARIO








 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   

 

 

Procedimiento Cambio de Llantas

 

 

C. PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE LUBRICANTES GRASAS FILTROS Y COMBUSTIBLES

 

OBJETIVOS: Este ítem maneja el mantenimiento preventivo que incluye la utilización de los aceites para motor, caja, transmisión, sistema hidráulico y engrase.

 

DOCUMENTOS Y REQUISITOS:

 

  • Orden de servicio.
  • Listado de repuestos.

 

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

 

No.

FUNCIONARIO

RESPONSABLE

DEPENDENCIA

DESCRIPCIÓN

ACTIVIDAD

 

01

 

CONDUCTOR

 

DEPENDENCIA

INTERESADA

 

Solicita en la recepción el servicio que requiera el vehículo. Si el servicio requerido es contemplar el nivel de aceite autorizará que el vehículo pase directamente al área destinada para el efecto.

 

02

 

JEFE ÁREA

 

TALLER

MATENIMIENTO

 

Autoriza solicitud y entrega al recepcionista.

 

03

 

RECEPCIONISTA

 

TALLER

MANTENIMIENTO

 

Certifica kilometraje y entrega al recepcionista.

 

04

 

CONDUCTOR

 

DEPENDENCIA

INTERESADA

 

Se dirige con la orden al área de lubricantes y hace entrega de la mima al operario quien anotará en ésta los repuestos que son necesarios cambiar.

 

MECANISMOS DE CONTROL

 

Los parámetros para el cambio de aceite y filtros serán establecidos por la jefatura de la sección y con base en ellos se decide la prestación del servicio.

 

El suministro de gasolina se realizará en las instalaciones de Mantenimiento Automotor, en los horarios prestablecidos en coordinación con la Dependencia de Apoyo Logístico.

 

La cantidad de combustible a suministrar a cada una de los vehículos del parque automotor de la S.T.T., será establecido por el Jefe de Apoyo Logístico o quien haga sus veces en coordinación con el jefe responsable de Mantenimiento Automotor.

 

Para realizar el aprovisionamiento de combustible a los vehículos y motocicletas, el bombero suministrará a los conductores las planillas de control, en las cuales el colocará en forma clara y legible el tipo de vehículo, placa, nombre, número de cédula de ciudadanía y cantidad de combustible, el suministro tanto en números como en letras.

 

 

 

 

CONDUCTOR

JEFE DEPENDENCIA

RECEPCIONISTA







 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   

 

Procedimiento Manejo de Lubricantes - Grasas - Filtros Combustibles

 

Cada conductor llevará mensualmente una planilla para el control de provisionamiento y consumo de combustible y aceite, la cual deberá ser entregada los primeros cinco días de cada mes en el Área Taller Mantenimiento Automotor. (Ver anexo).

 

El bombero, al iniciar y al finalizar labores debe medir las existencias de combustible en el tanque de almacenamiento y colocar la información en la primera planilla respectivamente.

 

Al terminar labores, el bombero debe entregar al almacenista o su delegado, las planillas del día con su firma y número de carnet.

 

Los funcionarios encargados de estos servicios deberán informar con anticipación las existencias de dichos insumos antes que estos se agoten.

  1. PROCEDIMIENTO PARA LA REPACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LA S.T.T.

 

OBJETIVO: Implementación de un procedimiento adecuado para proyectar la ejecución de los trabajos realizados en las reparaciones de los vehículos de la S.T.T., siguiendo una programación preestablecida por la jefatura del Área Mantenimiento Automotor.

 

DOCUMENTOS Y REQUISITOS

 

  • Orden de servicio
  • Listado de repuestos
  • Solicitud de repuestos

 

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 

No.

FUNCIONARIO

RESPONSABLE

DEPENDENCIA

DESCRIPCIÓN

ACTIVIDAD

01

MECÁNICO

TALLER

MANTENIMIENTO

Cumpliendo el numeral 4 del Literal A, ubica el vehículo en el sitio de trabajo, dependiendo del daño que éste tenga y procede a desarmar.

 

02

 

MECÁNICO

 

TALLER

MANTENIMIENTO

 

Una vez desarmado y detectado el daño, analiza con criterio técnico si todas las piezas que intervienen en la reparación sean restituídas por repuestos nuevos o puedan ser remanufacturados.

 

03

 

MECÁNICO

 

TALLER

MANTENIMIENTO

 

Realiza el listado de repuestos en la orden de trabajo del vehículo asignado en forma ordenada y clara.

 

04

 

ALMACENISTA

 

TALLER

MANTENIMIENTO

 

Hace entrega de los repuestos al conductor titular del vehículo, el cual deberá estar pendiente de la reparación del mismo.

 

05

 

MECÁNICO

 

TALLER

MANTENIMIENTO

 

Procede a realizar la instalación debida de los repuestos para la reparación del vehículo, cumpliendo con el tiempo establecido para dicha reparación.

 

06

 

MECÁNICO

 

TALLER

MANTENIMIENTO

 

Terminada la reparación el mecánico traslada el vehículo a la recepción donde se harán las revisiones pertinentes para proceder a hacer entrega al conductor.

 

MECANISMOS DE CONTROL

 

Cuando el vehículo presenta daños mecánicos por consecuencia de mal uso por parte del conductor, el mecánico deberá informar inmediatamente las novedades al jefe inmediato, para que se inicie la investigación respectiva.

 

Una vez compara la lista de repuestos en la respectiva hoja de vida, si es procedente se autorizará la entrega de los mismos al almacén. En caso contrario se informará al jefe del Área quien procederá a tomar medidas pertinentes.

 

 

CONDUCTOR

 

ALMACENISTA

 






 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Procedimiento Reparación Parque Automotor

 

Todos los trabajos realizados a los vehículos deberán ser consignados por escrito en la hoja de vida y procesados en el sistema de datos.

 

  1. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACCIDENTES

 

OBJETIVO: Conseguir que la compañía de seguros se haga cargo del arreglo de las partes efectadas o de la reposición del valor del vehículo en caso de perdida total.

 

DOCUMENTOS Y REQUISITOS

 

  1. Informe por escrito a la Jefatura del taller de mantenimiento sobre accidente.
  2. Fotocopia del croquis.
  3. Fotocopia licencia de conducción.
  4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  5. Fotocopia licencia de tránsito.
  6. Fotocopia seguro obligatorio y voluntario.
  7. Relación de daños por parte del taller de.
  8. Formulario de declaración del evento.
  9. Denuncia ante autoridad competente (en caso de robo).

 

Documentos y requisitos que debe presentar el conductor al delegado del corredor de seguros.

 

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 

No.

FUNCIONARIO

RESPONSABLE

DEPENDENCIA

ACTIVIDAD

 

 

01

 

CONDUCTOR O

JEFE INMEDIATO

 

DEPENDENCIA

INTERESADA

 

Da aviso en un término superior a las 24 horas al jefe del taller de mantenimiento, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presentaron los hechos del accidente; describe en forma clara y precisa los daños causados al automotor, adjuntando copia del informe del accidente con su respectivo croquis. Copia de este informe debe ser dirigido al jefe de la Dependencia donde esta asignado el vehículo.

 

02

 

JEFE DE SECCIÓN

 

TALLER

MANTENIMIENTO

 

Determinarán el lugar donde permanecerá el vehículo mientras se ordena la reparación por parte de la previsora; así mismo, le indicara al conductor responsable del vehículo en que momento se debe presentar ante el delegado del corredor de seguros.

 

03

 

CONDUCTOR

 

DEPENDENCIA

INTERESADA

 

Solicita en el Área de Mantenimiento Automotor copia de los arreglos efectuados al vehículo por parte de la compañía de seguros y firmar el recibo a satisfacción.

