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RESOLUCIÓN 18407 DE 2018
(Noviembre 29)
Por la cual se establecen las reglas y la estructura del proceso de evaluación que tratan los artículos 35 y 36 (numeral 2°) del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma y se dictan otras disposiciones
La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el parágrafo del artículo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002 y el numeral 1 del artículo 2.4.1.4.2.1 del Decreto 1075 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley 1278 de 2002 se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual regula las relaciones entre el Estado y los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media, que hacen parte de las entidades territoriales certificadas en educación.
Que el mencionado decreto ley consagra en sus artículos 35 y 36 (numeral 2) la evaluación de competencias como el mecanismo voluntario que mide desempeño y la actuación realizada por los educadores oficiales en su puesto de trabajo, con el fin de lograr su ascenso de grado o reubicación en el escalafón docente.
Que como resultado de los acuerdos suscritos entre el Ministerio de Educación Nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE), el Gobierno nacional expidió el Decreto 1657 de 2016, con el fin de subrogar en el Decreto 1075 de 2015 las Secciones 1, 2, 3 y 4 del Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2, que reglamentan la evaluación de que trata el artículo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002, la cual tiene carácter diagnóstico formativa.
Que dentro de las responsabilidades dispuestas en el artículo 2.4.1.4.2.1 del Decreto 1075 de 2015, al Ministerio de Educación Nacional le compete definir el cronograma de la evaluación y en virtud de ello procede a fijar las reglas y las etapas de la Evaluación con Carácter Diagnóstico Formativa correspondiente al proceso que iniciará trámites en el año 2018 y se desarrollará durante el año 2019.
Que mediante la Resolución 17431 de 2018, el Ministerio de Educación Nacional, estableció el cronograma de actividades para el proceso de Evaluación de Carácter Diagnóstica Formativa, que iniciará trámites en el año 2018 y se desarrollará durante el año 2019.
Que teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional considera oportuno establecer las reglas y la estructura del proceso de evaluación que tratan los artículos 35 y 36 (numeral 2°) del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma y darle cumplimento al cronograma establecido.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución establece las reglas y la estructura para el proceso de evaluación voluntaria que tratan los artículos 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma, de conformidad con el cronograma establecido para el proceso de Evaluación de Carácter Diagnóstica Formativa, que iniciará trámites en el año 2018 y se desarrollará durante el año 2019, y se fijan los criterios para su aplicación.
Artículo 2°. Garantías del proceso de la ECDF ante novedades administrativas de los docentes y directivos docentes. En cada una de las etapas del proceso de la Evaluación de Carácter Diagnóstica Formativa (ECDF), el Ministerio de Educación Nacional (MEN), orientará a las entidades territoriales certificadas en educación para resolver de fondo y oportunamente las diferentes novedades administrativas y de procedimiento que se presenten con los docentes y directivos docentes inscritos, de tal forma que se garantice el cumplimiento del proceso de evaluación.
Artículo 3°. Convocatoria. La entidad territorial certificada en educación que participe en el proceso de la ECDF, que iniciará trámites en el año 2018 y se desarrollará durante el año 2019, deberá elaborar el acto administrativo de convocatoria respectiva, siguiendo el cronograma establecido.
La entidad territorial certificada en educación (ETC), divulgará esta convocatoria ampliamente, para lo cual deberá hacer uso, entre otros medios, de la página web de la Secretaría de Educación o de la entidad que haga sus veces.
Parágrafo 1°. Las ETC enviarán a la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo del Ministerio de Educación Nacional, por cualquier medio idóneo, dentro de los 5 días siguientes a la expedición del acto administrativo de convocatoria, copia del mismo y de la respectiva constancia de su publicación.
Parágrafo 2°. Las ETC deberán garantizar que el acto administrativo de convocatoria contenga la información establecida en el artículo 2.4.1.4.3.2 del Decreto 1075 de 2015.
Artículo 4°. Estructura del proceso. El proceso de ECDF se sujeta a las etapas contempladas en el artículo 2.4.1.4.3.1 del Decreto 1075 de 2015.
