| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 2388 DE 2019
(Septiembre 04)
Por la cual se reglamenta el procedimiento de verificación de asistencia de los estudiantes que cuentan con beneficios condicionados a la asistencia escolar
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 115 de 1994 y 715 de 2001, el Acuerdo No. 273 de 2007, el Decreto Distrital 330 de 2008, modificado por el Decreto Nº 593 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º del Acuerdo Distrital Nº 273 del 16 de febrero de 2007, dispuso que, la Secretaría de Educación del Distrito, cuando no pueda suministrar el servicio educativo cerca de la residencia del estudiante y con el fin de garantizar la asistencia de los estudiantes a los Colegios Distritales Oficiales, brindará el servicio de transporte escolar en dos (2) modalidades: a) Transporte escolar en rutas contratadas por la Secretaría y b) Subsidio de transporte; ambos casos condicionados a la asistencia escolar.
Que la Secretaría de Educación del Distrito Capital, dando cumplimiento al Plan de desarrollo Bogotá Mejor para Todos, viene desarrollando la estrategia de “Movilidad Escolar”
Que a través del Programa “Movilidad Escolar”, se busca promover el acceso y la asistencia escolar, ofreciendo diferentes modalidades y servicios de transporte (rutas escolares, subsidios de transporte, utilización del Sistema Integrado de Transporte Público-SITP y el uso de bicicletas-Al Colegio en Bici), en forma segura, sostenible y eficiente a los estudiantes que cumplan con los lineamientos definidos, de acuerdo con su lugar de residencia y la ubicación de la oferta pública educativa.
Que para garantizar el control y la transparencia en la entrega de los beneficios condicionados a la asistencia escolar, es necesaria la cooperación de todos los miembros de la comunidad educativa: padres de familia, estudiantes, profesores, coordinadores, rectores y personal administrativo de los colegios, y de las Direcciones Locales de Educación, en la realización del procedimiento de verificación del compromiso de asistencia.
Que los beneficios entregados por el Programa de Movilidad Escolar, están condicionados a la asistencia escolar a las actividades programadas por cada IED, a fin de promover el acceso a clases a través de diversas alternativas sostenibles de transporte, fomentando el uso de los medios como los desplazamientos a pie, el transporte público la movilidad y en bicicleta, entre otros.
Que los colegios tienen expresamente relacionado en el Manual de Convivencia, los derechos y deberes de los diferentes miembros de la comunidad educativa, fijando las normas mínimas para una sana convivencia y estableciendo procedimientos pedagógicos para el manejo de las situaciones y sus respectivas consecuencias, el cual en lo relacionado con la inasistencia a las jornadas escolares determina cuales son justificadas y cuales injustificadas según su particularidad en el marco del Proyecto Educativo.
Que la SED establece anualmente, mediante resolución, el calendario académico que rige para los colegios oficiales del Distrito sobre el cual se establecerán los periodos de verificación de asistencia, herramienta que sirve de soporte para la entrega de los beneficios del Programa de Movilidad Escolar.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. BENEFICIOS CONDICIONADOS A LA ASISTENCIA ESCOLAR: Entiéndase por beneficios condicionados a la asistencia escolar sujetos de verificación, los otorgados por la Dirección de Bienestar Estudiantil a través del Programa de Movilidad Escolar en las siguientes modalidades:
a. Ruta Escolar
b. Subsidio de Transporte
c. Al Colegio en Bici
PARAGRAFO: La SED se encargará de incluir en el Procedimiento de Verificación de Asistencia, a los estudiantes beneficiarios del Programa Más Familias en Acción del Departamento de Prosperidad Social – DPS de acuerdo al convenio suscrito por la SED y el DPS.
ARTÍCULO 2. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ASISTENCIA: El procedimiento de verificación de asistencia, es el conjunto de acciones que se realizan periódicamente por parte de los colegios, las Direcciones Locales de Educación y la Dirección de Bienestar Estudiantil, que consiste en el registro de la información de asistencia para cada ciclo definido por la DBE, para determinar si los estudiantes beneficiarios cumplieron con su obligación de asistir a clases.
