Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Directiva 006 de 2010 Policía Nacional

Fecha de Expedición:
24/02/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/02/2010
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

 

POLICÍA NACIONAL

 

DIRECCIÓN GENERAL

 

(Febrero 24 de 2010)

 

DIRECTIVA ADMINISTRATIVA PERMANENTE

 

GARANTÍAS Y RESPETO A LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD LGBT.No. IDIPON-INSGE- 23.1

 

 

l. OBJETO Y ALCANCE

 

A.   FINALIDAD

 

Transmitir a la comunidad LGBT la trascendencia de participar con la Policía Nacional, en la búsqueda de espacios de diálogo, encaminados a mitigar los niveles de desigualdad


B.   REFERENCIAS

 

1. Constitución Política de Colombia

 

2. Declaración Universal de Derechos Humanos artículos 7 y 30

 

3.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ley 74 de 1968 artículos 2, 3 y 5

 

4. Declaración Americana de Derechos Humanos artículos 2 y 17.

 

5. Convención Americana de Derechos Humanos. Ley 16 de 1972 artículos 1, 22, 26 y 29

 

6. Carta Andina para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos artículos 10, 1 1 12, 52 y 53

 

7. Ley 62 de agosto de 1993 "Por la cual se expiden normas sobre ta Policía Nacional'

 

8. Decreto No. 1355 del 04 de agosto de 1970 "Por el cual se expide et Código Nacional de Policía"

 

9. Instructivo No. 002 INSGE-GRUDH del 27 de febrero de 2009 "Observancia de los derechos humanos en el servicio de policía'

 

10. Sentencias de la Corte Constitucional: T-594/93 Cambio de nombre, T-097/94 Conductas homosexuales en la escuela militar, T-539/94 Publicidad homosexual, T-569/94 Conductas travestis por niño en colegio, T-290/95 Adopción por homosexual, T-037/95 Homosexualidad en las fuerzas militares, T-277/96 Despido de Jardín Infantil a profesor homosexual, C-098/96 Demanda contra la Ley 54 de 1990, SU 476/97 Prostitución de travestis en Bogotá, C-481/98 Régimen disciplinario para docentes, T-101/98 Estudiantes gay en Ginebra Valle, C-507/99 Fuerzas armadas y homosexualidad, SU337/99 Pseudohermafroditismo-Niño "castrado", T-999/00 y T-1426/00,Seguridad social y parejas del mismo sexo, T-268/00 Desfile de travestis en Neiva, C-814/01 Adopción por homosexuales, T-435/02 Estudiante lesbiana Bogotá, C-373/02 Notario homosexual, T808/03 Homosexual en la organización Scouts de Colombia, T-301/04 Uso de espacio público por homosexuales en Santa Marta, T-499/03 Visita íntima lésbica en cárceles, C431/04 Demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley 836 de 2003 (Reglamento del régimen disciplinario para las fuerzas militares) - incluye alusiones negativas hacia personas homosexuales, T-725/04 Reconocimiento de pareja gay en San Andrés Islas, T-1096/04 Protección a hombre homosexual víctima de violencia sexual en cárcel, C-075/07 Derechos patrimoniales para parejas del mismo sexo, C336/07 Afiliación a salud como beneficiario de compañero/a permanente del mismo sexo, C-798/08 Deber derecho de alimentos entre compañeros/as permanentes del mismo sexo, T-856/07 Afiliación pareja a sistema, T-1096/04 Violación a persona homosexual en cárceles, C-029/09 Derechos para las parejas del mismo sexo (incluido seguridad social para régimen especial de fuerzas militares y de policía).

