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Resolución 290 de 2019 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Fecha de Expedición:
29/10/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/10/2019
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 290 DE 2018

 

(Octubre 29)

 

Por medio de la cual se determina la población afectada de manera directa por la ejecución del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá y se establece el número de Unidades Sociales identificadas en el censo y diagnóstico socio económico

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y especialmente las conferidas en el artículo 47 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., en el artículo 5º del Acuerdo No. 02 del 24 de enero de 2019 de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 209 y 322, consagró los fines y principios que rigen la función administrativa, organizó el régimen político fiscal y administrativo de Bogotá, Distrito Capital y estableció las competencias de las autoridades Distritales para garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

Que el artículo 58 de la Carta Política de Colombia garantiza "la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad."

 

Que el mismo artículo Constitucional dispuso que "por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa".

 

Que estos postulados constitucionales fueron desarrollados por las Leyes 9 de 1989, 388 de 1997, 1682 de 2013, 1742 de 2014, 1882 de 2018, particularmente en la definición de los motivos de utilidad pública, motivos de urgencia y procedimiento de adquisición de inmuebles.

 

Que con la expedición de la Ley 1682 de 2013 modificada por las Leyes 1742 de 2014 y 1882 de 2018, para las obras de infraestructura de transporte, se introdujeron procedimientos más expeditos para la gestión predial por motivos de utilidad pública en especial en lo que respecta al reconocimiento de la indemnización en enajenación voluntaria y expropiación (daño emergente y lucro cesante).

 

Que las entidades que ejecuten proyectos de infraestructura deberán aplicar dicho procedimiento y los avalúes comerciales a los que se refiere el artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y la Resolución 620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, deberán incluir, de  ser  procedente,  los  conceptos de daño emergente y lucro cesante en los términos del artículo 62 de la Ley 1742 de 2014, modificatorio del artículo 37 de la Ley 1682 de 2013.

 

Que de conformidad con el artículo 17 de la ley 1742 de 2014, define como precio de adquisición en la etapa de enajenación voluntaria como el valor comercial determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, los catastros descentralizados o por peritos privados inscritos en lonjas o asociaciones.


Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 1682 de 2013, mediante las Resoluciones 898 y 1044 de 2014, adoptó la metodología para liquidar los conceptos de daño emergente y lucro cesante e incluirlos dentro del avalúo comercial.

 

Que el artículo 301 del Decreto 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá), define el Programa de Reasentamiento como "el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, las zonas objeto de intervención por obra pública o la que se requiera para cualquier intervención de reordenamiento territorial. Las acciones y actividades incluyen la identificación y evaluación de las condiciones técnicas, sociales, legales y económicas de las familias, el traslado a otro sitio de la ciudad que ofrezca viviendas dignas y seguras, propendiendo por la integración social y económica que garantice el bienestar de las familias y la protección y rehabilitación de las zonas intervenidas."

 

Que de acuerdo con el literal d) del numeral 1º del artículo 302 del mismo Decreto, se deben adelantar las acciones necesarias para prevenir, mitigar y controlar los impactos socioeconómicos originados por el traslado de las familias.

 

Que el numeral 3º del artículo 303 ibidem, obliga a las entidades distritales que desarrollen actividades y proyectos definidos por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y otras normas especiales, a la  formulación y ejecución de Planes de Gestión Social con el fin de mitigar los impactos generados por el desplazamiento de población, y establecer las acciones y actividades de reasentamiento por obra pública y por cualquier intervención de reordenamiento territorial, así mismo de realizar un estudio socioeconómico con el fin de identificar las características y condiciones de la población interviniente.

 

Que además del precio indemnizatorio que se le debe pagar al propietario del inmueble, la entidad adquiriente deberá pagar, con cargo al proyecto, los reconocimientos económicos y/o compensaciones que tienen por objeto minimizar los impactos socioeconómicos generados por el traslado involuntario otras unidades sociales como afectadas por la construcción del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 32 del parágrafo del artículo 246 de la Ley 1450 de 2011, en concordancia con el artículo 15 de la Resolución IGAC 898 de 2014.

