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DIRECTIVA
TRANSITORIA 10 DE 2016 (Mayo 10) CUMPLIMIENTO DEL INPEC A LAS RECOMENDACIONES
EMITIDAS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS INFORME DE FONDO
No. 3/14 CASO 11.656 A. Finalidad
Impartir instrucciones y asignar responsabilidades para cumplir en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y las propuestas de las representantes de la víctima en el marco del Informe de Fondo No. 3/14 del caso Marta Lucia Álvarez Giraldo-Colombia. B.
Referencias
1 . Constitución
Política de Colombia, Preámbulo, Título l, de los principios fundamentales.
Título ll, de los derechos, las garantías y los deberes. 2. Ley 16 de 1972, «Por
medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José de Costa Rica)», firmado en San José de Costa Rica el 22 de
noviembre de 1969. 3. Ley 65 de 1993, «Por el
cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario» modificada por la Ley 1709
de 2014, «Por la cual se reforma la Ley 65 de 1993, la Ley 599 de 2000 y la Ley
55 de 1985». 4. Ley 288 de 1996, «Por
medio de la cual se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicio
a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por
determinados órganos internacionales de Derechos Humanos». 5. Ley 734 de 2002, «Por
la cual se expide el Código Disciplinario Único». 6. Sentencias T-153 de
1998, que determinó un conjunto de medidas tendientes a mejorar las condiciones
de reclusión de los internos en centros carcelarios. 7. Sentencia T-966 de 2000
y T-958 de 2002, obligaciones y deberes positivos especiales del Estado frente
a las personas privadas de la libertad. 8. Sentencia T-499 de 2003
Visita íntima-851 de 2004, los derechos de quienes están privados de libertad. 9. Sentencia T-062 de
2011, sobre el tratamiento de población reclusa que pertenece a minorías de
identidad sexual. 10. Sentencias T-388 de
2014 y T-762 de 2015 por las cuales se declara el estado de cosas
inconstitucionales del Sistema Penitenciario. 11 . Resolución
217 A (III) de 1948, «Declaración Universal de Derechos Humanos». Adoptada y
proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas. 1 2. Resoluciones 663 C (XXIV) de 1957 y 2076 (LXII)
de 1977, «Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, aprobadas por el
Consejo Económico y Social ». 13. Resolución 34/169 de 1979, «Código de Conducta
para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley». Adoptada por la Asamblea
General de Naciones Unidas.
1 4. Resolución
430173 de 1988, «Conjunto de Principios para la protección de todas las
personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión». Adoptada por la
Asamblea General de Naciones Unidas. 15. Resolución 4511 de 1990, «Principios
Básicos para el Tratamiento de los Reclusos». Adoptados y Proclamados por la
Asamblea General de las Naciones Unidas 16. Acuerdo 011 de 1995, «Por el cual se expide
el Reglamento General al cual se sujetarán los reglamentos Internos de los
Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios». 17. Resolución
2122 de 2012, «Por la cual se desarrolla la estructura orgánica y se determinan
los grupos de trabajo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)
y demás normas que lo adicionan o modifican ». 18. Resolución
3190 de 2013, «Por la cual se determinan y reglamentan los programas de
trabajo, estudio y enseñanza válidos para evaluación y certificación de tiempo
para la redención de penas en el Sistema Penitenciario y Cancelario -INPEC,
modifica la resolución 2392 de 2006 y deroga las resoluciones 13824 de 2007 y
649 de 2009». 19. Resolución
3768 de 2015, «Por la cual se adiciona un programa de trabajo válido pera
evaluación y certificación de tiempo para redención de pena, a la resolución
3190 del 23 de octubre de 2013». 20. Directiva
permanente 010 de 2011, «Respeto a las Personas LGTBI en los Establecimientos
de Reclusión del Orden Nacional». 21. Directiva
permanente 012 de 2011, «Política Institucional de respeto, promoción,
protección y defensa de los Derechos Humanos». 22. Directiva
