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Resolución 1714 de 1989 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
--//1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 001714 DE 1989

RESOLUCIÓN 1714 DE 1989

(agosto 23)

 

por la cual se autoriza la reposición de vehículos taxi colectivo en la modalidad de pasajeros en el Distrito Especial de Bogotá.

 

El Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Bogotá, D.E., en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 1066 de 1988 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá velar por la eficaz prestación del servicio público de transporte en aspectos tales como economía, seguridad y comodidad.

 

Que existe un elevado porcentaje de vehículos tipo taxi colectivo con una edad promedio superior a los 20 años.

 

Que las empresas que tienen autorizado este tipo de vehículos han solicitado ante el DATT la reposición del parque automotor con el ánimo de garantizar la prestación del servicio.

 

Que corresponde al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte como ejecutor de la política del Estado en materia de Transporte Público Urbano en la ciudad de Bogotá, reglamentar, controlar y vigilar la actividad transportadora, esta Dirección.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Autorizar la reposición de los vehículos tipo taxi colectivo modelos 1970 y anteriores en el transcurso del año 1989. El Vehículo a reponer deberá ser remitido del servicio público antes de realizar la matricula del nuevo automor.

 

Artículo 2º.- Los propietarios de los vehículos de que trata el artículo anterior deberán solicitar ante el Departamento, autorización de cambio de servicio de público a particular del vehículo a reponer previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes.

 

Artículo 3º.- Estudiados los documentos, el Director del Departamento expedirá la autorización de cambio de servicio para que se efectúe la cancelación de matrícula o cambio de servicio según el caso, se expida la nueva Licencia de Tránsito y se efectúe el cambio de placa.

 

Parágrafo.- Los vehículos objeto de reposición deberán pintarse de colores diferentes a los distintivos que posee la empresa que tiene autorizado este tipo de vehículo.

 

Artículo 4º.- Una vez efectuado el cambio de servicio, el Director del DATT expedirá una autorización para la adquisición y matrícula del nuevo vehículo por reposición.

 

Para la entrega de al autorización de que trata el presente artículo, el propietario del vehículo a reponer deberá demostrar ante este Departamento el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

 

Artículo 5º.- Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D.E., a 23 de agosto de 1989.

 

El Director del DATT, RUBIEL VALENCIA COSSIO. El Subdirector del DATT, LUIS AUGUSTO VEGA TORRES.

 

NOTA: Ver Decreto 715 de 1994

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 536 de octubre 23 de 1989.