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Decreto Local 007 DE 2019
(Julio 11)
Por medio del cual se crea el Comité Local de Libertad Religiosa, de Culto y Conciencia de la Localidad de Rafael Uribe Uribe
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, promulgó la Constitución Política de 1991, con el fin de asegurar entre otros la igualdad, la libertad y la paz dentro de un marco jurídico democrático y participativo.
Que el artículo 2° prevé como fines esenciales del Estado, entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que el artículo 13 establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Que el artículo 18 prevé como derecho fundamental la libertad de conciencia. Derecho constitucional ante el cual nadie podrá ser molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Que el artículo 19 prevé como derecho fundamental la libertad de cultos. Derecho constitucional que afirma la libertad de toda persona de profesar su religión y de difundirla en forma individual o colectiva, así como también afirma la igualdad y libertad de todas las confesiones religiosas e iglesias ante la ley.
Que la libertad de cultos es el derecho a profesar y difundir libremente la religión, y constituye un derecho fundamental indispensable en una sociedad democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, como lo sostiene el artículo 1º de la Constitución.
Que el Bloque de Constitucionalidad integrado por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los demás tratados internacionales ratificados por el Estado Colombiano; y la Constitución Política de 1991, consagró como un derecho inherente e inalienable de las personas la libertad de conciencia y religión.
Que en virtud de la Ley 133 de 1994 “Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política” se consagran las garantías básicas para que todas las personas, como individuos, como comunidades religiosas o como comunidades de fieles, seguidores o creyentes, puedan desarrollar libremente de modo organizado o espontáneo sus actividades religiosas.
Que por Acuerdo Distrital 685 del 4 de septiembre de 2017, el Concejo de Bogotá acordó la creación del “Comité Distrital de Libertad Religiosa, como una instancia de participación ciudadana del gobierno distrital, para la promoción, articulación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en el Distrito Capital, garantizando los derechos de quienes ejercen dichas libertades en el marco de la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria 133 de 1994”.
Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 685 del 4 de septiembre de 2017, establece en el literal K la necesidad de “promover la creación de comités locales de libertad religiosa, en los que podrán participar no solo las Confesiones Religiosas, sino las Organizaciones Sociales del Sector Religioso con personería jurídica y con presencia en la respectiva localidad”.
Que el 12 de febrero de 2018, mediante Decreto Distrital 093 el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., creó la Política Pública de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia, cuyo propósito es “fomentar el respeto por la libertad e igualdad religiosa, de culto y conciencia, desde la promoción y apropiación social e institucional de una cultura que reconozca plenamente estos derechos, con el fin de convertir al Distrito Capital en una ciudad que previene y reduce su vulneración o amenaza y que afianza la pluralidad religiosa, expresada material y simbólicamente en el territorio”.
Que corresponde al Alcalde Local reglamentar la conformación del Comité Local de Libertad Religiosa, de Culto y Conciencia, así como garantizar la participación de los representantes del sector religioso en la localidad, de los sectores de la Administración a nivel local y demás servidores públicos que conformarán la instancia.
Que para la Localidad de Rafael Uribe Uribe es importante contar con un Comité Local de Libertad Religiosa, de Culto y de Conciencia, en el cual se desarrollen estrategias, planes y programas para la territorialización de la política pública, así como para la consolidación de iniciativas de paz desde las iglesias y sus organizaciones, y la disminución de factores sociales, institucionales y culturales que alimentan la discriminación por motivos religiosos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Créase el Comité Local de Libertad Religiosa, de Culto y Conciencia de Rafael Uribe Uribe como una instancia de participación ciudadana, para la articulación, seguimiento, promoción y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de culto y conciencia.
PARÁGRAFO I: Será un comité de participación ciudadana y hará las veces de instancia consultiva de la Administración Local, en materia de libertad religiosa, de culto y conciencia en Rafael Uribe Uribe.
ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN: El Comité Local de Libertad Religiosa, de Culto y Conciencia de Rafael Uribe Uribe estará conformado por representantes de Entidades Religiosas y por autoridades distritales así: 1. Entidades Religiosas y Organizaciones del Sector Religioso:
a. Un representante de cada una de las confesiones religiosas, iglesias y denominaciones reconocidas por el Estado que tengan presencia en la localidad.
b. Un representante de cada federación religiosa, legamente reconocida y con presencia en la localidad.
c. Un representante de cada confederación religiosa, legamente reconocida y con presencia en la localidad.
d. Un representante de cada una de las asociaciones de ministros reconocidas por el Estado que tengan presencia en la localidad.
2. Autoridades e instancias locales:
a. El Alcalde Local o su delegado(a), quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Local de Libertad Religiosa.
b. Un(a) representante de la Subdirección de Asuntos Libertad Religiosa y de Conciencia de la Secretaría Distrital de Gobierno.
c. El Personero Local o su delegado(a).
d. El Veedor Local o su delegado(a).
PARÁGRAFO I. Invitados especiales: A las sesiones del Comité Local de Libertad Religiosa, de Culto y Conciencia de Rafael Uribe Uribe podrán asistir, en calidad de invitados, los miembros de la academia pertenecientes a las facultades de teología y los miembros de los centros de estudio de los grupos religiosos que tengan presencia en la localidad, el comandante de la estación de policía Local o su delegado(a).
PARÁGRAFO II. La Mesa Directiva del Comité Local de Libertad Religiosa, de Culto y Conciencia de Rafael Uribe Uribe será ejercida por líderes o lideresas eclesiales, quienes serán elegidos por el sector religioso mediante el mecanismo que defina la plenaria, una vez sea instalado el comité. El presidente, o a quien este delegue, actuará como vocero del comité para transmitir a las autoridades locales las situaciones de intolerancia, discriminación y persecución por motivos religiosos presentadas en el territorio.
PARÁGRAFO III. Previo a la instalación del Comité Local de Libertad Religiosa, de Culto y Conciencia de Rafael Uribe Uribe, los miembros del Sector Religioso, interesados en ser parte de la instancia, deberán realizar un proceso de inscripción ante la secretaría técnica del comité; proceso que deberá ser difundido y de extensión razonable para garantizar la participación de la pluralidad religiosa presente en la localidad.
PARÁGRAFO IV: El Comité Local de Libertad Religiosa, de Culto y Conciencia de la Localidad de Rafael Uribe Uribe podrá tomar decisiones con la mayoría de los asistentes.
ARTÍCULO 3. PERÍODO DE LA MESA DIRECTIVA. La Mesa Directiva del Comité Local de Libertad Religiosa, de Culto y Conciencia de Rafael Uribe Uribe tendrá un período de un (1) año, contado a partir de su elección. Deberá ser conformada en la primera sesión del comité.
ARTÍCULO 4. FUNCIONES. El Comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a. Promover el diálogo interreligioso para la defensa de la libertad religiosa, de culto y conciencia en la localidad.
b. Desarrollar estrategias en conjunto, con las instituciones concernientes, para el reconocimiento, promoción, protección y respeto de las libertades de religión y de conciencia, a partir de los lineamientos estratégicos establecidos en la Política Pública de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia, para el Distrito Capital.
c. Diseñar un plan de acción que promueva la convivencia con respeto, la tolerancia y el respeto por las libertades fundamentales de todas las confesiones religiosas, entre la ciudadanía y las iglesias, y entre las mismas iglesias, desde el diálogo interreligioso.
d. Brindar asesoría a las Entidades y Organizaciones del Sector Religioso cuando encuentren vulnerados sus derechos y libertades.
e. Promover y dar a conocer el papel activo de las entidades religiosas y sus organizaciones, en la construcción de la paz en los territorios, desde sus proyectos sociales y su trabajo para la resolución pacífica de conflictos. Para ello, deberá construir un mapa de las organizaciones sociales e iglesias y sus proyectos sociales.
f. Servir de espacio de participación, que busque la adopción de las medidas positivas necesarias para fomentar la tolerancia en nuestra localidad, como una necesidad para la paz y el progreso económico y social de todas las comunidades.