 

 

 

MECANISMOS DE CONTROL

 

El delegado del corredor de seguros le informará el lugar y la fecha de presentación del vehículo ante el departamento de indemnizaciones de automóviles de la compañía de seguros, debidamente inventariado por el taller de mantenimiento de la S.T.T. El delegado del corredor de seguros, deberá informar al taller periódicamente la ubicación y estado de los vehículos en recuperación.

 

La compañía de seguros hará entrega del vehículo reparado al jefe del taller de mantenimiento ubicado en la Cra. 30 No. 16-01 sur, quien verificará el inventario y los trabajos realizados para proceder a la firma de la autorización de desembolso hacia el taller que efectúo la reparación.

 

El Jefe de Taller de Mantenimiento informará al jefe de la dependencia respectiva para la presentación del conductor responsable del vehículo, con el objeto de hacer entrega y poner al servicio el automotor.

 

El conductor debe solicitar, el Área Mantenimiento Automotor copia de los arreglos efectuados al vehículo por parte de la compañía de seguros y firmar el recibo a satisfacción.

 

 

CONDUCTOR O JEFE INMEDIATO

 

JEFE ÁREA TALLER

 

CONDUCTOR

 





 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Procedimiento en Caso de Accidente

 

Si la compañía de seguros determina perdida total, este concepto debe ser ratificado por el jefe del taller de mantenimiento para posteriormente adicionar los siguientes requisitos:

 

La Subsecretaría Administrativa debe llevar a cabo el trámite del traspaso y asignará el interventor del contrato de seguros.

 

En caso de terceros afectados que reclamen al conductor, éste NO DEBE ACEPTAR RESPONSABILIDAD ALGUNA DEL HECHO Y REMITIR LOS RECLAMANTES al corredor de seguros.

 

  1. Original licencia de tránsito a favor de la compañía de seguros donde figure el vehículo como servicio particular.
  2.  

  3. Recibo de pago de impuestos.
  4.  

  5. Una vez efectuado el traspaso de la S.T.T., a la compañía de seguros, se debe verificar que sería entregado a la compañía de seguros el automotor en el estado en que se quedó.

 

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  • Fotocopia de la licencia de conducción.
  • Fotocopia licencia de tránsito (T.P.)
  • Fotocopia croquis y,
  • Fotocopia seguro obligatorio y voluntario.
  • Diligenciar el formulario de la declaración del evento.
  • Relación de daños por parte del taller de mantenimiento.

 

  1. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE HURTO DE VEHÍCULOS.

 

OBJETIVO: Establecer el procedimiento a seguir en caso de hurto de vehículos de propiedad de la Entidad.

 

DOCUMENTOS Y REQUISITOS

 

  • Copia al carbón de la denuncia por robo del automotor.
  • Informe al jefe inmediato.
  • Informe al taller de mantenimiento automotor.

 

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 

 

No.

 

FUNCIONARIO

RESPONSABLE

 

DEPENDENCIA

 

ACTIVIDAD

 

01

 

CONDUCTOR

 

DEPENDENCIA

INTERESADA

 

Presenta denuncia ante autoridad competente inmediatamente ocurrido el hecho indicado, marca, modelo, número de motor, número de serie, color y placa del vehículo; describiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron los hechos.

 

02

 

CONDUCTOR

 

DEPENDENCIA

INTERESADA

 

Presenta informe al jefe de taller de mantenimiento dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el hurto, con copia a la Oficina de: Control Disciplinario, Quejas y Reclamos, Área de Inventarios, Unidad a la que esta asignado el vehículo y en caso de vigilancia al jefe de transportes.

 

03

 

JEFE SECCIÓN

 

TALLER

MATENIMIENTO

 

Ordena al responsable del automotor hurtado el momento de presentación ante el delegado del corredor de seguros, aportando la documentación requerida en los documentos y requisitos. En caso de pérdida parcial (hurto de accesorios del vehículo), informará la clase exacta de los elementos sustraídos procurando la mayor especificación y detalle de los mismos.

