Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Directiva 010 de 2016 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec

Fecha de Expedición:
10/05/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2019
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Scanned Document

DIRECTIVA TRANSITORIA 10 DE 2016


(Mayo 10)

 

CUMPLIMIENTO DEL INPEC A LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS INFORME DE FONDO No. 3/14 CASO 11.656 COLOMBIA.

 

A. Finalidad

 

Impartir instrucciones y asignar responsabilidades para cumplir en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y las propuestas de las representantes de la víctima en el marco del Informe de Fondo No. 3/14 del caso Marta Lucia Álvarez Giraldo-Colombia.

 

B. Referencias

                                                                                                                                                      

1 . Constitución Política de Colombia, Preámbulo, Título l, de los principios fundamentales. Título ll, de los derechos, las garantías y los deberes.

 

2. Ley 16 de 1972, «Por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)», firmado en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969.

 

3. Ley 65 de 1993, «Por el cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario» modificada por la Ley 1709 de 2014, «Por la cual se reforma la Ley 65 de 1993, la Ley 599 de 2000 y la Ley 55 de 1985».

 

4. Ley 288 de 1996, «Por medio de la cual se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicio a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos».

 

5. Ley 734 de 2002, «Por la cual se expide el Código Disciplinario Único».

 

6. Sentencias T-153 de 1998, que determinó un conjunto de medidas tendientes a mejorar las condiciones de reclusión de los internos en centros carcelarios.

 

7. Sentencia T-966 de 2000 y T-958 de 2002, obligaciones y deberes positivos especiales del Estado frente a las personas privadas de la libertad.

 

8. Sentencia T-499 de 2003 Visita íntima-851 de 2004, los derechos de quienes están privados de libertad.

 

9. Sentencia T-062 de 2011, sobre el tratamiento de población reclusa que pertenece a minorías de identidad sexual.

 

10. Sentencias T-388 de 2014 y T-762 de 2015 por las cuales se declara el estado de cosas inconstitucionales del Sistema Penitenciario.

 

11 . Resolución 217 A (III) de 1948, «Declaración Universal de Derechos Humanos». Adoptada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas.

 

1 2. Resoluciones 663 C (XXIV) de 1957 y 2076 (LXII) de 1977, «Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, aprobadas por el Consejo Económico y Social ».

 

13. Resolución 34/169 de 1979, «Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley». Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas.


1 4. Resolución 430173 de 1988, «Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión». Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas.

 

15. Resolución 4511 de 1990, «Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos». Adoptados y Proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas

 

16. Acuerdo 011 de 1995, «Por el cual se expide el Reglamento General al cual se sujetarán los reglamentos Internos de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios».

 

17. Resolución 2122 de 2012, «Por la cual se desarrolla la estructura orgánica y se determinan los grupos de trabajo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y demás normas que lo adicionan o modifican ».

 

18. Resolución 3190 de 2013, «Por la cual se determinan y reglamentan los programas de trabajo, estudio y enseñanza válidos para evaluación y certificación de tiempo para la redención de penas en el Sistema Penitenciario y Cancelario -INPEC, modifica la resolución 2392 de 2006 y deroga las resoluciones 13824 de 2007 y 649 de 2009».

 

19.  Resolución 3768 de 2015, «Por la cual se adiciona un programa de trabajo válido pera evaluación y certificación de tiempo para redención de pena, a la resolución 3190 del 23 de octubre de 2013».

 

20.  Directiva permanente 010 de 2011, «Respeto a las Personas LGTBI en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional».

 

21. Directiva permanente 012 de 2011, «Política Institucional de respeto, promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos».

 

22.   Directiva permanente 015 de 2012, «Política Institucional en Materia de Equidad de Género».

 

23.   Directiva permanente 017 de 2012, «Prevención del daño antijurídico en el INPEC».

 

24.  Directiva permanente 002 de 2013, «Divulgación y Promoción de las veedurías ciudadanas en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario».

 

25.  Directiva permanente 015 de 2013, «Manejo del virus de la inmunodeficiencia humana VIH/SIDA en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional».

 

26.   Directiva permanente 004 de 2014, «Establecimiento y celebración del día institucional de la Transparencia y de la Lucha Contra La Corrupción».

 

27. Directiva transitoria 017 de 2015, «Implementación recomendaciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el informe de fondo No.3 / 1 4, caso 11656 — Colombia».

