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RESOLUCION 196 DE 2019
(Septiembre 17)
Por medio de la cual se deroga el artículo 1º de la Resolución Local No. 182 de 2019
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, en el Acuerdo Distrital 740 de 2019, artículo 5º del Decreto Distrital 411 de 2016, el artículo 8º del Decreto Distrital No. 101 de 2010, en el artículo 1º del Decreto Distrital 374 de 2019, y
CONSIDERANDO
Que la administración local expidió la Resolución No. 004 de 2019, por medio de la cual prorrogó el término señalado en la Resolución Local No. 070 de 2018, respecto de la ordenación del gasto y pagos correspondientes al Proyecto No. 1429 Apoyo Económico para persona mayor con Subsidio C” Componente beneficiar a 700 personas con Subsidio Tipo C, de la localidad de Antonio Nariño Vigencia 2018, por un término de seis (06) meses. El cual contempla una cobertura programada mensual de Setecientos (700) cupos a partir del mes de febrero de 2019 hasta el 31 de julio de 2019 por un valor de Quinientos Diez Millones de Pesos M/cte $ 510.000.000.
Que la Alcaldía Local de Antonio Nariño procedió a emitir la Resolución Local No. 155 de 2019 “Por medio de la cual se prorrogó la Resolución 004 de 2019”, para ello, la responsable de la oficina de presupuesto de la administración local expidió certificación en la que se evidenció que, la Resolución No. 004 de 2019 tenía un saldo por ejecutar de $14.075.820., recursos que, serían utilizados para cubrir los gastos operativos del Convenio No. 4002 de 2011, a partir del mes de agosto de 2019 hasta el mes de febrero de 2020.
Que por un error involuntario de la oficina de presupuesto se giró a la Caja de Compensación Familiar - Compensar mediante orden de pago No. 981 del 22 de agosto de 2019, el saldo de la Resolución No. 004 de 2019 por un valor de ($14.075.820), correspondiente al apoyo económico para las personas mayores.
Que el 29 de agosto de 2019 mediante radicado No. 20194210993192 el doctor Fabio Andrés Benavides Ortega, Subdirector para la Vejes de la Secretaría Distrital de Integración Social remitió al Subsecretario de Gestión Local de La Secretaría Distrital de Gobierno el documento con justificación del incremento del valor del apoyo económico, para los fines pertinentes desde las alcaldías locales.
Que el doctor Ramsés Mosquera Pinto, en su calidad de Director para la Gestión del Desarrollo Local traslado dicho documento a la administración local, en virtud a lo señalado en el artículo 8º del Decreto Distrital 101 de 2010.
Que la Alcaldía Local de Antonio Nariño expidió la Resolución Local No.182 de 2019, mediante la cual y de acuerdo a lo señalado en la justificación remitida por las Secretarías Distritales de Gobierno e Integración Social, se modificó el valor unitario del Subsidio C de las personas mayores, por valor de Ciento Veinticinco Mil M/cte $125.000, a partir del mes de septiembre de 2019 durante Seis Meses (06).
Que, la Resolución señalada fue sustentada bajo las directrices y necesidades planteadas en la justificación del incremento del valor del apoyo económico Subsidio C, remitidas por la Secretarías en comento, y la misma nació a la vida jurídica sin contar con el concepto favorable de manera formal emitido por la Secretaría Distrital de Integración Social.
Que, a cargo y en virtud a la Resolución Local No. 182 de 2019 no se efectuó pago alguno con incremento a los beneficiarios del Subsidio C.
Que el pasado 16 de septiembre de 2019 el doctor José Arthur Bernal, en su calidad de Subdirector Local para la Integración Social Antonio Nariño / Puente Aranda emitió el respectivo “Alcance al Concepto Técnico Favorable” del mes de enero de 2019, el cual estableció el aumento en el monto del Subsidio C, que se aplicará a cada persona mayor, a partir del mes de septiembre de 2019, pasando de un valor de $120.000 a $125.000 mensuales.
Que el artículo 2º de la Resolución 182 de 2019 adicionó a la Resolución No. 155 de 2019 el valor de Veintiún Millones de Pesos M/cte. $21.000.000, el cual se encuentra amparado por el certificado de disponibilidad presupuestal No. 525 del 29 de agosto de 2019,
Que, por un error involuntario del área de presupuesto de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, en el mes de septiembre de 2019 se giró a la Caja de Compensación Familiar - Compensar el valor de $ 2.105.922, bajo las órdenes de pago Nos. 1094 y 1095 del 05 de septiembre de 2019, dichos recursos fueron destinados para el pago de los costos operativos de los meses de junio y julio de la vigencia 2019.
Que, el proceso o procedimiento administrativo correspondiente para el pago de los gastos operativos cuenta con concepto de favorabilidad emitido por Secretaría Distrital de Integración Social, desde el mes de enero de 2019.
Que el valor girado a dicha entidad por valor de $ 2.105.922, fue descontado de la suma adicionada por el artículo 2º de la Resolución No.182 de 2019, ($21.000.000).
Que, del valor adicionado por la Resolución 182 de 2019, a la fecha queda un saldo de $18.894.078, el cual será destinado al pago de los costos operativos que se generan al momento de la entrega del subsidio referido.
Que, en virtud de ello, se hace necesario derogar el artículo 1º de la Resolución 182 de 2019, en la medida que el mismo no operaria, ya que no contaba para la fecha de expedición de dicho acto administrativo con el concepto formal y favorable expedido por la secretaría Distrital de Integración Social.
Dadas las anteriores consideraciones el Alcalde Local de Antonio Nariño, en uso de sus facultades legales.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: En virtud a la comunicación emanada por la Subdirección Local para la Integración Social Antonio Nariño / Puente Aranda, a través de la cual dio Alcance al Concepto Técnico Favorable del mes de enero de 2019, se modifica el valor unitario del Subsidio C de las personas mayores por valor de Ciento Veinticinco Mil M/cte. $125.000, a partir del mes de septiembre de 2019 durante Seis Meses (06) y Ordenar el gasto correspondiente al Proyecto No. 1429 “apoyo Económico para persona mayor con subsidio C”, el cual contempla una cobertura programada mensual de Setecientos (700) cupos y atendiendo los lineamientos establecidos en los Procedimientos del Servicio Social Apoyos para la Seguridad Económica adoptados por la Secretaría Distrital de Integración Social, mediante las Circulares 9 y 12 de 2016 y los procedimientos generales adoptados mediante adoptados mediante Circular 4 del 26 de enero de 2011 (Seguimiento), Circular 25 de 2015 (Egreso), circular 36 de 2015 (Ingreso) y circular 7 de 2016 ( prestación del servicio), en el contrato y/o convenio a suscribir por las Alcaldías Locales y el operador seleccionado, para el pago del subsidio.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los gastos del Subsidio C que se causen serán desembolsados de la Resolución Local No. 155 de 2019, los cuales se encuentran amparados con el Certificado de Registro Presupuestal No. 494 del 26 de julio de 2019 y los Gastos Operativos que se causen serán desembolsados de la Resolución Local No. 182 de 2019, la cual se encuentra amparada con el Certificado de Registro Presupuestal 525 del 29 de agosto del año en curso.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución se enviará a la Subdirección para la Vejez de la Secretaria Distrital de Integración Social y a la Subdirección Local para la Integración Social de Antonio Nariño.
ARTÍCULO CURTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 1º de la Resolución Local No. 182 de 2019.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los 17 días del mes de septiembre del año 2019.
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO
Alcalde Local Antonio Nariño
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