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Resolución 368 de 2019 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
30/09/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 368 DE 2019

 

(Septiembre 30)

 

Por medio de la cual se concede una autorización de uso sin aprovechamiento económico de espacio público

 

El DIRECTOR (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚB ICO DE BOGOTÁ,

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 4° y los literales a) y b) del artículo 6° del Acuerdo 018 de 1999, el articulo lo 2° del Decreto Distrital 138 de 2002, el artículo 17° del Decreto Distrital 552 de 2018, el Decreto 577 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍ DEL ESPACIO PÚBLICO (en adelante DADEP) está autorizado, como consta en el literal a) del artículo 6° del Acuerdo 18 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, para ejercer la administración directa o indirecta de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital.

 

Que la presente autorización cuenta con el fundamento jurídico establecido en el artículo 4°, en los literales a) y b) del artículo 6° del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, en el artículo 2° del Decreto Distrital 138 de 2002 y en el artículo 17 del Decreto Distrital 552 de 2018 (Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público).

 

Que de conformidad con el artículo 17 del Decreto Distrital 552 de 2018 "Las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público podrán expedir actos administrativos debidamente motivados, ya sean permisos o autorizaciones, para desarrollar actividades con o sin aprovechamiento económico del espacio público de corto y mediano plazo. Los actos administrativos deberán contener la duración de la actividad, la retribución y los demás requisitos establecidos en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico".

 

Que las "Autorizaciones de Uso del Espacio Público" son actos administrativos motivados expedidos por la Dirección del DADEP, previa solicitud de alguna persona jurídica, que justifique las razones por las cuales se pretenden desarrollar actividades en uno o varios espacios públicos específicos de la ciudad. En todo caso, corresponde a una potestad discrecional de la Dirección de la entidad conceder o no la autorización solicitada por el particular.

 

Que las "Autorizaciones de Uso del Espacio Público" del DADEP no generan derechos reales, no trasladan la propiedad de los espacios públicos autorizados, no generan derechos adquiridos y en todo caso, siempre el beneficiario de dicha autorización deberá dar estricta prevalencia al interés general sobre el interés particular, tal como lo dispone el artículo 8V de la Constitución Política de 1991 y la normativa vigente que regula el espacio público[1].

 

Que mediante el radicado DADEP 2019-400-014834-2 del 5 de julio de 2019, el señor CAMILO CLAUDIO ÁNGEL MORENO, identificado con cédula de ciudadanía número XXXXX de Bogotá, en su calidad de representante legal de CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO - PROPIEDAD HORIZONTAL localizada en la avenida carrera 15 No 124-30, solicitó al DADEP los siguientes predios de uso público:

 

No.

Nombre del Elemento

1

Separador vial Carrera 15 entre calle 122 y Calle 127.

2

Andenes de la carrera 13

entre la calle 122 y la calle

127 costado occidental.

3

Andenes de la carrera 15

entre calles 122 y 127

costado oriental.

4

Andenes de la Calle 127

entre Carreras 13 y 15

costado sur.

5

Vía peatonal de la calle 121

entre carreras 13 y 15.

 

Que CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO, es una propiedad horizontal, con personería jurídica inscrita ante la Alcaldía Local de Usaquén, identificada con el NIT. 860.043.896-7, representada legalmente por el señor CAMILO CLAUDIO ÁNGEL MORENO, identificado con cédula de ciudadanía XXXXX de Bogotá, tal y como lo acredita el acta de reconocimiento expedida por la Alcaldía Local de Usaquén.

 

Que la CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO, tiene el interés de mantener y mejorar las zonas de uso público aledañas a su área de influencia, sin ningún aprovechamiento económico.

 

Que de conformidad con el informe técnico y las certificaciones de bienes del patrimonio inmobiliario distrital emitida por la Subdirección de Registro Inmobiliario del DADEP, los predios objeto del presente documento de autorización, son bienes de uso público de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, identificados como se relacionan a continuación:

 

No.

