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RESOLUCIÓN
1561 DE 2019 (Octubre 9) Por la cual se adoptan los términos de
referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA),
requerido para el trámite de la licencia ambiental de los proyectos de explotación
de materiales de construcción, amparados en autorizaciones mineras temporales,
destinados al mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de vías terciarias y
para el programa “Colombia Rural” y, se adoptan otras disposiciones. EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, En ejercicio
de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en
los artículos 2º y 5º numeral 14 de la Ley 99 de 1993, el parágrafo del
artículo 118, de la Ley 1955 de 2019, el numeral 19 del artículo 2º del
Decreto-ley 3570 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo
2.2.2.3.3.2 del Decreto 1076 de 2015 y CONSIDERANDO: Que
la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8, 58, 79 y 80
que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales
y naturales de la nación; que la propiedad tiene una función social que implica
obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del
Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para
garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como
proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el
deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica. Que
el Decreto-ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, consagró como objetivos del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la definición de las
regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección,
ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales
renovables y el medio ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo
sostenible. Que
el numeral 19 del artículo 2º del precitado Decreto-ley en concordancia con el
numeral 14 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, establecieron como funciones
de este Ministerio la definición y regulación de los instrumentos
administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los
factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación,
seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas. Que
la Ley 1955 de 2019, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo
2018- 2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en su artículo 118,
titulado “nuevas fuentes de materiales para mantenimiento, mejoramiento y
rehabilitación de vías terciarias y para el programa “Colombia rural”, señaló
que “en el evento que no utilicen fuentes de material titulado y licenciado
ambientalmente para el mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de vías
terciarias; previo a la ejecución de las obras, la entidad territorial definirá
conjuntamente con la autoridad ambiental regional y la autoridad minera
competentes, la ubicación y el volumen estimado de las fuentes de material
requerido para el mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de vías
terciarias y del programa “Colombia Rural” en el respectivo municipio. Con base
en esta información la autoridad ambiental, una vez otorgada la autorización
temporal por parte de la autoridad minera competente, procederá a pronunciarse,
en un término máximo de dos (2) meses sobre la viabilidad de la licencia
ambiental a estas fuentes de materiales, cuya vigencia no podrá ser inferior a
la de la autorización minera”. Que
así mismo, el parágrafo único del artículo 118 de la Ley 1955 de 2019 consagró
que “El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá los términos de
referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental de la licencia
ambiental de que trata el presente artículo, dentro del mes siguiente a la
expedición de la presente ley”. Que
el artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto 1076 de 2015, establece que: “De los
términos de referencia. Los términos de referencia son los lineamientos
generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de
los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental
competente. Los
estudios ambientales se elaborarán con base en los términos de referencia que
sean expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El
solicitante deberá adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o
actividad”. Que
así mismo indica el artículo 2.2.2.3.3.2 del precitado decreto que, los
términos de referencia deben ser utilizados por el solicitante de una licencia
ambiental “de acuerdo con las condiciones específicas del proyecto, obra o
actividad que pretende desarrollar” Que
no obstante la utilización de los términos de referencia, el solicitante deberá
presentar el Estudio de Impacto Ambiental de que trata el artículo 2.2.2.3.3.1
del Decreto 1076 de 2015, de conformidad con la Metodología General para la
Presentación de Estudios Ambientales, adoptada por este Ministerio mediante la
Resolución 2182 de 2016 o la norma que lo modifique. Que
los términos de referencia que se adoptan a través del presente acto
administrativo, constituyen una herramienta que pretende facilitar el proceso
de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y una guía general, no
exclusiva, para las autorizaciones temporales del sector minero, en atención a
que, los estudios ambientales también podrán contener información no prevista
en los términos de referencia, cuando a juicio del solicitante, dicha
información se considere indispensable, para que la autoridad ambiental
competente tome la decisión respectiva. Que,
en razón de lo anterior, este Ministerio, ejerciendo las facultades que le
fueron otorgadas en el parágrafo único del artículo 118 de la Ley 1955 de 2019,
en concordancia con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3570 de
2011 y el Decreto 1076 de 2015, adoptará los términos de referencia para la
elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para los proyectos de explotación
de materiales de construcción amparados, en autorizaciones temporales,
destinados al mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de vías terciarias y
para el programa “Colombia Rural”. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. Adopción. Adóptense los Términos
de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de los
proyectos de explotación de materiales de construcción, amparados en
autorizaciones temporales, destinados al mantenimiento, mejoramiento y
rehabilitación de vías terciarias, así como para el desarrollo del programa
“Colombia Rural”, identificados con el código TdR-26, contenidos en el
documento anexo a la presente Resolución, el cual hace parte integral de la
misma. Artículo 2º. Ámbito de
aplicación.
Los términos de referencia que se adoptan en la presente resolución, son aplicables
a las autoridades ambientales y a las entidades territoriales o los
particulares, que deben elaborar el correspondiente Estudio de Impacto
Ambiental (EIA), en el marco del licenciamiento ambiental, para proyectos de
explotación de materiales de construcción, amparados en autorizaciones
temporales, destinados al mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de vías
terciarias, así como para el programa “Colombia Rural”. Artículo 3º.
Verificación.
El interesado en obtener la Licencia Ambiental, deberá verificar que no queden
excluidos de la evaluación aspectos que puedan afectar o producir deterioro
grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir
modificaciones considerables o notorias al paisaje. De
la misma manera, podrá suprimir o no aportar parcialmente alguna de la
información solicitada en los términos de referencia, que considere que no es
pertinente y que por lo tanto no aplica a su proyecto, obra o actividad. Parágrafo. En los anteriores
eventos, el solicitante deberá justificar técnica y jurídicamente, las razones
por las cuales no se incluye dicha información. Artículo 4º.
Información adicional. La presentación del Estudio de Impacto Ambiental con
sujeción a los términos de referencia adoptados en esta Resolución, no limita
la facultad que tiene la autoridad ambiental de solicitar al interesado la
información adicional especifica que se considere indispensable para evaluar y
decidir sobre la viabilidad del proyecto, así dicha información no esté
contemplada en los términos de referencia. Esta solicitud de información
adicional no garantiza el otorgamiento de la licencia ambiental. Parágrafo. El interesado deberá
incorporar dentro del Estudio de Impacto Ambiental, además de lo establecido en
los Términos de Referencia que por esta Resolución se adoptan, toda la
información que sea necesaria, de conformidad con las disposiciones legales
vigentes, para acceder al uso y aprovechamiento de los recursos naturales
renovables o del ambiente. Artículo 5º. Régimen de
transición.
Los proyectos de explotaciones de minería a que hace referencia el artículo 1º
de la presente Resolución, que a la fecha de entrada en vigencia del presente
acto administrativo hayan presentado el respectivo Estudio de Impacto
Ambiental, con base en los términos de referencia específicos, continuarán su
trámite y deberán ser evaluados de conformidad con los mismos. Los
Estudios de Impacto Ambiental elaborados según los términos de referencia
específicos emitidos por la autoridad ambiental competente y que no hayan sido
presentados, no se regirán por el presente acto administrativo, siempre y
cuando estos estudios sean radicados en un término máximo de seis (6) meses
contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo. Artículo 6º. Vigencia y
derogatorias.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de octubre del año 2019. El
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ricardo
José Lozano Picón NOTA: Ver Anexos. |