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Resolución 387 de 2019 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
07/10/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 387 DE 2019

 

(Octubre 07)

 

Por la cual se autoriza un cambio de uso de una zona de uso público

 

LA DIRECTORA EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DE ESPAClO PÚBLICO

 

En uso de sus atribuciones gales y en especial las conferidas por el artículo 3° del Decreto Distrital 563 de 2017 y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 82° de la Constitución Política determina que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

Que el inciso 1 del artículo 5° de la Ley 9a de 1989, define el espacio público en los siguientes términos: "Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de Ios inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes. (. . .)”.

 

Que el artículo 117° de la Ley 388 de 1997 adicionó un parágrafo al artículo 5 de la Ley 9a de 1989, del siguiente contenido: "El espacio público resultante de los procesos de urbanización y construcción se incorporará con el sólo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos. La escritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo.

 

Que de conformidad con el artículo 3° del Acuerdo Distrital 018 de 1999 le corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, “(...) sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital”.

 

Que conforme con las normas transcritas, el espacio público de la ciudad se encuentra constituido por diferentes elementos muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de vital importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de las necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.

 

Que la licencia de intervención y ocupación del espacio público, corresponde a una autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial o de las normas que lo desarrollan y complementan, razón por la cual en ella se podrá autorizar el cambio de uso del espacio público.

 

Que el literal c) del numeral 8 del artículo 12° del Decreto Nacional 1203 de 2017, que modificó el artículo 2.2.6.1.3.1 contenido en el Decreto Reglamentario 1077 de 2015, el cual a su vez había sido modificado por el literal c) del numeral 8 del artículo 7° del Decreto Nacional 1197 de 2016 y el artículo 10° del Decreto Reglamentario 2218 de 2015, permite el cambio de uso de una zona de equipamiento comunal para convertirla en zona verde o viceversa que sean producto de procesos de urbanización y que estén bajo su administración.

 

Que mediante el Decreto Distrital 563 del 20 de octubre de 2017 el Alcalde Mayor de Bogotá reglamentó en el Distrito Capital de Bogotá el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público, en las diferentes acciones y actuaciones urbanísticas a cargo de entidades públicas de Bogotá D.C.

 

Que de conformidad con la exposición de motivos que sustentó la expedición del Decreto Distrital 563 del 20 de octubre de 2017, se entiende por "cambio de uso" de la zona o bien de uso público la autorización que da la autoridad competente, para modificar el uso público original y transformarlo por otro distinto; pero en todos los casos se respeta la naturaleza

jurídica del bien de uso público y su área.

 

Que de conformidad con el Decreto Distrital 563 de 2017, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público es la autoridad competente para decretar el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público en la ciudad de Bogotá respecto de las acciones o actuaciones urbanísticas que no se encuentren sujetas a instrumentos de planeación o se trate de actuaciones para las cuales no se requiere licencia de intervención y ocupación del espacio público, de acuerdo con el artículo 3° del referido decreto.


Que el artículo 3° del Decreto Distrital 563 del 20 de octubre de 2017 señaló:

 

“(...) Artículo 3.- CAMBIO DE USO DE LAS ZONAS O BIENES DE USO PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ EN ACCIONES O ACTUACIONES URBANÍSTICAS QUE NO SE ENCUENTREN SUJETAS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN. Cuando el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público se enmarque en actuaciones que no se encuentran sujetos a instrumentos de planeación o se trate de actuaciones para las cuales no se requiere licencia de intervención y ocupación del espacio público, conforme con el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP será la entidad competente en el Distrito Capital de Bogotá ara cambia el uso de las zonas o bienes de uso público del Distrito Capital de Bogotá, mediante acto administrativo motivado.

 

Una vez que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP haya expedido el acto administrativo motivado mediante el cual autoriza el cambio del uso de una o vari zonas o bienes de uso público del Distrito Capital de Bogotá, solicitará a la Secretaría Distrital e Planeación que proceda a registrar en la Base de Datos Geográfica corporativa de la entidad, así como en la cartografía análoga, la nota que dé cuenta de lo dispuesto en el acto administrativo expedido.¨ (Negrillas fuera del texto original)

 

Que en cumplimiento del artículo 4° del Decreto Distrital 563 de 2017, la Dirección del Departamento Administrativo de Ia Defensoría el Espacio Público expidió la Resolución No. 377 del 11 de diciembre de 2017 por medio de la cual se reglamentó dicho decreto en materia de cambio de uso de las zonas o bienes de uso público de competencia de este Departamento Administrativo.