 

Que en lo que corresponde al Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, en el año 2010 fue aprobado el documento CONPES 3677 de Movilidad integral para la Región Capital Bogotá - Cundinamarca describe los avances de la Política Nacional de Transporte Urbano con relación a las intervenciones que ha venido apoyando la Nación en el Distrito Capital, presenta un diagnóstico de las condiciones actuales y evolución reciente de la movilidad en la Región Capital, y señala los retos de los sistemas de movilidad de la zona en términos de un desarrollo urbano sostenible.

 

Que dicho documento también define el Programa Integral de Movilidad de la Región Capital, el cual integra un conjunto de políticas, programas y proyectos del Distrito Capital y la Gobernación de Cundinamarca. Así mismo, recopila y evalúa los avances de las propuestas para el Sistema Integrado de Transporte Público-SITP, Transmilenio, Primera Línea de Metro de Bogotá, y Tren de Cercanías para Bogotá y la Sabana, y establece las condiciones técnicas, financieras e institucionales para implementar cada proyecto como parte de la solución integral a los problemas de movilidad del Distrito y la Región Capital.

 

Que teniendo en cuenta los avances en la implementación de la fase I y fase 11 del componente troncal del SITM de Bogotá, el documento CONPES 3677 Movilidad integral para la Región Capital Bogotá, por primera vez describió una visión integral de la movilidad para la Región Capital, en la que se presentó el diagnóstico de las condiciones de transporte y se describió el grado de avance en la estructuración de algunos de los proyectos.

 

Que el documento CONPES 3882 reiteró, definió y aclaró los alcances de los diez requisitos necesarios para acceder a la cofinanciación por parte de la nación, con el fin de generar insumos que minimicen el grado de incertidumbre para la ejecución de los proyectos. En este documento, el Gobierno Nacional se comprometió, entre otros, a apoyar la política de implementación del SITM de Bogotá, en particular, la ejecución de la PLMB y la consolidación de un corredor de transporte férreo regional por medio del Regiotram, los dos sujetos a las restricciones establecidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Que el mismo CONPES No. 3882, en su Anexo B, dispone que "(...) En relación con los gastos anticipados de predios y traslado de redes, en el entendido que la entidad territorial es autónoma en sus decisiones y actuaciones, esto podrá comprar con su presupuesto y bajo su propio riesgo los predios que considere necesarios para adelantar el Proyecto con anterioridad a la estructuración técnica, legal y financiera definitiva del Proyecto (...)"

 

Que mediante documento CONPES 3899 de septiembre 14 de 2017 el Gobierno Nacional precisó los tres elementos por medio de los cuales se materializa el apoyo de la Nación a los proyectos de la Región Capital: (i) los requisitos que deben cumplir los proyectos para acceder a la cofinanciación; (ii) los componentes cofinanciables de los proyectos; y (iii) el mecanismo de seguimiento al desarrollo de los proyectos. Además, se estableció el estado actual de los proyectos susceptibles de cofinanciación nacional, incluyendo sus beneficios y costos, así como los pasos siguientes para acceder a tales aportes de la Nación.

 

Que el documento CONPES 3900 de septiembre 25 de 2017, declaró la importancia estratégica del Proyecto Primera Línea de Metro para Bogotá Tramo 1, de acuerdo a lo establecido en la Ley 819 de 2003, el Decreto 1068 de 2015 y la Ley 1753 de 2015, y definió las condiciones de participación de la Nación en este proyecto.

 

Que la Primera Línea del Metro corresponde a un proyecto que se encuentra planeado y programado hace varias décadas y que es de gran importancia como sistema de transporte por los altos flujos de demanda que puede atender en un tiempo promedio de desplazamiento óptimo.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 642 de 2016, el Concejo de Bogotá autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital, para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y definió las competencias y funciones de la nueva empresa frente al sistema de transporte masivo de la ciudad.


