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Acuerdo 31 de 1877 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/10/1877
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/10/1877
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 31 DE 1877

(Octubre 16)

Que deroga el número 17 de 1876, sobre impuesto de los carruajes y carros que transitan por la ciudad. *

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ ,

En uso de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Municipal 7 de 1873  , Ver el Acuerdo Municipal 7 de 1881 , Ver el Acuerdo Municipal 29 de 1881

ACUERDA:

ARTICULO 1. Permítese el libre tránsito por todas las calles y las carreras de la ciudad de todos los carruajes destinados únicamente para la conducción de las personas.

ARTICULO 2. Prohíbese el tránsito por las calles y las carreras de la ciudad, con excepción de los camellones, a todo carruaje que no lleve resortes.

ARTICULO 3. Pueden transitar por todas las calles y las carrera de la ciudad, los carros previstos de resortes, siendo de cargo de los dueños de ellos, los daños que puedan causarse en las calles por donde transiten.

PARAGRAFO. Las piedras destinadas para los embaldosados de las calles, pueden conducirse en toda clase de vehículos, previo permiso del Jefe Municipal.

ARTICULO 4. El individuo que de cualquiera manera amortigüe el juego de los resortes de los carros que transiten por la ciudad, pagará una multa de $ 20, por cada vez que ejecute tal operación.

ARTICULO 5. Los Celadores del Cuerpo de policía inspeccionarán atentamente todos los carros que transiten por la ciudad, a fin de hacer que se cumpla lo dispuesto en los artículos anteriores.

ARTICULO 6. Queda derogado el acuerdo número 17 de 1876, "que establece un impuesto sobre los carruajes y carros de la ciudad."

Dado en Bogotá, a 15 del mes de Octubre del año de 1877.

Publíquese y ejecútese.

ANTONIO SANCHEZ

Pedro P. Camacho, Secretario.

* Derogado. Véase el acuerdo número 7 de 1882.