permanente 015 de 2012, «Política Institucional en Materia de Equidad de
Género». 23. Directiva
permanente 017 de 2012, «Prevención del daño antijurídico en el INPEC». 24. Directiva
permanente 002 de 2013, «Divulgación y Promoción de las veedurías ciudadanas en
el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario». 25. Directiva
permanente 015 de 2013, «Manejo del virus de la inmunodeficiencia humana
VIH/SIDA en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional». 26. Directiva
permanente 004 de 2014, «Establecimiento y celebración del día institucional de
la Transparencia y de la Lucha Contra La Corrupción». 27. Directiva
transitoria 017 de 2015, «Implementación recomendaciones presentadas por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el informe de fondo No.3 / 1 4,
caso 11656 — Colombia». 28. Circular
008 de 2003, «Creación y nombramiento del funcionario cónsul para derechos
humanos en el INPEC» 29. Circular
006 de 2011 , «Directrices Derechos Humanos». 30. Circular 009 de 2016, «Cumplimiento directiva presidencial N° 01 plan de austeridad 2016» 31 . Informe de Fondo No. 3/14 de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) Caso Marta Lucia Álvarez Giraldo-Colombia 32. Reuniones, instrucciones y oficio 20165010041171 -GDI del 02 de Mayo de 2016 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado frente al caso 11.656 de la CIDH donde se dispone el cumplimiento de las recomendaciones de manera unilateral ante la falta de concertación con las representantes de la Victima para su cumplimiento. C. VigenciaCon
fecha 31 de marzo de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
(CIDH) de la OEA, profirió el informe de Fondo No 3/14 frente al Caso 11.656
MARTA LUCíA ÁLVAREZ GIRALDO - COLOMBIA, documento que
entre otros importantes aspectos presenta a manera de: CONCLUSION:
En virtud de las consideraciones de hecho y derecho en el presente informe, la
Comisión Interamericana concluye que el Estado de Colombia violó, en perjuicio
de Marta Lucía Alvarez Giraldo, los derechos
consagrados en los artículos 5.1 ,1 1.2,8.1,24 y 25.1 de la Convención
Americana en relación con las obligaciones estatales consagradas en los
artículos 1 .1 y 2 del mismo instrumento. VII.
RECOMENDACIONES: Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente
caso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomienda al Estado de
Colombia: 1 "Reparar integralmente a Marta Lucía Alvarez
Giraldo, tanto en el aspecto material como moral, incluyendo medidas de
satisfacción por los daños ocasionados". 2 3 "Asegurar,
a través del Instituto Nacional Penitenciario (INPEC), que se garantice el
derecho de las mujeres y de las mujeres lesbianas privadas de la libertad a
acceder a la visita íntima, de conformidad con lo establecido en el derecho
interno de Colombia. En particular, adoptar protocolos y directivas dirigidas a
las y los funcionarios estatales, incluyendo autoridades penitenciarias y
carcelarias a todos los niveles, con el fin de garantizar este derecho; además
de establecer mecanismos de control y supervisión de cumplimiento en este
sentido". 4 "Adoptar
la reforma a las normas reglamentarias del INPEC en materia de régimen de los
establecimientos penitenciarios y carcelarios, con el fin de garantizar el
derecho a la no discriminación de personas privadas de libertad con base en su
orientación sexual, el seguimiento a lo establecido en la sentencia T -062 de
2011 emitida por a Corte Constitucional" 5 "Adoptar
las medidas estatales necesarias, incluyendo capacitación en derechos humanos a
funcionarios estatales, y el establecimiento de mecanismos de control, para garantizar
que las personas privadas de la libertad, no se vean sometidas a tratos
discriminatorios-incluyendo sanciones disciplinarias por demostraciones de
afecto entre mujeres en establecimientos carcelarios y penitenciarios por parte
de las autoridades estatales o por parte otras personas privadas de libertad en
razón de su orientación sexual". 6 "Tomar