Artículo 5°. Procedimiento de inscripción. El educador que voluntariamente desee inscribirse en el proceso de Evaluación de Carácter Diagnóstica Formativa (ECDF), debe seguir el siguiente procedimiento:
a) Compra del Número de Identificación Personal (NIP). Los educadores requieren para su inscripción adquirir el Número de Identificación Personal, en adelante NIP, para tal efecto deberán:
1. Descargar el recibo de pago de la plataforma virtual dispuesta para el proceso de ECDF en la página web del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes).
2. El recaudo del NIP se hará por los medios que se darán a conocer en el sitio web señalado en el numeral anterior, y tendrá un valor equivalente a un día y medio de salario mínimo legal vigente.
3. Verificar que el Banco designado haga entrega del NIP, el cual debe conservar durante todo el proceso.
4. El valor del pago del NIP no será reembolsable.
b) Inscripciones. Una vez adquirido el NIP, y dentro del plazo establecido para tal fin, el aspirante deberá: i) realizar el registro en la plataforma dispuesta para tal fin; ii) completar los datos que le sean solicitados; y iii) generar el usuario y la contraseña con la que podrá consultar la información en las diferentes etapas del proceso.
No se aceptarán inscripciones fuera de las fechas establecidas ni aquellas que no sean completadas en su totalidad dentro del término dispuesto para esto, salvo que se modifique la presente resolución.
En el proceso de inscripción el aspirante deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Diligenciar debidamente el formulario de inscripción verificando la exactitud y veracidad de toda la información consignada.
2. Inscribirse una única vez a la ECDF en la página web que se disponga para tal fin.
3. Registrar un único correo electrónico personal que será obligatorio e inmodificable, por medio del cual se comunicará cualquier circunstancia del proceso de evaluación y se divulgará la información respectiva.
4. Asegurar que los instrumentos de evaluación que cargue en la plataforma de evaluación correspondan todos al mismo cargo, grado y nivel de enseñanza.
5. Presentar la evaluación dentro de los términos dispuestos para esto y acreditar el título académico exigido para los grados 2 y 3 del Escalafón Docente dentro del término dispuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.2.3 del Decreto 1075 de 2015.
Artículo 6°. Acreditación del cumplimiento de requisitos. Los educadores que voluntariamente se presenten a participar en la evaluación de carácter diagnóstico formativa, deberán cumplir con los siguientes requisitos de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1.4.1.3 del Decreto 1075 de 2015:
1. Estar ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafón Docente.
2. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de la primera posesión en período de prueba.
3. Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en las últimas dos evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado.
De acuerdo con el artículo 2.4.1.4.2.2 del Decreto 1075 de 2015, el cumplimiento de estos requisitos por todos los educadores deberá ser verificado por las ETC.
Artículo 7°. Evaluación de carácter diagnóstico formativa (ECDF). La ECDF consiste en un proceso de reflexión e indagación, orientado a identificar en su conjunto las condiciones, los aciertos y las necesidades en que se realiza el trabajo de los docentes, directivos docentes, directivos sindicales, docentes tutores y orientadores, con el objeto de incidir positivamente en la transformación de su práctica educativa pedagógica, directiva o sindical; su mejoramiento continuo, sus condiciones, y favorecer los avances en los procesos pedagógicos y educativos en el establecimiento educativo.
En consonancia con lo anterior, esta evaluación tendrá un enfoque cualitativo, que estará centrado en la valoración de la labor del educador en el aula o en los diferentes escenarios en los que se ponga en evidencia su capacidad de interactuar con los actores de la comunidad educativa. En dicha valoración, se considerarán las características y condiciones del contexto en el cual se desempeña el educador.
