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Resolución Local 279 de 2019 Alcaldía Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
20/09/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/10/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6651 del 8 de octubre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN LOCAL 000279 DE 2019

 

(Septiembre 20)

 

POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS SITIOS DONDE LOS CANDIDATOS Y/O MOVIMIENTOS POLITICOS PODRAN FIJAR CARTELES O AFICHES EN LA ALCALDIA LOCAL DE SANTA FE PARA LOS COMICIOS QUE SE LLEVARAN A CABO EL PRÓXIMO 27 DE OCTUBRE DE 2019 EN LOS TERMINOS QUE ESTABLECE LA RESOLUCIÓN No. 197 DE 2003

 

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial en las conferidas por el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Resolución No. 197 del 20 de agosto de 2003, y

 

CONSIDERANDO

 

Que, mediante Resolución No. 197 del 20 de agosto de 2003 el numeral segundo (2) del artículo 1 de la citada norma estableció que los Alcaldes Locales fijaran un listado de sitios para la colocación de carteles y afiches con publicidad política.

 

Que, mediante radicado 20195310096242 del 27 de agosto de 2009 el Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral de Bogotá del Consejo Nacional Electoral, requirió a este Despacho se informara que espacios públicos de la localidad pueden ser utilizados por los diferentes partidos políticos, movimientos políticos, grupo significativos de ciudadanos y movimientos sociales para la fijación de su propaganda electoral.

 

Que este Despacho con base en la visita realizada por parte de los ingenieros y arquitectos adscritos al Grupo de Gestión Policiva de la Alcaldía Local de Santa Fe determinó los sitios de la localidad que se podrán utilizar para fijar la publicidad política.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Los espacios públicos de la localidad de Santa Fe que podrán ser utilizados para la fijación de carteles o afiches por los diferentes partidos políticos, movimientos políticos, grupo significativos de ciudadanos y movimientos sociales para la fijación de su propaganda electoral para los comicios que se llevaran a cabo el próximo 27 de octubre de 2019 en los términos que establece la resolución No. 197 de 2003, son:

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Para efectos de la presente resolución se entenderá por cartel o afiche todo anuncio temporal impreso sobre cualquier material que se adhiere sobre una superficie para su apreciación visual en lugares exteriores y su dimensión será de máximo de 50 centímetros por 70 centímetros.

 

ARTÍCULO TERCERO: Condiciones para la fijación de la publicidad política:

 

1. Un máximo de tres (3) carteles o afiches por los diferentes partidos políticos, movimientos políticos, grupo significativos de ciudadanos y movimientos sociales por cada uno de los espacios señalados en el artículo primero de esta resolución.

 

2. La Alcaldía Local de Santa Fe, asignará en condiciones de igualdad e imparcialidad los espacios para la fijación de carteles o afiches con publicidad política; teniendo en cuenta que el orden de ubicación será para el primer afiche, el del vértice izquierdo superior en orden horizontal hasta el último en el vértice derecho inferior; de acuerdo con el orden de radiación de las solicitudes que se registren en la alcaldía local.

 

3. En el evento que las solicitudes superen el número de espacios asignados en los espacios que se refiere el artículo primero de esta resolución, se irán reemplazando los afiches o carteles cada cinco (5) días corrientes siguiendo el orden anteriormente descrito.

 

4. La fijación de las carteles o afiches será por cuenta de los solicitantes o peticionarios.

 

ARTÍCULO CUARTO: El Alcalde Local, si es necesario con el apoyo de la fuerza pública, removerá los elementos de publicidad exterior visual de carácter político que contravenga lo dispuesto en la presente resolución.

 

ARTÍCULO QUINTO: La Alcaldía Local a partir del día siguiente a la fecha de los comicios removerá la publicidad política que aún se encuentre fijada en los lugares establecidos en los espacios mencionados en el numeral primero de esta resolución.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

GUSTAVO ALONSO NIÑO FURNIE

 

Alcalde Local de Santa Fe