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Resolución 2696 de 2019 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
11/10/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6685 de 2019
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2696 DE 2019

 

(Octubre 11)

 

Por medio de la cual se delega la representación de la Secretaría de Educación del Distrito en los Consejos Locales de gobierno

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, D. C.

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, en cumplimiento de los Decretos Distritales 199 de 2019 y 330 de 2008 y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que el Decreto 199 de 2019, reglamenta los Consejos Locales de Gobierno.

 

Que el artículo 1° ibídem, señala que los Consejos Locales de Gobierno son la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en las localidades para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local.

 

Que el artículo 2 ibídem establece que, los objetivos de los Consejos Locales de Gobierno son i). Coordinar y articular la acción distrital y local de las instancias de coordinación y participación local; ii). Promover la complementariedad y concurrencia entre los niveles distrital y local en el abordaje de las problemáticas sociales priorizadas por el Consejo Local de Gobierno en el marco del Plan Distrital de Desarrollo y iii). Contribuir a mejorar la gobernabilidad local, a partir de la coordinación y articulación entre el sector central, descentralizado y el de las Localidades, facilitando la atención de las necesidades de la comunidad y el cumplimiento de las competencias propias de los asuntos del territorio local.

 

Que el artículo 4 ibídem señala que los Consejos Locales de Gobierno estarán integrados por representantes distritales o suplentes de los Sectores Administrativos de Coordinación que, conforme a la temática de cada sesión, la cual deberá encontrarse fundamentada en concordancia con las competencias de tales sectores, convoque el Alcalde Local, cuya asistencia será obligatoria, los cuales tendrán derecho a voz y voto.

 

Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarías.

 

Que sobre la delegación, la Corte Constitucional ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes: “(1) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (2) que las transferencias de funciones se realicen por el titular de la función; (3) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; 84) y que el órgano que confiere la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”.

 

Que de conformidad el artículo 11 del Decreto 330 de 2008, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional tiene entre otras las funciones de “D). Definir los lineamientos para la cooperación en materia de educación, con el sector productivo, entidades y organismos del nivel distrital, regional, nacional e internacional; E). Definir y promover mecanismos y espacios de participación ciudadana que permitan fortalecer las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa; G). Definir los lineamientos, dirigir y orientar las relaciones de las Direcciones Locales de Educación con los colegios y con otras entidades públicas y privadas para la aplicación de las políticas, planes, programas y proyectos en el nivel local.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar al Subsecretario de Integración Interinstitucional para que represente a la Secretaría Distrital de Educación en las sesiones de los Consejos Locales de Gobierno.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El Subsecretario de Integración Interinstitucional, presentará los informes a la Secretaria Distrital de Educación, en relación con las actividades realizadas en virtud de la presente delegación.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de octubre del año 2019.

 

PLUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

CLAUDIA PUENTES RIAÑO

 

Secretaria de Educación del Distrito