Artículo 8°. Criterios de evaluación. En la evaluación de carácter diagnóstico formativa se tendrán en cuenta cuatro (4) criterios, los cuales, a su vez, se dividen en diferentes componentes que valorarán las actuaciones del educador en su práctica, atendiendo aspectos específicos a evaluar, para cada uno de los siguientes educadores:
I. Docentes
II. Rectores o directivos rurales
V. Docentes Tutores en comisión para el Programa Todos a Aprender
Artículo 9°. Instrumentos de evaluación. La evaluación de carácter diagnóstico formativa (ECDF), debido a su enfoque cualitativo, involucrará un proceso metodológico de valoración de la práctica educativa y pedagógica, en la cual se utilizarán diferentes métodos e instrumentos que se aplicarán con estricto seguimiento de los procedimientos adoptados por el Icfes, garantizando confiabilidad, validez e imparcialidad en el proceso de evaluación.
Los instrumentos de evaluación que componen la evaluación voluntaria de que trata el presente acto administrativo son los siguientes:
1. Video. El objetivo de este instrumento es registrar una actividad de aula de los docentes o de la labor de los directivos docentes, orientadores, docentes tutores y directivos sindicales, de acuerdo con lo que se establece a continuación:
a) Grabación del video. El educador será responsable de llevar a cabo la grabación por su cuenta, en el establecimiento educativo en el que presta sus servicios, con el cumplimiento de los requisitos y de características que lo componen.
El directivo sindical podrá realizar su video en los lugares en donde decida efectuar el taller de formación, objeto de la grabación;
b) Requisitos de los videos. Para ser evaluados, los videos deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Icfes en el Manual de Autograbación General o en el Manual de Autograbación Especial que se expida para los educadores que residan en las zonas especiales que defina el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con las recomendaciones que realice la Comisión de Implementación de la ECDF.
Los manuales de que trata el presente literal podrán ser descargados de la página web dispuesta para el proceso de evaluación;
c) Características de los videos. Los videos deben reunir unas características, según las funciones propias del cargo que desempeñe el evaluado:
1. Docentes: la grabación debe enfocarse en la práctica educativa, pedagógica, didáctica y de aula, de ahí que debe registrarse la clase que le corresponda impartir al docente en el establecimiento educativo.
2. Rectores y directores rurales: la grabación debe enfocarse en la gestión académica. El evaluado puede elegir autónomamente una de estas actividades para ser grabada:
- Reunión con docentes
- Reunión con estudiantes
- Reunión con padres.
3. Coordinadores: la grabación debe centrase en su trabajo educativo y pedagógico, de acuerdo con las funciones asignadas por el rector. El docente coordinador puede elegir autónomamente una de las siguientes actividades para registrar en su video: - Reunión con docentes
- Reunión con estudiantes.
4. Tutores del Programa Todos a Aprender: el video debe enfocarse en reuniones de formación con docentes, es decir, en el marco de la implementación de las sesiones de trabajo situado, definidas en la ruta de acompañamiento o sesiones de trabajo con maestros para la formación complementaria a la ruta.
5. Docentes orientadores: el video debe enfocarse en estrategias específicas de prevención. El docente orientador podrá elegir autónomamente una de las siguientes actividades:
- Trabajo con docentes
- Talleres con estudiantes
- Proyectos transversales
- Trabajo con padres
6. Directivos sindicales: el docente directivo sindical o los docentes que demuestren estar en comisión de servicios para desarrollar funciones de apoyo a sindicatos, podrán elegir autónomamente una de las siguientes actividades para la grabación de su video:
- Taller de formación política con docentes
- Taller de formación sindical con docentes
- Taller de formación pedagógica con docentes;
d) Presentación de los videos. Los educadores podrán elegir alguna de las dos modalidades que se enuncian a continuación para presentar sus videos: (i) cargar el video en la página web dispuesta y en los periodos fijados para tal fin; o (ii) enviar el video por medio físico a la dirección de correspondencia que especifique el Icfes.
En el caso que un educador cargue el video en la página web dispuesta y lo envíe por medio físico, se preferirá aquel que haya sido cargado en la página web;
e) Incumplimiento de los requisitos. En el caso que el video no cumpla con las condiciones de calidad de grabación, el Icfes informará de esta situación, especificando los requisitos que no cumple el video al aspirante a través del correo electrónico suministrado en la etapa de inscripción, quien contará con un término no mayor a 10 días calendario para cargar el nuevo video que cumpla con las condiciones técnicas exigidas, bien sea en la plataforma o enviado por medio físico a la dirección de correspondencia que especifique el Icfes.
