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Proyecto de Acuerdo 47 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2003
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO 047 DE 2003.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Distrito Capital viene reconociendo y pagando una bonificación por servicios prestados a los funcionarios vinculados después del 7 de junio de 1994. La bonificación por servicios prestados fue creada mediante el Decreto Nacional 1042 de 1978 para los empleados públicos del sector nacional.

En la Circular 103-019/96 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor se establece lo siguiente:

" la bonificación por servicios prestados de que trata el articulo 45 del Decreto ley 1042 de 1978 , debe reconocerse y pagarse a los funcionarios vinculados al distrito capital a partir del 4 de agosto de 1994 , en la fecha en que se cause el derecho a percibirla. "

Para garantizar la continuidad del pago de esta bonificación, es necesario llevar a acuerdo del Concejo este derecho de los trabajadores, con el fin de determinar su escala y definir las condiciones y requisitos para tener derecho a dicha bonificación, de conformidad con los limites establecidos por el gobierno nacional en el Decreto 1042 de 1978.

Asimismo el Proyecto de Acuerdo pretende definir el porcentaje de pago de la prima secretarial a las funcionarias del Distrito, ya que el articulo 130 del Acuerdo 40 de 1992 -que desarrolló esta prima a nivel Distrital- no definió dicho porcentaje de este concepto salarial.

El objetivo del Proyecto de Acuerdo es salvaguardar derechos de los trabajadores que se venían reconociendo y pagando tales como la bonificación por servicios prestados y la prima secretarial , pero que por no haber sido definidos con claridad a través de Acuerdos del Concejo, su pago fue suspendido.

En oficio de respuesta de la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, respecto a un consulta sobre el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos Distritales, señala en relación a la bonificación por servicios prestados y a la prima secretarial: .

" .. la bonificación por servicios prestados no podrá seguirse pagando a los funcionarios públicos del sector central de la administración Distrital hasta tanto la instancia competente ( Concejo Distrital) , establezca la correspondiente escala de este concepto salarial.

Respecto a la prima secretarial., en su norma de creación, no se determinó el porcentaje a pagar, por lo tanto, es el Concejo Distrital, el competente para determinar la correspondiente escala. "

Los ingresos que vienen percibiendo los trabajadores del Distrito por bonificación por servicios prestados y por prima secretarial constituyen una parte importante del sustento diario de sus familias que son utilizados para complementar el pago de los servicios de educación, salud, vivienda, servicios públicos, alimentación, etc. Es sabido que los incrementos salariales a los empleados en los últimos años han sido mínimos, generando pérdida del poder adquisitivo de los salarios y empobrecimiento por la dura situación económica y social que vive el país.

Lo mas justo es que el Concejo de Bogotá expida un acuerdo para garantizar estos derechos a los trabajadores, teniendo en cuenta además que el decreto 1919 de 2002 acabó con una serie de derechos adquiridos de los trabajadores.

SUSTENTO JURIDICO

Articulo 150 de la Constitución Política: " Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

  1. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el gobierno para los siguientes efectos:

  1. Fijar el régimen salarial de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la fuerza pública
  2. Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales"

En desarrollo de este articulo constitucional, el gobierno nacional expidió la Ley 4 de 1992, la cual en el parágrafo del artículo 12 expresa: " El gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional".

El artículo 129 del Decreto Ley 1421 de 1993, por su parte, dispone: " Regirán en el Distrito y sus entidades descentralizadas las disposiciones que se dicten en desarrollo del artículo 12 de la ley 4 de 1992".

El numeral 8 del artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993 señala: Corresponde al Concejo de conformidad con la constitución y a la ley:

" Determinar la estructura general de la administración central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleo "

El numeral 8 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 respecto a las atribuciones del Alcalde Mayor señala:

" Crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Central, señalarle sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que exceda el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado".

La corte constitucional, en sentencia C-510 de 1999 señaló:

" 4.3. En estos términos, para la Corte es claro que existe una competencia concurrente para determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales, así:

Primero, el Congreso de la República, facultado única y exclusivamente para señalar los principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el gobierno nacional en la determinación de este régimen.

Segundo, el gobierno nacional, a quien corresponde señalar solo los límites máximos en los salarios de estos servidores, teniendo en cuenta los principios establecidos por el legislador.

Tercero, Las asambleas departamentales y concejos municipales, a quienes corresponde determinar las escalas de remuneración de sus cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo de que se trate.

Cuarto, los gobernadores y alcaldes, que deben fijar los emolumentos de los empleados de sus dependencias, teniendo en cuenta las estipulaciones que para el efecto dicten las asambleas departamentales y concejos municipales, en las ordenanzas y acuerdos correspondientes. Emolumentos que, en ningún caso, pueden desconocer los límites máximos determinados por el gobierno nacional".

El Concejo de Estado, sala de consulta y servicio civil en concepto de fecha 18 de julio del 2002, radicación 1393 señaló: " D ) El régimen salarial de los empleados públicos de la administración central del Distrito se fija de manera concurrente, con la intervención del Congreso, el Gobierno nacional, el Concejo Distrital y el Alcalde Mayor. Así el Concejo tiene la facultad para determinar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos y el alcalde fija los emolumentos de los empleos de sus dependencias, con arreglo a los acuerdos correspondientes, dentro de los límites señalados por el gobierno nacional."