ARTÍCULO 3. OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA PARA LOS ESTUDIANTES: Es obligación de los estudiantes que reciben beneficios condicionados a la asistencia escolar, asistir al colegio del sistema educativo oficial del Distrito Capital en el que se encuentren matriculados, de acuerdo con los requisitos establecidos para cada beneficio.Se entenderá cumplida esta obligación, cuando el beneficiario haya asistido al 100% de los días de clases programados en cada ciclo escolar. No obstante, teniendo en cuenta que existen causas de fuerza mayor que impidan a los estudiantes asistir al colegio, cada beneficio tiene un límite de inasistencias, así:
a. Para el Subsidio de Transporte, el límite máximo permitido durante el año escolar será de diez (10) inasistencias injustificadas, exceptuando población con discapacidad. En cualquier caso, la Secretaría de Educación del Distrito sólo pagará el valor del subsidio correspondiente a los días en los que el estudiante asista efectivamente a clases.
b. Para los beneficiarios de ruta escolar, el límite máximo permitido será de diez (10) inasistencias injustificadas a las actividades escolares en el año académico o al recorrido de la ruta asignada
PARÁGRAFO: La valoración de la inasistencia y su clasificación como justificada o injustificada, la realiza el colegio atendiendo lo regulado en su manual de convivencia.
ARTÍCULO 4. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN: Al finalizar cada bimestre del año escolar, según cronograma establecido, se llevará a cabo el siguiente procedimiento de verificación de asistencia:
a. Los colegios reportarán el total de inasistencias en las que haya incurrido el beneficiario, detallando cuántas de ellas fueron justificadas y cuántas injustificadas. Las observaciones incluidas deben ser concordantes con los datos registrados en el sistema, respecto al número de inasistencias justificadas o injustificadas.
b. El reporte de asistencia se realizará en la dirección electrónica de la Secretaría de Educación del Distrito: www.educacionbogota.edu.co enlace movilidad escolar con el usuario asignado por el grupo soporte del programa “movilidad Escolar” a cada rector quien será responsable de los datos que se ingresen.
c. Los datos ingresados al sistema, serán consultados y consolidados por la Dirección de Bienestar Estudiantil al final de cada período de reporte, para autorizar la continuidad en el uso de la ruta escolar o la transferencia monetaria a cada beneficiario.
ARTÍCULO 5. OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL BENEFICIARIO: Se entenderá como responsable del beneficiario, la madre, padre o tutor legal con el respectivo documento de fuente oficial, en donde acepta los términos y condiciones establecidas bajo la suscripción del acuerdo de corresponsabilidad.
a. Suscribir el acuerdo de corresponsabilidad con la Secretaría de Educación del Distrito.
b. Asegurar que el estudiante asista a clases diariamente. En caso de inasistencia que pueda clasificarse como justificada, teniendo en cuenta lo reglamentado en el manual de convivencia de cada plantel, el responsable del estudiante deberá enviar una excusa escrita indicando de manera detallada el motivo y fecha de la inasistencia, los datos completos del estudiante, nombre y firma del acudiente y fecha en que se presenta la excusa.
c. Informar por escrito al colegio y a la Dirección de Bienestar Estudiantil, cualquier novedad en la información con la que se asignó el beneficio, relacionada con el cambio de dirección de residencia, traslado de colegio, retiro del sistema educativo, etc.
ARTÍCULO 6. RESPONSABILIDADES DE LOS COLEGIOS: Los colegios donde estén matriculados los estudiantes que reciben alguno de los beneficios condicionados a la asistencia escolar, tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades:
a. Recibir y revisar las excusas presentadas por los estudiantes, para determinar si las inasistencias tienen justificación o no. El rector o la persona a quien éste designe realizará la clasificación teniendo en cuenta el manual de convivencia de cada colegio e informará dicha decisión al estudiante y a su acudiente en el colegio.
b. Consolidar la información de asistencia teniendo en cuenta los períodos establecidos en el cronograma de verificación, identificando las inasistencias justificadas y las injustificadas. El rector o la persona a quien este designe, realizará la consolidación garantizando la confiabilidad de los datos registrados.