En el evento en el cual el video no fuere cargado en el sistema o no fuese enviado en medio físico dentro del término anteriormente establecido, o si el nuevo video no cumple con las condiciones de calidad de grabación, el educador quedará excluido del proceso de evaluación de que trata la presente resolución;
f) Anexos a los videos. Los videos que estén cargados en la plataforma virtual deberán estar acompañados de los siguientes anexos:
1.Formulario debidamente diligenciado.
2. Formatos de planeación de clase y evaluación, para el caso de los videos de los docentes de aula.
3. Los demás formatos específicos para los videos de los directivos docentes, orientadores, docentes tutores y directivos sindicales, dentro de los cuales se encuentran los docentes en comisión de servicios para desarrollar funciones de apoyo a sindicatos.
El formulario y los formatos indicados en este literal deberán ser descargados por el educador del portal virtual del proceso de evaluación, los cuales deberán ser diligenciados totalmente con los demás anexos que allí se encuentren, y enviados para evaluación a través de la plataforma dispuesta para tal fin.
En la plataforma virtual el educador deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que cuenta con el consentimiento informado de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y jóvenes que aparezcan en los videos. El educador es el responsable de conservar dichos consentimientos que deberán constar por escrito.
2. Autoevaluación. Este es un instrumento con diferentes tipos de preguntas cuyo objetivo es que el educador establezca una calificación frente a su desempeño en las funciones y actividades propias que viene desarrollando.
Este instrumento se aplicará para evaluar a docentes de aula, docentes orientadores, rectores y directivos rurales, coordinadores, tutores en comisión para el Programa Todos a Aprender, directivos sindicales, dentro de los cuales se encuentran los docentes en comisión de servicios para desarrollar funciones de apoyo a sindicatos.
Los lineamientos y guías para el diligenciamiento, así como este instrumento de evaluación, se pondrán a disposición de los evaluados en la plataforma del proceso.
3. Encuestas. Se trata de un instrumento con diferentes tipos de preguntas cuyo objetivo es valorar la percepción, la labor o el grado de cumplimiento del evaluado. La aplicación o no de este instrumento y la población encuestada está determinada por el cargo en el que se desempeñe.
Los lineamientos y guías para el diligenciamiento de los instrumentos de las encuestas que se refieren en este numeral se pondrán a disposición de los evaluados en el portal virtual del proceso.
A continuación, se describe cada una de las modalidades de encuesta y a quienes les resulta aplicable como instrumento de evaluación:
a) Encuesta a estudiantes. Instrumento con diferentes tipos de preguntas cuyo objetivo es valorar la percepción de los estudiantes sobre la práctica educativa del evaluado.
Este instrumento no se aplicará a quienes ostenten los siguientes cargos:
1. Coordinador.
2. Docentes que tengan a su cargo cualquiera de los grados entre preescolar y la básica primaria o en la modalidad de aula multigrado.
3. Directivos Sindicales.
4. Tutores del PTA;
b) Encuesta a docentes. Instrumento con diferentes tipos de preguntas cuyo objetivo es valorar la labor del evaluado por parte de los docentes pertenecientes al establecimiento educativo. Este instrumento no se aplicará a los docentes de aula.
Para el caso de los directivos sindicales, la encuesta de que trata este literal se aplicará a los docentes que participen en la actividad seleccionada por el evaluado en el video que realice;
c) Encuesta a padres de familia. Instrumento con diferentes tipos de preguntas cuyo objetivo es valorar la labor del directivo docente por parte de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo. Este instrumento sólo se aplicará a rectores y directores rurales;
d) Encuesta a directivos docentes. Instrumento con diferentes tipos de preguntas cuyo objetivo es valorar la labor del docente tutor en comisión para el Programa Todos A Aprender (PTA) en el acompañamiento al establecimiento educativo. Este instrumento sólo se aplicará a docentes tutores del PTA;
e) Encuesta al representante legal del sindicato (Evaluación del cumplimiento del plan de trabajo). Instrumento con diferentes tipos de preguntas cuyo objetivo es valorar el grado de cumplimiento del plan de trabajo del directivo sindical.
