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RESOLUCIÓN 5613 DE 2019
(Octubre 10)
Por la cual se reconoce a la Corporación Misión de Observación Electoral (MOE), como Organización de Observación Electoral, para las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019.
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, confieren al Consejo Nacional Electoral, competencias para ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio.
Que la Resolución número 1707 del 8 de mayo de 2019, “por la cual se reglamenta la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas, y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en su artículo décimo tercero dispone:
“RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL. Las organizaciones no partidistas de carácter nacional o internacional especializadas en la observación de elecciones podrán constituirse, para cada certamen electoral, como Organización de Observación Electoral, caso en el cual deberán obtener la correspondiente elección, acompañada de los siguientes:
1. Certificado de existencia y representación legal, o su equivalente, en el que conste que se trata de una organización no partidista, sin ánimo de lucro, especializada en la observación electoral.
2. Dirección y domicilio, teléfonos, correo electrónico, pagina web si la tuvieren.
3. Nombre del representante legal o su equivalente, y los miembros que integran sus órganos de dirección.
4. Estatutos o su equivalente.
5. Manifestación de voluntad de acatamiento a las normas y principios que orientan la observación electoral.
6. Determinación del ámbito geográfico en el que pretende ejercer la observación.
7. Determinación de las etapas del proceso electoral en las que cumplirá la observación.
8. Informe del origen o fuente de financiación de los recursos que invertirá en la actividad de observación electoral.
Con el lleno de estos requisitos el Consejo Nacional Electoral procederá su reconocimiento”.
Que mediante oficio con radicado número 201900026820-00 del 26 de septiembre de 2019, la señora Alejandra Barrios Cabrera, identificada con cédula de ciudadanía número 31986390 de Cali, en su calidad de Representante Legal de la Corporación Misión de Observación Electoral (MOE), persona jurídica sin ánimo de lucro, identificada con el NIT 900072185-7, régimen especial, con domicilio en la carrera 19 N° 35-42, de Bogotá, D. C., tal como consta en el respectivo Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá D. C., solicita al Consejo Nacional Electoral:
“RECONOCIMIENTO COMO ORGANIZACIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL de la Corporación Misión de Observación Electoral (MOE), para las elecciones de Autoridades Locales del 27 de octubre de 2019”
Que, para el efecto, anexa a su solicitud los siguientes documentos:
1. Certificado de Existencia y Representación Legal de la Corporación Misión de Observación Electoral (MOE), en el que consta que se trata de una organización no partidista, sin ánimo de lucro, especializada en asuntos de observación electoral, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el día 3 de julio de 2019, el cual consta en cuatro (3) folios, (folio 6 del oficio con radicado número 201900026820-00).
2. Dirección y domicilio, teléfonos, correo electrónico y página web. (Folio 3 del oficio con radicado No. 201900026820-00).
3. Nombre del representante legal y de los miembros que integran sus órganos de dirección, (folio 3 oficio con radicado número 201900026820-00).
4. Copia de los Estatutos de la Corporación Misión de Observación Electoral (MOE), los cuales constan en treinta (2) folios, (folio 9 del oficio con radicado número 201900026820- 00).
5. Manifestación de voluntad y de acatamiento a las normas y principios que orientan la observación electoral, suscrita por la Representante Legal, la señora Alejandra Barrios Cabrera, (folio 3 del oficio con radicado No. 201900026820-00).
6. Declaración de principios globales para la observación y monitoreo no partidario realizado por organizaciones ciudadanas y código de conducta para ciudadanas y ciudadanos observadores y monitores no partidarios de elecciones, (folio 11 del oficio con radicado número 201900026820-00).
7. Determinación del ámbito geográfico en el que se ejercerá la observación, (folio 4 del oficio con radicado No. 201900026820-00).
8. Determinación de las etapas del proceso electoral en la que se cumplirá la observación, (folio 4 del oficio con radicado No. 201900026820-00).
9. Informe de origen lícito de recursos destinados al desarrollo de las actividades de la Corporación Misión de Observación Electoral (MOE), suscrito por la representante legal, la señora Alejandra Barrios Cabrera, (folio 25 del oficio con radicado número 201900026820-00).
Que estudiada la solicitud y analizados los documentos allegados, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral estableció que la Corporación Misión de Observación Electoral (MOE), reúne los requisitos establecidos en la Resolución número 1707 del 8 de mayo de 2019 para la obtención del reconocimiento como Organismo de Observación Electoral, para las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019.
Que no obstante lo anterior, la Corporación Misión de Observación Electoral (MOE), deberá remitir al Consejo Nacional Electoral, el listado de los ciudadanos que postularon como observadores electorales de la organización, a fin de que sean acreditados en los términos del artículo 14 de la Resolución número 1707 del 8 de mayo de 2019.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
Artículo 1°. Reconocer como Organización de Observación Electoral a la Corporación Misión de Observación Electoral (MOE), identificada con el NIT. 900072185-7, régimen especial, con domicilio en la carrera 19 No. 35-42, de Bogotá D.C.
Artículo 2°. Autorizar a La Corporación Misión de Observación Electoral (MOE), para realizar su labor de Observación Electoral en las etapas Preelectoral, Electoral y Poselectoral, para las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019.
Artículo 3°. Condicionamiento. La Organización de Observación Electoral, reconocida por el artículo primero del presente acto administrativo, deberá ajustarse a las disposiciones establecidas en la Resolución número 1707 del 8 de mayo de 2019.
Parágrafo. El incumplimiento de las condiciones dispuestas en la Resolución número 1707 del 8 de mayo de 2019, dará lugar a la revocatoria del reconocimiento a la Corporación Misión de Observación Electoral (MOE), como Organismo de Observación Electoral.
Artículo 4°. Informe final. La Corporación Misión de Observación Electoral (MOE), dentro de los dos (2) meses siguientes a la elección a la cual se le reconoce, deberá presentar ante el Consejo Nacional Electoral el informe final de sus actividades, conclusiones y recomendaciones.
Artículo 5°. Notificar a través de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de la Corporación Misión de Observación Electoral (MOE), de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 6°. Recursos. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o en la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 10 días del mes de octubre del año 2019.
El Vicepresidente,
Jorge Enrique Rozo Rodríguez.
(C. F.). |