| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN LOCAL 000279 DE 2019 (Septiembre 20) POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS SITIOS DONDE LOS
CANDIDATOS Y/O MOVIMIENTOS POLITICOS PODRAN FIJAR CARTELES O AFICHES EN LA
ALCALDIA LOCAL DE SANTA FE PARA LOS COMICIOS QUE SE LLEVARAN A CABO EL PRÓXIMO
27 DE OCTUBRE DE 2019 EN LOS TERMINOS QUE ESTABLECE LA RESOLUCIÓN No. 197 DE
2003 EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE En ejercicio de sus atribuciones legales, en
especial en las conferidas por el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la
Resolución No. 197 del 20 de agosto de 2003, y CONSIDERANDO Que,
mediante Resolución No. 197 del 20 de agosto de 2003 el numeral segundo (2) del
artículo 1 de la citada norma estableció que los Alcaldes Locales fijaran un
listado de sitios para la colocación de carteles y afiches con publicidad
política. Que,
mediante radicado 20195310096242 del 27 de agosto de 2009 el Tribunal Seccional
de Garantías y Vigilancia Electoral de Bogotá del Consejo Nacional Electoral,
requirió a este Despacho se informara que espacios públicos de la localidad
pueden ser utilizados por los diferentes partidos políticos, movimientos
políticos, grupo significativos de ciudadanos y movimientos sociales para la
fijación de su propaganda electoral. Que
este Despacho con base en la visita realizada por parte de los ingenieros y
arquitectos adscritos al Grupo de Gestión Policiva de la Alcaldía Local de
Santa Fe determinó los sitios de la localidad que se podrán utilizar para fijar
la publicidad política. RESUELVE: ARTÍCULO
PRIMERO:
Los espacios públicos de la localidad de Santa Fe que podrán ser utilizados
para la fijación de carteles o afiches por los diferentes partidos políticos,
movimientos políticos, grupo significativos de ciudadanos y movimientos
sociales para la fijación de su propaganda electoral para los comicios que se
llevaran a cabo el próximo 27 de octubre de 2019 en los términos que establece
la resolución No. 197 de 2003, son: ARTÍCULO
SEGUNDO:
Para efectos de la presente resolución se entenderá por cartel o afiche todo
anuncio temporal impreso sobre cualquier material que se adhiere sobre una
superficie para su apreciación visual en lugares exteriores y su dimensión será
de máximo de 50 centímetros por 70 centímetros. ARTÍCULO
TERCERO:
Condiciones para la fijación de la publicidad política: 1.
Un máximo de tres (3) carteles o afiches por los diferentes partidos políticos,
movimientos políticos, grupo significativos de ciudadanos y movimientos
sociales por cada uno de los espacios señalados en el artículo primero de esta
resolución. 2.
La Alcaldía Local de Santa Fe, asignará en condiciones de igualdad e
imparcialidad los espacios para la fijación de carteles o afiches con
publicidad política; teniendo en cuenta que el orden de ubicación será para el
primer afiche, el del vértice izquierdo superior en orden horizontal hasta el
último en el vértice derecho inferior; de acuerdo con el orden de radiación de
las solicitudes que se registren en la alcaldía local. 3.
En el evento que las solicitudes superen el número de espacios asignados en los
espacios que se refiere el artículo primero de esta resolución, se irán
reemplazando los afiches o carteles cada cinco (5) días corrientes siguiendo el
orden anteriormente descrito. 4.
La fijación de las carteles o afiches será por cuenta de los solicitantes o
peticionarios. ARTÍCULO
CUARTO:
El Alcalde Local, si es necesario con el apoyo de la fuerza pública, removerá
los elementos de publicidad exterior visual de carácter político que
contravenga lo dispuesto en la presente resolución. ARTÍCULO
QUINTO:
La Alcaldía Local a partir del día siguiente a la fecha de los comicios
removerá la publicidad política que aún se encuentre fijada en los lugares
establecidos en los espacios mencionados en el numeral primero de esta
resolución. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ALONSO NIÑO FURNIE Alcalde Local de Santa Fe |