g. Velar por el cumplimiento de las políticas asociadas al derecho constitucional de la libertad religiosa, de culto y de conciencia.
h. Analizar y establecer los elementos que deben ser considerados y garantizados desde la Política Pública de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia, para su cumplimiento, de acuerdo con la Constitución Política y lo establecido en los Planes de Desarrollo del orden Nacional, Distrital y Local, sin desconocer las competencias de las autoridades respectivas y sin detrimento de las prácticas culturales y religiosas vigentes en la localidad.
i. Realizar informes periódicos de seguimiento y evaluación local, que reflejen el cumplimiento de la política y planes establecidos para la promoción y protección de las libertades de religión, culto y conciencia en la localidad, como insumo para el Comité Distrital o el que haga sus veces. j. Invitar a entidades de carácter público o privado, cuando lo considere pertinente.
k. Articular acciones para propiciar el especial tratamiento por la condición de confesionalidad religiosa, mediante el cual se garantice la protección del derecho de libertad religiosa en los establecimientos educativos.
l. Procurar que este espacio de participación consultiva, con la administración, genere acciones para diseñar y ejecutar campañas de sensibilización y promoción de la convivencia con respeto, la no discriminación y el rechazo al discurso de odio por motivos de religión, culto o conciencia.
m. Articular sus acciones con el Comité Distrital de Libertad Religiosa y la Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y de Conciencia de la Secretaría de Gobierno Distrital, o quienes hagan sus veces, en el marco de la Política Pública de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia para el Distrito Capital.
n. Las demás funciones relacionadas con la naturaleza de este Comité y que permitan el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 5. REUNIONES ORDINARIAS. El Comité Local de Libertad Religiosa, de Culto y Conciencia de Rafael Uribe Uribe se reunirá ordinariamente, por lo menos cada cuatro meses, y tendrá la facultad para darse su propio reglamento.
ARTÍCULO 6. VOTO. Los integrantes del Comité Local de Libertad Religiosa, de Culto y Conciencia de Rafael Uribe Uribe tendrán voz y voto en las reuniones.
ARTÍCULO 7. APOYO LOGÍSTICO. La Alcaldía local brindará el apoyo logístico y administrativo necesario para el funcionamiento del Comité Local de Libertad Religiosa, de Culto y Conciencia de Rafael Uribe Uribe.
PARÁGRAFO I: Para el adecuado funcionamiento del Comité Local de Libertad Religiosa, de Culto y de Conciencia de Rafael Uribe Uribe, con el fin de garantizar el libre ejercicio de este derecho, la Administración Local deberá:
a. Coordinar acciones, entre los diferentes sectores administrativos de la localidad, orientadas a la ejecución de las tareas acordadas por el Comité Local de Libertad Religiosa de culto y de conciencia de Rafael Uribe Uribe.
b. Incentivar la participación ciudadana del sector religioso dentro del desarrollo social y económico de la localidad.
c. Promover la participación del sector religioso en los Consejos de Planeación, la elaboración de los presupuestos participativos y la formulación de los planes de desarrollo local, en condiciones de igualdad y equidad.
d. Velar por el cumplimiento de las normas en materia de libertad religiosa, de culto y conciencia.
ARTÍCULO 8. PLAN DE ACCIÓN: El Comité Local de Libertad Religiosa, de Culto y Conciencia de Rafael Uribe Uribe elaborará un plan de acción anual, determinando los objetivos y metas del comité, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local, y en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital.
ARTÍCULO 9. COMISIONES INTERSECTORIALES. Para procesos de diagnóstico, diseño de programas y proyectos, y territorialización de las políticas distritales, así como para la cogestión o cofinanciación de proyectos, el Comité Local de Libertad Religiosa, de Culto y Conciencia de Rafael Uribe Uribe podrá conformar comisiones intersectoriales, siempre y cuando estas se encuentren definidas para el sector central de la administración.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de julio del año 2019.
LUIS ALEJANDRO VARGAS PINZÓN
Alcalde Local Rafael Uribe Uribe |