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RESOLUCIÓN 290 DE 2018 (Octubre 29) Por medio de la cual se determina la población
afectada de manera directa por la ejecución del proyecto Primera Línea del
Metro de Bogotá y se establece el número de Unidades Sociales identificadas en
el censo y diagnóstico socio económico EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ
S.A. En uso de sus facultades legales y estatutarias, y especialmente las
conferidas en el artículo 47 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá
S.A., en el artículo 5º del Acuerdo No. 02 del 24 de enero de 2019 de la Junta
Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y, CONSIDERANDO: Que la
Constitución Política de Colombia en sus artículos 209 y 322, consagró los
fines y principios que rigen la función administrativa, organizó el régimen
político fiscal y administrativo de Bogotá, Distrito Capital y estableció las
competencias de las autoridades Distritales para garantizar el desarrollo
armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a
cargo del Distrito. Que el
artículo 58 de la Carta Política de Colombia garantiza "la propiedad privada y los demás derechos
adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser
desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de
una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en
conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella
reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La
propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es
inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas
asociativas y solidarias de propiedad." Que el mismo
artículo Constitucional dispuso que "por
motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador,
podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización
previa". Que estos
postulados constitucionales fueron desarrollados por las Leyes 9 de 1989, 388
de 1997, 1682 de 2013, 1742 de 2014, 1882 de 2018, particularmente en la
definición de los motivos de utilidad pública, motivos de urgencia y
procedimiento de adquisición de inmuebles. Que con la
expedición de la Ley 1682 de 2013 modificada por las Leyes 1742 de 2014 y 1882
de 2018, para las obras de infraestructura de transporte, se introdujeron
procedimientos más expeditos para la gestión predial por motivos de utilidad
pública en especial en lo que respecta al reconocimiento de la indemnización en
enajenación voluntaria y expropiación (daño emergente y lucro cesante). Que las
entidades que ejecuten proyectos de infraestructura deberán aplicar dicho procedimiento
y los avalúes comerciales a los que se refiere el artículo 61 de la Ley 388 de
1997 y la Resolución 620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, deberán
incluir, de ser procedente,
los conceptos de daño emergente y
lucro cesante en los términos del artículo 62 de la Ley 1742 de 2014,
modificatorio del artículo 37 de la Ley 1682 de 2013. Que de
conformidad con el artículo 17 de la ley 1742 de 2014, define como precio de adquisición
en la etapa de enajenación voluntaria como el valor comercial determinado por
el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, los catastros descentralizados o por
peritos privados inscritos en lonjas o asociaciones. Que el
Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley
1682 de 2013, mediante las Resoluciones 898 y 1044 de 2014, adoptó la metodología
para liquidar los conceptos de daño emergente y lucro cesante e incluirlos
dentro del avalúo comercial. Que el
artículo 301 del Decreto 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial de
Bogotá), define el Programa de Reasentamiento como "el conjunto de
acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de
estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo
no mitigable por deslizamiento o inundación, las zonas objeto de intervención
por obra pública o la que se requiera para cualquier intervención de
reordenamiento territorial. Las acciones y actividades incluyen la identificación
y evaluación de las condiciones técnicas, sociales, legales y económicas de las
familias, el traslado a otro sitio de la ciudad que ofrezca viviendas dignas y
seguras,
propendiendo por la integración social y económica
que garantice el bienestar de las familias y la protección y rehabilitación de las
zonas intervenidas." Que de
acuerdo con el literal d) del numeral 1º del artículo 302 del mismo Decreto, se
