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Decreto 359 de 1959 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/07/1959
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/07/1959
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO EXTRAORDINARIO 359 DE 1950

(Julio 5)

"Orgánico del Banco Popular de Bogotá".

EL ALCALDE DE BOGOTÁ,

en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Extraordinario número 2143 de 1950, y

CONSIDERANDO:

Que el Banco Prendario Municipal, institución que venía prestando servicios de crédito a las clases menos favorecidas económicamente, entró en período de liquidación por voluntad de sus accionistas;

Que es un deber del gobierno municipal velar por los intereses de estas clases económicamente débiles, prestándoles el debido apoyo y,

Que el gobierno nacional, por medio del Decreto número 2143, de 1950, facultó al Alcalde de Bogotá para tomar las providencias necesarias a fin de promover la fundación de una sociedad llamada Banco Popular de Bogotá,

Ver el Acuerdo Distrital 59 de 1922 , Ver el Acuerdo Distrital 85 de 1945

DECRETA:

ARTICULO 1. El Municipio de Bogotá, por intermedio del Personero, promoverá la inmediata creación del Banco Popular de Bogotá, como una Sociedad Anónima.

Las bases orgánicas del Banco serán las que se fijen en sus estatutos. Dichos estatutos y las reformas que se le introduzcan en lo futuro, necesitarán, para ser puestos en ejecución, la aprobación previa del Concejo Municipal de Bogotá.

ARTICULO 2. La duración del Banco será de veinte (20) años, que empezarán a contarse desde la fecha del registro de la escritura social, y que podrán prorrogarse por resolución de la Asamblea General de Accionistas de la Institución.

ARTICULO 3. El Banco se denominará BANCO POPULAR DE BOGOTA, y tendrá su domicilio en Bogotá.

ARTICULO 4. El capital del Banco será de $1´000.000.00 moneda colombiana, dividido en 100.000 acciones nominativas de $10.00 cada una; puede ser aumentado por resolución de la Asamblea General de Accionistas en la forma que ésta lo determine, y el Municipio de Bogotá tendrá siempre, cuando menos, la mitad más una de las acciones suscritas.

PARAGRAFO. El Municipio de Bogotá se ocupará de todas las operaciones bancarias autorizadas por la Ley 45 de 1923 y demás disposiciones vigentes sobre Bancos Prendarios Municipales, con las limitaciones impuestas por el Decreto número 0620 de 1950, manteniendo secciones especiales para los negocios de prendas, créditos personales, descuentos de letras, pagarés, cuentas corrientes, depósitos, cobranzas, etc.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 5 de julio de mil novecientos cincuenta.

SANTIAGO TRUJILLO GOMEZ -,

El Secretario de Hacienda, Miguel Torres Arroyo