las medidas estatales necesarias para que las personas privadas de la libertad
en Colombia, que de acuerdo con la normativa interna tienen derecho a la visita
íntima, conozcan el presente informe de la CIDH, así como las disposiciones
internas relacionadas con el derecho a la visita íntima sin discriminación
alguna con base en la orientación sexual o el sexo". En
consecuencia, la Dirección General del INPEC para dar cumplimiento a las
recomendaciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) y tener en cuenta las instrucciones de la Agencia Nacional de Defensa
Jurídica del Estado y las propuestas de las representantes de la peticionaria
para dar cumplimiento se estructuraron las siguientes medidas que tienen por
objeto reparar integralmente, asegurar a los población LGBTI privada de la
libertad el derecho a la visita íntima y la no discriminación, realizar las
actividades de promoción, sensibilización y exaltación que permitan la
internalización en los funcionarios públicos del sistema penitenciario la
apropiación del conocimiento divulgado y crear los mecanismos de control y
supervisión para garantizar este cometido, por lo cual se articulan estas
actividades en los siguientes ejes estructuradores: - Difusión,
divulgación, promoción, educación y entrenamiento. - Ejercicio
de los derechos humanos y en especial al sector LGBTI - Respeto
y garantía, con la incorporación de acciones de prevención, control y
seguimiento. - Revisión y actualización normativa. - Coordinación
interinstitucional. Así mismo, la Dirección General del INPEC, designó un Comité de Trabajo para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, integrado por la Directora de Atención y Tratamiento, el Subdirector de Cuerpo de Custodia, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, la Directora de la Escuela de Formación, el Director de Gestión Corporativa, el Coordinador del grupo y el Asesor de la Dirección General para los Derechos Humanos, con el fin de contribuir en la definición de vías de acción para la adopción e implementación de las recomendaciones del Informe. A. MISIÓN GENERALGarantizar el efectivo cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su Informe de Fondo No. 3/14 Caso Marta Lucia Álvarez Giraldo - Colombia y de las sugerencias de las representantes de la peticionaria y que son de responsabilidad del INPEC. B. MISIONES PARTICULARES: 1 . DIRECCIÓN DE CUSTODIA Y VIGILANCIA1
.1 . Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la
presenta Directiva Transitoria, informando a la Dirección General del INPEC el
cumplimiento de las actividades ordenadas y los niveles de cumplimiento. Presentar el informe final de las actividades dispuestas como cumplimiento integral de las recomendaciones de la CIDH con fecha 30 de diciembre de 2016 y otros que le sean requeridos. 1
.3. Disponer la realización de jornadas especiales de visita a favor de las
parejas, familias, hijos y amigos de la población LGBTI privada de la libertad
en los ERON donde se encuentran recluidos durante el día del orgullo gay martes
28 de Junio de 2016. 1
.4. Subdirección Seguridad y
Vigilancia1.4.1
Socializar entre los Comandantes de Vigilancia regional y de establecimientos
de reclusión el documento del Sistema de Gestión Integrado respecto a las
personas LGBTI, a efectos de instruir al personal del Cuerpo de Custodia y
Vigilancia sobre el enfoque diferencial, la no discriminación, los propósitos y
alcances de las normativas modificadas, lo propio con el reglamento de régimen
interno de los ERON una vez se dé su modificación. 2. DIRECCIÓN ATENCIÓN Y
TRATAMIENTO2.1 Realizar una jornada de información el 31 de Mayo a los privados de la libertad de los sectores LGBTI
acerca de las actividades previstas en la resolución 3190 de 2013, en las que
estos sectores pueden vincularse en igualdad de oportunidades que las demás persona
privadas de la libertad. 2.2 Desarrollar el 7 de Julio una campaña nacional
sobre sexualidad y derechos de la población LGBTI en Colombia dirigido a todo
el personal del INPEC. 2.3 Desarrollar el 3 de Agosto
