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Decreto 1779 de 2003 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
26/06/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/06/2003
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45231 de junio 27 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1779 DE 2003

(Junio 26)

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 286 de la Ley 100 de 1993

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 286 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º. El Instituto de Seguros Sociales podrá celebrar contratos con el objeto de dar la administración y/o operación de las funciones a su cargo como Entidad Promotora de Salud. Para el efecto, podrá contratar únicamente con personas jurídicas de naturaleza solidaria sin ánimo de lucro, con aquellas constituidas o conformadas por ex funcionarios del mismo, y con otras entidades sin ánimo de lucro tales como organizaciones sindicales y Cajas de Compensación Familiar, así como con hospitales públicos.

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de junio del  año 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

 NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45.231 de Junio 27 de 2003.