 

28. Circular 008 de 2003, «Creación y nombramiento del funcionario cónsul para derechos humanos en el INPEC»

 

29.  Circular 006 de 2011 , «Directrices Derechos Humanos».

 

30.  Circular 009 de 2016, «Cumplimiento directiva presidencial N° 01 plan de austeridad 2016»

 

31 . Informe de Fondo No. 3/14 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Caso Marta Lucia Álvarez Giraldo-Colombia

 

32. Reuniones, instrucciones y oficio 20165010041171 -GDI del 02 de Mayo de 2016 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado frente al caso 11.656 de la CIDH donde se dispone el cumplimiento de las recomendaciones de manera unilateral ante la falta de concertación con las representantes de la Victima para su cumplimiento.

 

C. Vigencia 

 

Con fecha 31 de marzo de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, (CIDH) de la OEA, profirió el informe de Fondo No 3/14 frente al Caso 11.656 MARTA LUCíA ÁLVAREZ GIRALDO - COLOMBIA, documento que entre otros importantes aspectos presenta a manera de:

 

CONCLUSION: En virtud de las consideraciones de hecho y derecho en el presente informe, la Comisión Interamericana concluye que el Estado de Colombia violó, en perjuicio de Marta Lucía Alvarez Giraldo, los derechos consagrados en los artículos 5.1 ,1 1.2,8.1,24 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones estatales consagradas en los artículos 1 .1 y 2 del mismo instrumento.

 

VII. RECOMENDACIONES: Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente caso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomienda al Estado de Colombia:

 

1    "Reparar integralmente a Marta Lucía Alvarez Giraldo, tanto en el aspecto material como moral, incluyendo medidas de satisfacción por los daños ocasionados".


2    "Reparar integralmente a Marta Lucía Alvarez Giraldo, tanto en el aspecto material como moral, incluyendo medidas de satisfacción por los daños ocasionados".


3   "Asegurar, a través del Instituto Nacional Penitenciario (INPEC), que se garantice el derecho de las mujeres y de las mujeres lesbianas privadas de la libertad a acceder a la visita íntima, de conformidad con lo establecido en el derecho interno de Colombia. En particular, adoptar protocolos y directivas dirigidas a las y los funcionarios estatales, incluyendo autoridades penitenciarias y carcelarias a todos los niveles, con el fin de garantizar este derecho; además de establecer mecanismos de control y supervisión de cumplimiento en este sentido".


4  "Adoptar la reforma a las normas reglamentarias del INPEC en materia de régimen de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, con el fin de garantizar el derecho a la no discriminación de personas privadas de libertad con base en su orientación sexual, el seguimiento a lo establecido en la sentencia T -062 de 2011 emitida por a Corte Constitucional"


5  "Adoptar las medidas estatales necesarias, incluyendo capacitación en derechos humanos a funcionarios estatales, y el establecimiento de mecanismos de control, para garantizar que las personas privadas de la libertad, no se vean sometidas a tratos discriminatorios-incluyendo sanciones disciplinarias por demostraciones de afecto entre mujeres en establecimientos carcelarios y penitenciarios por parte de las autoridades estatales o por parte otras personas privadas de libertad en razón de su orientación sexual".


6     "Tomar las medidas estatales necesarias para que las personas privadas de la libertad en Colombia, que de acuerdo con la normativa interna tienen derecho a la visita íntima, conozcan el presente informe de la CIDH, así como las disposiciones internas relacionadas con el derecho a la visita íntima sin discriminación alguna con base en la orientación sexual o el sexo".

En consecuencia, la Dirección General del INPEC para dar cumplimiento a las recomendaciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y tener en cuenta las instrucciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y las propuestas de las representantes de la peticionaria para dar cumplimiento se estructuraron las siguientes medidas que tienen por objeto reparar integralmente, asegurar a los población LGBTI privada de la libertad el derecho a la visita íntima y la no discriminación, realizar las actividades de promoción, sensibilización y exaltación que permitan la internalización en los funcionarios públicos del sistema penitenciario la apropiación del conocimiento divulgado y crear los mecanismos de control y supervisión para garantizar este cometido, por lo cual se articulan estas actividades en los siguientes ejes estructuradores:


- Difusión, divulgación, promoción, educación y entrenamiento.