Que el artículo 27 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, por el cual se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020 "Bogotá Mejor para Todos", consagra el programa Mejor Movilidad para todos, cuyo objetivo es mejorar la calidad de la movilidad y la accesibilidad que provee el Distrito Capital para todos los usuarios: peatones, ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual, así como del transporte privado. Adicionalmente, indica que el eje estructurador de este programa es el Sistema Integrado de Transporte Masivo, compuesto por Transmilenio y Metro; en lo relacionado con el subsistema Transmilenio, se ampliará la red de troncales y se optimizará el sistema operacional mejorando la cobertura y la calidad del servicio; en cuanto al Metro se contratará y dará inicio a la construcción de la primera línea, proceso que liderará la nueva Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

Que el artículo 149 del citado Acuerdo 645 de 2016, determinó que la Primera Línea del Metro forma parte de las obras priorizadas en el Plan Distrital de Desarrollo, teniendo en cuenta que corresponden a corredores viales de acceso e ingreso a la ciudad que permitirán generar articulación, conexión e integración regional y facilitarán el desplazamiento para el transporte de pasajeros, alivianando los corredores de circulación urbana por donde actualmente transitan.

 

Que mediante Escritura Pública Nro. 5291 de 14 de diciembre de 2016 otorgada en la Notaría Primera del Circulo de Bogotá, se constituyó la empresa METRO DE BOGOTÁ bajo la forma jurídica de sociedad por acciones del Orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuesta 1, patrimonio propio, y vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que atendiendo lo definido desde el Documento CONPES 388 2, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1023 del 28 de abril de 2017, por la cual se definen los elementos cofinanciables por parte de la Nación, y el mecanismo de reconocimiento de aportes en especie en los proyectos SITM Transmilenio Soacha Fase 11 y 111 y Primera Línea de Metro.

 

Que en la resolución en mención, el Ministerio de Transporte estableció cuáles componentes del proyecto de la PLMB pueden ser objeto de cofinanciación, el mecanismo aplicable al seguimiento del proyecto y el procedimiento para el reconocimiento de los componentes elegibles respectivos, siendo uno de los componentes elegibles los predios y su plan de reasentamiento.

 

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A. se encuentra adelantando la estructuración del Proyecto PLMB y en observancia del deber de planeación está desarrollando un plan por medio del cual se realizará la gestión predial anticipada con miras a despejar y alistar el corredor para el inicio de la construcción de la PLMB y de esta manera prevenir y mitigar de manera anticipada la posibilidad de que se presenten:

 

1) Demoras en la disponibilidad de los terrenos, espacios o los predios necesarios para iniciar y ejecutar la construcción del Proyecto, asociada a la gestión predial,


2) Desplazamiento del cronograma de ejecución de la obra y


3) Sobrecostos asociados al valor de los inmuebles


4) Sobrecostos asociados a la no disponibilidad de los terrenos.

 

Que con el propósito de que las erogaciones relacionadas con la gestión predial puedan ser reconocidas como elemento elegible del convenio de cofinanciación, la Empresa Metro de Bogotá S.A. deberá atender los parámetros determinados en dicha resolución, particularmente en el numeral 4.1 del Anexo 11, Marco de Política de Reasentamiento y Adquisición Predial y Directriz de Reconocimientos.

 

Que en el artículo 4 de la citada Resolución No. 1023 de 2017, se adoptó "el marco de política de reasentamientos y adquisición predial, en el marco de la Política Nacional de Transporte Urbano, contenido en el Anexo No. 2" el cual busca "apoyar el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población que deberá trasladarse; igualmente, tiene el propósito de establecer un marco de referencia y lineamientos para la operación y aplicación de la política de reasentamiento en el contexto del desarrollo de los Sistemas de Transporte para las ciudades. Este Marco coherente con la política de Reasentamiento 4.12 del Banco Mundial y la política OP 710 del Banco Interamericano de Desarrollo - BID, entidades que participarán en la financiación de este proyecto y es incluyente para los proyectos financiados por CAF, o cualquier otra Banca Multilateral que participa. Teniendo en cuenta que el proceso de adquisición de predios forma parte indisoluble del desplazamiento y reasentamiento de población, este proceso está incluido dentro de este Marco de Política."

