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Acuerdo 750 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/11/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/11/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6680 de 2019
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 750 DE 2019

 

(Noviembre 21)

 

Por medio del cual se adoptan los lineamientos para el desarrollo integral de la primera infancia, en el marco de la política de infancia y adolescencia en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 8 del Decreto Ley 1421 de 1993


Ver Proyecto de Acuerdo 198 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

CAPÍTULO I

 

OBJETO, DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS

 

Artículo 1°. OBJETO. Establecer los lineamientos para garantizar el desarrollo integral de los niños y las niñas desde la gestación hasta los cinco (5) años, once (11) meses y veintinueve (29) días habitantes de Bogotá, en el marco de las políticas y programas que se formulen para el Distrito Capital a partir de las Leyes 1098 de 2006, 1804 de 2016, la Política Pública de Infancia y Adolescencia en Bogotá 2011- 2021 y las demás normas que lo adicionen o complementen.

 

Artículo 2°. LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA. Los lineamientos para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia se adoptarán recogiendo los fundamentos legales, políticos, conceptuales, técnicos, administrativos, operativos y de gestión dirigidos a esta población y se definirán en un documento en el marco de la Política Pública de Infancia y Adolescencia vigente en el territorio y demás normas legales vigentes.

 

Artículo 3º. DEFINICIONES. El presente Acuerdo acoge las definiciones establecidas en las Leyes 1098 de 2006, 1804 de 2016 y demás disposiciones vigentes relacionadas:

 

a. “Primera infancia. La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va desde la gestación hasta los cinco (5) años, once (11) meses y veintinueve (29) días de edad. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este Código. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial. En el primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil de todos los niños y las niñas” Art. 29, Ley 1098 de 2006: Código de Infancia y Adolescencia.

 

b. Protección Integral. “Se entiende por protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantia y el cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en dersarrollo (sic) del principio del interés superior”. Art. 7, Ley 1098 de 2006: Código de Infancia y Adolescencia.

 

c. Atención integral. Es el conjunto de acciones intersectoriales, intencionadas, relacionales y efectivas encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de los niños y niñas, existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo. Estas acciones son planificadas, continuas y permanentes. Involucran aspectos de carácter técnico, político, programático, financiero y social, y deben darse en los ámbitos nacional y territorial.

 

Para asegurar la calidad, la atención integral debe ser:

 

- Pertinente: Responde a los intereses, características y potencialidades del niño o la niña en el momento del ciclo vital por el que atraviesa, y a las características de sus entornos.

 

- Oportuna: Se da en el momento propicio y en el lugar en el que corresponde. Es eficaz en el tiempo justo.

 

- Flexible: Asegura que esté abierta a adaptarse a las características de las personas, los contextos y los entornos.

 

- Diferencial: Valora a las niñas y niños como sujetos que se construyen y viven de diferentes maneras. Es sensible a sus particularidades en razón de la diversidad de situaciones, condiciones y contextos, y actúa intencionadamente sobre los entornos para transformar situaciones de discriminación en razón a las diferencias.

 

- Continua: Ocurre con regularidad y de este modo garantiza los tiempos que requieren los niños y niñas en su proceso individual de desarrollo.

 

- Complementaria: Sus acciones tienen la cualidad de contribuir a la integralidad de la atención como resultado de la interacción y articulación solidaria entre los actores responsables de la protección integral de las niñas y niños en la primera infancia.

 

- De Calidad y Humanizada: Imperativo ético que resulta del respeto por la dignidad humana, haciéndose necesario reconocer y analizar las implicaciones que la atención integral tiene en la vida de las niñas, los niños y sus familias, siguiendo y gestionando sus situaciones. 

 

d. Ruta Integral de Atenciones (RIA). Es la herramienta que contribuye a ordenar la gestión de la atención integral en el territorio de manera articulada, consecuente con la situación de derechos de los niños y las niñas, con la oferta de servicios disponible y con características de las niñas y los niños en sus respectivos contextos. Como herramienta de gestión intersectorial convoca a todos los actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con presencia, competencias y funciones en el territorio.

 

En este orden de ideas, la Ruta de Atención a la Primera Infancia cumple con las funciones atribuidas mediante la Ley 1804 de 2016, que estableció la Ruta Integral de Atenciones RIA, como una herramienta que contribuye a ordenar la gestión en el territorio, de manera articulada y consecuente con la situación de derechos de los niños y las niñas en sus respectivos contextos, planteando como propósito central el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, tal como se comprende desde los fundamentos técnicos, políticos y de gestión de la Estrategia de Atención Integral a la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre, permitiendo relacionar momentos vitales, entornos, destinatarios de la atención en la definición de los procesos y acciones dirigidas a garantizar el desarrollo integral de la primera infancia que en su conjunto constituyen la atención integral.

 

e. Educación inicial. La educación inicial es un derecho de los niños y niñas desde la gestación hasta los cinco (5) años, once (11) meses y veintinueve (29) días.  Se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso. Su orientación política y técnica, así como su reglamentación estarán a cargo del Ministerio de Educación Nacional y se hará de acuerdo con los principios de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. La reglamentación será de obligatorio cumplimiento para toda la oferta oficial y privada, nacional y territorial y definirá los aspectos relativos a la prestación, inspección, vigilancia y control de este derecho y proceso.

