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Bogotá D.C, 22 de Abril de 2009
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA TRANSITORIA 058 DE 2009
ACCIONES DE PROTECCIÓN A LA COMUNIDAD LGTB.
I. OBJETO Y ALCANCE:
A. FINALIDADFijar criterios para garantizar el respeto y especial protección a la población Lesbiana, Gay, Transexual y Bisexual (LGTB) en el marco de la política de direccionamiento policial basado en el humanismo.
B. REFERENCIAS
1. Constitución Política de Colombia.
2. Declaración Universal de Derechos Humanos artículos 7 y 30
3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ley 74 de 1968 artículos 2, 3 y 5.
4. Declaración Americana de Derechos Humanos artículos 2 y 17.
5. Convención Americana de Derechos Humanos. Ley 16 de 1972 artículos 1, 22, 26 y 29.
6. Carta Andina para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos artículos 10, 11, 12, 52 y 53.
7. Ley 62 de agosto de 1993 "Por la cual se expiden normas sobre la Policia Nacional”.
8. Decreto No. 1355 del 04 de agosto de 1970 “Por el cual se expide el Código Nacional de Policía”.
9. Instructivo No. 002 INSGE-GRUDH del 27 de febrero de 2009 “Observancia de los derechos humanos en el servicio de policía”.
10. Lineamientos Generales de Política para la Policía Nacional. Tomo 2.1 “Política Estratégica Operacional y del Servicio de Policia II”
11. Sentencias de la Corte Constitucional: T-594/93 Cambio de nombre, T097/94 Conductas homosexuales en la escuela militar, T-539/94 Publicidad homosexual, T-569/94 Conductas travestis por niño en colegio, T-290/95 Adopción por homosexual, T-037/95 Homosexualidad en las fuerzas militares, T-277/96 Despido de Jardín Infantil a profesor homosexual, C-098/96 Demanda contra la Ley 54 de 1990, SU 476/97 Prostitución de travestis en Bogotá, C-481/98 Régimen disciplinario para docentes, T-101/98 Estudiantes gay en Ginebra Valle, C-507/99 Fuerzas armadas y homosexualidad, SU337/99 Pseudohermafroditismo-Niño “castrado”, T-999/00 y T-1426/00,Seguridad social y parejas del mismo sexo, T-268/00 Desfile de travestis en Neiva, C-814/01 Adopción por homosexuales, T-435/02 Estudiante lesbiana Bogotá, C-373/02 Notario homosexual, T-808/03 Homosexual en la organización Scouts de Colombia, T-301/04 Uso de espacio público por homosexuales en Santa Marta, T-499/03 Visita íntima lésbica en cárceles, C-431/04 Demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley 836 de 2003 (Reglamento del régimen disciplinario para las fuerzas militares) - incluye alusiones negativas hacia personas homosexuales, T-725/04 Reconocimiento de pareja gay en San Andrés Islas, T-1096/04 Protección a hombre homosexual víctima de violencia sexual en cárcel, C-075/07 Derechos patrimoniales para parejas del mismo sexo, C-336/07 Afiliación a salud como beneficiario de compañero/a permanente del mismo sexo, C-798/08 Deber derecho de alimentos entre compañeros/as permanentes del mismo sexo, T-856/07 Afiliación pareja a sistema, T-1096/04 Violación a persona homosexual en cárceles, C-029/09 Derechos para las parejas del mismo sexo (incluido seguridad social para régimen especial de fuerzas militares y de policía).
C. VIGENCIA
A partir de la fecha de expedición y hasta el 31 de diciembre de 2009.
II. INFORMACIÓN: A. ANTECEDENTES
Con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, se han generado en el País cambios en la forma de concebir e interpretar la dinámica social y las relaciones de los individuos, quienes todos enmarcados en el Estado Social de Derecho e inspirados por el Preámbulo Constitucional y en los Principios Fundamentales de la Carta Magna construyen las realidades proyectadas en el texto Constitucional.
