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Resolución 7497 de 1997 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 7497 DE 1997

RESOLUCIÓN 7497 DE 1997

(agosto 26)

 

por la cual se modifica la Resolución 0061 del 29 de mayo de 1996 en lo referente al procedimiento de notificación de los fallos proferidos en los procesos disciplinarios.

 

El Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 1421 de 1993 y conforme a la Resolución 7374 del 10 de julio de 1997, mediante el cual se asignan funciones a la Oficina de Veeduría y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 1421 del 21 de julio de 1993 consagra el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y en su artículo 114 establece que el control interno se ejercerá en todas las entidades del Distrito, mediante la aplicación de técnicas de dirección, verificación, evaluación de desempeño y de gestión, para lo cual se adoptarán Manual de Funciones y Procedimientos, sistemas de información y programas de selección, inducción y capacitación de personal.

 

Que en virtud al parágrafo del artículo 1 de la Ley 87 de 1993 se dispuso la elaboración de Manuales de Funcionamiento y Procedimientos, de sistemas de información, con el fin de procurar que todas las actividades operaciones y actuaciones se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, dentro de las políticas trazadas por la dirección en atención a las metas u objetivos previstos.

 

Que mediante la Resolución 0061 del 29 de mayo de 1996 se adopto el Manual de Procedimientos para la División de Desarrollo de Personal de esta Secretaría.

 

Que según Resolución 7374 del 10 de julio de 1997, expedida por esta Secretaría, corresponde a la Oficina de Veeduría efectuar las diligencias de notificación de las providencias y decisiones que profiera dentro de los procesos disciplinarios internos bajo su competencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 200 de 1995 y sus disposiciones reglamentarias.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Modificar la Resolución 0061 del 19 de mayo de 1996 en relación con el procedimiento de notificación de los procesos disciplinarios adelantados por la Oficina de Veeduría de esta Secretaría, el cual quedará así:

 

"La Oficina de Veeduría de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., se encargará de hacer cumplir las sanciones disciplinarias impuestas por la Secretaría de Tránsito y Transporte, Personería de Santa Fe de Bogotá y Procuraduría General de la Nación".

 

Artículo 2º.- Asignar a la Oficina de Veeduría las funciones correspondientes a la notificación de los fallos proferidos dentro de los procesos disciplinarios que se surten en esa oficina con sujeción a la Ley 200 de 1995.

 

Artículo 3º.- La oficina de veeduría procederá a la notificación de los fallos de los procesos disciplinarios con sujeción a la siguiente actuación:

 

FUNCIONARIO ENCARGADO Y ACTIVIDAD:

 

  1. Recepción.
  2.  

    1. Recibir, radicar los expedientes y pasar al funcionario encargado de notificar.

     

  3. Funcionario notificador
  4.  

    1. Recibir y radicar en el libro correspondiente.
    2.  

    3. Proyectar y transcribir oficio citario para el funcionario o exfuncionario a la entidad donde trabaje o a la última dirección registrada en la hoja de vida o a la que aparezca en el proceso disciplinario para que comparezca a notificarse en la fecha y hora señaladas.
    4.  

    5. Se advertirá que si no comparece dentro del término de 8 días hábiles será notificado por edicto.

     

  5. Director Oficina de Veeduría.
  6.  

    3.1 Firmar oficio y devolver al funcionario notificador.

     

  7. Funcionario Notificador.
  8.  

    1. Una vez citado el funcionario o exfuncionario se procede a surtir la diligencia de notificación de la providencia.
    2.  

    3. En el mismo acto se le hace sabe que contra tal decisión proceden o no los recursos de reposición y apelación.
    4.  

    5. Se dejará copia de la citación en el expediente.

     

  9. Disciplinado.
  10.  

    1. Notificación por conducta concluyente cuando no se haya hecho notificación personal o se haya notificado irregularmente el auto o el fallo emitido en un proceso disciplinario la exigencia legal se entiende satisfecha para todos los efectos, si el procesado no reclama y actúa en diligencias o interpone los recursos contra ellos, (Artículo 89 Ley 200 de 1995).
    2.  

    3. Si el disciplinario interpone el recurso de apelación se recibe, se radica, se pasa al Director de la oficina para que decida sobre la admisión o inadmisión.
    4.  

    5. Si vencido el término de ocho (8) días a partir del envío de la citación no comparece el citado, en la Secretaría se fijará edicto por el término de tres (3) días para notificar la providencia (Artículo 8 Inc.2 Ley 200 de 1995).

     

  11. Director de Veeduría.
  12.  

    6.1 Mediante auto decide si admite o inadmite el recurso.

     

  13. Funcionario Notificador.
  14.  

    1. Admitido el recurso, remite con oficio el expediente a la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá. D.C.
    2.  

    3. Inadmitido el recurso se comunica al interesado la decisión.
    4.  

    5. En firme el fallo, el notificador dejará las siguientes constancias.
    6.  

      1. En el expediente.
      2.  

      3. Envía copia del fallo ejecutoriado a la Procuraduría General de la Nación.
      4.  

      5. Envía copia a la División de Desarrollo Organizacional e Informática de la Personería de Santa Fe de Bogotá, D.C.
      6.  

      7. Envía copia de la División Desarrollo de Personal de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., a:

       

      7.3.4.1. Hoja de Vida.

       

      7.3.4.2. Grupo de Nómina en caso de imposición de multa.

       

    7. Cuando el fallo es absolutorio, se surtirá el grado de consulta de conformidad lo dispuesto con los artículos 109 y 110 de la Ley 200 de 1995.
    8.  

      1. En firme el fallo es absolutorio, se remite el expediente a la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

Artículo 4º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 26 de agosto de 1997.

 

El Secretario de Tránsito y Transporte, EFRAÍN ALBERTO BECERRA GÓMEZ.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1482 de agosto 27 de 1997.