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Resolución 25 de 1994 Veeduría Distrital

Fecha de Expedición:
--//1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 25 DE 1994

RESOLUCIÓN 25 DE 1994

(febrero 16)

 

por la cual se reglamenta el reconocimiento de la Prima Técnica en la Veeduría de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

 

El Veedor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales, y en especial las consagradas en el parágrafo único del artículo 24 del Acuerdo Distrital 24 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 24 del Acuerdo 24 de 1993, expedido por el Consejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D.C., otorga el derecho a Prima Técnica para los funcionarios que ocupen cargos de los niveles Directivo, Ejecutivo, Asesor y Profesional;

 

Que el parágrafo del artículo mencionado en el considerando anterior faculta al Veedor Distrital para reglamentar el reconocimiento de tal derecho;

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- La Prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener al servicio de la Veeduría de Santa Fe de Bogotá, D.C., a funcionarios altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados.

 

Artículo 2º.- Modificado mediante Resolución 40 de 1994 Veeduría Distrital, así "Asígnase como Prima Técnica para los empleos de nivel directivo de la Veeduría Distrital, el 25% de su asignación básica mensual".

 

Artículo 3º.- Para el reconocimiento de la Prima Técnica se tendrán en cuenta los siguientes factores y porcentajes de liquidación:

 

  1. Un 10% por título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura.
  2.  

  3. Un 5% adicional por especialización o post-grado no inferior a un año o título profesional universitario adicional a nivel profesional o de licenciatura relacionados o inherentes al cargo.
  4.  

  5. Un 2% por cada año de experiencia profesional hasta completar un 10%.

 

Artículo 4º.- La equivalencia del título de especialización se establecerá alternativamente, por:

 

  • Tres años de experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional o en la investigación científica o técnica, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo.

 

  • Un 0.5% por cada cuarenta horas de capacitación acreditada por el funcionario hasta completar el 5%. La capacitación acreditada deberá relacionarse o ser inherente a la profesión y desempeño del cargo.

 

Artículo 5º.- El pago de la prima técnica tendrá efectividad a partir de la fecha de expedición de la resolución que la asigna.

 

Artículo 6º.- Para acreditar el cumplimiento de los requisitos que hagan acreedor el funcionario al punto establecido en el artículo 3 de la presente Resolución, se deberá presentar la siguiente documentación en original o fotocopia autenticada:

 

  • Acta de Grado o diploma previamente registrado.

 

  • Certificación sobre la capacitación o especialización en que se especifique que el funcionario cursó los respectivos estudios.

 

  • Acta de Grado, respecto del título profesional o de licenciatura adicional que se pretenda hacer valer.

 

  • Certificación de tiempo de servicios.

 

Parágrafo.- Se tendrá en cuenta para acreditar el tiempo de servicio, la experiencia laboral adquirida a partir de la terminación de estudios, siempre y cuando esa experiencia sea en funciones inherentes a la preparación profesional.

 

Artículo 7º.- La Prima Técnica no se perderá por cambio de cargo, siempre y cuando no exista solución de continuidad.

 

Parágrafo.- Si el cambio de cargo implica un incremento en la asignación básica mensual habrá lugar al reajuste correspondiente.

 

Artículo 8º.- La Prima Técnica se podrá reajustar, por concepto de capacitación o de experiencia, presentado los documentos que acrediten el cumplimiento de los respectivos requisitos.

 

Artículo 9º.- Contra la Resolución que reconoce, reajusta o niega el reconocimiento o reajuste de la Prima Técnica, procede el recurso de reposición.

 

Artículo 10º.- Para el reconocimiento de la Prima Técnica, toda Resolución debe llevar el respectivo registro de disponibilidad presupuestal.

 

Artículo 11º.- En lo no contemplado en la presente Resolución se aplicará lo dispuesto en el Decreto 1661 y Decreto 2164 de 1991.

 

Artículo 12º.- Esta Resolución rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 16 de febrero de 1994.

 

El Veedor Distrital, ALFREDO MANRIQUE REYES. El Secretario Ad - Hoc, RAFAEL EDUARDO VICTORINO GARZÓN.