Una nueva concepción de las libertades y derechos, enmarcados en los deberes que se vinculan de manera integral en cada artículo y en especial en los términos del 95, son efectivamente potestades de los individuos quienes amparados con los mecanismos creados para exigir sus derechos, acceden a la pronta, equitativa y efectiva justicia.
La Constitución Colombiana simboliza la expresión autentica de la voluntad del pueblo para construir una nación libre, soberana, donde el imperio del Derecho facilite al hombre ser el centro de toda actividad normativa. Es por esto que criterios de amparo y efectividad del derecho al libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, la libertad, tienen prevalencia cuando se analizan contextos en los que se discrimina, excluye, desampara y estigmatiza por ser diferente o por ser vulnerable. Sin duda el concepto de Dignidad hoy día comporta la autonomía que se instaura en la libertad que permite a los hombres escoger su plan de vida y la igualdad para optar los mismos recursos conducentes a alcanzar tal fin.
La expulsión de un menor de un plantel educativo al dudarse de su identidad sexual, señalar a una persona que ha cambiado de sexo, retiro de una asociación por la condición de gay, prohibir su presencia en algunos sitios de la ciudad, retiro de una Institución por haberse hecho público relaciones y prácticas sexuales en el marco de la vida privada, desvinculación del ejercicio de la docencia por ser hombre y tener compañero permanente, falta de reconocimiento del derecho a la salud del compañero con quien vive y consideración de la homosexualidad como una enfermedad dañina, detenciones arbitrarias, violencia verbal, agresión física y muerte de miembros de la comunidad LGTB, son ejemplos de algunos motivos que generaron la intervención de La Corte, para preservar la prevalencia constitucional frente a los apegos del capricho, el trámite, la exclusión y la diferencia, temas de arduo trabajo a la hora de revisar las acciones de inconstitucionalidad y de revisión de sentencias de tutela.
B. GENERALIDADES
La Policía Nacional, en desarrollo de la función constitucional de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar la convivencia pacífica de los ciudadanos; tiene la misión de reconocer la igualdad de derechos de todos los habitantes y brindar especial protección a aquellos grupos que enfrentan mayores amenazas por manifestaciones de intolerancia social basada en motivos de homofobia.
Ante la problemática descrita anteriormente y con el propósito de formalizar el interés Institucional en posicionar el deber ser de la Policía Nacional en este campo, el Grupo de Derechos Humanos de la Policía Nacional adelantó las coordinaciones para que funcionarios de la USAID a partir del 05 de mayo al 14 de octubre del año en curso, desarrollen un proceso de sensibilización sobre la temática motivo del presente documento, en las ciudades y fechas establecidas en el anexo No. 1.
III. EJECUCIÓN:
A. MISIÓN GENERAL
Corresponde a la Dirección General de la Policía Nacional, emitir órdenes e instrucciones, con el fin de garantizar el cumplimiento del objetivo propuesto.
B. MISIONES PARTICULARES 1. SUBDIRECCIÓN GENERAL
Supervisa e implementa la sinergia institucional para el cumplimiento de la presente Directiva.
2. INSPECCIÓN GENERAL
Realiza seguimiento a las investigaciones disciplinarias y quejas presentadas por integrantes de las comunidades LGTB.
2.1 Grupo de Derechos Humanos2.1.1 Lidera la implementación de las acciones de respeto y garantía de los derechos humanos de la población LGTB.
2.1.2 Coordina con los jefes de derechos humanos de las metropolitanas y departamentos de Policía, el apoyo, interlocución y oportuna asistencia a la comunidad LGTB.
2.1.3 Participa en el desarrollo de las reuniones programadas en el anexo 1, para la interlocución con esta especial población.
2.1.4 Presenta al Director General de la Policía Nacional, un documento en el que se orienten las relaciones del servicio policial con la población LGTB.
3. DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA
3.1 Comandantes de Región
Monitorean el cumplimiento de los compromisos acordados por los comandantes en los planes de trabajo correspondientes.
3.2 Comandantes de metropolitanas y departamentos de Policía
3.2.1 Diseñan un plan de trabajo en el que se contemplen las actividades acordes con la misión y función policial, tendientes al logro de los niveles de respeto encaminadas a superar la exclusión política, social, económica y cultural de las personas y comunidades LGTB.
