Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 61 de 1998 Veeduría Distrital

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 61 DE 1998

RESOLUCIÓN 61 DE 1998

(marzo 6)

 

por la cual se deroga la Resolución 8 del 10 de enero de 1997 y se reglamenta el control de asistencia, permisos, incapacidades y otros.

 

El Veedor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Artículo 4, literal h) del Acuerdo 24 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que para la adecuada administración del personal que labora en la Veeduría Distrital, es necesario reglamentar algunas situaciones administrativas.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Control de Asistencia. Los funcionarios de la Veeduría Distrital con excepción del Veedor, Viceveedor, Veedores Delegados, Jefes de Unidad y Secretario Privado, deberán registrar diariamente la hora de entrada y salida, en el sistema dispuesto para tal efecto.

 

Artículo 2º.- Permisos. Para el trámite de los permisos se tendrán en cuenta los siguientes procedimientos:

 

  1. Los permisos deberán estar justificados por parte del funcionario que lo solicite.
  2.  

  3. El Jefe inmediato podrá autorizar permisos hasta por un (1) día, vale decir los Jefes de las Unidades: Jurídica, Administrativa y los Veedores Delegados.
  4.  

  5. El Jefe de la Unidad de Servicios Administrativos y Financieros podrá autorizar los permisos de los funcionarios de la Veeduría, hasta por tres (3) días.

 

Artículo 3º.- Las Incapacidades. Deben ser expedidas o refrendadas por la Empresa Promotora de Salud E.P.S. a la cual esté afiliado el funcionario.

 

Artículo 4º.- Ingreso a Oficinas. El personal que en razón del servicio tenga que ingresar o permanecer en las instalaciones de la Veeduría en horas no laborables, deberá informar el hecho al Jefe inmediato, para la respectiva autorización.

 

Artículo 5º.- Las novedades de personal anteriormente reglamentadas serán informadas oportunamente al área de personal para los registros correspondientes.

 

Artículo 6º.- El incumplimiento a estas disposiciones será considerado como causal de mala conducta.

 

Artículo 7º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 6 de marzo de 1998.

 

El Veedor Distrital, ERNESTO CARRASCO RAMÍREZ.