deben adelantar las acciones necesarias para prevenir, mitigar y controlar los
impactos socioeconómicos originados por el traslado de las familias. Que el
numeral 3º del artículo 303 ibidem, obliga a las entidades distritales que
desarrollen actividades y proyectos definidos por el artículo 58 de la Ley 388
de 1997 y otras normas especiales, a la formulación
y ejecución de Planes de Gestión Social con el fin de mitigar los impactos
generados por el desplazamiento de población, y establecer las acciones y
actividades de reasentamiento por obra pública y por cualquier intervención de
reordenamiento territorial, así mismo de realizar un estudio socioeconómico con
el fin de identificar las características y condiciones de la población
interviniente. Que además
del precio indemnizatorio que se le debe pagar al propietario del inmueble, la
entidad adquiriente deberá pagar, con cargo al proyecto, los reconocimientos
económicos y/o compensaciones que tienen por objeto minimizar los impactos
socioeconómicos generados por el traslado involuntario otras unidades sociales
como afectadas por la construcción del proyecto, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso 32 del parágrafo del artículo 246 de la Ley 1450 de
2011, en concordancia con el artículo 15 de la Resolución IGAC 898 de 2014. Que en lo que
corresponde al Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, en el año 2010
fue aprobado el documento CONPES 3677 de Movilidad integral para la Región
Capital Bogotá - Cundinamarca describe los avances de la Política Nacional de
Transporte Urbano con relación a las intervenciones que ha venido apoyando la
Nación en el Distrito Capital, presenta un diagnóstico de las condiciones
actuales y evolución reciente de la movilidad en la Región Capital, y señala
los retos de los sistemas de movilidad de la zona en términos de un desarrollo
urbano sostenible. Que dicho
documento también define el Programa Integral de Movilidad de la Región
Capital, el cual integra un conjunto de políticas, programas y proyectos del
Distrito Capital y la Gobernación de Cundinamarca. Así mismo, recopila y evalúa
los avances de las propuestas para el Sistema Integrado de Transporte
Público-SITP, Transmilenio, Primera Línea de Metro de Bogotá, y Tren de
Cercanías para Bogotá y la Sabana, y establece las condiciones técnicas,
financieras e institucionales para implementar cada proyecto como parte de la
solución integral a los problemas de movilidad del Distrito y la Región
Capital. Que teniendo
en cuenta los avances en la implementación de la fase I y fase 11 del
componente troncal del SITM de Bogotá, el documento CONPES 3677 Movilidad integral
para la Región Capital Bogotá, por primera vez describió una visión integral de
la movilidad para la Región Capital, en la que se presentó el diagnóstico de
las condiciones de transporte y se describió el grado de avance en la
estructuración de algunos de los proyectos. Que el
documento CONPES 3882 reiteró, definió y aclaró los alcances de los diez
requisitos necesarios para acceder a la cofinanciación por parte de la nación,
con el fin de generar insumos que minimicen el grado de incertidumbre para la
ejecución de los proyectos. En este documento, el Gobierno Nacional se
comprometió, entre otros, a apoyar la política de implementación del SITM de
Bogotá, en particular, la ejecución de la PLMB y la consolidación de un
corredor de transporte férreo regional por medio del Regiotram,
los dos sujetos a las restricciones establecidas en el Marco Fiscal de Mediano
Plazo. Que el mismo
CONPES No. 3882, en su Anexo B, dispone que "(...) En relación con los gastos anticipados de predios y traslado de
redes, en el entendido que la entidad territorial es autónoma en sus decisiones
y actuaciones, esto podrá comprar con su presupuesto y bajo su propio riesgo
los predios que considere necesarios para adelantar el Proyecto con
anterioridad a la estructuración técnica, legal y financiera definitiva del
Proyecto (...)" Que mediante
documento CONPES 3899 de septiembre 14 de 2017 el Gobierno Nacional precisó los
tres elementos por medio de los cuales se materializa el apoyo de la Nación a
los proyectos de la Región Capital: (i) los requisitos que deben cumplir los
proyectos para acceder a la cofinanciación; (ii) los
componentes cofinanciables de los proyectos; y (iii) el mecanismo de seguimiento al desarrollo de los
proyectos. Además, se estableció el estado actual de los proyectos susceptibles
