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RESOLUCIÓN 464 DE 2019 (Agosto 28)
Por la cual se declara una urgencia manifiesta en el sector de la Calle 76 Bis Sur entre carreras 73B y 73C y su área de influencia en el Barrio Caracolí de la Localidad de Ciudad Bolívar, Bogotá D.C. por flujo de material
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO – IDIGER
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por el Acuerdo Distrital 546 de 2013, el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, el artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, en tal sentido que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el numeral 4.9 del artículo 3° del Decreto 173 de 2014 contempla como función del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, la coordinación de la asistencia técnica, humanitaria y logística para la atención a la población afectada, de manera directa o indirecta, por incidentes, emergencias y/o desastres.
Que el numeral 8.4 del artículo 3° del Decreto 173 de 2014 asigna al IDIGER la función de “Ejecutar las obras de mitigación de riesgos por fenómenos de remoción en masa, en forma complementaria con las entidades del Distrito Capital responsables de la protección de la infraestructura, y en forma subsidiaria con las Alcaldías Locales cuando las áreas de afectación involucren viviendas”.
Que el día 15 de agosto de 2019, se registró por parte de la Dirección para el Manejo de Emergencias y Desastres el evento SIRE 5339884, activado por la comunidad en el sector de la Calle 76 Bis sur entre carreras 73 B y 73 C del Barrio Caracolí de la Localidad de Ciudad Bolívar, donde como consta en el Informe Operacional de la Emergencia del 22 de agosto de 2019 “se presentó un movimiento en masa de tendencia traslacional, sobre la calle 76 Bis sur que corresponde a una vía destapada arriba del barrio Caracolí, se identifica desprendimiento de aproximadamente 30 metros cúbicos de material limo arcilloso sobre la vía, se observa que escurre agua aparentemente limpia, porque no se percibe olor.”
Figura 1. Localización del sector evaluado en la calle 76 Bis sur entre carreras 73 B y 73 C, en el Barrio Caracolí de la Localidad de Ciudad Bolívar (Imagen tomada del DI-13563 de IDIGER).
Mapa 1. Localización Movimiento en Masa y zona de viviendas en riesgo en el Barrio Caracolí – Ciudad Bolívar.
Indica el Informe Operacional de la Emergencia que “Debajo de la vía donde se depositó el material desprendido, continúa la ladera en la cual se encuentran viviendas construidas en material de recuperación principalmente; donde eventualmente se puede presentar riesgo a las viviendas emplazadas allí.
En la parte alta del movimiento en la zona de corona, se observa a unos 8 metros aproximadamente, un muro de concreto paralelo a los tanques del EAAB.[1]
El movimiento en masa se presenta a unos 6 metros aproximadamente del muro mencionado anteriormente, en el cual no se evidencia fallo estructural, al igual revisando el tanque de concreto de EAAB, no se observa ninguna patología estructural.
En la parte alta se identifica afectación aparente por lavado y erosión formando una cuña de 12 metros de ancho, desde la corona a la pata puede haber unos 60 a 70 metros aproximadamente, se observa un volumen de material que está en riesgo de caer, el cual generaría mayor riesgo a las viviendas de la parte baja, en caso de desprenderse.”
En ejercicio de las funciones asignadas al IDIGER, al darse a conocer el evento se realizan las siguientes acciones:
“1.2. Acciones iniciales de respuesta a la emergencia.
1. Se instaló puesto de mando unificado en el sector ubicado en el perímetro próximo al sector afectado, se activaron a las entidades del Sistema de Gestión de Riesgos y Cambio Climático; puesto de mando unificado donde se coordinaron las acciones de respuesta inmediata para el sector (ver foto 1).
Foto 1.PMU – Puesto de Mando Unificado instalado en el sector.
Se activó el área de Asistencia Técnica de la Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos de Cambio Climático de IDIGER, quienes realizaron evaluación técnica detallada del sector y recomendaron la evacuación de las familias que habitan los predios en condición de riesgo, así como la restricción de uso de espacio público, igualmente en condición de riesgo (ver tabla 1).