Nombre del Elemento

Certificación SRI

1

Separador vial Carrera 15 entre calle 122 y Calle 127.

 

Zona vial que incluye los elementos de andenes y separador. Así mismo se remite el plano urbanístico IJ-464/67 y U-46-4/69 que hace referencia a las zonas de cesión a la ciudad por parte el urbanizador. Escritura de cesión a título gratuito No. 6634 del 31 de diciembre de 1964. Notaria 9 de Bogotá.

2

Andenes de la carrera 13 entre la calle 122 y la calle 127 costado occidental.

RUPI 379-1 Zona, vial que incluye los andenes de paramento a paramento. Escritura de cesión a título gratuito No. 2509 del 09 de diciembre de 1985. Notaria 12 de Bogotá.

3

Andenes de la carrera 15 entre calles 122 y 127 costado oriental.

Zona vial que incluye tos elementos de andenes y separador. Así mismo se remite el plano urbanístico U-46-4/67 y U-46-4/69 que hace referencia a las zonas de cesión a la ciudad por parte del urbanizador. Escritura de cesión a título gratuito No. 6634 del 31 de diciembre de

1964. Notaria 9 de Bogotá.

4

Andenes de la Calle 127 entre Carreras 13 y 15 costado sur.

Se remite el plano urbanístico U-46-4/67 y 1U-46-4/69 que hace referencia a las lonas de cesión a la ciudad por parte del urbanizador.

5

Vía peatonal de la calle 121 entre carreras 13 y 15.

RUPI 379-37 Vía peatonal Acta de recibo No. 081 del 25 de julio de 1985. Escritura de cesión gratuita No. 2509 del 9 de diciembre de 1985 Notaría 12 de Bogotá.

 

Que la propuesta de intervención presentada por CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO fue validada por este Departamento con base en los lineamientos del Instituto de Desarrollo Urbano, Jardín Botánico y el Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que las zonas de espacio público de interés de la CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO son administradas por el Instituto de Desarrollo Urbano, por lo cual mediante Radicados DADEP Nos. 20193040060351 del 11 de julio de 2019 y 20193040132181 del 16 de agosto de 2019 de conformidad con el concepto técnico emitido por los profesionales de la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público del DADEP, se solicitó al Instituto de Desarrollo Urbano IDU- la entrega de los espacios públicos a su cargo incluidos en la propuesta.

 

Que el Director Técnico de Administración de Infraestructura del Instituto de Desarrollo Urbano, mediante Resolución 4696 del 05 de septiembre de 2019 entregó en administración al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ, los elementos del espacio público solicitados para la entrega mediante autorización de uso a la CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO.

 

Que la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público del DADEP remitió a la Oficina Asesora Jurídica la viabilidad para expedir autorización de uso de los espacios públicos dándole viabilidad a la autorización.

 

Que las "Autorizaciones de Uso del Espacio Público" del DADEP son actos administrativos de carácter general porque autorizan el uso de un área delimitada del espacio público de la ciudad para que sea "apadrinada" y realicen actividades consensuadas, vigiladas y aceptadas por el DADEP en el marco de todos los requisitos exigidos. A contrario sensu, no se trata de un acto administrativo de carácter particular y concreto, porque dicho acto no le otorga derechos adquiridos, ni derechos reales respecto al espacio público. En consecuencia, por ello no le es aplicable el artículo 97 del CPACA Ley 1437 de 2011 y ese es el fundamento jurídico del por qué no se requiere el aludido "consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular" para revocar el presente acto administrativo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO - AUTORIZACIÓN: El DADEP autoriza a CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO el uso y disfrute de los siguientes predios con la finalidad de cuidar y mantener en óptimas condiciones el referido espacio público, sin ningún tipo de aprovechamiento económico del espacio público:

 

No.