Este instrumento sólo se aplicará para evaluar a los directivos sindicales.
4. Últimas dos evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado el educador. Es el promedio aritmético de las últimas 2 evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado el educador, registradas en el Sistema de Gestión de Recursos Humanos y Nómina, implementado en el marco del proyecto de modernización de las Secretarías de Educación.
El ponderado y calificación de este instrumento se hará con base en la información que aparezca registrada en el sistema mencionado.
Para efectos de garantizar la ponderación y calificación correcta de este instrumento las entidades territoriales certificadas en educación (ETC) deberán actualizar en el Sistema Gestión de Recursos Humanos y Nómina la información de las calificaciones de evaluación de desempeño anual de los educadores regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002. Dicha actualización deberá realizarse hasta antes de la fecha de vencimiento para la inscripción en el proceso de ECDF so pena de compulsar copias a las autoridades competentes para que den inicio a las investigaciones que correspondan por el incumplimiento de tal deber.
Sin perjuicio de lo anterior, los docentes y directivos docentes deberán verificar ante la ETC que sus calificaciones de las evaluaciones anuales de desempeño hayan sido actualizadas en el sistema mencionado y que las mismas correspondan con las que aparecen en los protocolos de evaluación que les fueron aplicados y notificados.
Todas aquellas inconsistencias frente a la calificación y cargue de las evaluaciones de desempeño anual deberán ser presentadas por el educador únicamente ante la respectiva entidad territorial certificada en educación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.4.1.5.1.10 del Decreto 1075 de 2015. Las ETC deberán resolver de fondo la reclamación de los educadores, actualizando y reportando la información de las calificaciones de la evaluación de desempeño laboral al Sistema de Gestión de Recursos Humanos y Nómina con base en la información de resultados de calificación reportados por el educador.
Artículo 10. Valoración de los diferentes instrumentos. La valoración de los diferentes instrumentos que conforman la evaluación de carácter diagnóstico formativa (ECDF) regulada en esta Resolución se sujetará a las siguientes reglas:
1. Los videos serán evaluados de manera independiente por dos pares evaluadores, quienes serán educadores, seleccionados por el Icfes a partir de una convocatoria abierta adelantada por dicha entidad, previa verificación de los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades.
2. El Icfes respetará la calificación que el docente se haya asignado en su autoevaluación.
3. Las encuestas indicadas en el artículo anterior serán revisadas por el Icfes, de acuerdo con los procedimientos que se adopten para tal fin.
4. El promedio aritmético de las 2 últimas evaluaciones de desempeño que haya presentado el educador será determinado por el Icfes, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo anterior.
Parágrafo. El Icfes adelantará las funciones referidas en los numerales precedentes con autonomía técnica, en cumplimiento de los actos administrativos correspondientes a esta cohorte de la ECDF, atendiendo el calendario del proceso y el carácter diagnóstico formativo de la evaluación
Artículo 11. De los pares evaluadores. Podrán ser elegidos como pares evaluadores los docentes de establecimientos educativos oficiales o de universidades. Para la elección de estos pares, el Icfes desarrollará una convocatoria pública.
Los docentes que resulten seleccionados para desempeñarse como pares evaluadores deberán recibir una formación específica que les permita manejar los formatos y matrices a ser utilizados, de tal manera que el proceso de la evaluación de carácter diagnóstico formativa (ECDF) se adelante de forma adecuada, objetiva y rigurosa.
No podrán desempeñarse como pares evaluadores aquellos educadores que se inscriban en el proceso de ECDF de que trata la presente resolución.
Parágrafo. Para efectos de esta resolución, la actividad de par evaluador debe ser entendida como una actividad conexa a la función docente, pero en ningún caso podrá haber desescolarización de estudiantes por el ejercicio de esta función. En tal sentido, a los docentes que resulten seleccionados como pares evaluadores se les podrá hacer un reconocimiento económico mediante el pago de honorarios, el cual no podrá superar un valor equivalente a dos y medio días de salario mínimo legal vigente.