 

f. Desarrollo integral. El desarrollo integral en tanto derecho, conforme a lo expresado por la Ley 1098 de 2006 en su artículo 29, es el fin y propósito principal de esta política. Entiéndase por desarrollo integral el proceso singular de transformaciones y cambios de tipo cualitativo y cuantitativo mediante el cual el sujeto dispone de sus características, capacidades, cualidades y potencialidades para estructurar progresivamente su identidad y su autonomía. El desarrollo integral no se sucede de manera lineal, secuencial, acumulativa, siempre ascendente, homogénea, prescriptiva e idéntica para todos los niños y las niñas, sino que se expresa de manera particular en cada uno. La interacción con una amplia variedad de: actores, contextos y condiciones es significativa para el potenciamiento de las capacidades y de la autonomía progresiva. El desarrollo ocurre a lo largo de todo el ciclo vital y requiere de acciones de política pública que lo promuevan más allá de la primera infancia.

 

Artículo 4º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los lineamientos para el desarrollo integral de la primera infancia, adoptados mediante el presente Acuerdo, se implementarán en el área rural y urbana de la Ciudad de Bogotá, D.C., en concurrencia con las demás entidades públicas y privadas y en el marco de sus competencias, que tienen incidencia en el proceso de desarrollo integral desde la gestación hasta los cinco (5) años, once (11) meses y veintinueve (29) días,  de acuerdo con el rol que les corresponde, con un enfoque diferencial.

 

Artículo 5°. PRINCIPIOS ORIENTADORES. Los lineamientos para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia se basarán principalmente en los principios para la primera infancia de los que trata la Ley 1098 de 2006 “Por medio del cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, así como las demás normas que las adicionen o complementen. en este sentido, la Política Pública para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia en el Distrito Capital se regirá como mínimo por los siguientes principios:

 

1. El interés superior del niño, niña o adolescente.

 

2. La prevalencia de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

 

3. La protección integral.

 

4. La equidad.

 

5. La integralidad y articulación de las políticas.

 

6. La solidaridad.

 

7. La participación social.

 

8. La prioridad de las políticas públicas sobre niñez y adolescencia.

 

9. La complementariedad.

 

10. La prioridad en la inversión social dirigida a la niñez y la adolescencia.

 

11. La financiación, gestión y eficiencia del gasto y la inversión pública.

 

12. La perspectiva de género.

 

CAPITULO II

 

GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS

 

Artículo 6º. HERRAMIENTA DE GESTIÓN - RIAPI. Fortalecer la Ruta Integral de Atenciones para la Primera Infancia (RIAPI) como la herramienta que articule y facilite la gestión intersectorial para avanzar en la atención integral de los niños y niñas desde la gestación hasta los cinco (5) años, once (11) meses y veintinueve (29) días en el Distrito Capital.

 

Artículo 7º. LINEAS DE ACCIÓN DE LA RUTA INTEGRAL DE ANTENCIÓN PARA LA PRIMERA INFANCIA. En el Distrito Capital la Ruta Integral de Atención para la Primera Infancia, enmarcadas en la Ley 1804 de 2016 y demás disposiciones legales, organizará sus acciones en cuatro (4) líneas de acción:

 

a) Gestión territorial: implica el desarrollo de procesos encaminados a la generación de mecanismos de articulación técnica, administrativa, presupuestal, financiera y de gestión, así como el fortalecimiento de la arquitectura institucional, necesarios para garantizar el desarrollo integral de los niños y las niñas desde la gestación hasta los cinco (5) años, once (11) meses y veintinueve (29) días.

 

b) Calidad y cobertura: Contempla el fortalecimiento de las acciones tendientes a la humanización de la atención integral, especializada y diferencial de los niños, las niñas desde la gestación hasta los cinco (5) años, once (11) meses y veintinueve (29) días en el Distrito, en el marco de los procesos de gestión de la calidad. De igual forma, la flexibilización de las atenciones de acuerdo con las particularidades de las poblaciones y de las dinámicas territoriales y locales, para lo cual se implementarán lineamientos, modelos, orientaciones, estrategias de formación y cualificación de agentes institucionales y se armonizarán estándares de calidad.

 

c) Seguimiento, evaluación y gestión del conocimiento: Realizar el Seguimiento, Evaluación y Gestión a través del fortalecimiento de los sistemas existentes tales como el Sistema de Monitoreo de las Condiciones de Vida de la Infancia de Bogotá –SMIA, creado mediante Acuerdo 238 de 2006 y reglamentado mediante el Decreto 031 de 2007, El Sistema de Seguimiento Niño a Niño - SSNN; y/o creación de los sistemas necesarios; que den cuenta de la información en lo rural y urbano, integrando fuentes y módulos para el seguimiento, análisis y evaluación de resultados.

 

d) Movilización social y participación: Implica la generación de procesos de movilización social y participación ciudadana, que incidan en la transformación de la cultura adulta y de los imaginarios sociales en favor del reconocimiento de los niños y las  niñas desde la gestación hasta los cinco (5) años, once (11) meses y veintinueve (29) días, como sujetos de derechos, el reconocimiento de sus diferencias y diversidades, y de su condición política con capacidad para aportar a la construcción de ciudad.

 

Artículo 8º. GESTIÓN INTERSECTORIAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL. Conforme a la normatividad vigentes o que regule la materia, se garantizará la acción intersectorial organizada, concurrente y coordinada para lograr la atención integral de las mujeres gestantes, los niños y niñas en primera infancia en el marco de la Mesa Intersectorial, o la instancia que haga sus veces, para la Atención Integral a la Primera Infancia como instancia técnica adscrita al Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia –CODIA.

 

Artículo 9º.- Para el caso de la atención a la primera infancia por parte del ICBF en sus modalidades: Institucional, Familiar y/o Comunitaria, la implementación de los principios, líneas de acción y demás disposiciones de que trata el presente Acuerdo; se realizarán conforme a los contenidos definidos en los respectivos Manuales Operativos para la Primera Infancia expedidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o la entidad que haga sus veces. 

 

Artículo 10º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

 

Presidenta

 

DANILSON GUEVARA VILLABÓN

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.