Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 001 de 2019 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
22/11/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/12/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6686 del 02 de diciembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2019

 

(Noviembre 22)

 

Por medio del cual se establece la línea decisional para su aplicación en casos concretos en temas de Escalafón

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JURIDICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 2 y 5 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario No. 1069 de 2015, y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa de origen legal, creado para la Secretaría de Educación Distrital mediante la Resolución 9843 de 2001, modificada por las Resoluciones 1473 de 2003, 875 de 2006, 4406 de 2008, y 747 del 20 de abril de 2016, el cual actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la entidad.

 

Que los numerales 2° y 5° del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario No. 1069 de 2015, consagran como funciones del Comité de Conciliación, entre otras, las de diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad, y, señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación, respectivamente.

 

Que el Decreto Ley 1278 de 2002, definió el escalafón docente como un “sistema de clasificación de los docentes y directivos docentes de acuerdo con su formación académica, experiencia, responsabilidad, desempeño y superación de competencias, constituyendo los distintos grados y niveles que pueden ir alcanzando durante su vida laboral y que garantizan la permanencia en la carrera docente con base en la idoneidad demostrada en su labor y permitiendo asignar el correspondiente salario profesional”.

 

Que el artículo 31 del mismo, determinó que los docentes que superen el período de prueba y cumplan con los demás requisitos de ley, serán inscritos en el Escalafón Docente y obtendrán la remuneración establecida por el Gobierno Nacional para el nivel salarial, según lo establecido en el Decreto 1075 de 2015.

 

Que el artículo 2.4.1.4.5.11 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1751 de 2016, señaló que la reubicación salarial y el ascenso de grado en el Escalafón Docente surtirán efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2016, para los educadores que superen la evaluación de carácter diagnóstica formativa, siempre y cuando el aspirante cumpla los requisitos para reubicación o ascenso.

 

Que el Decreto 915 del 1° de junio de 2016 (subrogó el art. 2.4.1.1.23 del Decreto 1075 de 2015), ordeno la inscripción o actualización en el escalafón docente, para los educadores que superen el período de prueba en los términos del artículo 31 del Decreto-Ley 1278 de 2002, con lo que adquieren los derechos de carrera en el cargo respectivo y deberán ser inscritos en el escalafón docente o actualizados en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en citado artículo. Dispuso, así, que: “Para los educadores que tienen derechos de carrera y que se rijan por el Decreto-Ley 1278 de 2002, deberá actualizarse su registro público de carrera docente, reconociéndoles, de ser el caso, el nuevo grado en el escalafón, de acuerdo con el nuevo título académico que radiquen ante la entidad territorial certificada antes de la calificación del período de prueba”.

 

Que el 7 de febrero de 2017, la Comisión de Servicio Civil (CNSC) emitió la Circular No. 20171000000017, determinó: “Los educadores que han sido nombrados mediante concurso, superado satisfactoriamente el periodo de prueba y acreditado sus títulos académicos con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002 antes del 1 de junio de 2016 cuentan con el derecho a la actualización del escalafón docente bajo la normatividad anterior al Decreto 915 de 2016. En los demás casos, en los que la totalidad de requisitos para la actualización en el escalafón se reúnan y acrediten, desde el 1 de junio de 2016, así como las normas que los modifiquen o sustituyan”.

 

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil convoca a los interesados a participar en el concurso abierto de méritos para proveer empleos vacantes de docentes, directivos docentes y docentes orientadores que prestan su servicio a población mayoritaria en instituciones educativas oficiales de entidades territoriales certificadas en educación.

 

Que, de acuerdo con la anterior, el Decreto 915 de 2016, es aplicable a los docentes y directivos docentes que pasaron el concurso convocatoria 145 del 2012 y que hayan superado su periodo de prueba después del 1° de junio de 2016, fecha a partir de la que empezó a regir.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA

 

Artículo Primero. Línea decisional de conciliación. El Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Secretaría de Educación del Distrito, autoriza a los apoderados de la Entidad para presentar en los respectivos mecanismos de arreglo directo del conflicto extrajudicial, la siguiente postura institucional:

 

Asistirán sin ánimo conciliatorio, en aquellos casos en los que se pretenda la revocatoria de los actos administrativos de inscripción, actualización y efectos fiscales, teniendo en cuenta que a los docentes y directivos docentes que hayan superado su periodo de prueba después del 1° de junio de 2016, les es aplicable el Decreto 916 de 2016.

 

Parágrafo. Se faculta al/a Secretario (a) Técnico/a para expedir certificación, en los casos concretos de que trata la presente línea decisional, dirigida a procuradores, previa verificación.

 

Artículo Segundo. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 22 días del mes de noviembre del año 2019.

 

ALEJANDRA PAEZ OSORIO

 

Presidente del Comité de Conciliación y Defensa Judicial

 

Asesor Despacho Secretaría de Educación

 

Delegada de la Secretaria

 

MARIA CONSTANZA GARCIA BOTERO

 

Subsecretaria de Acceso y Permanencia

 

GINA MARGARITA MARTINEZ CENTANARO

 

Directora de Contratación

 

ALVARO FERNANDO GUZMAN LUCERO

 

Subsecretario de Gestión Institucional

 

MIRALBA CAMPOS CÀRDENAS

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)