-  Ejercicio de los derechos humanos y en especial al sector LGBTI


- Respeto y garantía, con la incorporación de acciones de prevención, control y seguimiento.


- Revisión y actualización normativa.


- Coordinación interinstitucional.  Evaluación y mejora continua.


Así mismo, la Dirección General del INPEC, designó un Comité de Trabajo para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, integrado por la Directora de Atención y Tratamiento, el Subdirector de Cuerpo de Custodia, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, la Directora de la Escuela de Formación, el Director de Gestión Corporativa, el Coordinador del grupo y el Asesor de la Dirección General para los Derechos Humanos, con el fin de contribuir en la definición de vías de acción para la adopción e implementación de las recomendaciones del Informe.


A. MISIÓN GENERAL


Garantizar el efectivo cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su Informe de Fondo No. 3/14 Caso Marta Lucia Álvarez Giraldo - Colombia y de las sugerencias de las representantes de la peticionaria y que son de responsabilidad del INPEC.


B. MISIONES PARTICULARES:


1 .  DIRECCIÓN DE CUSTODIA Y VIGILANCIA


1 .1 . Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presenta Directiva Transitoria, informando a la Dirección General del INPEC el cumplimiento de las actividades ordenadas y los niveles de cumplimiento.


Presentar el informe final de las actividades dispuestas como cumplimiento integral de las recomendaciones de la CIDH con fecha 30 de diciembre de 2016 y otros que le sean requeridos.


1 .3. Disponer la realización de jornadas especiales de visita a favor de las parejas, familias, hijos y amigos de la población LGBTI privada de la libertad en los ERON donde se encuentran recluidos durante el día del orgullo gay martes 28 de Junio de 2016.


1 .4.  Subdirección Seguridad y Vigilancia


1.4.1 Socializar entre los Comandantes de Vigilancia regional y de establecimientos de reclusión el documento del Sistema de Gestión Integrado respecto a las personas LGBTI, a efectos de instruir al personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia sobre el enfoque diferencial, la no discriminación, los propósitos y alcances de las normativas modificadas, lo propio con el reglamento de régimen interno de los ERON una vez se dé su modificación.


2.  DIRECCIÓN ATENCIÓN Y TRATAMIENTO


2.1 Realizar una jornada de información el 31 de Mayo a los privados de la libertad de los sectores LGBTI acerca de las actividades previstas en la resolución 3190 de 2013, en las que estos sectores pueden vincularse en igualdad de oportunidades que las demás persona privadas de la libertad.


2.2 Desarrollar el 7 de Julio una campaña nacional sobre sexualidad y derechos de la población LGBTI en Colombia dirigido a todo el personal del INPEC.


2.3 Desarrollar el 3 de Agosto en todos los ERON una jornada nacional sobre salud sexual y reproductiva para la población LGBTI con enfoque especial a las mujeres lesbianas, bisexuales y hombres trans.


2.4 Entregar el 30 de Agosto un kit de salud e información sobre la salud sexual y reproductiva de los sectores LGBTI.


2.5 Desarrollar las acciones necesarias para la actualización de los documentos del Sistema de Gestión Integrado, incorporar la normatividad legal vigente, la doctrina y demás consideraciones de manera que quede explícito el derecho a la visita íntima, la no discriminación, el control y la ruta de atención respecto a quejas y denuncias que puedan presentar los privados de la libertad LGBTI, ajuste a realizar con plazo 4 de Agosto.


3. DIRECCIÓN GESTIÓN CORPORATIVA


3.1 Disponer la cotización en la Imprenta Nacional del diario de la señora Marta Lucía Alvarez Giraldo.  

       

3.2 Disponer el envío del texto o diario de la señora Marta Lucía Alvarez Giraldo presentado ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con la autorización por parte de la víctima para la diagramación, edición y publicación.


3.3 Solicitar la impresión a la Imprenta Nacional y propone a la Dirección General la forma de distribución, con plazo 5 de Septiembre de 2016.


4. DIRECCIÓN ESCUELA DE FORMACIÓN


4.1 Documentar en coordinación con el Asesor de derechos humanos de la Dirección General y el Grupo de Derechos Humanos una lección aprendida sobre el respeto y la protección de los Derechos Humanos de los sectores LGBTI sobre la base de revisar los fallos disciplinarios sancionatorios por parte del INPEC contra personal del Instituto por casos con afectaciones a los derechos humanos y en especial a los de los sectores LGBTI con plazo el 15 de Julio.


