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RESOLUCIÓN 529 DE 2019
(Septiembre 20)
Por la cual se deroga la Resolución 138 de 2014.
LA SECRETARIA DE DESPACHO
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017,
CONSIDERANDO:
Que el 27 de febrero de 2014 esta Secretaría expidió la Resolución No. 138 “Por medio de la cual se reglamentan las prácticas académicas y/o pasantías ad-honorem en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte con estudiantes de Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas en el país”.
Que la mencionada resolución señaló que la práctica académica y/o pasantía ad-honorem se efectuaría en cumplimiento de los programas curriculares debidamente aprobados por el Estado y se realizaría en la forma y condiciones establecidas en el pénsum académico, previa suscripción de un convenio entre la institución educativa y la Secretaría, en concordancia con las normas que regulan la materia.
Que la Ley 1780 de 2016 “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”, señaló en su artículo 13, en relación con la promoción de escenarios de práctica en las entidades públicas, entre otros aspectos, que en caso de realizar en el sector público la práctica laboral o judicatura, las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante y no será obligatorio celebrar convenios con la Institución Educativa
Que por otra parte, el artículo 16 de la norma señalada establece las condiciones mínimas de las prácticas laborales, como edad, horario y vinculación, señalando además que para la regulación de las relaciones de los sujetos que intervienen, se deberán celebrar acuerdos de voluntades por escrito, en los cuales se especificarán una serie de aspectos referidos en la citada normativa.
Que por su parte el Ministerio de Trabajo mediante la Resolución No. 3546 de 2018 reguló las prácticas laborales, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 13 de la citada ley, cuyo ámbito de aplicación abarca las relaciones formativas de práctica laboral en el sector público y privado, reglamentación que señala características, como, edad mínima, horario, supervisión, seguridad social del practicante, obligaciones, entre otras.
Que la resolución reseñada indicó en el artículo 16, en relación con la vinculación formativa en las entidades regidas por el derecho público, que las prácticas laborales a desarrollarse en las entidades estatales regidas en sus actuaciones por el derecho público, se realizarán mediante la vinculación formativa del estudiante a través de acto administrativo.
Que teniendo en cuenta que con posterioridad a la expedición de la Resolución 138 de 2014, se ha proferido normatividad encaminada al impulso de la generación de empleo para los jóvenes entre 18 y 28 años de edad, estableciendo unas condiciones mínimas y simplificando trámites para el desarrollo de las prácticas, se hace necesario armonizar el procedimiento establecido por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para promover las prácticas laborales, con las normas de carácter nacional señaladas, razón por la cual resulta procedente derogar la Resolución 138 de 2014
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar en todas sus partes la Resolución No. 138 del 27 de febrero de 2014, “Por medio de la cual se reglamentan las prácticas académicas y/o pasantías ad-honorem en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte con estudiantes de Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas en el país”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Asignar a la Dirección de Gestión Corporativa la regulación de las prácticas laborales de conformidad con lo dispuesto en la normatividad legal vigente sobre la materia
PARÁGRAFO: El trámite interno para regular las prácticas laborales en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se consignará en el instructivo que se adoptará en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión de esta Secretaría.
ARTÍCULO 3°.- Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a todas las dependencias de la Secretaría y publicarla en la página web de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5°. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el registro distrital.
ARTÍCULO 7°. Contra este acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de septiembre del año 2019.
MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO |