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Resolución 409 de 2019 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
16/10/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 409 DE 2019

 

(Octubre 16)

 

Por la cual se actualizan los listados de las Actividades Susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público a cargo de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, contenidas en el artículo 12' del Decreto Distrito 552 de 2018

 

La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 546 de 2007, y

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales y normativas, en especial de las previstas en el parágrafo 1 del artículo 10° del Decreto Distrital 552 de 2018, el numeral 6 del artículo 9° del Decreto Distrital 375 de 2019 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 37° del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 8° del Decreto Distrital 375 de 2019, expresa que "... La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público...".

 

Que mediante el Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá.

 

Que el artículo 9' del Decreto Distrital 375 de 2019 establece como una de las funciones de la Comisión Intersectorial del espacio Público la del numeral "6. La autorización e inclusión de nuevas Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, será estudiada y revisada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, dicho estudio se hará ante la solicitud de una entidad del Distrito. La Secretaría Técnica presentará la solicitud para su estudio a la Comisión, que contará con un término máximo de un (1) mes para pronunciarse al respecto. Esta actualización del artículo 12' del Decreto Distrital 552 de 2018, estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la Entidad que haga las veces de Secretaria Técnica y se realizará por medio de acto administrativo motivado."

 

Que el 29 de julio de 2019, la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP aprobó, en la sesión 5, el "CAVAS" de inclusión de actividades, enviado el 19 de julio de 2019 por correo electrónico, por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD. En consecuencia, la Defensoría del Espacio Público, en calidad de Secretaría Técnica, expidió la Resolución 308 del 20 de agosto de 2019, de conformidad con el parágrafo del artículo 8° del Decreto Distrital 552 de 2018, incluyendo al mencionado decreto, en su artículo 8°, la nueva actividad susceptible del aprovechamiento económico denominada "Parques de Diversiones en la Categoría de Permanentes", en el artículo 10°, su calidad de permitida en el elemento "Sistema de parques", aclarando de conformidad con la solicitud, que se circunscribe a los "parques metropolitanos que por Plan Director puedan albergar" la actividad aprobada, y se incluyó al artículo 12' , a las actividades que gestiona el IDRD.

 

Que el 29 de julio de 2019, la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP aprobó, en la sesión 5, el "CAVAS" de inclusión de entidades gestoras, enviado el 19 de julio de 2019 por correo electrónico, por la Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA. En consecuencia, la Defensoría del Espacio Público, en calidad de Secretaría Técnica, expidió la Resolución 308 del 20 de agosto de 2019, de conformidad con el numeral 6 del artículo 9° del Decreto Distrital 375 de 2019, incluyendo al artículo 12° del Decreto Distrital 552 de 2018, la nueva Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, sin actividades para gestionar, convocando dos (2) Unidades Técnicas de Apoyo - UTA.

 

Que el 17 de septiembre de 2019, la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP conoció el resultado de las dos (2) Unidades Técnicas de Apoyo - UTA realizadas, los días 12 de agosto de 2019 y 05 de septiembre de 2019, cuyas actas versan, respecto de las actividades que en el proyecto de protocolo enviado el 16 de septiembre de 2019 por correo electrónico, por la Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA, en calidad de Entidad Gestora, solicitando, como sucedió, la aprobación del mismo y la actualización del marco regulatorio con las actividades que como gestora pueda gestionar.

 

Que el presente acto administrativo motivado tiene como objeto la actualización y/o inclusión de las actividades de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, contenidas en el artículo 12' del Decreto Distrital 552 de 2018, aprobados así por la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Actualizar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitida en el espacio público a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

 

 

 

Parágrafo: La actividad "Parques de Diversiones en la Categoría de Permanentes", es permitida en el elemento "Sistema de parques" siempre que se autorice en parques metropolitanos que de conformidad con su "Plan Director" puedan albergarla misma.

 

Artículo 2°. Actualizar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitida en el espacio público a cargo de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA.

 

 

Artículo 3°. Comunicar la presente Resolución al Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD y la Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA, por intermedio de la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público - SAI de la entidad.

 

Artículo 4°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, en atención a lo establecido en el artículo 75° de la Ley 1437 de 2011 "Artículo 75. Improcedencia. No habrá recurso contra (os actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.".

 

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la publicación y modifica el artículo 12 del decreto Distrital 552 de 2018 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Esta Resolución será publicada en el Registro Distrital y en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 16 días del mes de octubre del año 2019.

 

NADIME YAVER LICHT

 

Directora

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO – DADEP

 

Secretaría Técnica de la CIEP