c. Registrar a través del aplicativo dispuesto por la SED en su página web www.educacionbogota.edu.co / temas estratégicos / movilidad escolar, , la información de asistencia de los beneficiarios, según condiciones establecidas por el Programa de Movilidad Escolar, cronograma establecido, señalando el número y la clase de inasistencias, justificadas o injustificadas. El rector es responsable de la veracidad de los datos ingresados en el sistema y del manejo del usuario asignado al colegio para esta labor.
d. Dar respuesta a los requerimientos presentados sobre el reporte de asistencia en los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de los mismos, señalando la aceptación o no del reclamo – solicitud, los cuales únicamente se tramitan a través de la Dirección local de Educación.
El rector o la persona a quien designe deberá justificar y soportar la respuesta a los requerimientos allegados.
e. Solicitar ante la Dirección de Bienestar Estudiantil, la modificación de los reportes de asistencia que presenten errores, indicando la causa (error de digitación, omisión de información u otro), señalando el número de inasistencias y el bimestre al cual corresponde la corrección, para ello el rector deberá diligenciar el formato diseñado para tal fin y radicarlo en la Dirección Local de Educación dentro del plazo establecido en el cronograma de verificación.
f. Delegar por parte del rector un interlocutor, que facilite la comunicación y la coordinación entre el Colegio, la Dirección Local de Educación y el Programa de Movilidad Escolar, en los asuntos relacionados con los beneficios condicionados a la asistencia escolar.
g. Informar de las novedades de los beneficiarios (traslados, retiros y cambios de dirección de residencia, entre otras) a las Direcciones Locales de Educación.
Parágrafo. En razón a que el pago de los subsidios y/o prestación del servicio de ruta contratada por la Secretaría de Educación Distrital se realiza con fundamento en la información y los soportes proporcionados por los colegios a la Secretaría, para todos los efectos y en relación con las obligaciones previstas en la presente resolución, cada uno de los funcionarios involucrados en el cumplimiento de las anteriores obligaciones tendrán la responsabilidad de que la información suministrada sea verás y consistente. En caso contrario asumirán las responsabilidades disciplinarias, penales y fiscales correspondientes.
ARTÍCULO 7. RESPONSABILIDADES DE LAS DIRECCIONES LOCALES DE EDUCACIÓN: De conformidad con el Decreto 330 de 2008, corresponde a las Direcciones Locales de Educación que tengan colegios con estudiantes beneficiarios del Programa de Movilidad Escolar:
a. Garantizar el espacio físico que permita al equipo territorial de la Dirección de Bienestar Estudiantil, el desarrollo de las actividades relacionadas con el Programa de Movilidad Escolar y en general los beneficios condicionados a la asistencia escolar.
b. Actualizar en el sistema de matrículas, la información de las novedades de los beneficiarios (traslados, retiros y cambios de dirección de residencia, entre otras) de las cuales tengan conocimiento.
c. Coordinar la gestión de los colegios para que realicen oportunamente el registro de verificación de asistencia y su respectivo reporte.
d. Recibir y tramitar las comunicaciones referentes al Programa de Movilidad Escolar, dirigidas a la Dirección de Bienestar Estudiantil.
ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCION DE BIENESTAR ESTUDIANTIL: En el marco del presente procedimiento, la Dirección de Bienestar Estudiantil tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:
a. Brindar asesoría sobre el procedimiento de verificación de asistencia a todos los colegios y a las Direcciones Locales de Educación.
b. Velar por el adecuado funcionamiento del sistema de información del Programa de Movilidad Escolar, para realizar los trámites según corresponda.
c. Determinar el cronograma que incluye los periodos de verificación y los plazos en los cuales los colegios deben reportar el número de inasistencias de los beneficiarios.
d. Hacer el seguimiento a los colegios para la realización oportuna del registro de verificación de asistencia y su respectivo reporte, conforme a los plazos establecidos por la Dirección de Bienestar Estudiantil.
e. Gestionar la creación del usuario y clave de acceso al módulo de reporte de asistencia e informar al rector del colegio y a quien éste designe como responsable del ingreso de los datos al sistema de registro de asistencia.
f. Brindar apoyo técnico al colegio en el registro de la información, con las novedades que surjan del proceso.
g. Suministrar a los colegios la documentación del procedimiento de verificación de asistencia.
h. Recibir y gestionar las novedades presentadas a través de los formatos de solicitud de modificación de la información reportada por el colegio.