Nombre del Elemento

Certificación SRI

1

Separador vial Carrera 15 entre calle 122 y Calle 127.

 

Zona vial que incluye los elementos de andenes y separador. Así mismo se remite el plano urbanístico IJ-464/67 y U-46-4/69 que hace referencia a las zonas de cesión a la ciudad por parte el urbanizador. Escritura de cesión a título gratuito No. 6634 del 31 de diciembre de 1964. Notaria 9 de Bogotá.

2

Andenes de la carrera 13 entre la calle 122 y la calle 127 costado occidental.

RUPI 379-1 Zona, vial que incluye los andenes de paramento a paramento. Escritura de cesión a título gratuito No. 2509 del 09 de diciembre de 1985. Notaria 12 de Bogotá.

3

Andenes de la carrera 15 entre calles 122 y 127 costado oriental.

Zona vial que incluye tos elementos de andenes y separador. Así mismo se remite el plano urbanístico U-46-4/67 y U-46-4/69 que hace referencia a las zonas de cesión a la ciudad por parte del urbanizador. Escritura de cesión a título gratuito No. 6634 del 31 de diciembre de

1964. Notaria 9 de Bogotá.

4

Andenes de la Calle 127 entre Carreras 13 y 15 costado sur.

Se remite el plano urbanístico U-46-4/67 y 1U-46-4/69 que hace referencia a las lonas de cesión a la ciudad por parte del urbanizador.

5

Vía peatonal de la calle 121 entre carreras 13 y 15.

RUPI 379-37 Vía peatonal Acta de recibo No. 081 del 25 de julio de 1985. Escritura de cesión gratuita No. 2509 del 9 de diciembre de 1985 Notaría 12 de Bogotá.

 

En ningún caso CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO puede derivar algún tipo de arrendamiento o aprovechamiento comercial y/o económico de los espacios públicos relacionados. El incumplimiento de esta condición habilita al DADEP para revocar el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - FINALIDAD, DESTINACIÓN DEL PREDIO Y ALCANCE: La utilización del bien de uso público que se autoriza a CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO es para cuidar y mantener en óptimas condiciones el referido espacio público, sin que se genere derecho real alguno a favor de CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO y; deberá dar estricta prevalencia al interés general sobre el particular, en los términos del artículo 82 de la Constitución Política de 1991 y artículo 2.2.3.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015 (antes artículo 19 del Decreto Nacional 1504 de 1998). La autorización de uso del predio identificado no implica transferencia de dominio ni legaliza ningún tipo de cerramiento, construcción u ocupación indebida sobre el mismo.

 

No se permite el aprovechamiento comercial y/o económico de los espacios públicos relacionados por parte de CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO y ésta deberá garantizar, respetar y facilitar la realización de las acciones previamente acordadas a la presente resolución y autorizadas por el DADEP o los que a futuro se autoricen como materialización del principio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular. Del mismo modo, CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO deberá garantizar el préstamo de los espacios relacionados a las entidades del orden nacional, departamental y distrital para la realización de los eventos institucionales que se requieran o que hayan sido autorizados por la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Los inmuebles sobre los que se autoriza el uso mediante la presente Resolución están libres de ocupaciones, limitaciones, afectaciones, gravámenes o cualquier otro acto que obstruya su finalidad.

 

ARTÍCULO TERCERO. - CONTRAPRESTACIÓN: CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO, en contraprestación al Distrito Capital DADEP por la autorización de uso emitida, se compromete a cuidar y mantener el espacio en óptimas condiciones físicas, a mejorarlo y efectuar las obras que se requieran para tal propósito y sean previamente autorizadas por el DADEP.

 

ARTÍCULO CUARTO. - UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS OBJETO DE ESTA RESOLUCIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Los espacios públicos relacionados, sin perjuicio del contenido del presente acto administrativo, continuarán utilizándose por parte de las entidades públicas del orden nacional, departamental y distrital para la realización de los eventos institucionales que se requieran o que hayan sido autorizados por el DADEP o por la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP. CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO deberá facilitar el desarrollo de estas actividades en los espacios relacionados, para lo cual deberá existir una adecuada coordinación entre el DADEP y CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO.

