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RESOLUCIÓN
SDH-271 DE 2019 (Septiembre 24) Por medio del cual se reglamenta el Observatorio
Fiscal del Distrito Capital LA
SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de
sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 62 del Acuerdo
Distrital 257 de 2006, en los literales a), c), o) y u) del artículo 1° del
Decreto Distrital 364 de 2015 CONSIDERANDO: Que
el artículo 209 de la Constitución Política determina que la función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones y que las autoridades
administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento
de los fines del Estado. Que
el artículo 20 de la Constitución Política dispone que se debe garantizar el
derecho a toda persona a recibir información veraz e imparcial, adicionalmente
el artículo 74 ibídem, le asigna el derecho a acceder a la información pública
el estatus de derecho social. Que
el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014 establece que el derecho de acceso a la
información pública se rige, entre otros, bajo los principios de transparencia,
calidad de la información y divulgación, en virtud de los cuales las
autoridades administrativas tienen el deber de proporcionar y facilitar el
acceso a la información pública a través de los medios y procedimientos
establecidos en dicha Ley, así como promover y generar una cultura de
transparencia en la divulgación y publicación de dicha información. Que
el artículo 4 de la precitada Ley establece que el derecho de acceso a la
información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la
información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz,
oportuna y accesible a las solicitudes de acceso; lo que a su vez conlleva la
obligación de producir o capturar la información pública, que pueda estar
disponible en documentos electrónicos auténticos, que pueden ser expresados en
forma de datos abiertos, en los términos del literal j) del artículo 6 de la
misma Ley, cuya publicación es obligatoria de acuerdo con lo estipulado en el
literal k) del artículo 11 de dicha Ley. Que
el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 definió el Sistema de
Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de
políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la
gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice
la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y
colectivos y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de
los servicios a los habitantes del Distrito Capital. Que
los observatorios constituyen una herramienta del Sistema de Coordinación de la
Administración Distrital que permiten construir información para la creación y
seguimiento de políticas públicas en la ciudad y la divulgación de su
contenido, fortaleciendo el principio de transparencia que rige el derecho a la
información, facilitar la participación de la comunidad en las decisiones de la
ciudad, ayudando a consolidar una sociedad más democrática e incluyente. Que
el artículo 118 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, Plan de Desarrollo vigente
le otorgó facultades extraordinarias al Alcalde Mayor para la fusión o
reorganización de Observatorios Distritales e Instancias de Coordinación. Que
el Decreto Distrital 548 de 2016 tiene por objeto fusionar y reorganizar los
Observatorios del Distrito Capital, con el fin de garantizar su adecuado
funcionamiento. Que
el mencionado Decreto Distrital señala que el Observatorio Fiscal del Distrito
se creó “en desarrollo de la función administrativa”, esto es en el ejercicio
de funciones misionales de la Secretaría Distrital de Hacienda. Que
el artículo 7º de dicho Decreto ordena la reorganización del funcionamiento de
los Observatorios Distritales, donde la Secretaría Distrital de Planeación, la
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Secretaría General, con la
participación de los equipos técnicos de los Observatorios de cada sector
definirán los lineamientos generales para el funcionamiento, coordinación,
producción e intercambio de información de los Observatorios Distritales. Los
sectores de la administración distrital, sus entidades adscritas y vinculadas y
las localidades, deberán acoger estos lineamientos con el fin de optimizar la
generación, divulgación y publicación de la información. La entidad cabeza de
sector será la encargada de la reglamentación y funcionamiento de los
Observatorios de su sector de conformidad con los lineamientos que se expidan
para el efecto. Que
mediante Circular 029 del 3 de septiembre de 2018 expedida por el Secretario
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se establecieron los lineamientos del
funcionamiento y coordinación de los observatorios distritales y locales. Que
por lo anterior la Secretaría Distrital de Hacienda como cabeza de sector es la
competente para dictar la reglamentación y funcionamiento del Observatorio
Fiscal del Distrito, atendiendo los lineamientos expedidos por la Circular 029
de 2018, para el efecto. Que
una de las medidas importantes para el funcionamiento del Observatorio Fiscal
del Distrito Capital consiste en la determinación de su naturaleza,