 

11. Lineamientos generales de Política para la Policía Nacional.

 

C. VIGENCIA

 

A partir de la fecha de expedición y de manera permanente

 

II. INFORMACIÓN

 

Las violaciones a derechos humanos hacia la comunidad LGBT, ya sean estas reales o percibidas se constituyen en un patrón global que entraña serias preocupaciones, toda vez que incluyen tortura, tratos denigrantes, asalto sexual y/o violación, invasión a la privacidad, detenciones arbitrarias negación al empleo, a la salud u oportunidades educativas, entre otras, exclusión que tiene consecuencias directas en el disfrute de otras garantías, las cuales socavan la integridad y dignidad de aquellos sometidos a tales abusos.

 

Dichas formas de discriminación, se dan tanto en los ámbitos cotidianos y familiares como en los públicos e institucionales y se expresan desde actos sutiles de segregación, hasta la violencia física y crímenes causados por el odio y la intolerancia, siendo este último, el problema más grande de nuestra sociedad, reflejado en un conjunto de valores y estereotipos culturales determinados por una concepción conservadora, en el que se cuestiona el respeto que debemos sentir por la vida.

 

En este sentido, el Estado Colombiano, insta a los gobiernos locales a la generación de instrumentos para que los ciudadanos, independientemente de su orientación sexual o identidad de género puedan ejercer sus derechos individuales, colectivos y sociales e inscribe dentro de la Política Pública la solidaridad, la participación de la comunidad, el respeto por la dignidad humana y la reconciliación.

 

La Policía Nacional, en desarrollo de la función constitucional, ha venido desarrollando un proceso de sensibilización frente a ésta temática, con el fin de brindar especial protección a aquellos grupos que enfrentan mayores amenazas por manifestaciones de intolerancia social basada en motivos de homofobia.

 

III. EJECUCIÓN


A.   MISIÓN GENERAL

 

Corresponde a la Dirección General de la Policía Nacional, emitir órdenes e instrucciones con el fin de garantizar el cumplimiento del objeto propuesto.


B.   MISIONES PARTICULARES


SUBDIRECCIÓN GENERAL

 

Supervisa el cumplimiento de la presente Directiva.


2.    DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA


2.1  Comandantes de Región

 

Verifican el cumplimiento de los compromisos acordados por los comandantes de su jurisdicción, frente a los planes de trabajo que desarrollen sobre la temática motivo de la presente Directiva.


2.2   Comandantes de metropolitanas y departamentos de Policía

 

2.2.1 Designan a un (1) oficial para que actúe como enlace para optimizar los canales de comunicación con la comunidad LGBT, garantizando la continuidad de los procesos encaminados a superar dicha problemática.

 

2 2.2 Disponen que un (1) funcionario de la SIJIN, uno (1) de la SIPOL y et Coordinador de Derechos Humanos, participen en las mesas de trabajo que se convoquen las instituciones defensoras de estas comunidades

 

2.2.3 Convocan la asistencia de las autoridades administrativas locales y departamentales, entes del Estado e instituciones educativas de la jurisdicción, a las mesas de trabajo, con el fin de aunar esfuerzos para implementar estrategias tendientes a garantizar la protección a ésta población.

 

2.2.4 Generan espacios de encuentro entre integrantes del movimiento LGBT y la Policía Nacional, en busca de implementar y desarrollar proyectos con las demás instituciones del Estado para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales

 

2.2.5 Fortalecen los procedimientos de prevención e investigación de las quejas y denuncias generadas por esta población y efectúan el seguimiento periódico a las mismas.

 

2.2.6 Implementan medidas especiales, con énfasis en las áreas más vulnerables para lograr mayor control territorial, que propenda por la protección de ésta población y sus líderes.

 

2.2.7 Consolidan la información y determinan las causas principales y contribuyentes que menoscaban y amenazan la comunidad LGBT para orientar las medidas de prevención y protección a la misma.

 

2.2.8 Imparten instrucción al personal policial, para que atiendan de manera oportuna y efectiva cada uno de los casos denunciados por las comunidades LGBT y ONG'S defensoras de los derechos de esta población.