 

Que conforme a la Resolución No. 1023 de 2017, cada Ente Gestor debe implementar un proceso de planeación a corto, mediano y largo plazo a fin de conformar los equipos profesionales, establecer los equipos y recursos necesarios para llevar a cabo los procesos de reasentamiento de manera eficiente y eficaz. Brindar acompañamiento y asesoría integral a la población que se vea afectada por el proyecto en el desarrollo de las distintas etapas, trabajando con los diferentes actores involucrados, en consideración a la estructura de los programas que integran el Plan de Reasentamiento del proyecto.

 

Que para el "Programa de Adquisición de Inmuebles afectados", en el numeral 8.3.4 del anexo No. 2 de la Resolución 1023 de 2017, cuyos objetivos propuestos es la adquisición y perfeccionamiento de la compra de los bienes por parte de la entidad designada, se debe establecer las acciones de acompañamiento, asesoría y capacitación social y jurídica que necesiten las Unidades Sociales para llegar a comprender la necesidad del proyecto y así se adelanten las ventas que se requieren, en las actividades a desarrollar en cada una de las etapas del proyecto.

 

Que en el numeral 8.3.5 del Anexo No. 2 de la Resolución No. 1023 de 2017, se define el "Programa de Inmuebles de Reposición", como el acompañamiento y las asesorías a las Unidades Sociales para la "selección, negociación y adquisición de los inmuebles de reposición, de acuerdo con sus condiciones socioeconómicas y culturales y a las alternativas y oferta habitacional existente en el mercado".

 

Que en el numeral 8.3.5.2. de la citada, establece el tratamiento que se debe dar a las Unidades Sociales - arrendatarios, que deben entregar los inmuebles alquilados y, en consecuencia, trasladarse por efectos del proyecto, quienes deben ser informados del mismo, recibir asesoría inmobiliaria para buscar un inmueble para arrendar de igual o mejores condiciones al que hoy ocupan y su posterior reconocimiento, previo el cumplimiento de requisitos y condiciones allí establecidas. Que por tratarse de un proyecto cofinanciado por la Banca Multilateral: Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Mundial y Banco Europeo de Inversión, el Plan de Reasentamiento y Adquisición Predial de la EMB contó con la no objeción de los Bancos, el 21 de diciembre de 2018, esta hace parte de la resolución.

 

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A. expidió la Resolución 189 de 2018 "por la cual se adopta la Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá y se derogan las Resoluciones Nos. 028 y 068 de 2018”, con  el  propósito  de  mitigar  los  impactos del traslado involuntario y apoyar el restablecimiento de las condiciones económicas y el nivel de vida de la población afectada con la ejecución del tramo 1 del proyecto de Primera Línea del Metro de Bogotá, la cual armoniza los conceptos, procesos y procedimientos que en materia de reasentamiento y gestión social dispone el nivel nacional (Ministerio de Transporte) y el nivel distrital. Adicionalmente aporta el contexto específico del Proyecto en el cual deben implementarse dichos lineamientos, contenida en su anexo 1.

 

Que adicionalmente la mencionada resolución adoptó la Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el tramo 1 del proyecto de Primera Línea del Metro de Bogotá -PLMB-, prevista en los anexos 1 y 2 de dicho acto administrativo, crea el Comité de Gestión Predial y Reasentamiento -GPRE­, y establece los factores y reconocimientos económicos que la Empresa Metro    de Bogotá S.A. otorgará a la población afectada por la ejecución del proyecto, contenidos en su anexo 2.

 

Que conforme a lo señalado en el Anexo 1 de la Resolución 189 de 2018 "La población ubicada en las áreas de afectación directa tienen impactos y consecuencias en su habita y sus dinámicas socio­ relacionales y socioeconómicas cotidianas, además deben enfrentarse a un proceso de restablecimiento de tejido social, en su nuevo entorno de vida. En esta área se ubica la población que deberá ser desplazada de manera involuntaria, al ser requeridos sus predios para el desarrollo del proyecto".

 

Que el levantamiento del censo y diagnóstico socio económico se aplicó y llevó a cabo directamente en el sitio de incidencia del proyecto, identificando las unidades sociales, de acuerdo con sus condiciones de tenencia y uso.