Tabla 1. Relación de formatos de actas de evacuación emitidos en atención al Evento SIRE 5339884.
3. Se activó el área social de IDIGER, quienes registraron a la población afectada con recomendación de evacuación, para proceder al reconocimiento de la ayuda humanitaria de carácter pecuniario AHCP (ver tabla 2).
Tabla 2. Relación de formatos de registros de familia emitidos en atención al Evento SIRE 5339884.
4. Se activó a la Secretaria de Integración Social - SDIS, quienes registraron a la población afectada con recomendación de evacuación, para proceder con la entrega de ayudas humanitarias en especie AHE.
5. Personal del área logística de IDIGER, realizó entrega de las ayudas humanitarias en especie a la comunidad con recomendación de evacuación, reportadas por la SDIS.
Tabla 3. Relación de entrega de AHE entregadas al momento.
Tabla 4. Relación del proceso de evacuación al momento
Foto 2. Ayuda Humanitaria en Especie entregada por el IDIGER.
Adicionalmente se adelantaron acciones pertinentes por parte de Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, Cruz Roja Colombiana, Secretaria Distrital de Salud, Defensa Civil Colombiana, Policía Nacional, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, Personería, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Gas Natural – AVANTI, empresa de energía eléctrica – CODENSA, la Caja de la Vivienda Popular – CVP, la Secretaria Distrital de Movilidad, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA.
Dentro del referido Informe Operacional se plantearon las siguientes recomendaciones:
“4. RECOMENDACIONES:
1. A los responsables de los predios ubicados en el sector afectado y a las entidades distritales, que tienen competencia en la situación que se presenta en el sector, adelantar las gestiones según las recomendaciones emitidas durante las reuniones de PMU realizadas en la zona y de acuerdo al documento técnico DI 13563.
2. A la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, adelantar dentro de su competencia, el control urbanístico en el sector y continuar con el proceso de sensibilización a las familias que no han evacuado, para garantizar que nadie habite el polígono de afectación.
3. A la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB, desde su competencia revisar las condiciones del tanque de agua que se encuentra en la parte alta de la ladera, al igual que suspender y hacer control sobre las conexiones ilegales que se realizan en la zona, ya que estos generan condiciones de riesgo, en cuanto a la saturación de agua en la ladera.
4. A la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar y a la Subdirección de Reducción y Adaptación al Cambio Climático del IDIGER, adelantar las gestiones tendientes al desarrollo de la recomendación dada mediante el Diagnostico Técnico DI-13563, relacionada con la implementación de acciones encaminadas a la realización de obras para el control de las aguas superficiales, el retiro de los bloques inestables que se encuentran en la ladera y el manejo del material inestable, con el fin de evitar las posible afectación de las viviendas localizadas al constado sur del movimiento en masa identificado.
5. A la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, acoger la recomendación de restricción de uso temporal de la vía vehicular de la calle 76 Bis sur entre carreras 73 B y 73 C, hasta tanto se garanticen las obras de estabilización de la ladera.
6. A la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, garantizar el desmonte de las viviendas que fueron evacuadas y realizar cerramiento de los predios, para de esta manera, impedir que estos predios sean nuevamente habitados.”
En atención al evento de la referencia se realizó visita de inspección visual los días 15 y 16 de agosto de 2019, emitiéndose por parte de la Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático el Diagnóstico Técnico DI – 13563, donde se presentan una descripción de la situación en los siguientes términos:
“Durante la inspección realizada el día 16 de agosto se observa que la ladera carece de medidas para el manejo de aguas de escorrentía superficial y subsuperficial; adicionalmente se realiza inspección visual desde la parte superior en donde se identifica que el material fino que conforma la parte superficial del flujo posiblemente se debilitó a causa de la saturación del suelo, dado que se observa un constante flujo de agua sobre la ladera, (Ver Fotografías 2 a la 4).