Artículo 12. Reglas para la designación de los pares. Para la designación de los pares evaluadores se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Los videos de los rectores, directivos rurales, coordinadores y docentes orientadores serán evaluados de manera independiente por los siguientes pares evaluadores:
a) Par evaluador regional. Aquel que trabaja en el mismo departamento o, en su defecto, en la misma región donde labora el educador voluntariamente que presenta la evaluación de carácter diagnóstico formativa;
b) Par evaluador nacional. Aquel que labora en una región distinta a aquella donde labora el educador que voluntariamente presenta la evaluación de carácter diagnóstico formativa.
En aquellos casos donde no haya un par evaluador regional, los dos pares serán de carácter nacional.
Para la evaluación de los videos de los rectores, directivos rurales, coordinadores y docentes orientadores, se seleccionarán pares evaluadores que ostenten el mismo cargo.
2. Los videos de los docentes serán evaluados por pares que preferiblemente desarrollen su práctica en el mismo nivel educativo, en la misma área o cargo y que tengan un nivel de formación académica cuando menos igual al del docente evaluado.
3. Los videos de los docentes tutores en comisión para el Programa Todos a Aprender (PTA) serán evaluados de manera independiente por dos pares evaluadores nacionales tutores del mismo programa, los cuales deben pertenecer a una zona distinta a aquella donde laboran los docentes que voluntariamente presentan la evaluación de carácter diagnóstico formativa.
4. Los videos de los directivos sindicales serán evaluados de manera independiente por dos pares evaluadores directivos sindicales, o por pares de un centro de formación pedagógica o sindical.
Parágrafo. Previo a la emisión de la calificación, el Icfes analizará las situaciones en las que sea necesario revisar la valoración inicial del video, de acuerdo con los parámetros establecidos, de tal forma que sea un par evaluador adicional quien decida la calificación del educador.
El par evaluador adicional deberá ser docente y su designación se realizará por el Icfes, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca esa entidad.
Artículo 13. Ponderación de la evaluación de carácter diagnóstico formativa (ECDF). La evaluación, tanto para ascenso de grado, como para reubicación de nivel salarial, tendrá diferentes tipos de ponderaciones, acorde con la siguiente tabla:
Parágrafo 1°. Únicamente en la valoración del video, según la distribución del total de los evaluados, se tendrá en cuenta el puntaje del evaluado con mayor número de puntos, el cual será ajustado a 100 puntos. Los puntajes de los demás aspirantes que sean iguales o superiores a 30 puntos serán objeto de un ajuste con base en la nueva escala que resulte.
Parágrafo 2°. A los docentes que se desempeñen en aulas multigrado no se les aplicará el instrumento de encuestas.
Parágrafo 3°. Los instrumentos podrán cargarse en un solo momento por medio de la plataforma que se disponga para la evaluación o por medio físico en la dirección de correspondencia que especifique el Icfes.
Parágrafo 4°. Los instrumentos que no hayan sido cargados correctamente por el educador en la plataforma dispuesta para tal fin o que no hayan llegado en físico en las fechas establecidas en el cronograma, tendrán una calificación de cero (0) en dicho instrumento.
En el caso que alguno de los instrumentos enviados en físico o cargado en la plataforma que no cumpla con las condiciones requeridas para su valoración, el Icfes informará de esta situación, especificando los requisitos que no cumple al aspirante a través del correo electrónico suministrado en la etapa de inscripción, quien contará con un término no mayor a 10 días calendario para enviar por medio físico o cargar en la plataforma el instrumento con las condiciones técnicas exigidas. Si el instrumento no fuere cargado en el sistema o enviado en físico dentro del término anteriormente establecido, o si nuevamente el instrumento no cumple con las condiciones exigidas para su valoración, se aplicará la calificación establecida en el inciso anterior de este parágrafo.
Artículo 14. Publicación de resultados. Una vez finalizada la etapa de cargue en las fechas establecidas en el cronograma, y se hayan calificado todos los instrumentos que efectivamente hayan sido cargados, el Icfes procederá a publicar en la plataforma habilitada para la evaluación los resultados definitivos.