de cofinanciación nacional, incluyendo sus beneficios y costos, así como los
pasos siguientes para acceder a tales aportes de la Nación. Que el
documento CONPES 3900 de septiembre 25 de 2017, declaró la importancia
estratégica del Proyecto Primera Línea de Metro para Bogotá Tramo 1, de acuerdo
a lo establecido en la Ley 819 de 2003, el Decreto 1068 de 2015 y la Ley 1753
de 2015, y definió las condiciones de participación de la Nación en este
proyecto. Que la
Primera Línea del Metro corresponde a un proyecto que se encuentra planeado y
programado hace varias décadas y que es de gran importancia como sistema de
transporte por los altos flujos de demanda que puede atender en un tiempo
promedio de desplazamiento óptimo. Que mediante
el Acuerdo Distrital 642 de 2016, el Concejo de Bogotá autorizó al Alcalde
Mayor en representación del Distrito Capital, para participar, conjuntamente
con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de
la Empresa Metro de Bogotá S.A., y definió las competencias y funciones de la
nueva empresa frente al sistema de transporte masivo de la ciudad. Que el
artículo 27 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, por el cual se adoptó el Plan
Distrital de Desarrollo 2016-2020 "Bogotá Mejor para Todos", consagra
el programa Mejor Movilidad para todos, cuyo objetivo es mejorar la calidad de
la movilidad y la accesibilidad que provee el Distrito Capital para todos los
usuarios: peatones, ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual,
así como del transporte privado. Adicionalmente, indica que el eje
estructurador de este programa es el Sistema Integrado de Transporte Masivo,
compuesto por Transmilenio y Metro; en lo relacionado con el subsistema
Transmilenio, se ampliará la red de troncales y se optimizará el sistema
operacional mejorando la cobertura y la calidad del servicio; en cuanto al
Metro se contratará y dará inicio a la construcción de la primera línea,
proceso que liderará la nueva Empresa Metro de Bogotá S.A. Que el
artículo 149 del citado Acuerdo 645 de 2016, determinó que la Primera Línea del
Metro forma parte de las obras priorizadas en el Plan Distrital de Desarrollo,
teniendo en cuenta que corresponden a corredores viales de acceso e ingreso a
la ciudad que permitirán generar articulación, conexión e integración regional
y facilitarán el desplazamiento para el transporte de pasajeros, alivianando
los corredores de circulación urbana por donde actualmente transitan. Que mediante
Escritura Pública Nro. 5291 de 14 de diciembre de 2016 otorgada en la Notaría
Primera del Circulo de Bogotá, se constituyó la empresa METRO DE BOGOTÁ bajo la
forma jurídica de sociedad por acciones del Orden Distrital, con personería
jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuesta 1, patrimonio
propio, y vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad. Que
atendiendo lo definido desde el Documento CONPES 388 2, el Ministerio de
Transporte expidió la Resolución 1023 del 28 de abril de 2017, por la cual se
definen los elementos cofinanciables por parte de la Nación, y el mecanismo de
reconocimiento de aportes en especie en los proyectos SITM Transmilenio Soacha
Fase 11 y 111 y Primera Línea de Metro. Que en la resolución en mención, el Ministerio de
Transporte estableció cuáles componentes del proyecto de la PLMB pueden ser
objeto de cofinanciación, el mecanismo aplicable al seguimiento del proyecto y
el procedimiento para el reconocimiento de los componentes elegibles
respectivos, siendo uno de los componentes elegibles los predios y su plan de
reasentamiento. Que la
Empresa Metro de Bogotá S.A. se encuentra adelantando la estructuración del
Proyecto PLMB y en observancia del deber de planeación está desarrollando un
plan por medio del cual se realizará la gestión predial anticipada con miras a
despejar y alistar el corredor para el inicio de la construcción de la PLMB y
de esta manera prevenir y mitigar de manera anticipada la posibilidad de que se
presenten: 1) Demoras en
la disponibilidad de los terrenos, espacios o los predios necesarios para
iniciar y ejecutar la construcción del Proyecto, asociada a la gestión predial,
2) Desplazamiento
del cronograma de ejecución de la obra y 3) Sobrecostos
asociados al valor de los inmuebles 4) Sobrecostos
asociados a la no disponibilidad de los terrenos. Que con el
propósito de que las erogaciones relacionadas con la gestión predial puedan ser