 

Que mediante radicado DADEP No 20184000264032 del 7/12/2018 el Director Técnico de Construcciones del Instituto de Desarrollo Urbano solicitó (...) "me permito solicitar su amable colaboración para la expedición del documento respectivo, el cual se autorice el cambio de uso de la Calle 19 Sur entre carrera 10 carrera 9 A, requerido para tramitar ante la Secretaría de Planeación el canje en los predios identificados con matricula inmobiliaria número 50S-40748816 y 50S-40748817 propiedad de Transmilenio S.A, esto teniendo en cuenta que el proyecto Estación Intermedia Avenida Primera de Mayo fue ejecutado a través del contrato IDU de la referencia, y para el desarrollo del mismo se requirió la utilización de un área aproximada de 826 m2 de esta vía peatonal (V9) cuyo Registro Único de Propiedad inmobiliaria es RUP 357028 (…)”.

 

Que dentro de la justificación del cambio de uso solicitado el IDU señala “(...) En atención al radicado de la SDP 2-2016-05494 del 11 de febrero de 2016, radicado IDU 20165260128102 del 17 de febrero de 2016, mediante el cual la Secretaría Distrital de Planeación da respuesta a la consulta adelantada por la Secretaría Distrital de Movilidad con relación a la "compensación" (cambio de destinación) de la calle 19 sur entre Carrera 10 y 9 a requerida por la ejecución del Proyecto Distrital Estación Intermedia Primero de Mayo, mediante la cual la SDP preciso: “... se sugiere al IDU explorar los instrumentos de gestión de suelo y de planeamiento establecidos en los decretos y/o leyes de reordenamiento territorial, que estén dirigidos a sectores donde se requiere un reordenamiento para genera un nuevo espacio urbano (…) ".

 

Que en el mismo en el documento se hace mención al radicado de la Secretaría de Movilidad -SDM -DT112966-2016 con radicado IDU 20165260095862 de 8 de febrero de 2016, indicó:


"Al respecto y de conformidad con la propuesta para la implantación del proyecto denominado Estación Intermedia Av. Primera de Mayo, esta entidad informa que una vez verificado el comportamiento de tránsito, la conformación de la estación y su operación, la eliminación de la vía peatonal Calle 19 Sur, no limita la accesibilidad y permeabilidad de los usuarios del sector.

 

Por tanto, desde el punto de vista técnico esta entidad, no tiene objeción frente a la eliminación de la calle 19 Sur entre carreras 9 A y loa. No obstante, la forma de compensación de dicha eliminación debe ser evaluada por la Secretaría Distrital de Planeación (…)” (Subrayado fuera del texto)

 

Que a través del radicado DADEP No. 20182010165961 del 18/12/2018 el Subdirector de Registro Inmobiliario del DADEP solicitó al Director técnico del Instituto de Desarrollo Urbano lo siguiente:

 

"En ese sentido, y teniendo en cuenta que en la exposición de motivos y descripción de antecedentes, se mencionan varias mesas de trabajo, así como oficios de la SDP, ERU y TRANSMILENIO y la Secretaría de Movilidad, se debe allegar el documento, mediante el cual la SDP viabiliza el cambio de uso solicitado, así como los conceptos emitidos por la entidades mencionadas.

 

Adicionalmente, es necesario que se aclare cuál será el uso específico de la zona objeto del cambio, toda vez que no se hace referencia alguna dentro de la solicitud. "

 

Que mediante radicado DADEP No. 20194000005212 del 09/01/2019 el Director Técnico de Construcciones del IDU dio alcance a lo solicitado por el DADEP con radicado No. 20182010165961 del 18/12/2018, remitiendo los oficios emitidos por la Secretaría Distrital de Planeación con números 2-2015-50684 del 16/10/2015, 2-2016-05494 del 17/02/2016, 2-2017-26921 del 12/06/2017, así como oficio ERU 2016200003391 del 02/05/2016 y oficio remitido a la Secretaría Distrital de Movilidad SDM DTl-12966-2016 del 08/02/2016.

 

Que teniendo en consideración la documentación aportada y conforme a lo establecido en el Decreto Distrital 563 de 2017 y la resolución No. 377 de 2017 que en su Artículo Quinto respecto a la consulta a la Secretaría Distrital de Planeación precisa: "Durante el trámite de la actuación administrativa tendiente a cambiar el uso de una zona o bien de uso público de competencia de la entidad, se deberá, de manera obligatoria, formular la consulta a la Secretaría Distrital de Planeación -SDP para que se pronuncie al respecto". La Subdirección de Registro Inmobiliaria del DADEP solicitó a través de radicado DADEP No. 20192010021921 del 11/02/2019, el concepto correspondiente ante esa autoridad urbanística.