 

MEDIDA DE CONTROL

 

El corredor de seguros adjunta a la documentación anterior la siguiente que deberá obtener de la S.T.T.

 

  1. Fotocopia cédula de ciudadanía.
  2. Fotocopia de la licencia de conducción.
  3.  

     

    CONDUCTOR

     

    JEFE DE ÁREA

     



     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Procedimiento en Caso de Hurto de Vehículo

     

  4. Fotocopia licencia de conducción.
  5. Fotocopia tarjeta de seguro obligatorio y voluntario (tradicional)
  6. Diligenciar el formulario de declaración del evento.
  7. Original de la licencia de tránsito a favor de la Previsora como servicio particular.
  8. Recibo de pago de impuestos.
  9. Recibo de indemnización firmado y sellado.

 

Remisión por parte del corredor de seguros de la documentación completa a la compañía de seguros para que se proceda a la indemnización.

 

Si los documentos están incompletos no se dará trámite ante la Previsora.

 

  1. PROCEDIMIENTO INVENTARIO DE VEHÍCULOS.

 

OBJETIVO: Verificar el estado del parque automotor de la S.T.T., y comparar esta información con el inventario inmediatamente anterior, para establecer si existen daños o faltantes e incluir en cuanta de responsabilidades.

 

DOCUMENTOS Y REQUISITOS

 

  1. Formato inventario A1 y M1.
  2. Listado del parque automotor.
  3. Licencia de tránsito.
  4. Licencia de conducción.
  5. Seguro obligatorio.
  6. Carnet de asignación.

 

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 

 

No.

 

FUNCIONARIO

RESPONSABLE

 

DEPENDENCIA

 

ACTIVIDAD

 

01

 

JEFE ÁREA

 

INVENTARIOS

 

Diseña el programa y plan de trabajo teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) Personal requerido para realizar el inventario. b) Cronograma de ejecución del inventario. c) Ubicación de los vehículos por área a inventariar. d) Formatos a utilizar. e) Cantidad de vehículos a inventariar. f) Oficio, memorando o circular de instrucciones dirigido a las áreas involucradas.

 

02

 

FUNCIONARIO

DELEGADO

 

GRUPO

AUTOMOTOR DE

INVENTARIOS

 

El funcionario delegado por inventarios realiza la siguiente verificación:

  1. Confrontación del inventario teniendo en cuenta los parámetros establecidos en los formatos.
  2. Cruce de información para establecer daños y/o faltantes.
  3. Entrega de informe por escrito al jefe del taller de mantenimiento, sobre la labor ejecutada.

 

03

 

JEFE ÁREA

 

TALLER

MATENIMIENTO

 

Elabora informe con le resultado final de inventario dirigido a la Subsecretaría Administrativa con copia a la Oficina de Control Interno y al Área de Inventarios.

 

  1. PROCEDIMIENTO ENTREGA DE VEHÍCULOS ASIGNADOS

 

OBJETIVO: Llevar un control y establecer responsabilidad por el manejo y uso de los vehículos de la entidad.

 

ASIGNACIÓN POR PRIMERA VEZ

DOCUMENTOS Y REQUISITOS

 

  • Inventario.
  • Memorando de asignación.
  • Carnet de asignación.

 

 

JEFE ÁREA INVENTARIOS

 

DELEGADO INVENTARIOS

 

JEFE ÁREA TALLER

 





 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   

 

Procedimiento para la Realización del Inventario del Parque Automotor

 

 

FUNCIONARIO DELEGADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Procedimiento de Asignación de Vehículos por Primera Vez.

 

 

No.

 

FUNCIONARIO

RESPONSABLE

 

DEPENDENCIA

 

ACTIVIDAD

 

01

 

FUNCIONARIO

DELEGADO

 

TALLER

MANTENIMIENTO

 

Revisa el inventario del vehículo teniendo en cuenta su estado físico y mecánico.