La anterior tarea consiste en comprobar que, los datos sean concordantes con las observaciones realizadas, que estén debidamente firmados por el rector, que se encuentren dentro del plazo establecido para realizar las modificaciones pertinentes, y actualizarlos de conformidad con la solicitud del colegio.
i. Permitir a través de la dirección electrónica de la Secretaría de Educación del Distrito: www.educacionbogota.edu.co, las consultas de información de asistencia paras las Direcciones Locales de Educación, los colegios, los padres de familia y estudiantes.
j. Remitir diariamente a las Direcciones Locales de Educación, durante el período de reporte, el informe de avance de verificación de asistencia en el sistema, indicando cuántos estudiantes están pendientes de esta información.
k. Consolidar y evaluar periódicamente la información registrada en el sistema por los colegios y las modificaciones reportadas para realizar los pagos a los beneficiarios.
l. Analizar la información entregada por los colegios y realizar el respectivo seguimiento al comportamiento en el cumplimiento del compromiso de asistencia y producir los informes ejecutivos respectivos con las acciones de mejoramiento pertinentes.
ARTÍCULO 9. FORMATO ÚNICO DE REPORTE EXTEMPORÁNEO O CORECCIÓN AL REPORTE DE ASISTENCIA: Previa solicitud de la DBE o las Direcciones Locales de Educación a partir de las reclamaciones de los beneficiarios se podrán reportar los datos de verificación de asistencia que no fueron incluidos en periodo establecido solo cuando la Secretaría de Educación del Distrito así lo solicite o modificar aquellos que presenten errores de información mediante el diligenciamiento del Formato Único de Reporte Extemporáneo o Corrección al Reporte de Asistencia (DBE-IF-004), el cual debe ser enviado a las Direcciones Locales de Educación, de acuerdo con los plazos establecidos en el cronograma de verificación.
Este formato sólo tendrá validez con la firma del Rector del colegio correspondiente y debidamente radicado a través del Sistema Integrado de Gestión Documental y Archivo (SIGA).
ARTÍCULO 10. CRONOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN: Corresponde a los colegios verificar la asistencia diaria de los beneficiarios y reportarla cada bimestre a la Secretaría de Educación del Distrito, en las fechas determinadas, de acuerdo con los períodos de verificación y el calendario oficial del año escolar. Para este propósito, la Dirección de Bienestar Estudiantil publicará el cronograma de verificación de asistencia y atención a Peticiones Quejas o Reclamos - PQR en la dirección electrónica www.educacionbogota.edu.co/Gestión Educativa/Asítrabajamosportubienestar (leer más) / Movilidad Escolar/ Centro de Consulta
Parágrafo 1. Los períodos de reporte de asistencia podrán ser modificados por la Dirección de Bienestar Estudiantil, en cuyo caso se publicará en el citado enlace.
Parágrafo 2: El acceso al sistema de registro de asistencia, se habilitará exclusivamente durante las fechas indicadas para los periodos de reporte correspondientes. Los colegios no podrán registrar información en fechas distintas salvo una excepción debidamente justificada a través del FURC.
Parágrafo 3: De ser necesario según los beneficios asignados a estudiantes que pertenezcan a la matricula oficial del Distrito en Estrategias de Educación Flexible se solicitara a través de las Direcciones de Inclusión e Integración de poblaciones y Cobertura de la SED según corresponda, la verificación y reporte de asistencia de dicha población.
ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga de manera expresa todas las normas y disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 286 del 16 de febrero de 2010.
Dada en Bogotá, a los 04 días del mes de septiembre del año 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CLAUDIA CECILIA PUENTES
RIAÑO
Secretaria de Educación del Distrito |