 

ARTÍCULO QUINTO. - OBLIGACIONES GENERALES DE CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO: a) Acatar la Constitución, la ley y demás normas pertinentes. b) Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo de la presente Autorización. c) Ejercer el cuidado, la protección y mantener en buenas condiciones físicas los bienes de uso público autorizado. d) Emplear los bienes de uso público autorizados exclusivamente para la finalidad y destinación permitida. e) Acatar las instrucciones que durante el desarrollo de la autorización imparta el DADEP. f) Informar de manera oportuna al DADEP sobre las perturbaciones o acciones de terceros de que tenga conocimiento y coadyuvar a su defensa cuando haya lugar a ello. g) Devolver los bienes de uso público al DADEP como Representante Legal de la Propiedad Inmobiliaria del Distrito Capital a la expiración del término o cuando se dé alguna de las causales de terminación establecidas en esta autorización o cuando se revoque el presente acto administrativo. h) Colaborar con los profesionales del DADEP que llevan a cabo el seguimiento a la autorización, atendiendo sus visitas técnicas, y en general cualquier tipo de requerimientos que garanticen la cumplida ejecución. i) Entregar un informe escrito semestral al DAD P sobre la ejecución de la presente autorización. j) Garantizar que dentro de los predios no se deposite ningún tipo de escombros o material de relleno diferente al resultado de excavaciones internas y diferentes a los materiales esencialmente previstos para la realización de intervenciones físicas y/o mejoras. k) Durante la ejecución de las intervenciones físicas y/o mejoras, autorizadas previamente y por escrito por parte del DADEP, instalar toda la señalización, atlas, y demás elementos que exijan las normas pertinentes. l) Elaborar un reglamento de uso de las zonas y velar por su cumplimiento. m) Abstenerse de dar en garantía los bienes objeto de esta autorización, así como celebrar cualquier tipo de acto que implique enajenación o negociación de las zonas autorizadas. No se permite el aprovechamiento económico de los bienes objeto de esta autorización. n) Consultar y pedir aprobación al DADEP sobre las obras de adecuación, construcción o intervención que se pretendan adelantar en los bienes de uso público autorizados. ñ) El beneficiario de la presente autorización asumirá los impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional o distrital cuando a ellos hubiere lugar. o) Permitir el libre acceso y circulación de la comunidad en general. p) Se deberán respetar los eventos previamente agenciados a la presente y autorizados por el DADEP y garantizar la realización de los mismos. q) Prestar los espacios públicos relacionados a las Entidades del orden nacional, departamental y distrital para la realización de los event04 institucionales que se requieran. r) Las demás que dentro de la ejecución de la autorización se acuerden con el DADEP.

 

ARTÍCULO SEXTO. - INDEMNIDAD: CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO mantendrá indemne a BOGOTÁ D.C. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO en desarrollo de la presente autorización. CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO, será responsable de todos los daños causados al DADEP, ocasionados por su culpa y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o procederá a repararlos debidamente a satisfacción del DADEP.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. - MEJORAS: Una vez adelantadas las obras de mantenimiento sobre el bien de uso público previamente autorizadas por el DADEP, éstas pasarán a ser parte integral del mismo, por lo que el DADEP no reconocerá suma alguna por tales conceptos.

 

ARTÍCULO OCTAVO. - PLAZO: El plazo de la presente autorización es de CINCO (5) años contados a partir de la fecha del acta que para el efecto sé suscriba.

