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Acuerdo 006 de 2019 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
11/10/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/10/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 


ACUERDO 006 DE 2019

(Octubre 11)

Por el cual se modifica el Acuerdo 001 de 2019, a través del cual se fijó el incremento salarial de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital -UAECD para la vigencia fiscal de 2019, y se dictan otras disposiciones

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD

En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 18 del Acuerdo 003 de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 489 de 1998, “Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos.” Esta disposición es aplicable a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en adelante UAECD, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la mencionada ley.

 

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 18 del Acuerdo 003 de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la UAECD establece que son funciones del Consejo Directivo: “(…) 7. Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y los emolumentos de los servidores y servidoras de la Unidad de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS; con base en esa facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la Unidad. (…)”, (Subrayado fuera de texto).

 

Que el parágrafo del artículo 12 del Decreto Distrital 826 de 2018, que liquida  el presupuesto anual para la vigencia fiscal 2019, establece que “Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los Establecimientos Públicos del orden Distrital y el Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales, sin el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces”.

 

Que el artículo 13 del mencionado decreto, con el fin garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, establece que “Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.” 

 

Que mediante Acuerdo 01 del 7 de febrero de 2019, el Consejo Directivo de la UAECD fijó a partir del 1º de enero de 2019, el incremento del 4.38% en la asignación básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos de la entidad.

 

Que mediante el Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 24 de mayo de 2019, el Gobierno Nacional y las centrales, las federaciones y las confederaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2018 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe tener efectos a partir del 1° de enero del presente año.

 

Que, el incremento porcentual del IPC total de 2018 certificado por el DANE fue de tres puntos dieciocho por ciento (3.18%), en consecuencia, de conformidad con el mencionado Acuerdo Nacional, el aumento de los salarios establecidos para los empleados públicos del orden nacional se ajustará en cuatro puntos cinco por ciento (4.5%) para 2019, con efecto retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.

 

Que en ese orden de ideas, el incremento salarial del cuatro punto cinco por ciento (4.5%), acordado para los empleados públicos del orden nacional, es más favorable que el cuatro punto treinta y ocho por ciento (4.38 %), acordado para los empleados públicos del Sector Central, de los  Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá.

 

Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta 005 del 17 de septiembre  de 2019, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los lineamientos para el ajuste en el incremento para el año 2019 de los empleados públicos del Sector Central en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) acorde al porcentaje definido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, y realizar los ajustes con porcentajes inferiores que corresponden en las respectivas asignaciones básicas sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

 

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

 

Que en consecuencia, el incremento salarial para los empleados públicos distritales de las entidades descentralizadas del Distrito Capital, se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto 1028 de 2019, de la siguiente manera:

 

NIVEL JERÁRQUICO

LÍMITE SALARIAL MENSUAL

DIRECTIVO

$13.744.303

ASESOR

$10.986.254

PROFESIONAL

$7.674.783

TÉCNICO

$2.845.090

ASISTENCIAL

$2.816.860

 

Que en el presupuesto correspondiente al año 2019, la UAECD cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con certificación expedida por el Subgerente Administrativo y Financiero en calidad de responsable del presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.


Que mediante oficio 2019EE2527 de fecha ocho (8) de octubre de 2019, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable a la propuesta de ajuste al incremento salarial de los empleados públicos de la UAECD.

 

Que en mérito de lo anterior

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo primero del Acuerdo 01 del 7 de febrero de 2019, el cual quedará así:

 

 “Artículo Primero: Asignación Básica: Ajustar a partir del 1º de enero de 2019, el porcentaje de incremento al 4.5% en la asignación básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos de la UAECD, así:

 

GRADO

NIVEL JERÁRQUICO

 

 

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

4.293.639

4.293.639

2.825.910

2.022.024

1.377.819

02

4.967.604

4.967.604

3.139.031

2.169.989

1.625.901

03

6.699.270

5.482.433

3.219.338

2.331.778

1.650.328

04

7.504.689

6.113.384

3.396.094

2.474.130

1.775.414

05

8.415.460

6.699.270

3.454.080

2.631.087

1.832.955

06

 

 

3.682.909

 

1.890.502

07

 

 

3.769.420

 

2.022.024

08

 

 

4.007.126

 

2.169.989

09

 

 

4.108.410

 

2.418.464

10

 

 

4.293.639

 

2.540.043

11

 

 

4.967.604

 

 

 

PARÁGRAFO 1°. - Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, las siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y tendrá efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de octubre del año 2019.

 

BEATRÍZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Presidente Consejo Directivo

 

MANUEL ÁVILA OLARTE

 

Secretario Consejo Directivo