Dichos resultados se expresarán en una escala de uno (1) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos decimales. Serán candidatos a ser reubicados en un nivel salarial superior, o a ascender en el escalafón docente, si reúnen los requisitos para ello, quienes obtengan más de 80% en la evaluación con carácter diagnóstica formativa.
El Icfes comunicará dicha publicación a los participantes por medio de los correos electrónicos suministrados por los participantes en la plataforma de inscripción al proceso de evaluación de carácter diagnóstico formativa (ECDF). Los resultados deberán presentarse de tal manera que los aspirantes puedan evidenciar la calificación asignada a cada uno de los instrumentos y el puntaje global.
El resultado de los educadores que no presenten reclamaciones sobre su evaluación quedará en firme desde el día siguiente al vencimiento del término para interponer reclamaciones.
Artículo 15. Reclamaciones frente a los resultados. A partir del día siguiente hábil de la publicación de los resultados en la plataforma, los educadores contarán con un término de 5 días hábiles para presentar las reclamaciones a que hubiere lugar por medio de la referida plataforma o por medio físico en la dirección de correspondencia que especifique el Icfes.
El Icfes contará con un término de 45 días para resolver de fondo a cada una de las reclamaciones presentadas, a través del mismo medio.
La decisión que resuelva la reclamación será publicada a través del aplicativo que se disponga para esto. Contra la decisión que resuelva la reclamación no procede ningún recurso.
Surtido el proceso de reclamaciones, cada aspirante podrá ingresar a la plataforma dispuesta para este fin y consultar la decisión que resuelva la reclamación.
El Icfes enviará al Ministerio de Educación Nacional el listado de educadores con sus resultados definitivos.
Parágrafo. Las reclamaciones que se interpongan por fuera del término dispuesto para esto o presentadas por un medio diferente a la referida plataforma o por medio físico en la dirección de correspondencia que especifique el Icfes, no serán atendidas.
Artículo 16. Publicación de la lista de candidatos para ascenso o reubicación de quienes superaron la evaluación de carácter diagnóstico formativa (ECDF). El listado de candidatos para ascenso o reubicación salarial será remitido por el Ministerio de Educación Nacional a las entidades territoriales certificadas en educación para que dichas entidades procedan a publicar el listado de que trata el artículo 2.4.1.4.4.2 del Decreto 1075 de 2015.
A partir de la publicación del listado de candidatos, la entidad territorial certificada contará con 15 días para expedir el acto administrativo de reubicación salarial dentro del mismo grado o de ascenso de grado en el Escalafón Docente, según el caso, siempre y cuando estén acreditados todos los requisitos establecidos para el efecto.
La expedición de los actos administrativos de ascenso o reubicación del nivel salarial y sus efectos fiscales, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.4.2 del Decreto 1657 de 2016, compilado en el Decreto 1075 de 2015.
Artículo 17. Comisión de Implementación de la evaluación de carácter diagnóstico formativa (ECDF). Confórmese la Comisión de Implementación de la ECDF durante el tiempo en que se desarrolle la evaluación de la que trata esta resolución. Esta Comisión será integrada por miembros de cada una de las siguientes instituciones: el Ministerio de Educación Nacional -quien la presidirá-, el Icfes y el Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Educadores (FECODE).
Esta Comisión tiene por objeto realizar el seguimiento y revisar los procesos para el buen desarrollo de la ECDF. El Ministerio de Educación Nacional adoptará las medidas que considere pertinentes en el marco de sus competencias y que se ajusten al ordenamiento legal.
La Comisión se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes. Podrá ser convocada por el Ministerio de Educación Nacional extraordinariamente cuando se requiera.
Artículo 18. Otras disposiciones. - Cronograma. Modifíquese el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de carácter diagnóstico formativa para el ascenso de grado o reubicación de nivel salarial de los educadores regidos por el Decreto 1278 de 2002, establecido en la Resolución número 17431 de 2018, así:
Artículo 19. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2018.
La Ministra de Educación Nacional,
María Victoria Angulo González. (C. F.). |
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