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RESOLUCIÓN
144 DE 2017 (Enero 23) Por la cual se adopta el Formato de
identificación de peligros establecido en el Artículo 2.2 4.2.5.2, numerales
6.1 y 6.2 del Decreto 1563 del 2016 y se dictan otras disposiciones EL
MINISTERIO DEL TRABAJO En uso de
sus atribuciones legales, en especial las que les confieren los numerales 10
del artículo 2 y 7 del artículo 6 del Decreto 4108 de 2011 y, CONSIDERACIONES Que
el artículo 56 del Decreto número 1295 de 1994, sobre la prevención de los
riesgos laborales, establece como una de las responsabilidades del Gobierno
Nacional, la de expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a
garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la
prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Que
la Comunidad Andina, de la cual Colombia es país miembro, en la Decisión 584
adoptó el “instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo",
mediante el cual se establecen las normas fundamentales en materia de seguridad
y salud en el trabajo que sirven de base para la gradual y progresiva
armonización de las leyes y los reglamentos que regulen las situaciones
particulares de las actividades laborales que se desarrollan en cada uno de los
Países Miembros, y que deberán servir al mismo tiempo para impulsar en tales
países la adopción de directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y
la salud en el trabajo así como el establecimiento de un sistema nacional de
seguridad y salud en el trabajo; Que
se hace necesario establecer las condiciones de afiliación al Sistema General
de Riesgos Laborales de los trabajadores de que trata el literal b) del
artículo 13 del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley
1562 de 2012. Que
el Decreto 1072 Único Reglamentario del Sector Trabajo en el Artículo
2.2.4.6.2., en sus numerales 20 y 27 nos dice que la identificación de peligro
es el proceso para establecer si existe un peligro y definir las
características de este y el peligro es la fuente, situación o acto con
potencial de causar daño en la salud de los trabajadores, que se presentan en
las condiciones y medio ambiente de trabajo. Que
el Decreto 1563 del 2016, por el cual adiciona al capítulo 2 del título 4 de la
parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del
Sector Trabajo, una sección 5 por medio de la cual se reglamenta la afiliación
voluntaria al sistema general de riesgos laborales. Que
el articulo Artículo 2.2.4.2.5.2 del Decreto 1563 del 2016, estableció las
reglas de afiliación al sistema general de riesgos Laborales, para los
trabajadores independientes que de manera voluntaria quieran pertenecer al
Sistema General de Riesgos Laborales y en el numeral 6.1, dice que se debe
adoptar el formato de identificación de peligros de conformidad con las ocupaciones
u oficios que va a desarrollar, este trabajador. Que
la Resolución 2346 del 2007, regula la práctica de evaluaciones médicas
ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales,
para expedir certificado médico, indicando las restricciones existentes y las
recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador
pueda desempeñar la labor. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Adoptar el formato e
instructivo de identificación de peligros, para la afiliación voluntaria de los
trabajadores independientes que devenguen uno (1) o más salarios mínimos
mensuales legales vigentes, el cual deben diligenciar cómo requisito para
acceder a la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales. Parágrafo 1. El formato que se
adopta mediante la presente Resolución, se identificara con el nombre que se
señala a continuación:
Parágrafo 2. El formato e
instructivo anexo, hacen parte integral de la presente Resolución. Artículo 2. Campo de
aplicación.
El formato a que se refiere el artículo anterior es de obligatorio cumplimiento
para los trabajadores que de manera independiente desarrollan alguna de las
ocupaciones u oficios establecidos en la “Tabla de Clasificación de Ocupaciones
u Oficios más representativos”, establecida en el anexo del Decreto 1563 del
2016, sin contrato de prestación de servicios superior a un mes y devengan uno
(1) o más salarios mínimos legales mensuales vigentes; así mismo, a las
Administradoras de Riesgos Laborales y a los operadores de la Planilla
Integrada de Liquidación de aportes PILA. Artículo 3.
Diligenciamiento del Formato Único de Identificación de Peligros para la
afiliación voluntaria de los trabajadores independientes que devenguen uno (1)
o más salarios mínimos mensuales legales vigentes al Sistema General de Riesgos
Laborales “FUIPSRL”.
El formato de identificación de peligros, debe diligenciarse en el momento que
el trabajador se afilia al Sistema General de Riesgos Laborales de manera
voluntaria. El
Formato Único de Identificación de Peligros para la afiliación voluntaria de
los trabajadores independientes que devenguen uno (1) o más salarios mínimos
mensuales legales vigentes al Sistema General de Riesgos Laborales “FUIPSRL”,
debe modificarse y actualizarse en los siguientes casos: a.
Por cambio de ocupación u oficio. b.
En el momento que identifique un nuevo peligro. c.
Por Accidente de Trabajo o enfermedad laboral: al momento de la ocurrencia de
accidente de trabajo o la calificación de la enfermedad laboral donde no se
haya identificado el peligro al momento de la afiliación. Artículo 4.
Presentación del formato. El Formato Único de Identificación de Peligros para la
afiliación voluntaria de los trabajadores independientes que devenguen uno (1)
o más salarios mínimos mensuales legales vigentes al Sistema General de Riesgos
Laborales “FUIPSRL”, deberá presentarse al momento de la afiliación como
requisito para la misma. La
presentación del formato se podrá hacer de manera física o electrónica y será
cargada al formulario de afiliación que disponga el Ministerio de salud y
Protección Social. Las
Administradoras de Riesgos Laborales verificaran los datos consignados en el
formulario de afiliación, formato y certificación de resultados del examen
pre-ocupacional y enviara el reporte a los operadores de la Planilla Integrada
de Afiliación de aportes PILA, para autorizar su inclusión. Artículo 5. Radicación
del formato. En
el proceso de presentación del Formato Único de Identificación de Peligros para
la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes que devenguen uno
(1) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes al Sistema General de
Riesgos Laborales “FUIPSRL", deberá diligenciarse en su totalidad. Una
vez diligenciado el formulario de afiliación, el Formato Único de
identificación de Peligros para la afiliación voluntaria de los trabajadores
independientes que devenguen uno (1) o más salarios mínimos mensuales legales
vigentes al Sistema General de Riesgos Laborales “FUIPSRL” y el Certificado del
resultado del examen pre-ocupacional, la administradora de Riesgos Laborales,
procederá a dar trámite final a la afiliación. Artículo 6. Evaluación
médica ocupacional. Las
evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias
clínicas ocupacionales, se realizaran conforme a lo
establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 expedidas por el
Ministerio de la Protección Social o las normas que las modifiquen, sustituyan
o adicionen. El
certificado médico debe ser expedido por el medico con licencia en seguridad y
Salud en el Trabajo, resultante de la evaluación médica pre-ocupacional, será
presentado por los trabajadores, como requisito para afiliación al Sistema
General de Riesgos Laborales establecidos en el Decreto 1563 del 2016. Los
exámenes periódicos se deberán hacer cada doce (12) meses, contados a partir de
la evaluación médica pre-ocupacional inicial y harán parte de la Historia
Clínica Ocupacional de los trabajadores independientes. Parágrafo. Las evaluaciones
médicas pre-ocupacionales y periódicas, correrán por cuenta de los trabajadores
independientes que de manera voluntaria quieran pertenecer al Sistema General
de Riesgos Laborales “FUIPSRL”. Artículo 7. La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de enero del año 2017 CLARA
LÓPEZ OBREGON Ministra
del Trabajo NOTA: Ver anexos. |