4.2 Desarrollar el 5 de Agosto una jornada nacional de capacitación en los ERON, sobre el derecho a la visita íntima para los s ctores LGBTI dirigida a a población privada de la libertad a cargo del INPEC


4.3 Organizar y desarrollar el VI Simposio Nacional Penitenciario y Derechos Humanos el 18 de Agosto en el Auditorio Juan Pablo ll del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, vinculando entre otros los siguientes temas: Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Garantía de derechos, visita íntima, no discriminación y tratamiento diferencial a los sectores LGBTI privados de la libertad, el reglamento general de régimen interno de los ERON y la Política Pública del Estado Colombiano en materia de Derechos Humanos y para el ejercicio pleno de los derechos de los sectores LGBTI.


4.4 Invitar como ponentes a la Corte Constitucional Colombiana, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia y del Derecho, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo, Jueces, Fiscales, Procuradores, Defensores, y Organizaciones No Gubernamentales entre otros importantes asistentes.


4.5 Subdirección Académica

 

4.5.1 Revisa y actualiza los módulos de derechos humanos de los cursos de formación y capacitación incluyendo el tema de enfoque diferencial y los sectores LGBTI privados de la libertad, actividad a realizar con plazo 9 de Septiembre de 2016

 

5. OFICINA ASESORA JURÍDICA

 

5.1 Desarrollar las actuaciones legales de cumplimiento a lo previsto en la Ley 288 de 1996 y lo considerado en el informe de Fondo No. 3/14 específicamente en la primera recomendación de la CIDH.

 

5.2 Asesorar a la Dirección General para la presentación de la propuesta de  reforma al Acuerdo 001 1 del 31 de octubre del .995 Régimen Interno de los ERON.

 

6. OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES


6.1 Consolidar los reportes gráficos y fílmicos de todas las actividades dispuestas en la presente directiva, para presentar los informes correspondientes.

 

6.2 Diseñar y difundir con asesoría del Grupo de Derechos Humanos piezas de comunicación que promuevan la aceptación e inclusión de la población LGBTI en el marco de los Derechos Humanos de la población privada de la libertad en los ERON, la visita íntima y la no discriminación, para ser divulgadas al interior de los establecimientos que cuenten con emisoras, medios internos de publicaciones y prensa como parte general de la campaña nacional de promoción y exaltación de los derechos humanos, visita íntima y no discriminación acerca de los sectores LGBTI especialmente durante el día del orgullo gay martes 28 de Junio.

 

6.3 Divulgar las actividades desarrolladas en los medios de comunicación del Instituto y otros medios externos a los cuales se puedan convocar.

 

7. OFICINA SISTEMAS DE INFORMACION

 

7.1 Implementar las estrategias de comunicaciones, medios tecnológicos y de sistemas para desarrollar las videoconferencias y demás eventos requeridos de manera que se vinculen el 100% de las Direcciones Regionales y los ERON en las actividades programadas.


7.2 Implementar en la página web del Instituto un link en el icono de Derechos Humanos cuyo título sea "sector LGBTI" para la publicación permanente de información, normatividad, promoción y difusión de los sectores LGBTI la cual estará liderada por el Grupo de Derechos Humanos.

 

7.3 Publicar en la página del INPEC el informe de Fondo del caso 11.656, en atención a la quinta recomendación de la CIDH y de acuerdo con las instrucciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

 

8 GRUPO DERECHOS HUMANOS

 

8.1 Coordinar el desarrollo de videoconferencia nacional de Directores Regionales y los 136 Directores de los Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios el miércoles 25 de Mayo sobre el caso Marta Lucía Álvarez Giraldo invitando para esta actividad a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado.

 

8.2 Coordinar con la Dirección de Política Criminal del Ministerio de Justicia y del Derecho el permanente envío de la doctrina constitucional y judicial relativa al sistema penitenciario para incorporar en la normativa interna. Plazo 31 de Mayo.

 

8.3 Desarrollar las acciones necesarias para revisar, actualizar y cambiar los documentos del Sistema de Gestión Integrado que regulan el trabajo de los Cónsules de Derechos Humanos para potenciar y articular las acciones preventivas y de gestión de los Derechos Humanos en los ERON. Plazo 2 de Agosto.