reconocidas como elemento elegible del convenio de cofinanciación, la Empresa
Metro de Bogotá S.A. deberá atender los parámetros determinados en dicha
resolución, particularmente en el numeral 4.1 del Anexo 11, Marco de Política
de Reasentamiento y Adquisición Predial y Directriz de Reconocimientos. Que en el
artículo 4 de la citada Resolución No. 1023 de 2017, se adoptó "el marco de política de
reasentamientos y adquisición predial, en el marco de la Política Nacional de
Transporte Urbano, contenido en el Anexo No. 2" el cual busca "apoyar el restablecimiento de las
condiciones socioeconómicas de la población que deberá trasladarse; igualmente,
tiene el propósito de establecer un marco de referencia y lineamientos para la
operación y aplicación de la política de reasentamiento en el contexto del
desarrollo de los Sistemas de Transporte para las ciudades. Este Marco
coherente con la política de Reasentamiento 4.12 del Banco Mundial y la
política OP 710 del Banco Interamericano de Desarrollo - BID, entidades que
participarán en la financiación de este proyecto y es incluyente para los
proyectos financiados por CAF, o cualquier otra Banca Multilateral que
participa. Teniendo en cuenta que el proceso de adquisición de predios forma
parte indisoluble del desplazamiento y reasentamiento de población, este
proceso está incluido dentro de este Marco de Política." Que conforme a la Resolución No. 1023 de 2017, cada Ente Gestor debe implementar un proceso de planeación a corto, mediano y largo plazo a fin de conformar los equipos profesionales, establecer los equipos y recursos necesarios para llevar a cabo los procesos de reasentamiento de manera eficiente y eficaz. Brindar acompañamiento y asesoría integral a la población que se vea afectada por el proyecto en el desarrollo de las distintas etapas, trabajando con los diferentes actores involucrados, en consideración a la estructura de los programas que integran el Plan de Reasentamiento del proyecto. Que para el "Programa de Adquisición de Inmuebles
afectados", en el numeral 8.3.4 del anexo No. 2 de la Resolución 1023
de 2017, cuyos objetivos propuestos es la adquisición y perfeccionamiento de la
compra de los bienes por parte de la entidad designada, se debe establecer las
acciones de acompañamiento, asesoría y capacitación social y jurídica que
necesiten las Unidades Sociales para llegar a comprender la necesidad del
proyecto y así se adelanten las ventas que se requieren, en las actividades a
desarrollar en cada una de las etapas del proyecto. Que en el
numeral 8.3.5 del Anexo No. 2 de la Resolución No. 1023 de 2017, se define el "Programa de Inmuebles de
Reposición", como el acompañamiento y las asesorías a las Unidades
Sociales para la "selección,
negociación y adquisición de los inmuebles de reposición, de acuerdo con sus
condiciones socioeconómicas y culturales y a las alternativas y oferta
habitacional existente en el mercado". Que en el
numeral 8.3.5.2. de la citada, establece el tratamiento que se debe dar a las
Unidades Sociales - arrendatarios, que deben entregar los inmuebles alquilados
y, en consecuencia, trasladarse por efectos del proyecto, quienes deben ser
informados del mismo, recibir asesoría inmobiliaria para buscar un inmueble
para arrendar de igual o mejores condiciones al que hoy ocupan y su posterior
reconocimiento, previo el cumplimiento de requisitos y condiciones allí
establecidas. Que por tratarse de un proyecto cofinanciado por la Banca
Multilateral: Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Mundial y Banco Europeo
de Inversión, el Plan de Reasentamiento y Adquisición Predial de la EMB contó
con la no objeción de los Bancos, el 21 de diciembre de 2018, esta hace parte
de la resolución. Que la
Empresa Metro de Bogotá S.A. expidió la Resolución 189 de 2018 "por la cual se adopta la Política de
Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto Primera Línea del Metro de
Bogotá y se derogan las Resoluciones Nos. 028 y 068 de 2018”, con el
propósito de mitigar
los impactos del traslado
involuntario y apoyar el restablecimiento de las condiciones económicas y el nivel
de vida de la población afectada con la ejecución del tramo 1 del proyecto de
Primera Línea del Metro de Bogotá, la cual armoniza los conceptos, procesos y
procedimientos que en materia de reasentamiento y gestión social dispone el
nivel nacional (Ministerio de Transporte) y el nivel distrital. Adicionalmente