en todos los ERON una jornada nacional sobre salud sexual y reproductiva para
la población LGBTI con enfoque especial a las mujeres lesbianas, bisexuales y
hombres trans. 2.4 Entregar el 30 de Agosto
un kit de salud e información sobre la salud sexual y reproductiva de los
sectores LGBTI. 2.5 Desarrollar las acciones necesarias para la actualización de los documentos del Sistema de Gestión Integrado, incorporar la normatividad legal vigente, la doctrina y demás consideraciones de manera que quede explícito el derecho a la visita íntima, la no discriminación, el control y la ruta de atención respecto a quejas y denuncias que puedan presentar los privados de la libertad LGBTI, ajuste a realizar con plazo 4 de Agosto. 3. DIRECCIÓN GESTIÓN
CORPORATIVA3.1 Disponer la cotización en la Imprenta Nacional del diario de la señora Marta Lucía Alvarez Giraldo. 3.2 Disponer el envío del texto o diario de la
señora Marta Lucía Alvarez Giraldo presentado ante la
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con la autorización por parte
de la víctima para la diagramación, edición y publicación. 3.3 Solicitar la impresión a la Imprenta Nacional y
propone a la Dirección General la forma de distribución, con plazo 5 de Septiembre de 2016. 4. DIRECCIÓN ESCUELA DE |
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Central |
Reclusión RM de Bogotá |
Fecha 24 de mayo
de 2016 |
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Viejo Caldas |
Reclusión de Mujeres de
Pereira |
27 de Mayo de
2016 |
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Viejo Caldas |
EPMSC de Armenia |
01 de Junio
de 2016 |
|
|
Oriente |
EPMSC de Pamp lona |
02 de Junio
de 2016 |
|
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Viejo Caldas |
COBA. |
03 de Junio
de 2016 |
|
|
Oriente |
EPMSC de Socorro |
07 de Junio
de 2016 |
|
|
Viejo Caldas |
EPMSC de Anserma |
08 de Junio
de 2016 |
|
|
Noroeste |
CompIejo
de Medellín COPED |
09 de Junio
de 2016 |
|
|
Occidente |
EPMSC de Cali |
10 de Junio
de 2016 |
|
|
Oriente |
RM de Bucaramang a |
1 1 de Junio
de 2016 |
|
|
Occidente |
EPMSC de Sevilla |
13 de Junio
de 2016 |
|
|
Occidental |
EPMSC de Caicedonia |
15 de Junio
de 2016 |
10.1
Cumplir las instrucciones emitidas en la presente directiva, participar en las
videoconferencias, los eventos a desarrollar y especialmente permitir el
tratamiento diferencial a los privados de la libertad de los sectores LGBTI especialmente en cuanto a la visita íntima y la no discriminación.
A. Todas las actividades dispuestas deben estar debidamente planificadas enfocadas a los objetivos, logros en términos de calidad, la aplicación de una encuesta final de evaluación, la cual deberá ser tabulada de acuerdo con los indicadores previstos.
B. Los informes de
actividades deben estar acompañados de los registros fotográficos y fílmicos,
de manera que la Oficina Asesora de Comunicaciones pueda consolidar toda la
información de cumplimiento.
C. Las instancias y
servidores del INPEC comprometidos en la adopción de recomendaciones del
Informe No. 3/14 CIDH y en esta Directiva Transitoria, deberán trabajar de
manera armónica y colaborativa, así mismo, dispondrán oportunamente de los
insumos necesarios para su implementación.
D. La Dirección General
dispone dentro de la planificación de los eventos se considere y proyecte de
manera integral el cumplimiento de las cinco recomendaciones del Informe No.
3/1 41 de la CIDH.
E. El desarrollo de la
presente directiva deberá sujetarse a lo dispuesto en la Directiva Presidencial
No. 01 de 2016, "Plan de Ajuste y Austeridad![]()
F. De lo actuado deberán
levantarse los correspondientes registros de Calidad.
G. Cualquier consideración
especial o consulta puede ser planteada al asesor de la Dirección General para
los Derechos Humanos Coronel (RA) Efraín Oswaldo Aragón Sánchez, correo
efrainoswaldo.aragon@inpec.gov.co o en el teléfono (057) 1 2743434
Cordialmente,
BRIGADIER JORGE LUIS RAMÍREZ ARAGÓN
Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
JUAN MANUEL RIAÑO VARGAS
Jefe Oficina Asesora Planeación