 

ARTÍCULO NOVENO: SEGUIMIENTO: El seguimiento de esta autorización será ejercida por el Subdirector de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público o quien éste(a) designe, quien verificará el cumplimiento de la finalidad y de todas las obligaciones, en desarrollo de este seguimiento se realizarán las siguientes actividades: 1. Proyectar y suscribir las actas a que haya lugar. 2. Velar por el cabal cumplimiento de la finalidad y obligaciones de la presente autorización. 3. Facilitar los medios necesarios para el buen desarrollo de la finalidad y obligaciones de la presente autorización. 4. Las demás que se deriven de la autorización y que sean inherentes a su naturaleza.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: ACTIVIDADES DE AGLOMERACIONES DE PÚBLICO EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ: En el evento que llegaren a realizarse actividades de aglomeraciones de público en los espacios públicos relacionados, deberán cumplirse todas las disposiciones vigentes sobre la materia en el Distrito Capital de Bogotá, especialmente el Decreto Distrital 599 de 2013, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 622 de 2016 y la Resolución 569 de 2014 expedida por la Secretaría Distrital de Gobierno, o las normas que las modifiquen, sustituyan o deroguen, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en Distrito Capital SUGA (http://www.sire.gov.co/portal/suga).

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: - REVOCATORIA DIRECTA: El DADEP en cualquier momento podrá revocar la presente autorización a CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO de conformidad con las causales determinadas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

PARÁGRAFO. El DADEP deberá garantizar el debido proceso en el evento dado que inicie una actuación tendiente a revocar o a dar por terminado el presente acto administrativo, para tal efecto, deberá permitir a CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO, dar las explicaciones y justificaciones sobre los motivos que dieron lugar a la decisión del DADEP, antes de adoptar cualquier decisión de fondo, y en todo caso, este acto administrativo deberá ser motivado.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO- ANEXOS: Hacen parte de la presente autorización los siguientes documentos: a) memorando 20192010017113 de 25-06-2019 de la Subdirección de Registro Inmobiliario del DADEP de certificación y/o concepto técnico y jurídico, b) viabilidad técnica emitida por la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público del DADEP, c) copia de los documentos allegados por CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO mediante oficio con radicado 2019-400-014834-2 de 5 de julio de 2019 (propuesta de intervenciones), d) copia de la resolución 4696 del 05 de septiembre de 2019 y e) los demás documentos que se generen con ocasión de la presente autorización.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. NOTIFICACIÓN: Notificar el contenido del presente acto al representante legal de CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. - RECURSO. En contra del acto administrativo proferido por la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante el cual se decida de fondo la solicitud, procede el recurso de reposición ante la Dirección de la entidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, conforme a lo preceptuado por el artículo 7 del Decreto 540 de 2018 en concordancia con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

           

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. - El presente acto administrativo se publicará en la página web del DADEP www.dadep.gov.co

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. - El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de septiembre del año 2019.

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

PEDRO ALBERTO RAMIREZ JARAMILLO

 

Director (E)

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO


NOTAS DE PIE DE PÁGINA


[1] El espacio público en Colombia se encuentra regulado de manera directa o indirecta por la Constitución Política de Colombia de 1991 en sus artículos 1, 24, 52, 58 (modificado por el Acto Legislativo 01 de 1999), 63, 79, 82, 88, 313 numeral 7. Articulo 334 (modificado por el Acto Legislativo 03 de 2011), las Leyes 9ª de 1989 (ley de Reforma Urbana), 388 de 1997 (ley de Desarrollo Territorial), 810 de 2003 (ley de infracciones y sanciones urbanísticas), 1801 de 2019 (nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia), entre otras, el Decreto Nacional 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector vivienda, Ciudad y Territorial y las normas que lo modifican, adicionan o complementan. A nivel del Distrito Capital de Bogotá, por el Decreto Distrital 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá – POT) el Decreto Distrital 215 de 2005 8Plan Maestro del Espacio Público, el Decreto Distrital 552 de 2018 8Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público9, el Acuerdo 018 de 1999 (creación del DADEP) entre muchas otras normas.