aporta el contexto específico del Proyecto en el cual deben implementarse
dichos lineamientos, contenida en su anexo 1. Que
adicionalmente la mencionada resolución adoptó la Política de Reasentamiento y
de Gestión Social para el tramo 1 del proyecto de Primera Línea del Metro de
Bogotá -PLMB-, prevista en los anexos 1 y 2 de dicho acto administrativo, crea
el Comité de Gestión Predial y Reasentamiento -GPRE, y establece los factores y
reconocimientos económicos que la Empresa Metro de Bogotá S.A. otorgará a la población
afectada por la ejecución del proyecto, contenidos en su anexo 2. Que conforme
a lo señalado en el Anexo 1 de la Resolución 189 de 2018 "La población ubicada en las áreas de afectación directa tienen
impactos y consecuencias en su habita y sus dinámicas socio relacionales y
socioeconómicas cotidianas, además deben enfrentarse a un proceso de
restablecimiento de tejido social, en su nuevo entorno de vida. En esta área se
ubica la población que deberá ser desplazada de manera involuntaria, al ser
requeridos sus predios para el desarrollo del proyecto". Que el
levantamiento del censo y diagnóstico socio económico se aplicó y llevó a cabo
directamente en el sitio de incidencia del proyecto, identificando las unidades
sociales, de acuerdo con sus condiciones de tenencia y uso. Que la
coordinación de esta actividad, así como la parametrización de la información,
consolidación de tablas, resúmenes numéricos y el diagnóstico socio económico
estuvo a cargo de la Empresa Social Capital Group,
mediante el contrato No. RG - T2877- P001 celebrado con el Banco Interamericano
de Desarrollo; información que fue validada y actualizada posteriormente por la
Subgerencia de Gestión del Suelo de la Empresa Metro de Bogotá. Que en el
marco de la Política de Reasentamiento establecida en la Resolución No. 1023 de
2017 del Ministerio de Transporte y Resolución 189 de 2018 de la Empresa Metro
de Bogotá S.A., el censo corresponde al proceso metodológico de recolección,
compilación, sistematización y análisis de la información de carácter espacial,
física, demográfica, económica, social, psicosocial y cultural del total de las
unidades sociales localizadas en los predios determinados. Que así
mismo, el censo tiene como propósito identificar, enumerar y georreferenciar
todas las unidades sociales y económicas presentes en los predios determinados,
las principales características de la población, así como brindar el insumo
para la identificación y determinación de la elegibilidad, de los impactos,
vulnerabilidades y condiciones frente al proceso de reasentamiento. Que por su
parte el diagnóstico socioeconómico, consiste en el procesamiento y análisis de
toda la información recopilada tanto en el censo como en el estudio preliminar,
con el objeto de identificar y caracterizar las unidades sociales, desde el
punto de vista social, cultural, económico y técnico habitacional; posibilita
un conocimiento real y concreto de una situación sobre la que se va a
intervenir, permitiendo dar cuenta de los distintos elementos que son
necesarios para implementar acciones orientadas identificar los impacto
positivos y negativos y el grado de vulnerabilidad de la población para
formular el Plan de reasentamiento y sus programas. Que como
insumo base para la ejecución de la Política de Reasentamiento y de Gestión
Social para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá, se cuenta con el
censo de la población residente o que adelanta alguna actividad económica en
los predios que se requieren para la ejecución de la Primera Línea del Metro de
Bogotá PLMB. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. IDENTIFICACIÓN DE UNIDADES
SOCIALES BENEFICIARIAS: La presente Resolución establece e identifica
el número determinado de Unidades Socia les que se encuentran localizadas en
los predios que la EMB requiere adquirir para ejecutar el proyecto de la
Primera Línea del Metro de Bogotá-PLMB, las cuales serán sujeto de los
reconocimiento económicos establecidos en el anexo 2 de la Resolución 189 de
2018 de la Empresa Metro de Bogotá S. A., así como del acompañamiento social
integral detallado en el Plan de Reasentamiento General de la EMB. PARÁGRAFO. De las unidades
sociales determinadas en la presente resolución, se excluyeron las unidades
sociales residentes o que desarrollan actividades económicas en los 119
inmuebles que han sido caracterizados por el IDU en el marco del Anexo Técnico