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, en sentencia del 25 de mayo de 1992, expresó " La facultad de establecer las escalas de remuneración comprende no solo la de fijar la asignación básica sino también la de otros elementos salariales, como lo es en este caso la prima técnica, así como las condiciones y requisitos para tener derecho a ella. "

Según el Código Sustantivo del Trabajo "constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que percibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas , sobresueldos, bonificaciones habituales ... "

Según el articulo 42 del Decreto 1042 de 1978, la bonificación por servicios prestados constituye un factor salarial. Por su parte, El Concejo de Estado, sala de consulta y servicio civil en concepto de fecha 18 de julio del 2002, radicación 1393, incluye la prima secretarial en los factores salariales de los servidores públicos del orden nacional y Distrital . Es decir que tanto la bonificación por servicios prestados como la prima de antigüedad son emolumentos o conceptos salariales.

Teniendo en cuenta estos fundamentos jurídicos y las sentencias de la corte constitucional y del Consejo de Estado, el Concejo, según la atribución asignada por el articulo 8 numeral 12 del Decreto ley 1421 de 1993 tiene la facultad para determinar la escala de la bonificación por servicios prestados, lo mismo que la escala de la prima secretarial, por tratarse de emolumentos o conceptos salariales. El articulo 38 numeral 9 del Decreto ley 1421 de 1993 señala, por su parte, que el alcalde tiene la atribución de determinar los emolumentos de los empleados con arreglo a los acuerdos correspondientes.

Por tratarse de un proyecto de acuerdo que tiene implicaciones presupuestales, requiere del aval de la administración.

En diciembre del año anterior la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, Doctora Nuria Consuelo Villadiego y el Secretario de Hacienda, Doctor Israel Fainboim avalaron el proyecto No. 157 del 2002 "Por el cual se establecen las escalas de la bonificación por servicios prestados y la prima secretarial para los empleados públicos del distrito capital y se dictan otras disposiciones" de autoría del Concejal Mario Upegui Hurtado. La Dirección Distrital de Presupuesto, por su parte, certificó que existe apropiación presupuestal para el reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados y de la prima secretarial.

En el presente proyecto de acuerdo retomo la iniciativa del Concejal Upegui y agrego un articulo, el 4 que establece el reconocimiento por coordinación y escala, concepto salarial que se viene pagando a los empleados de la rama ejecutiva nacional y que esta reglamentado en el Decreto 660 de 2002 "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones."

El artículo 13 de este decreto señala :

" RECONOCIMIENTO POR COORDINACION. Los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Empresas Sociales del Estado y las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica que tengan planta global, en donde no exista el empleo de Jefe de Sección y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal... "

Como se expresó anteriormente, el Concejo tiene la facultad para determinar otros elementos salariales como es el caso del reconocimiento por coordinación, el cual se pagará una vez el Concejo establezca la correspondiente escala, requisito que estamos señalando en el presente acuerdo.

Asimismo propongo un parágrafo transitorio en el articulo 2, el cual señala que la bonificación por servicios prestados produce efectos fiscales, a partir del 1 de septiembre de 2002 para quienes hayan cumplido un año de servicios en el distrito capital; esto con el fin de garantizar el pago de este reconocimiento que fue suspendido a raíz de la expedición del Decreto 1919 de 2002.

Espero que en el curso del debate de este proyecto la administración presente el aval correspondiente y la certificación de apropiación presupuestal, con el fin de aprobar el proyecto y de esta manera responder a las exigencias de los trabajadores que están solicitando desde el año anterior el pago de la bonificación y la prima secretarial.

Cordialmente,

HECTOR BERMUDEZ ROJAS

Concejal

Ll/Lucholan

PROYECTO DE ACUERDO__ DE 2003.

"Por el cual se establecen las escalas salariales de la bonificación por servicios prestados, la prima secretarial y el reconocimiento por coordinación para los empleados públicos del distrito capital y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 313 numeral 6 de la Constitución Política y 12 numeral 8 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTICULO 1º.- Campo de aplicación. El presente acuerdo se aplicará a todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a la administración central, Concejo de Bogotá, Contraloría Distrital, Personería Distrital, Veeduría Distrital y Empresas Sociales del Estado.

ARTICULO 2º.- Bonificación por servicios prestados y escala: Reconocimiento que se hace al empleado, cada vez que cumpla un año continuo de labor en una misma entidad del distrito capital . Es equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica mensual, la prima por antigüedad y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior al tope máximo señalado por el gobierno nacional para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público, en la fecha en que se cause el derecho a percibirla.

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los factores de salario señalados en el inciso anterior.

PARAGRAFO: - Cuando un funcionario provenga de una entidad pública Distrital a otra, el tiempo laborado en esa entidad será computado para efectos de la liquidación de dicha bonificación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que no hay solución de continuidad si entre la fecha de retiro y la fecha de la nueva posesión, no transcurrieren más de quince ( 15) días hábiles.

PARAGRAFO TRANSITORIO.- Este reconocimiento produce efectos fiscales, a partir del 1 de septiembre de 2002 para quienes hayan cumplido un año de servicios en el distrito capital.

ARTICULO 3º.- Prima Secretarial y escala. Reconocimiento y pago mensual que se hace a los empleados públicos que desempeñen el cargo de secretario, en el nivel administrativo, es equivalente al 2% de la asignación básica mensual. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

ARTICULO 4º.- Reconocimiento por coordinación y Escala.- Los empleados de las entidades a las que se aplica el presente acuerdo, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o ejecutivo.

PARAGRAFO.- Para la creación de grupos internos de trabajo se requiere de la viabilidad presupuestal previa expedida por la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda Distrital y del Concepto técnico previo del Departamento Administrativo del Servicios Civil Distrital.

ARTICULO 5º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.