| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 1902 DE 2019
(Julio 15)
Por medio del cual se delega la representación de la Secretaria de Educación del Distrito en los comités operativos del portafolio de becas Universidad Libre y la Fundación Universidad América
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de las atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 330 de 2008, el Decreto 593 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.
Que el artículo 9 de la ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" establece que "Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivos y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución política y en la presente ley".
Que sobre la delegación, la Corte Constitucional ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes: “(1) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (2) que la transferencia de funciones se realice por el titular de la función; (3) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; 84) y que el órgano que confiere la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”.
Que, mediante Acuerdo Distrital número 14 de 1958, la Universidad Libre de Colombia deberá conceder quince (15) becas para estudiantes universitarios y veinte (20) para estudiantes de bachillerato, por término indefinido, las cuales deben ser adjudicadas por el Alcalde Mayor, de acuerdo con la reglamentación académica de la Universidad.
Que, mediante Acuerdo Distrital 17 de 1963, la Fundación Universidad de América, se comprometió a adjudicar permanentemente, doce (12) becas cada año, para estudios profesionales de alumnos en condiciones de vulnerabilidad que tengan las mejores calificaciones en colegios que funcionen en el Distrito.
Que, mediante el Decreto 058 de 2007, el Alcalde Mayor de Bogotá, asignó a la Secretaría de Educación del Distrito y a la Unidad de Educación Superior de la entidad, la facultad de seleccionar a los bachilleres para acceder a las becas, así como la creación y reglamentación de un Comité de Becas que se ocupe de aplicar lo establecido en el decreto en mención.
Que, mediante el Decreto Distrital 593 del 02 de noviembre de 2017, se modificó la estructura organizacional, planta de personal y el manual de funciones de la SED contemplados en el Decreto 330 de 2008, creando la “Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo”, perteneciente a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional, la cual atenderá, los temas relacionados con las becas para los mejores bachilleres otorgadas por la Universidad Libre de Colombia y la Fundación Universidad América.
Que mediante Resolución N° 2142 del 15 de diciembre de 2017 en su artículo primero, se conformó el comité de becas a cargo de la Secretaría de Educación del Distrito (…), el cual está integrado, entre otros, por el (la) Secretario (a) de Educación del Distrito o su delegado, quien la presidirá.
Que de conformidad con el artículo 5 del Decreto 330 de 2008, el Despacho de la Secretaria Educación del Distrito, tiene entre otras funciones f). “formular y orientar las políticas y programas tendientes a garantizar la disponibilidad, el acceso y permanencia de los estudiantes en el sistema educativo, así como la pertinencia, calidad y equidad de la educación en sus diferentes formas, niveles y modalidades”.
Que la Doctora ALEJANDRA PÁEZ OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía número XXXXX, fue nombrada al cargo de Asesor Código 105, Grado 06, asignado al Despacho por Resolución 1052 del 23 de abril de 2019, con acta de posesión 569 del 2 de mayo de 2019.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Delegar a la Asesora ALEJANDRA PÁEZ OSORIO, identificada con la cédula de ciudadanía Nº XXXXX de Bogotá D.C., Asesor Grado 06 del Despacho, para que represente a la Secretaria de Educación del Distrito en los comités operativos que se presentarán en el portafolio de becas realizados dentro del proyecto 1074 “Educación superior para una ciudad de conocimiento” de manera permanente.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Asesora ALEJANDRA PÁEZ OSORIO, presentará a la Secretaria de Educación del Distrito informes periódicos sobre las actividades realizadas en virtud de la presente delegación.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de julio del año 2019.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CLAUDIA PUENTES RIAÑO
Secretaria de Educación del Distrito |