 

8.4 Desarrollar videoconferencia nacional con los Directores Regionales y los 136 Directores de los Establecimientos el 13 de septiembre a las 14:00 horas, para la socialización del documento del Sistema de Gestión Integrado respecto a las personas LGBTI en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional y la normativa relacionada con los Cónsules de Derechos Humanos invitando para la moderación de esta actividad al Ministerio de Justicia y del Derecho y como ponente temático de los dos documentos al Defensor del Pueblo Delegado para la Política Criminal

 

8.5 Informar a la Dirección General de las actividades de reconocimiento de responsabilidad internacional o las que en la misma vía se deriven del cumplimiento a la primera recomendación del informe de la CIDH proyectadas por la Agencia Nacional Para la Defensa Jurídica del Estado en coordinación con los Ministerios de Justicia y del Derecho y Relaciones Exteriores.

 

9. DIRECTORES REGIONALES

 

9.1 Coordinar con los Directores de los ERON la realización de las siguientes capacitaciones y sensibilizaciones acerca de los derechos de la población LGBTI privada de la libertad, por lo cual los Directores Regionales y los Directores de establecimientos comprometidos deben solicitar el apoyo a las Gobernaciones, Alcaldías, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Defensoría del Pueblo o Procuraduría General de la Nación para la facilitación del conferencista idóneo que desarrolle el siguiente cronograma:

 

Central

Reclusión RM de Bogotá

Fecha

24 de mayo de 2016

Viejo Caldas

Reclusión de Mujeres de Pereira

27 de Mayo de 2016

Viejo Caldas

EPMSC de Armenia

01 de Junio de 2016

Oriente

EPMSC de Pamp lona

02 de Junio de 2016

Viejo Caldas

COBA.

03 de Junio de 2016

Oriente

EPMSC de Socorro

07 de Junio de 2016

Viejo Caldas

EPMSC de Anserma

08 de Junio de 2016

Noroeste

CompIejo de Medellín COPED

09 de Junio de 2016

Occidente

EPMSC de Cali

10 de Junio de 2016

Oriente

RM de Bucaramang a

1 1 de Junio de 2016

Occidente

EPMSC de Sevilla

13 de Junio de 2016

Occidental

EPMSC de Caicedonia

15 de Junio de 2016

 

10. DIRECTORES ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN DEL ORDEN NACIONAL


10.1 Cumplir las instrucciones emitidas en la presente directiva, participar en las videoconferencias, los eventos a desarrollar y especialmente permitir el tratamiento diferencial a los privados de la libertad de los sectores LGBTI especialmente en cuanto a la visita íntima y la no discriminación.  

A. Todas las actividades dispuestas deben estar debidamente planificadas enfocadas a los objetivos, logros en términos de calidad, la aplicación de una encuesta final de evaluación, la cual deberá ser tabulada de acuerdo con los indicadores previstos.  

 

B. Los informes de actividades deben estar acompañados de los registros fotográficos y fílmicos, de manera que la Oficina Asesora de Comunicaciones pueda consolidar toda la información de cumplimiento.

 

C. Las instancias y servidores del INPEC comprometidos en la adopción de recomendaciones del Informe No. 3/14 CIDH y en esta Directiva Transitoria, deberán trabajar de manera armónica y colaborativa, así mismo, dispondrán oportunamente de los insumos necesarios para su implementación.

 

D. La Dirección General dispone dentro de la planificación de los eventos se considere y proyecte de manera integral el cumplimiento de las cinco recomendaciones del Informe No. 3/1 41 de la CIDH.

 

E. El desarrollo de la presente directiva deberá sujetarse a lo dispuesto en la Directiva Presidencial No. 01 de 2016, "Plan de Ajuste y Austeridad

 

F. De lo actuado deberán levantarse los correspondientes registros de Calidad.

 

G. Cualquier consideración especial o consulta puede ser planteada al asesor de la Dirección General para los Derechos Humanos Coronel (RA) Efraín Oswaldo Aragón Sánchez, correo efrainoswaldo.aragon@inpec.gov.co o en el teléfono (057) 1 2743434


Cordialmente, 


BRIGADIER JORGE LUIS RAMÍREZ ARAGÓN


Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario


JUAN MANUEL RIAÑO VARGAS


Jefe Oficina Asesora Planeación