 

2.2.8 Coordinaciones de Derechos Humanos

 

2.2.8.1 Diseñan en conjunto con el Oficial de enlace, un plan de trabajo anual, en el cual se contémplenlas actividades acordes con la misión y función policial, tendientes a superar la exclusión política, social económica y cultural de las personas y comunidades LGBT

 

2.2.8.2 Realizan tas capacitaciones y actualizaciones en materia de derechos humanos, dirigidas al personal del servicio de vigilancia, en las que se fortalezca de manera integral el actuar acorde con el respecto por la dignidad humana.

 

2.2.8.3 Envían mensualmente al Grupo de Derechos Humanos un informe sobre la actividad preventiva, operativa e investigativa en relación con los hechos denunciados por la población LGBT previa coordinación con la SIJIN Y SIPOL

 

3. INSPECCIÓN GENERAL

 

Realiza el seguimiento a las investigaciones disciplinarias y quejas presentadas por integrantes de las comunidades LGBT.

 

2.1 Grupo de Derechos Humanos

 

2.1.1 Lidera la implementación de las acciones de protección, respeto y garantía de los derechos humanos de la población LGBT.

 

2.1.2 Coordina con los jefes de derechos humanos de las metropolitanas y departamentos de Policía, el apoyo, interlocución y atención oportuna a la comunidad LGBT

 

2.1.3 Verifica que los coordinadores de derechos humanos de las de las metropolitanas y departamentos de Policía, participen de manera activa con tas diferentes entidades y autoridades de orden departamental, distrital y municipal; en la definición, supervisión, articulación y cumplimiento de los planes de acción que surjan en el desarrollo de las mesas de trabajo con estas comunidades.

 

2.1.4 Coordina previamente el diseño y la ejecución de la agenda de trabajo para cada una de las reuniones mensuales que realizarán las unidades policiales con las comunidades LGBT, teniendo en cuenta que esta debe ajustar la dinámica cultural propia de la geografía nacional.

 

2.1.5 Controla el cumplimiento a nivel nacional de las responsabilidades asignadas en la presente Directiva.

 

2.1.6 Consolida y presenta al Director General de la Policía Nacional, un documento en el que se orienten las relaciones del servicio policial con la población LGBT y de manera trimestral, el informe de los resultados obtenidos en el proceso de interlocución.

 

4. DIRECCIÓN NACIONAL DE ESCUELAS

 

Implementa dentro de los procesos de formación, capacitación y especialización policial, los contenidos básicos y normativos para conocer la temática de atención a la comunidad LGBT.

 

5. DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

 

Dispone la actualización de la base de datos sobre lesiones personales y homicidios a la población LGBT, así mismo, dispone las acciones de apoyo a las investigaciones que por estos hechos se requiera conocer o fortalecer.

 

6. OFICINA DE COMUNICACIONES ESTRATÉGICAS

 

Lidera la producción de mensajes reflexivos en los medios de comunicación, donde se exalte el respeto por el libre desarrollo de la personalidad, la tolerancia por la orientación sexual de cada persona y la identidad de género, haciendo especial énfasis en el trato que debe brindar et Policía a la comunidad LGBT.

 

7. ÁREA DE CONTROL INTERNO

 

Incorpora dentro del plan de auditorías a las unidades de Policía, la verificación del cumplimiento de esta Directiva.

 

IV. INSTRUCCIONES DE COORDINACIÓN


A.  Corresponde a los comandantes en todos los niveles: instruir al personal sobre la correcta aplicación de los procedimientos policiales bajo el conocimiento de la normatividad vigente en esta materia, el buen trato al ciudadano orientado hacia una actitud más educativa y preventiva que reactiva


B.   Las inquietudes y coordinaciones serán atendidas por el señor Teniente Coronel JHON HENRY ARANGO ALZATE Jefe Grupo de Derechos de Derechos Humanos de la Policía Nacional

 

Mayor General

 

OSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO

 

Director General Policía Nacional de Colombia


 

Reviso: Brigadier General JANIO LEÓN RIAÑO. Jefe de Oficina de Planeación.