 

02

 

FUNCIONARIO

DELEGADO

 

TALLER

MANTENIMIENTO

 

Hace entrega del vehículo previa presentación de la asignación expedida por la Subsecretaría Administrativa o la Unidad de Vigilancia con copia del respectivo inventario.

 

03

 

FUNCIONARIO

DELEGADO

 

TALLER

MANTENIMIENTO

 

Expide carnet de asignación.

 

PROCEDIMIENTO CAMBIO DE ASIGNACIÓN

 

DOCUMENTOS Y REQUISITOS

 

  • Inventario.
  • Memorando de asignación.

 

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 

 

No.

 

FUNCIONARIO

RESPONSABLE

 

DEPENDENCIA

 

ACTIVIDAD

 

01

 

CONDUCTOR

SALIENTE

 

DEPENDENCIA

INTERESADA

 

Hace entrega oficial del vehículo que tenía asignado junto con su respectivo inventario elaborado previamente por el taller de mantenimiento.

 

02

 

CONDUCTOR

SALIENTE

 

DEPENDENCIA

INTERESADA

 

Hace entrega al funcionario delegado del taller de mantenimiento del respectivo carnet de asignación.

 

03

 

CONDUCTOR

ENTRANTE

 

DEPENDENCIA

INTERESADA

 

Deben seguir el procedimiento establecido para la asignación por primera vez..

 

  1. PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN PROVISIONAL DE VEHÍCULOS

 

OBJETIVO: Asignar los vehículos propiedad de la S.T.T., por períodos de tiempo determinados para evitar la Subutilización de los mismos por no tener un conductor asignado. Este tipo de asignación será permitida en casos particulares tales como: Vacaciones, licencias incapacidades superiores a 15 días, etc.

 

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 

 

No.

 

FUNCIONARIO

RESPONSABLE

 

DEPENDENCIA

 

DESCRIPCIÓN

ACTIVIDAD

 

01

 

CONDUCTOR

INTERESADOS

 

DEPENDENCIA

INTERESADA

 

Se debe presentar en el taller de mantenimiento con la autorización por escrito del jefe de la respectiva Unidad, en donde conste el nombre del funcionario que va a hacer el reemplazo.

 

02

 

FUNCIONARIO

DELEGADO

 

TALLER

MATENIMIENTO

 

Procede a elaborar el inventario del respectivo vehículo.

 

03

 

CONDUCTOR

PROVISIONAL

 

DEPENDENCIA

INTERESADA

 

Procede a llenar los requisitos establecidos para el procedimiento contemplado en la asignación del vehículo por primera vez.

 

04

 

FUNCIONARIO

DELEGADO

 

TALLER

MATENIMIENTO

 

Hace entrega del vehículo al nuevo conductor asignado.

 

 

CONDUCTORES INTERESADOS

 

 

FUNCIONARIO DELEGADO

 

CONDUCTOR PROVISIONAL






 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   

 

Procedimiento para la Asignación Provisional de Vehículos

 

MECANISMOS DE CONTROL

 

Una vez terminado el período de asignación provisional los conductores deben presentarse en el taller de mantenimiento para que se lleve a cabo formalmente la entrega del vehículo al conductor titular junto con su respectivo inventario.

 

Para las asignaciones provisionales menores de 24 horas, la coordinación se debe hacer directamente con el jefe de la Subsecretaría Administrativa.

 

Artículo 16º.- La Secretaría de Tránsito y Transporte adoptará una estrategia encaminada a la reposición de los automotores de la Entidad.

 

Artículo 17º.- Todos los funcionarios que tengan vehículos asignados de la S.T.T., deberán ceñirse a lo establecido en el Manual de Procedimientos de Mantenimiento Automotor contenido en la presente Resolución.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 de diciembre de 1998.

 

El Secretario de Tránsito y Transporte, GUILLERMO SALCEDO HERNÁNDEZ.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1816 de enero 8 de 1999.