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Resolución 2684 de 2019 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
08/10/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6685 de 2019
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2684 DE 2019

 

(Octubre 08)

 

Por medio de la cual se delega la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Ofical de Instituciones Educativas Oficiales

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, en cumplimiento de los Decretos Distritales 330 de 2008 y 598 de 2019

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que el Decreto 598 de 2019, modifica el Decreto Distrital 330 de 2008, en lo referente a la función para la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial- RCO.

 

Que el artículo 2 ibídem, establece que, en virtud del literal i), del artículo 5 del Decreto Distrital 330 de 2008, en lo que respecta a la expedición de actos administrativos que se generen a partir de la normativa vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo, el despacho del Secretario de Educación o su delegado atenderá los trámites de expedición o modificación del RCO.

 

Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarías.

 

Que sobre la delegación, la Corte Constitucional ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes: “(1) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (2) que las transferencias de funciones se realicen por el titular de la función; (3) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; 84) y que el órgano que confiere la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”.

 

Que de conformidad con el artículo 44 del Decreto 330 de 2008, las dependencias de la Secretaría de Educación del Distrito, incluyendo la Subsecretaria de Integración Interinstitucional, tienen entre otras la función de “A. Atender las demás funciones que le sean asignadas.”

 

Que adicionalmente la Resolución 588 del 6 de marzo 2019 “Por la cual se modifica el Manual de Funciones y de Competencias laborales para los empleos de la Planta Global de Personal Administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito adoptado mediante Resolución 3950 del 7 de octubre de 2008 (…)”, establece  en el numeral 1), del artículo primero, para el empleo de Subsecretario de Integración Interinstitucional la función de “(…) Asesorar al Secretario de Educación en: la formulación de las políticas, programas y  proyectos dirigidos a lograr la integración del sistema educativo distrital y el fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales, intersectoriales, nacionales e internacionales del sector (…)”.

 

Que por consiguiente el Subsecretario de Integración Interinstitucional está facultado tanto en razón de las funciones generales como esenciales, para atender los trámites de expedición y modificación del RCO, por ser un requisito necesario para que las instituciones educativas oficiales se integren al sistema y presten el servicio educativo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar al Subsecretario de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El Subsecretario de Integración Interinstitucional, presentará los informes a la Secretaria Distrital de Educación, en relación con las actividades realizadas en virtud de la presente delegación.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de octubre del año 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

CLAUDIA PUENTES RIAÑO

 

Secretaria de Educación del Distrito