 

Que la coordinación de esta actividad, así como la parametrización de la información, consolidación de tablas, resúmenes numéricos y el diagnóstico socio económico estuvo a cargo de la Empresa Social Capital Group, mediante el contrato No. RG - T2877- P001 celebrado con el Banco Interamericano de Desarrollo; información que fue validada y actualizada posteriormente por la Subgerencia de Gestión del Suelo de la Empresa Metro de Bogotá.

 

Que en el marco de la Política de Reasentamiento establecida en la Resolución No. 1023 de 2017 del Ministerio de Transporte y Resolución 189 de 2018 de la Empresa Metro de Bogotá S.A., el censo corresponde al proceso metodológico de recolección, compilación, sistematización y análisis de la información de carácter espacial, física, demográfica, económica, social, psicosocial y cultural del total de las unidades sociales localizadas en los predios determinados.

 

Que así mismo, el censo tiene como propósito identificar, enumerar y georreferenciar todas las unidades sociales y económicas presentes en los predios determinados, las principales características de la población, así como brindar el insumo para la identificación y determinación de la elegibilidad, de los impactos, vulnerabilidades y condiciones frente al proceso de reasentamiento.

 

Que por su parte el diagnóstico socioeconómico, consiste en el procesamiento y análisis de toda la información recopilada tanto en el censo como en el estudio preliminar, con el objeto de identificar y caracterizar las unidades sociales, desde el punto de vista social, cultural, económico y técnico habitacional; posibilita un conocimiento real y concreto de una situación sobre la que se va a intervenir, permitiendo dar cuenta de los distintos elementos que son necesarios para implementar acciones orientadas identificar los impacto positivos y negativos y el grado de vulnerabilidad de la población para formular el Plan de reasentamiento y sus programas.

 

Que como insumo base para la ejecución de la Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá, se cuenta con el censo de la población residente o que adelanta alguna actividad económica en los predios que se requieren para la ejecución de la Primera Línea del Metro de Bogotá PLMB.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. IDENTIFICACIÓN DE UNIDADES SOCIALES BENEFICIARIAS: La presente Resolución establece e identifica el número determinado de Unidades Socia les que se encuentran localizadas en los predios que la EMB requiere adquirir para ejecutar el proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá-PLMB, las cuales serán sujeto de los reconocimiento económicos establecidos en el anexo 2 de la Resolución 189 de 2018 de la Empresa Metro de Bogotá S. A., así como del acompañamiento social integral detallado en el Plan de Reasentamiento General de la EMB.

 

PARÁGRAFO. De las unidades sociales determinadas en la presente resolución, se excluyeron las unidades sociales residentes o que desarrollan actividades económicas en los 119 inmuebles que han sido caracterizados por el IDU en el marco del Anexo Técnico 1 del Convenio 1021 de 2017 y cuyo cierre censal determinó 404 unidades sociales, mediante la Resolución No. 5974 del 11 de diciembre de 2018 del Instituto de Desarrollo Urbano IDU.

 

ARTÍCULO 2º.  UNIDADES SOCIALES IDENTIFICADAS: La Empresa Metro de Bogotá S.A., mediante el levantamiento del censo y diagnóstico socio económico realizado por la Empresa Social Capital Group, a través del contrato No. RG - T2877- P001 celebrado con el Banco Interamericano de Desarrollo y, validado y actualizado posteriormente por la Subgerencia de Gestión del Suelo de la Empresa Metro de Bogotá, identificó el número total de unidades sociales compuestas así:


Tabla 1- Número de unidades sociales atendidas por la EMB


UBICACIÓN

No. DE PREDIOS

No. DE UNIDADES SOCIALES

Estación 16

112

227

Estación 15

107

273

Estación 14

146

256

Estación 13

67

227

Estación 11

56

161

Estación 10

38

155

Estación 09

36

102

Estación 07

45

153

Estación 05

99

251

Estación 04

76

199

Estación 03

96

350

PATIO TALLER

1

1

TOTAL

879

2355

 

Tabla 2- Número de unidades sociales atendidas por la EMB desagregadas por tipo de tenencia

 

