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Resolución 334 de 1999 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0334 DE 1999

RESOLUCIÓN 334 DE 1999

(septiembre 10)

 

por el cual se reglamenta el procedimiento de control de los vehículos blindados nivel III y superior en cumplimiento del Decreto 626 de 1998.

 

El Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las señaladas en el artículo 6 del Código Nacional de Tránsito y en el Decreto 703 de agosto de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 626 de julio 15 de 1998, por el cual se toman medidas para el mejoramiento de tránsito de vehículos en las vías públicas de Santa Fe de Bogotá, restringió la circulación de vehículos automotores, en la ciudad de Santa Fe de Bogotá.

 

Que el artículo 2 del Decreto 626 de 1998, estableció taxativamente las excepciones a la restricción de circulación de los vehículos automotores, entre los cuales se enuncia a los vehículos de blindaje III o superior.

 

Que el señor Alcalde Mayor mediante Decreto 703 de agosto 6 de 1998, delegó en la Secretaría de Tránsito y Transporte la facultad de adoptar el procedimiento para la operatividad del Decreto 626 de 1998.

 

Que se debe implementar el procedimiento de control en el tránsito de los vehículos blindados nivel III y superior, sin requerir el porte de un permiso adicional, que pone en evidencia la característica especial del vehículo y la función de seguridad desarrollada.

 

Que el parágrafo del artículo 3 del Decreto 626 de 1998; estableció que corresponde a la policía metropolitana la vigilancia y control de la medida adoptada.

 

Que mediante Convenio celebrado el 24 de enero de 1997 entre el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, ésta sumió el control operativo del Tránsito y el Transporte en el territorio del Distrito Capital, actividad que deberá coordinar con los organismos responsables de la regulación y vigilancia de esas actividades.

 

Que en consecuencia, corresponde a la Administración Distrital, Secretaría de Tránsito y Transporte establecer el procedimiento para el control en la vía de los vehículos blindados nivel III y superior, sin requerir el porte de un permiso adicional.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- La Policía Metropolitana de Tránsito y la Secretaría de Tránsito y Transporte adoptará el siguiente procedimiento para el control en la vía de los vehículos Blindados Nivel III y superior, durante la restricción vehicular.

 

  1. La autoridad de tránsito en los operativos de control, verificará la inscripción de Blindaje en la respectiva Licencia de Tránsito.
  2.  

  3. Solicitará al conductor acreditar el blindaje, mediante la prestación de la copia de Resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con la cual se autoriza a su propietario el blindaje del vehículo.
  4.  

  5. Para efectos de verificar el nivel del blindaje, se deberá solicitar el porte de la carta de la empresa que blindo el vehículo donde conste el nivel de blindaje.
  6.  

  7. No acreditada la condición requerida, se impondrá la sanción prevista en el artículo 178, numeral 20 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

 

Artículo 2º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 10 de septiembre de 1999.

 

El Secretario de Tránsito y Transporte, ALEJANDRO RUEDA SURBOUSEK.