conformación, funciones, alcances y competencias. Que
para su reglamentación el Observatorio Fiscal del Distrito se concibe como un
instrumento para la promoción del análisis sobre finanzas públicas, de forma
que se posicione como un referente para la consulta de información fiscal, por
medio de la publicación de estadísticas y estudios que permitan al público
interesado contar con herramientas para el análisis de la situación fiscal de
la Ciudad. Que
en sesión del 12 de diciembre de 2018 se presentó para aprobación del Comité
Sectorial de Desarrollo Administrativo de Hacienda, los documentos técnicos de
soporte DTS del Observatorio Fiscal Distrital, su vínculo y aportes a la Red de
Observatorios Distritales, los cuales fueron aprobados y soportados en el Acta
No. 4 de 2018. Que
en cumplimiento del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 el proyecto de
Resolución se publicó en la página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda
entre los días 12 al 18 de julio de 2019, periodo en el cual no se recibieron
observaciones por parte de la ciudadanía. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1 º.- Objeto. La presente Resolución
tiene como objeto reglamentar la naturaleza, conformación, funcionamiento,
alcances y competencias del Observatorio Fiscal del Distrito Capital OFD, el
cual estará bajo la coordinación del(a) Secretario(a) Distrital de Hacienda y
del Subsecretario Técnico. ARTÍCULO 2°. Naturaleza
del Observatorio.
El OFD es una herramienta de promoción de análisis y divulgación, a partir de
la recopilación de información de interés y la publicación de estudios
pertinentes, confiables y de óptima calidad, sobre la situación fiscal del
Distrito Capital. ARTÍCULO 3°.
Conformación y funcionamiento del OFD. El OFD se encontrará organizacionalmente
en la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales. La gestión del OFD se
realizará con un equipo profesional de esta Dirección y un servidor público
designado de cada una de las Direcciones Distritales de Presupuesto, Impuestos
de Bogotá, Tesorería, Contabilidad, Cobro y Crédito Público de la Secretaría
Distrital de Hacienda, quienes actuarán como enlaces y estarán a cargo de
proveer, facilitar, gestionar la información requerida y brindar el soporte
técnico, en los términos que establezca la Dirección de Estudios y Estadísticas
Fiscales. El
OFD contará con una estructura básica conformada por tres equipos: una
instancia de aprobación, un equipo editorial y un equipo técnico. La
instancia de aprobación se encargará de la definición de los lineamientos
generales, así como de los temas y contenidos del OFD, los indicadores
relacionados con la situación fiscal del sector público distrital que serán
publicados en el espacio de difusión del OFD y establecerá los lineamientos que
deben ser considerados por el equipo editorial y el equipo técnico, para la
producción de contenido y para toda la información que se genere en el marco
del funcionamiento del OFD. La
instancia de aprobación estará compuesta por: El
o la Subsecretario (a) Técnico, •
El o la Directora (a) de Estadísticas y Estudios Fiscales, •
Los o las Directores (as) de las áreas de la Secretaría Distrital de Hacienda,
según el tema que se someta a consideración, y •
El o la Subdirector (a) de Análisis Sectorial, de la Dirección de Estadísticas
y Estudios Fiscales, quien actuará como Líder del Observatorio. El
equipo editorial revisará la información a publicar en el OFD, asegurándose de
que se enmarque en los lineamientos y disposiciones establecidos por la
instancia de aprobación. Este proceso se llevará a cabo cada vez que se
presenten nuevos contenidos y estará conformado por: •
El o la directora(a) de Estadísticas y Estudios Fiscales, •
Los directores de las áreas involucradas en los temas a tratar y •
El Líder del Observatorio. El
equipo técnico desarrollará las actividades que permitan cumplir con los
objetivos del OFD, según las directrices y lineamientos establecidos por la
instancia de aprobación y estará conformado por: •
Los funcionarios de la Subdirección de Análisis Sectorial de la Dirección de
Estadísticas y Estudios Fiscales, asignados al Observatorio, •
Los enlaces de cada área y •
El Líder del Observatorio. PARÁGRAFO 1. Los enlaces de la
Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con sus competencias, serán los
responsables del procesamiento y entrega periódica y oportuna de estos indicadores,
previa concertación con el equipo técnico. Dichos enlaces responderán por las
operaciones estadísticas necesarias y brindarán el soporte requerido sobre la
información producida, de tal forma que se garantice su oportunidad y calidad. PARÁGRAFO 2. La Subdirección de
Análisis Sectorial, de la Dirección de Estadística y Estudios Fiscales, será la
dependencia encargada de la articulación y coordinación de las actividades que
se requieran para el procesamiento, actualización y reporte de los indicadores,
y en general de toda la información relacionada con la situación fiscal del
sector público distrital que sea publicada en el OFD. ARTÍCULO 4°. Funciones
del Observatorio.