1 del Convenio 1021 de 2017 y cuyo cierre censal determinó 404 unidades sociales,
mediante la Resolución No. 5974 del 11 de diciembre de 2018 del Instituto de
Desarrollo Urbano IDU. ARTÍCULO 2º. UNIDADES SOCIALES IDENTIFICADAS: La Empresa
Metro de Bogotá S.A., mediante el levantamiento del censo y diagnóstico socio
económico realizado por la Empresa Social Capital Group,
a través del contrato No. RG - T2877- P001 celebrado con el Banco
Interamericano de Desarrollo y, validado y actualizado posteriormente por la
Subgerencia de Gestión del Suelo de la Empresa Metro de Bogotá, identificó el
número total de unidades sociales compuestas así: Tabla
1- Número de unidades sociales atendidas por la EMB
Tabla 2-
Número de unidades sociales atendidas por la EMB desagregadas por tipo de
tenencia
ARTÍCULO 3º. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO: Serán
beneficiarios del Plan de Reasentamiento y Gestión Social del proyecto Primera
Línea del Metro de Bogotá-PLMB, en el marco de lo establecido en el anexo 2 de
la Resolución EMB 189 de 2018, todas las unidades sociales que cumplan con los
siguientes requisitos: 3.1 Ser titular de derecho real sobre los
predios a adquirir, debidamente acreditados. 3.2 Ser unidad social residente en el predio a
adquirir, en cualquier condición de tenencia (poseedor, arrendatario, ocupante,
tenedor, etc.). 3.3 Residir o desarrollar una actividad
económica en los predios requeridos para la construcción de las obras, en
cualquier condición de tenencia. 3.4 Estar registrado en el censo oficial
efectuado en el estudio socioeconómico, una vez aprobado y publicado. 3.5 Que la Unidad Social haya cumplido con
todos los requisitos documentales que se establece en la Resolución 189 de
2018, o los actos que la modifiquen, adicionen o sustituyan ARTÍCULO 4º. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS
PARA LA APLICACIÓN DEL COMPONENTE SOCIAL Y ECONÓMICO DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL El
reconocimiento y pago de las compensaciones económicos del Plan de Gestión
Social se hará mediante acto administrativo, para lo cual, de deberán cumplir
los siguientes requisitos: 4.1 Que la Unidad Social esté
identificada dentro del censo y diagnostico socio económico del proyecto
identificado como "Primera Línea del Metro de Bogotá. 4.2 Que el traslado de
las Unidades Sociales identificadas en el censo sea únicamente por la
adquisición de predios para la realización de la obra. 4.3 Que las Unidades
Sociales hayan entregado el predio requerido a la EMB. 4.4 Que la Unidad Social
cumpla con todos y cada uno de los parámetros, requisitos y procedimientos,
establecidos en la Resolución 189 de 2018 "Por la cual se adopta la
Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto Primera Línea
del Metro de Bogotá y se derogan las Resoluciones Nos. 028 y 068 de 2018",
o los actos que la modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO 5º. DE LA INCLUSIÓN, ACTUALIZACIÓN,
EXCLUSIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CENSO Y DIAGNOSTICO SOCIOECONÓMICO DEL PLAN DE
REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL: Para llevar a cabo la
inclusión o exclusión de unidades sociales, modificación de los datos
registrados o actualización de la información censal general, casos
identificados como atípicos o especiales, se deberá presentar al Comité de
Gestión Predial y Reasentamientos- GPRE-un reporte de los mismos, la
justificación y soportes de la actuación a realizar, para que dicha instancia evalúe
y recomiende la decisión a adoptar, de conformidad al artículo 52 de la
Resolución 189 de 2018, o los actos que la modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO 6º. MEDIOS DE PRUEBA: Además de la
información del censo y diagnóstico socioeconómico, servirán como medios de
prueba para conceder los reconocimientos económicos previstos en la Resolución
189 de 2018 de la EMB o los actos que la modifiquen, adicionen o sustituyan,
los informes técnicos, sociales y jurídicos de cualquier naturaleza, los conceptos
de las visitas de verificación, informes y/o actas, los oficios dirigidos a
terceros y en general cualquier medio probatorio que sea útil para constatar
dicha información. ARTÍCULO 7º. VIGENCIA: La presente
Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a
los 29 días del mes de octubre del año 2019. COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. ANDRÉS
ESCOBAR URIBE Gerente General. |