Fotografía 2. Vista de la ladera desde la parte superior en el Sector de la Calle 76 Bis Sur entre Carreras 73B y 73C, en el Barrio Caracolí en la Localidad de Ciudad Bolívar.
Fotografía 3. Viviendas localizadas en la parte baja de la ladera en el Sector de la Calle 76 Bis Sur entre Carreras 73B y 73C, en el Barrio Caracolí en la Localidad de Ciudad Bolívar. Fotografía 6. Vía localizada en la parte baja de la ladera en el Sector de la Calle 76 Bis Sur entre Carreras 73B y 73C, en el Barrio Caracolí en la Localidad de Ciudad Bolívar
De acuerdo a la inspección realizada el día 16 de agosto en la cual se realiza acompañamiento de profesionales de la subdirección de análisis de riesgos del IDIGER con el objetivo de proponer alternativas de intervención en la zona. Se observa durante el recorrido a la zona que aún continúa el flujo constante de agua a lo largo del área donde se presentó el flujo de lodos, lo que ha ocasionado que el suelo se encuentre con mayor saturación generando de este modo pequeños desprendimientos. Adicionalmente se identifica en la parte media del movimiento unos pequeños bloques de roca angulares los cuales se encuentran fracturados, (ver fotografía 7). “
Se identifican como posibles causas del evento y riesgos asociados los siguientes:
“9. POSIBLES CAUSAS
Como factores contribuyentes en el sector de la referencia, se tiene el aporte de aguas provenientes desde la parte superior de la ladera, las cuales discurren a lo largo de la misma, generando posiblemente una recarga de aguas en el terreno, ocasionando de este modo el aumento de la presión de poros y la disminución de la resistencia de los materiales acercando los mismos a su límite de falla.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
(…)
11. RIESGOS ASOCIADOS (Potenciales daños que se esperarían de no implementar las recomendaciones)
Ante la probabilidad de que se genere nuevas lluvias o un aporte adicional de agua, es posible que la masa de material que se encuentra inestable y saturado en la parte media de la ladera tenga un incremento en su peso lo cual podría ocasionar un flujo de mayor energía arrastrando a los bloques de roca de dimensiones importantes que podría que podría (sic) alcanzar las viviendas que se encuentran en la parte baja de la ladera.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Se informa también que han adelantado conjuntamente con las entidades del sistema distrital de gestión de Riesgos y cambio climático las siguientes acciones:
“12. ACCIONES ADELANTADAS
* En atención a la presente situación de emergencia y acorde con su misión institucional, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, junto con las entidades del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – SDGR-CC, se están adelantando labores de obras para el manejo de las aguas superficiales consistentes en la recolección de las aguas a través de la implementación de zanjas. También se adelantan labores de la desfragmentación y el retiro de los bloques inestables que se encuentran sobra la ladera y la adecuación y manejo del material inestable que se encuentra sobra la ladera.
* Se realizó la evacuación preventiva y temporal de 13 viviendas ante la posibilidad de materializarse nuevos desprendimientos de material desde la parte superior de la ladera que incluso pueden ser de tamaño de bloques superiores a los actuales de 50 cm y restricción de uso preventiva y temporal de la vía, localizados en el Polígono de evacuación de la Figura 2, que se relacionan a continuación:
Tabla 4. Relación de formatos emitidos en atención al Evento SIRE 5339884.