3.2.2 Disponen la asistencia del Subcomandante, de un funcionario de la SIJIN, uno de la SIPOL y de un policial por Estación, en la ciudad y fecha relacionada en el anexo No. 1.
3.2.3 Convocan a los eventos a las autoridades administrativas locales y departamentales, entes del Estado e instituciones educativas de la jurisdicción. 3.2.4 Generan espacios de encuentro entre integrantes del movimiento LGBT y la Policía Nacional, en busca de implementar y desarrollar proyectos con las demás instituciones del Estado para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
3.2.5 Fortalecen los procedimientos de prevención e investigación de las quejas y denuncias generadas por esta población y efectúan el seguimiento periódico a las mismas.
3.2.6 Implementan medidas especiales, con énfasis en las áreas más vulnerables para lograr mayor control territorial, que propenda por la protección de ésta población y sus líderes.
3.2.7 Consolidan la información y determinan las causas principales y contribuyentes que menoscaban y amenazan la comunidad LGTB para orientar las medidas de prevención y protección a la misma.
3.2.7 Jefes de Derechos Humanos
3.2.7.1 Responden por el enlace de la Institución ante la comunidad LGBT de la jurisdicción y por la realización de capacitaciones en Derechos Humanos en donde se fortalezca la integridad, tolerancia e igualdad.
3.2.7.2 Ubican fuera de las instalaciones policiales, un salón que cuente con los medios técnicos, logísticos y pedagógicos requeridos para el desarrollo de la actividad, previa coordinación con el Doctor César Castillo Coordinador de Proyectos de Derechos Humanos de la USAID al teléfono 6917879 Ext. 107, entidad que asumirá los gastos que genere el desarrollo de la misma.
3.2.7.3 Envían mensualmente al Grupo de Derechos Humanos un informe sobre la actividad preventiva, operativa e investigativa en relación con los hechos denunciados por la población LGTB. 4. DIRECCION NACIONAL DE ESCUELAS
Implementa dentro de los procesos de formación, capacitación y especialización policial, los contenidos básicos y normativos para conocer la temática de atención a la comunidad LGTB.
5. DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Dispone la actualización de la base de datos sobre lesiones personales y homicidios a la población LGTB, así mismo, dispone las acciones de apoyo a las investigaciones que por estos hechos se requiera conocer o fortalecer.
6. OFICINA DE CONTROL INTERNO
Incorpora dentro del plan de auditorias a las unidades de Policía, la verificación del cumplimiento de esta Directiva.
7. OFICINA DE COMUNICACIONES ESTRATÉGICAS
Enfatiza en la producción de mensajes en los medios de comunicación, donde se exalte el respeto por el libre desarrollo de la personalidad, haciendo énfasis en la tolerancia por la orientación sexual, identidad de género, raza, religión, opinión política, solidaridad y tolerancia, haciendo énfasis en el trato del Policía hacia la comunidad LGTB.
IV. INSTRUCCIONES DE COORDINACIÓN:
A. Corresponde a los comandantes en todos los niveles, instruir al personal sobre la correcta aplicación de los procedimientos policiales bajo el conocimiento de la normatividad vigente, el buen trato al ciudadano hacia una actitud más educativa y preventiva, que reactiva.
B. Al el proceso de interlocución previsto en el anexo No. 1, es pertinente convocar la asistencia del Secretario de Gobierno o su homólogo, para adoptar de manera conjunta políticas de actuación.
C. Cumplidos los eventos, los comandantes enviarán al Grupo de Derechos Humanos el acta relacionada en el anexo No. 2.
D. Las inquietudes y coordinaciones serán atendidas por el señor Coronel EFRAIN OSWALDO ARAGÓN SÁNCHEZ Jefe Grupo de Derechos de Derechos Humanos.
Mayor General OSCAR ADOLOFO NARANJO TRUJILLO
Director General Policía Nacional
Coronel EDGAR SÁNCHEZ MORALES Jefe Oficina de Planeación
ELABORADO POR: GRDH - INSGE Nota: Ve Anexos. |