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Resolución 296 de 1998 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
13/08/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/08/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1718 de Agosto 14 de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 0296

RESOLUCIÓN 0296 DE 1998

(Agosto 13)

Derogada por la Resolución de la S.T.T. 42 de 1999

LA SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C.,

en uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 3º y 6º del Código Nacional de Tránsito y por el artículo 4º del Decreto 626 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º del Código Nacional de Tránsito Terrestre establece que los organismos de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción, expedirán las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos,

Que el ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C., como máxima autoridad de tránsito y en uso de sus atribuciones legales, expidió el Decreto 626 de 1998, mediante el cual se tomaron medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Santa Fe de Bogotá D.C.,

Que el artículo 4º del Decreto en mención, faculta a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá D.C., a ampliar la duración de los contraflujos que actualmente operan en la Avenida Carrera 7ª y en la Avenida Carrera 19,

Que con el fin de reducir los tiempos de viaje en las horas de la mañana se hace necesario ampliar el horario de contraflujo de la mañana en días hábiles, en la Avenida Carrera 7ª y en la Avenida Carrera 19,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Ampliar a partir del 18 de agosto de 1998, la duración de los contraflujos de la mañana que actualmente operan en la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C., en la Avenida Carrera 7ª y en la Avenida Carrera 19 hasta las 9:30 horas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MARÍA ELVIRA PÉREZ FRANCO

Secretaria de Tránsito y Transporte

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1718 de Agosto 14 de 1998