El diagnostico técnico termina realizando las siguientes conclusiones y recomendaciones:
“14. CONCLUSIONES
El proceso activo que se generó en la ladera al norte de las manzanas 8 y 9 del Barrio Caracolí, confirma la condición de Zona de Alto Riesgo No Mitigable determinada para este sector mediante el CT-4862 emitido para el programa de legalización de barrios. Se concluye que las 13 viviendas que se relacionan en la tabla 4 presentan un nivel alto de exposición al proceso de inestabilidad identificado; por tanto se considera alta la posibilidad de que se generen daños en estas viviendas, Al igual que afectación en la funcionalidad de la infraestructura pública al interior del polígono definido en el sector de la Calle 76 Bis Sur entre Carreras 73B y 73C.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
15. RECOMENDACIONES
* A la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo (sic) de Bogotá – EAB (sic), desde su competencia, revisar las condiciones del tanque de agua que se encuentra en la parte alta de la ladera, al igual que el estado de las conexiones que se derivan del mismo. Lo anterior teniendo en cuenta que las conexiones posiblemente correspondan a conexiones erradas en mal estado, lo que está permitiendo el aporte permanente de aguas sobre la ladera, por lo que dichas conexiones deben ser suspendidas de forma inmediata con el fin de descartar el aporte permanente de aguas que pudieren deteriorar las condiciones de estabilidad de la ladera.
* A la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar y a la Subdirección de Reducción y Adaptación al Cambio Climático implementar acciones encaminadas a la realización de obras para el control de las aguas superficiales, el retiro de los bloques inestables que se encuentran en la ladera y el manejo del material inestable, con el fin de evitar la posible afectación de las viviendas localizadas al costado sur del movimiento en masa identificado.
* A los habitantes de las viviendas ubicadas en el sector de la Calle 76 Bis Sur entre Carreras 73B y 73C, en el Barrio Caracolí en la Localidad de Ciudad Bolívar, acatar la recomendación de evacuación emitida mediante los formatos de la Tabla 4.
* A la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, acoger la recomendación de restricción de uso temporal y preventiva de la vía vehicular de la Calle 76 Bis Sur entre Carreras 73B y 73C, en el Barrio Caracolí en la Localidad de Ciudad Bolívar, hasta tanto se garanticen las condiciones de estabilidad de la ladera en el sector.
* A la Caja de Vivienda Popular – CVP, desde sus respectivas competencias, verificar el estado actual de las familias y los predios al interior del polígono definido en el sector de la Calle 76 Bis Sur entre Carreras 73B y 73C, en el Barrio Caracolí en la Localidad de Ciudad Bolívar, considerando que se está adelantando un proceso de reasentamiento. Es importante resaltar que los predios inspeccionados se localizan sobre un suelo de protección por riesgo, por lo cual no es posible que se genere una urbanización de esta zona dado que se incurren en infracciones urbanísticas. * A la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, desde sus respectivas competencias en el marco de las facultades otorgadas en el art. 56 de la Ley 9 de 1989 así como a través del Decreto Distrital 038 de 2007, ordenar la desocupación de inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, evitando así su ocupación indebida por parte de particulares y ejercer el control urbanístico a fin de impedir que personas urbanicen y/o emplacen viviendas en predios ubicados en Zonas en Alto Riesgo No Mitigable.
* Se recomienda tomar medidas físicas inmediatas, mediante la demarcación de los predios que corresponden a lotes vacíos, en el sector de la Calle 76 Bis Sur entre Carreras 73B Y 73C, en el Barrio Caracolí en la Localidad de Ciudad Bolívar, por su estado actual de uso como suelo de protección por riesgo, en cumplimiento del artículo 90 del Decreto 619 de 2000 (POT), y teniendo en cuenta la alta amenaza que presentan ante el movimiento en masa identificado en el sector.
* A la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, dar a conocer lo plasmado en el siguiente Diagnostico Técnico a las personas que habitan en los predios mencionados e igualmente, adelantar las acciones administrativas tendientes a verificar el cumplimiento de las recomendaciones impartidas mediante este diagnóstico técnico con el objeto de proteger la integridad física de los habitantes y vecinos del sector evaluado.”
Que actualmente, el IDIGER no cuenta con un contrato que permita la ejecución de las obras necesarias para atender la condición de riesgo que se presenta en Calle 76 Bis Sur entre carreras 73B y 73C en la Localidad de Ciudad Bolívar.
