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Acuerdo 10 de 1905 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/04/1905
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/04/1905
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 10 DE 1905

(Abril 17)

por el cual se establece una contribución sobre perros y se dispone la manera de hacerla efectiva

EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales y de la autorización conferida por la Ordenanza número 6 de 1904, y,

CONSIDERANDO:

Que es un peligro para los habitantes de la ciudad el aumento de perros que vagan por las calles; que además son un elemento de desaseo, y que debido a la escasez de agua se han presentado varios casos de hidrofobia,

Ver el Acuerdo Distrital 36 de 1911 , Ver el Acuerdo Distrital 36 de 1999 , Ver la Ley 746 de 2002 , Ver el Acuerdo Distrital 84 de 2003

ACUERDA:

ARTICULO 1. Créase la renta de registros de perros, la cual se destina al sostenimiento del Asilo Cualla de San José.

ARTICULO 2. Esta renta la constituyen:

  1. La contribución de diez centavos oro (0-10) mensuales por cada perro que exista en el Municipio.

  2. El producto de la venta de perros que vagan por las calles sin dueño que los reclame.

  3. El producto de la venta de cueros de los perros que se maten por no tener comprador.

     ARTICULO 3. Toda persona que desee conservar perros en la ciudad estará sujeta a las prescripciones siguientes:

  1. Inscribir su perro o sus perros en la Oficina de Recaudación respectiva, dando el nombre y las señales de cada uno de ellos.

  2. A no dejar vagar libremente por las calles el perro o los perros que haya inscrito y a tenerlos provistos de bozal y collar.

El collar llevará en una placa metálica el nombre del dueño del perro y el número del registro. En el registro pondrá el empleado respectivo la dirección del dueño de cada perro.

ARTICULO 4. Los forasteros que lleguen al Municipio con perros, tendrán diez días de término para inscribirlos. Los forasteros de tránsito no pagarán ningún derecho, siempre que su permanencia en el Municipio no pase de diez días.

ARTICULO 5. A los perros atacados de hidrofobia les dará muerte el dueño inmediatamente, o los pondrá en seguridad mientras da parte al Recaudador del impuesto. El contraventor a esta disposición pagará una multa de veinte pesos oro ($20).

ARTICULO 6. Sufrirá una multa de un peso oro ($1) el individuo que al expirar el plazo que señala este Acuerdo no haya dado cumplimiento a lo dispuesto sobre inscripción.

ARTICULO 7. Pagará un recargo del 50 por 100 el individuo que no cubra en tiempo oportuno los derechos establecidos por el presente Acuerdo.

ARTICULO 8. Sáquese a remate, o recáudese por administración, el producto de la presente renta.

PARAGRAFO. Mientras se organiza la renta, queda facultado el Alcalde para arrendarla, sin el requisito de la licitación, por un término que no exceda de nueve meses.

ARTICULO 9. Fíjase el término de treinta días para que se dé cumplimiento a la prescripción del artículo 3 de este Acuerdo.

ARTICULO 10. El presente Acuerdo regirá desde la fecha de su sanción.

Dado en Bogotá, a diez y siete de Abril de mil novecientos cinco.

El Presidente, CARLOS PARDO

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá, Abril 19 de 1905

Publíquese y ejecútese.

JULIO D. PORTOCARRERO

Leonidas Ojeda A., Secretario,