El OFD realizará las siguientes funciones: a)
Promover el análisis sobre la situación fiscal del Distrito Capital, a partir
de la disposición de información estratégica. b)
Divulgar la información generada por la Secretaría Distrital de Hacienda,
asociada con los ejes temáticos del observatorio. c)
Promover el debate público en torno a la situación fiscal del sector público
distrital, brindando información y herramientas para su análisis, comprensión y
estudio. d)
Articular iniciativas que promuevan la participación de terceros en el análisis
de temas fiscales prioritarios para la ciudad. ARTÍCULO 5°. Apoyo de
Entidades Distritales. La Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales
solicitará la información que considere pertinente a las entidades públicas
distritales, en cumplimiento del principio de colaboración armónica dispuesto
en el artículo 209 de la Constitución Política. ARTÍCULO 6°.
Participación de terceros. El OFD promoverá la vinculación de terceros expertos en
finanzas públicas en sus ejercicios de investigación y debate, en el marco de
su función para promover el análisis. ARTÍCULO 7°
Lineamientos:
El manejo de la información, estadísticas, indicadores y/o bases de datos
consolidadas, generadas, adquiridas y/o procesadas en el Observatorio, se
realizará de acuerdo con las disposiciones y lineamientos definidos por los
Gobiernos Nacional y Distrital, en materia de manejo de información, así como
con los lineamientos de las entidades distritales a cargo de la Red de
Observatorios Distritales y con los protocolos de intercambio de información
que expidan las autoridades en la materia, en particular la Alta Consejería
para las TIC de la Alcaldía Mayor de Bogotá. ARTÍCULO 8º:
Responsabilidad de la información y los contenidos del OFD. El OFD actuará como
instrumento de consolidación y difusión de información. Por tanto, las áreas de
la Secretaría Distrital de Hacienda figurarán como directos responsables de la
consistencia y veracidad de los datos e información suministrada al
Observatorio para su publicación. En
relación con las publicaciones divulgadas, el contenido de los artículos,
análisis y conclusiones que de ellos se derivan, son de exclusiva
responsabilidad de sus autores y no compromete ni representa la opinión de la
Secretaría Distrital de Hacienda, ni de la Administración. ARTÍCULO 9°.
Publicidad.
La publicidad del OFD deberá realizarse de conformidad con el artículo 8 del
Decreto Distrital 548 de 2016, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya
o derogue. Se acatarán los protocolos para compartir información y los manuales
de funcionamiento de este portal, producidos por las entidades distritales
encargadas de su manejo y coordinación. ARTÍCULO 10º:
Estructura tecnológica. El Observatorio Fiscal del Distrito contará con una
herramienta tecnológica mediante la cual se divulgará la información generada
por la Secretaría Distrital de Hacienda asociada con los ejes temáticos del
observatorio. ARTÍCULO 11º.-
Vigencia.
La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de septiembre del año 2019. BEATRIZ
ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital Hacienda |