Ante la presencia permanente de agua se puede presentar nuevos desprendimientos, teniendo en cuenta la inestabilidad del material que se encuentra suelto sobre la ladera, lo que podría poner en peligro la vida de las personas que habitan dicho sector, por lo que es pertinente adelantar en el menor tiempo posible intervenciones orientadas a la mitigación de la condición de riesgo que se presenta, con el propósito de impedir nuevos desprendimientos que puedan alcanzar las viviendas que se encuentran en la parte baja de la ladera e infraestructura pública adicional.
Que el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 contempla la “urgencia manifiesta” en el siguiente sentido: “Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos”.
Que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha desarrollado el concepto de urgencia manifiesta bajo los siguientes parámetros:
“En este orden de ideas, “la urgencia manifiesta procede en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño”[2].
Por otra parte, para la Sala resulta claro que uno de los elementos esenciales de la urgencia manifiesta lo constituye la obligación de verificar que el objeto del contrato necesita su permanencia, es decir, que se requiere garantizar por parte de la Administración la continuidad de un servicio que exige suministro de bienes, ejecución de obras o la propia prestación de servicios[3].” [4](Subrayado fuera de texto).
Que las circunstancias que se vienen presentando, requiere una intervención inmediata y prioritaria, tal y como se establece en el Informe Operacional Preliminar de la Emergencia y al Diagnostico Técnico DI-13563, que señalan respectivamente:
“Las circunstancias especiales que se vienen presentando en el barrio Caracolí de la Localidad de Ciudad Bolívar, ya que en dicho lugar existe una situación evidente de emergencia que es apremiante para la población y que implica la necesidad inmediata de contar con bienes, obras y servicios entre otros, para atender la emergencia descrita anteriormente, tendiente a buscar las condiciones que favorezcan retornar a la normalidad del sector.”
“Se concluye que las 13 viviendas que se relacionan en la tabla 4 presentan un nivel alto de exposición al proceso de inestabilidad identificado; por tanto, se considera alta la posibilidad de que se generen daños en estas viviendas, al igual que afectación a la funcionalidad de la infraestructura pública”
Por lo anteriormente relacionado y conforme con los documentos Diagnostico Técnico DI-13563 y el Informe Operacional de la Emergencia relacionados, la administración en el marco de su competencia considera urgente realizar los contratos que sean necesarios para salvaguardar la vida e integridad física de la población que habita dicho lugar.
Que con el fin de garantizar un proceso de selección transparente y objetivo, e intervenir de manera inmediata el barrio Caracolí de la Localidad de Ciudad Bolívar, se hace necesario declarar la urgencia manifiesta con el fin de celebrar los contratos necesarios para mitigar el riesgo que se presenta actualmente.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar la urgencia manifiesta con el fin de celebrar los contratos necesarios para atender la emergencia que se presenta actualmente en el barrio Caracolí de la Localidad Ciudad Bolívar de Bogotá D.C., Calle 76 Bis Sur entre carreras 73B y 73C y su área de influencia de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este documento.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Dar traslado de los contratos a celebrar y de sus antecedentes, inmediatamente después de su celebración, a la Contraloría Distrital de Bogotá, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.
ARTÍCULO TERCERO. - La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y contra la misma no procede recurso alguno. Publíquese en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los 28 días del mes de agosto del año 2019.
RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ
Director General
[1] Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- EAAB. [2] CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera. Sentencia de 27 de abril de 2006. Expediente: 05229. Consejero Ponente: Ramiro Saavedra Becerra. [3] En este sentido véase Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto de 28 de enero de 1998. Radicado No. 1073. Consejero Ponente: Javier Henao Hidrón y el Concepto de 24 de marzo de 1995. Radicado 677. Consejero Ponente: Luís Camilo Osorio Isaza. [4] Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de 7 de febrero de 2011. Expediente: 34425. Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
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