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CIRCULAR EXTERNA 033 DE 2019
(Octubre 22)
Para: Terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera
De: Superintendente de Transporte
Asunto: Procedimiento para el reporte de información por parte de las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.
1. Objeto
Impartir instrucciones a las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera para que efectúen los reportes de información requeridos por la Superintendencia de Transporte, a través de un procedimiento y sistema único establecido mediante los sistemas de tecnologías de la información y las comunicaciones.
2. Fundamento legal
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 2409 de 2018[1] y en ocasión al artículo 2.2.1.4.10.1.1. del Decreto número 1079 de 2015[2], y demás normas concordantes, la Superintendencia de Transporte es la autoridad encargada de ejercer vigilancia, inspección y control de la operación de las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, así como del desarrollo de programas de seguridad en la operación del transporte.
En ese sentido, en el ejercicio de sus funciones la Superintendencia de Transporte cuenta con la facultad de solicitar, requerir y verificar información de las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.
3. Antecedentes
Según el artículo 4° de la Ley 336 de 1996, el servicio público de transporte goza de especial protección estatal y como servicio público, su dirección, regulación y control es del Estado, a pesar que el mismo pueda ser prestado por particulares según las condiciones y requisitos establecidas para estos efectos.
En ese sentido, el artículo 17 de la Ley 105 de 1993 establece:
“Artículo 17. Integración de la infraestructura distrital y municipal de transporte. Hace parte de la infraestructura distrital municipal de transporte, las vías urbanas, suburbanas y aquellas que sean propiedad del municipio, las instalaciones portuarias fluviales y marítimas, los aeropuertos y las terminales de transporte terrestre, de acuerdo con la participación que tengan los municipios en las sociedades portuarias y aeroportuarias, en la medida que sean de su propiedad o cuando estos le sean transferidos.
Parágrafo 1°. En los casos en que se acometa la construcción de una vía nacional o departamental, su alterna, podrán pasar a la infraestructura municipal si reúne las características de esta, a juicio del Ministerio de Transporte.
Parágrafo 2°. La política sobre terminales de transporte terrestre en cuanto a su regulación tarifas y control operativo, será ejercida por el Ministerio de Transporte”. (Subrayado fuera del texto original).
Por otra parte, las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que cuenten con rutas autorizadas, cuyos municipios de origen o destino exista un terminal de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera autorizado por el Ministerio de Transporte, deben obligatoriamente hacer uso de los mismos tanto para el despacho como para la llegada de vehículos y pasajeros.
Así las cosas, la entonces Superintendencia de Puertos y Transporte, hoy Superintendencia de Transporte, expidió la Circular Externa número 6 de 2007, mediante la cual se precisó la normatividad vigente sobre el control y cumplimiento de los programas de seguridad en la operación de las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.
En ese sentido, se dispuso la necesidad de realizar el reporte de informes ante esta Superintendencia, sobre la ejecución y evaluación de la gestión de las terminales. Por otra parte, la precitada Circular dispone el reporte de informes de los programas de seguridad y otros relacionados con la actividad.
Luego, se expidió la Circular Externa número 22 del 9 de noviembre de 2012, mediante la cual se Instruyó a las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, para el reporte de la Información prevista en la Circular Externa número 6 de 2007.
Posteriormente, se expidió la Circular Externa número 23 del 9 de noviembre de 2012, mediante la cual se Instruyó a las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, para el reporte de información trimestral sobre las tasas de uso y obligaciones relacionadas a esta en el ejercicio de sus funciones.
En concordancia, a través de la Circular Externa número 82 del 22 de noviembre de 2016, se instruyó a las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, para el reporte de información relacionada con el despacho de vehículos desde las terminales, incluyéndose módulos concernientes a los vehículos, rutas, pasajeros y convenios.
Sin embargo, las precitadas Circulares disponen de instrumentos y sistemas de reporte de información diversos, lo que obstaculiza el eficiente manejo de la misma al igual que su análisis y custodia.
En esa medida, se hace necesario unificar el método de reporte de información que disponían las Circulares precitadas e instruir a las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera sobre el reporte de información unificado que deben efectuar a la Superintendencia de Transporte.
4. Instrucciones
Las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera deberán reportar a la Superintendencia de Transporte la información de despachos, tasa de uso, y cantidad de pasajeros, en línea; es decir, en tiempo real, a través de la interoperabilidad de los web Services implementados por la entidad con protocolo SOAP - Simple Object Access Protocol.
En el caso que se presenten fallas tecnológicas que impidan la transmisión de la información por dicho mecanismo, las terminales deberán reportar por el siguiente método alternativo:
• Información de despachos, tasa de uso, y cantidad de pasajeros: A través del apli- cativo de fuentes externas de la Superintendencia, en el cual se reporta Información desde 2016.
Una vez restablecido el mecanismo de trasmisión de datos web Service, las terminales de transporte deberán reportar por toda la Información dejada de reportar en el período que dure la falla.
5. Reporte de información
A partir del día 1° de noviembre de 2019, las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera deberán reportar la información sobre despachos, tasa de uso, y cantidad de pasajeros a través de los web Services implementados por la Superintendencia de Transporte con protocolo SOAP, descritos en el acápite de instrucciones.
En caso de incumplimiento a las obligaciones legales y reglamentarias que específica la presente circular, las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera podrán ser sujetos de sanciones en los términos del régimen sancionatorio administrativo y de transporte.
6. Vigencia y publicación
La presente circular deja sin efectos las Circulares números 22 y 23 de 2012, y la Circular 82 de 2016.
Publíquese en la página web de la Superintendencia de Transporte y en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de octubre del año 2019.
El Superintendente de Transporte,
Carmen Ligia Valderrama Rojas.
(C. F.). [1] “Artículo 4°. Objeto. La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto. El objeto de la delegación en la Superintendencia de Transporte es: Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte. (…) Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de las normas para el desarrollo de la gestión de infraestructura propia del sector transporte. (...)”. [2] “(...) Superintendencia de Puertos y Transporte: para la inspección, control y vigilancia de la operación de los terminales de transporte, y del desarrollo de programas de seguridad en la operación del transporte”. |