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Resolución 40 de 1997 Veeduría Distrital

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 40 DE 1997

(enero 31)

Derogada por el art. 6, Resolución Veeduría Distrital 153 de 2002

por la cual se crea el Comité Directivo de la Veeduría Distrital; se fija su composición y funcionamiento

 

El Veedor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales y en especial las contenidas en el parágrafo del artículo 3 y el literal h) del artículo 4 del Acuerdo 24 de 1993.

 

CONSIDERANDO:

 

Que se hace necesario contar con un grupo de trabajo que asesore y apoye al Veedor en la planeación, coordinación y dirección de la acción de la entidad para el adecuado cumplimiento de su misión.

 

Que el parágrafo del Artículo 3 del Acuerdo 24 de 1993, faculta al Veedor para crear y organizar grupos internos de trabajo.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Crear en la Veeduría Distrital el Comité Directivo integrado por los siguientes funcionarios:

 

  1. El Veedor Distrital

  2. El Viceveedor Distrital

  3. El Veedor Delegado para la Contratación

  4. El Veedor Delegado para la Eficiencia Administrativa y Presupuestal

  5. El Veedor Delegado para la Atención de Quejas y Reclamos

  6. El Veedor Delegado para la Participación y los Programas Especiales

  7. El Jefe de la Unidad Jurídica

  8. El Secretario Privado

Parágrafo.- El Veedor Distrital presidirá el Comité y en su ausencia lo reemplazará el Viceveedor.

 

El Jefe de la Unidad Jurídica actuará como Secretario del Comité Directivo.

 

Artículo 2º.- A las sesiones del Comité Directivo asistirán las personas o funcionarios que a juicio del mismo deban intervenir.

 

Artículo 3º.- El Comité Directivo tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Asesorar al Veedor en la adopción, implantación y evaluación de las políticas relacionadas con la gestión de la Veeduría.

     

  2. Asesorar y apoyar al Veedor en el desarrollo institucional.

     

  3. Estudiar el plan de desarrollo de la Veeduría, definir y recomendar las prioridades en la ejecución, seguimiento y control de los planes y programas, proyectos, presupuestos y actividades financieras de la Veeduría Distrital.

     

  4. Proponer mecanismos y directrices para la elaboración del presupuesto de acuerdo con el plan de desarrollo de la Veeduría.

     

  5. Recomendar al Veedor la aprobación o modificación al programa general de compras de la Veeduría.

     

  6. Recomendar la apertura de licitaciones previo estudio y revisión de las necesidades de la Entidad.

     

  7. Conceptuar sobre los proyectos de inversión de la Veeduría.

     

  8. Estudiar y elaborar los informes que deba presentar el Veedor Distrital sobre su gestión y en particular sobre determinadas entidades del Distrito Capital.

     

  9. Conceptuar y asesorar al Veedor en los demás asuntos que éste someta a su consideración.

 

Artículo 4º.- El Secretario del Comité Directivo cumplirá las siguientes funciones:

 

  1. Convocar las reuniones del Comité Directivo.

     

  2. Coordinar la preparación de los documentos que deban presentarse.

     

  3. Elaborar las Actas del Comité

     

  4. Llevar el archivo

 

Artículo 5º.- El Comité Directivo sesionará una vez a la semana y cuando el Veedor lo convoque por intermedio del Secretario.

 

Artículo 6º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 31 de enero de 1997.

 

El Veedor Distrital, JOSÉ VICENTE GUALY CEBALLOS.