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Acuerdo Local 003 de 2019 Junta Administradora Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
20/09/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/10/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6649 del 04 de octubre del año 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 003 DE 2019

 

(Septiembre 20)

 

Por medio del cual se restringe la compra y utilización de elementos plásticos de un solo uso, empleados para el consumo de alimentos y bebidas, dentro de la Alcaldía Local de Puente Aranda, la Junta administradora Local y sus respectivos proyectos y programas

 

En uso de las facultades legales y especiales conferidas en los artículos 75 y 76 del Decreto 1421 de 1993, la Ley 617 de 2000.

 

OBJETO

 

El presente proyecto tiene como finalidad restringir la compra y utilización de elementos plásticos de un solo uso, empleados para el consumo de alimentos y bebidas y así mismo incentivar el uso de elementos y/o materiales biodegradables, biocompostables y germinables tanto en la Alcaldía Local de Puente Aranda como en la Junta Administradora Local y sus respectivos proyectos y programas, esto con el fin de reducir el impacto negativo que estos productos generan en el medio ambiente.

 

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA:

 

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

 

Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

 

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

 

Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

 

Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

En los últimos años, el aumento de la fabricación, comercialización y distribución de elementos plásticos desechables o de un solo uso, se ha convertido en una amenaza latente tanto para el medio ambiente como para el bienestar físico de la comunidad en general y en especial en la Localidad, toda vez que es una zona de alto impacto ambiental y reporta puntos críticos respecto a la calidad de aire. La principal causa del elevado incremento en la fabricación de estos productos es la facilidad y practicidad de su elaboración y uso diario; lo que conlleva a nefastas consecuencias para el medio ambiente y para la calidad de vida de los habitantes, ya que la tardía y casi imposible degradación, conlleva a que la mayoría de los residuos terminen en las zonas de protección ambiental a nivel local, distrital y nacional.

 

De manera concreta y específica, el presente proyecto toma como referencia a los siguientes elementos como objeto de regulación y utilización del mismo: cubiertos de plásticos, platos de plásticos y/o de poliestireno, vasos de plásticos y/o de poliestireno, contenedores de comida de un solo uso, pitillos plásticos, mezcladores plásticos y bolsas de plástico.

 

Los elementos anteriormente mencionados tienen en común las siguientes variables:

 

1. Elementos plásticos de fácil elaboración.

 

2. Elementos plásticos de poca durabilidad (su vida útil se reduce a 1, máximo 2 horas)

 

3. Elementos plásticos pequeños de difícil degradación, difícil remoción en plantas residuales y alta probabilidad de llegar a cuerpos de agua.

 

Así mismo, es importante mencionar que cursa dentro del Congreso, un proyecto de Ley, con el cual se pretende regular la fabricación, comercialización y distribución de este tipo de elementos, buscando cambiar hábitos dentro de la comunidad que conlleven a mitigar el impacto del cambio climático y mejorar la calidad de vida.

 

Según Container Recycling Institute (Euromonitor International), llegan al océano 9.000.000 de toneladas de residuos plásticos. A nivel mundial países como Perú, Argentina, Ecuador y Chile, por nombrar algunos, ya han adelantado acciones pertinentes a la regulación de estos elementos, tanto así que se han promulgado leyes prohibiendo tanto su uso como su limitación y fabricación; si bien son esfuerzos dignos de resaltar y de reproducir por todos los países y en especial por las entidades estatales en Colombia, no son suficientes para lograr un verdadero cambio.

 

Basados en estudios internacionales la ONG Ambiental Greenpeace, asegura que los ríos Magdalena y Amazonas se encuentran entre los 20 más contaminados por plásticos del mundo.


Según Daniel Mitchell Restrepo, Presidente de Acoplásticos, cada colombiano consume 24 kilos de plástico al año, lo que nos muestra que el país envía un total de 1.092.000 toneladas de ese material a la basura y al menos el 56% de esa cifra son plásticos de uso único; En Bogotá (según cálculos de Fenalco) de las 6.000 toneladas de residuos que llegan aproximadamente cada día al relleno de Doña Juana, unas 840 toneladas son plásticos; es decir 14% del total de residuos que genera la capital.

 

Ahora bien, para el caso concreto de la utilización de estos elementos en las instalaciones tanto de la Junta Administradora Local como en la Alcaldía Local de Puente Aranda, nos arroja que aproximadamente durante la vigencia de esta administración y lo que se tiene proyectado para el final de esta se han utilizado: 41.760 Bolsas Plásticas - 48.000 vasos plásticos - 430.00 vasos de cartón - 384.000 mezcladores. Se ha dado una reducción en su uso, sin embargo, aún sigue siendo muy elevado.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Objeto: Prohibir la compra y utilización de elementos plasticos de un solo uso empleados para el consumo de alimentos y bebidas, con el fin de reducir su utilización, de forma tal que se logre disminuir el impacto negativo generado por estos productos al medio ambiente en general.

 

ARTÍCULO 2. Definición. Productos plásticos de un solo uso: El presente proyecto de acuerdo entiende por productos plásticos desechables o de un solo uso, los siguientes instrumentos compuestos por plásticos:

 

1. Cubiertos Plásticos: Entiéndase como cubiertos plásticos aquellos elementos elaborados a base de poliestireno, polipropileno y PET, cuya función principal es contribuir a ingerir, preparar y cortar los alimentos.

 

2. Platos plásticos: Entiéndase como platos plásticos los elementos fabricados a base de poliestireno, polipropileno, PET y ácido poliláctico o PLA utilizados principalmente para servir cualquier tipo de alimentos.

 

3. Vasos Plásticos: Entiéndase por vasos plásticos aquellas piezas producidas a partir de poliestireno, polipropileno, PET y ácido poliláctico o PLA, los cuales son ocupados principalmente para envasar cualquier tipo de bebida, tanto caliente como fría.

 

4. Contenedores de comida: Entiéndase como contenedores de comida aquellos componentes fabricados principalmente con poliestireno, polipropileno y PET, usados principalmente para transportar cualquier tipo de alimentos.

 

5. Pitillos: Entiéndase como pitillos dichos objetos elaborados especialmente con poliestireno, polipropileno y PET, utilizado para transferir líquidos de un vaso a la boca.

 

6. Mezcladores: Entiéndase como mezcladores los elementos elaborados generalmente con ácido poliláctico o PLA, utilizados en su mayoría para bebidas calientes con el fin de unificar todos los ingredientes que esta contenga. 

 

ARTÍCULO 3. Uso, manejo y disposición final. Al interior de sus instalaciones la Alcaldía local y la JAL de Puente Aranda implementarán estrategias para el correcto uso y manejo de la disposición final de los elementos compostables, con el fin de que sean entregados a una recicladora o una transformadora, de esta manera se lograría un ciclo completo de reciclaje.

 

ARTÍCULO 4. Uso elementos biodegradables. Incentivar tanto a contratistas, servidores públicos, Ediles y comunidad en general, a utilizar elementos biodegradables, biocompostables, germinables y en general, todos aquellos que sean amigables con el medio ambiente.

 

ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, a los 20 días del mes de septiembre del año 2019.

 

CIRANO A. CARDONA TORO

 

Presidente

 

GLORIA LUCÍA PINTOR VARGAS

 

Secretaria AD HOC

 

La Alcaldesa Local (e.) de Puente Aranda sanciona el presente Acuerdo a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

 

MARÍA DEL PILAR MUÑOZ TORRES

 

Alcalde Local (e.) de Puente Aranda