 

Que mediante radicado DADEP No. 20194000134412 del 19/06/2019 la Dirección de vías, Transporte y Servicios Públicos de a SDP manifestó lo siguiente en relación con el cambio de uso solicitado:

 

“(…) Con base en las anteriores consideraciones y en particular en el hecho de que (i) el Decreto Distrital 563 de 2018 y Ia Resolución 377 de 2018 reglamentaron “… el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público...”,(iii) que la SDM como autoridad de transito no encontró objeción desde lo técnico para Ia eliminación de la vía, (iii) que de acuerdo al análisis realizado por la DACJ de la SDP, la implantación de una obra como la “Estación Intermedia Primera de Mayo” no requiere licencia urbanística de urbanización, parcelación, construcción o subdivisión por ser una "infraestructura", y (iv) que la DACJ de la SDP indicó que es “coherente” que se pida concepto sobre el particular a esta Secretaría, se informa que no se encuentra objeción a la propuesta de cambio de uso del tramo vial en consulta. (...)". (Negrillas fuera del texto original)

 

Que la Subdirección de Registro inmobiliario el DADEP realizó la revisión formal de la solicitud con la finalidad de verificar sus requisitos.

 

Que la Subdirección de Registro inmobiliario el DADEP aportó al expediente la debida Certificación de Bienes del Patrimonio Inmobiliario Distrital - Sector Central y el estudio técnico - jurídico del RUPI 3570-28, cuyo uso pretende ser cambiado.

 

Que según el estudio técnico - jurídico expedid por Ia Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del espacio Público la zona de uso público objeto del cambio de uso, se considera un bien de uso público, conforme se encuentra señalado en el plano 292/4-6 aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital aprobado por la Resolución No. 159 del 08/04/1987. La zona presenta los siguientes datos:

           

Código RUPI                  : 3570-2

Destinación                    : Vía Peatonal

Dirección                        :CL 19 SUR - KR 9A / AK 10

Mojones                          :175, 171, 170, 174,175

Matricula inmobiliaria     : 50S-40509572

 

Que la conclusión del según el estudio técnico - jurídico expedido por la Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público es:

 

“En conclusión luego del análisis atizado y con base en los lineamientos establecidos en el Decreto 563 de 2017 Resolución 377 de 2017, se considera viable el cambio de uso de la zona de uso público incorporada con el código RUPI 3570-28 a equipamiento comunal con base en los antecedentes señalados.”

 

Que mediante el acta No. 132 del 20 de septiembre de 2006 la Defensoría del Espacio Público subrogó el acta de entrega definitiva No. 102 del 08-10-1987 y el acta de corrección No. 031 del 11-03-2004, en donde quedo señalada entre otras, la zona con un área de 712.06 m2 correspondiente a vía peatonal.        

 

Que una vez estudiados los documentos de expediente, incluido el informe técnico, la visita técnico administrativa y el pronunciamiento de la Secretaría Distrital de Planeación, a través de Radicado DADEP No. 20192010024163 del 03-09-2019 el Subdirector de Registro Inmobiliario y el Subdirector de Administración Inmobiliaria y de Espacio Público solicitaron la expedición del acto administrativo que autorice el cambio de la zona de uso público referenciada.

 

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO - AUTORIZACIÓN: El DADEP autoriza el cambio de uso de vía peatonal incorporado con el código RUPI 3570-28, por el de equipamiento comunal.

 

ARTICULO SEGUNDO- CAMBIO DE USO: Ordenar a la Subdirección de Registro Inmobiliario que efectúe la gestión administrativa tendiente a materializar el cambio de uso de la zona de uso público en el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Distrital y en el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público - SIDEP a cargo de la entidad.

 

ARTÍCULO TERCERO - INSCRIPCIÓN CARTOGRAFICA: Ordenar a la Secretaría Distrital de Planeación proceder con el registro de la nota del presente acto administrativo de cambio de uso en la Base de Datos Geográfica de la entidad y en la cartografía análoga.

 

ARTÍCULO CUARTO - MEJORAS: De llegar a existir obras de mantenimiento sobre el bien de uso público objeto de la presente resolución, estas pasaran a ser parte integral del mismo, por lo que el DADEP no reconocerá suma alguna por tales conceptos.

 

ARTÍCULO QUINTO - NOTIFICACIÓN: Notificar el contenido del presente acto al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- y a la Secretaría Distrital de Planeación SDP.

 

ARTÍCULO SEXTO - RECURSOS: Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, ante la Dirección de este Departamento Administrativo, en los términos del Artículo 74° de la ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO SEPTIMO – PUBLICACIÓN: El presente acto administrativo se publicará en la página web del DADEP www.dadep.go.co

 

ARTÍCULO OCTAVO:  Remítase la actuación administrativa adelantada con todos sus anexos al correspondiente expediente del archivo del patrimonio inmobiliario distrital.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 07 días del mes de octubre del año 2019.

 

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

NADIME YAVER LICHT

 

DIRECTORA

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