UBICACIÓN

BODEGA

PARQUEADERO

SIN INFORMACIÓN

SIN USO

USE

USH

USR

USSE

TOTAL

Estación 16

-

3

2

4

98

49

62

9

227

Estación 15

3

1

6

7

94

83

68

11

273

Estación 14

-

15

5

16

57

82

76

5

256

Estación 13

2

5

8

17

36

121

28

10

227

Estación 11

4

-

1

-

46

57

33

20

161

Estación 10

-

-

2

-

48

63

27

15

155

Estación 09

1

1

-

-

25

44

19

12

102

Estación 07

3

-

-

-

40

72

15

23

153

Estación 05

1

11

1

4

55

99

37

43

251

Estación 04

2

-

-

-

38

104

31

24

199

Estación 03

9

-

1

3

50

191

37

59

350

PATIO TALLER

-

-

-

-

1

-

-

-

1

TOTAL

25

36

26

51

588

965

433

231

2355

 

 

ARTÍCULO 3º. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO: Serán beneficiarios del Plan de Reasentamiento y Gestión Social del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá-PLMB, en el marco de lo establecido en el anexo 2 de la Resolución EMB 189 de 2018, todas las unidades sociales que cumplan con los siguientes requisitos:

 

3.1 Ser titular de derecho real sobre los predios a adquirir, debidamente acreditados.

 

3.2 Ser unidad social residente en el predio a adquirir, en cualquier condición de tenencia (poseedor, arrendatario, ocupante, tenedor, etc.).

 

3.3 Residir o desarrollar una actividad económica en los predios requeridos para la construcción de las obras, en cualquier condición de tenencia.

 

3.4 Estar registrado en el censo oficial efectuado en el estudio socioeconómico, una vez aprobado y publicado.


3.5 Que la Unidad Social haya cumplido con todos los requisitos documentales que se establece en la Resolución 189 de 2018, o los actos que la modifiquen, adicionen o sustituyan

 

ARTÍCULO 4º. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL COMPONENTE SOCIAL Y ECONÓMICO DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL El reconocimiento y pago de las compensaciones económicos del Plan de Gestión Social se hará mediante acto administrativo, para lo cual, de deberán cumplir los siguientes requisitos:


4.1 Que la Unidad Social esté identificada dentro del censo y diagnostico socio económico del proyecto identificado como "Primera Línea del Metro de Bogotá.

 

4.2 Que el traslado de las Unidades Sociales identificadas en el censo sea únicamente por la adquisición de predios para la realización de la obra.

 

4.3 Que las Unidades Sociales hayan entregado el predio requerido a la EMB.

 

4.4 Que la Unidad Social cumpla con todos y cada uno de los parámetros, requisitos y procedimientos, establecidos en la Resolución 189 de 2018 "Por la cual se adopta la Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá y se derogan las Resoluciones Nos. 028 y 068 de 2018", o los actos que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 5º. DE LA INCLUSIÓN, ACTUALIZACIÓN, EXCLUSIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CENSO Y DIAGNOSTICO SOCIOECONÓMICO DEL PLAN DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL: Para llevar a cabo la inclusión o exclusión de unidades sociales, modificación de los datos registrados o actualización de la información censal general, casos identificados como atípicos o especiales, se deberá presentar al Comité de Gestión Predial y Reasentamientos- GPRE-un reporte de los mismos, la justificación y soportes de la actuación a realizar, para que dicha instancia evalúe y recomiende la decisión a adoptar, de conformidad al artículo 52 de la Resolución 189 de 2018, o los actos que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 6º.  MEDIOS DE PRUEBA: Además de la información del censo y diagnóstico socioeconómico, servirán como medios de prueba para conceder los reconocimientos económicos previstos en la Resolución 189 de 2018 de la EMB o los actos que la modifiquen, adicionen o sustituyan, los informes técnicos, sociales y jurídicos de cualquier naturaleza, los conceptos de las visitas de verificación, informes y/o actas, los oficios dirigidos a terceros y en general cualquier medio probatorio que sea útil para constatar dicha información.

 

ARTÍCULO 7º. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de octubre del año 2019.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ANDRÉS ESCOBAR URIBE

 

Gerente General.