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DIRECTIVA
009 DE 2019 (Diciembre 31) PARA: SECRETARIOS DE
DESPACHO; DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS; GERENTES, PRESIDENTES Y
DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS; UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES; EMPRESAS
INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO; SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA; EMPRESAS
DE SERVICIOS PÚBLICOS; SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO;
ALCALDES LOCALES Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSiTARIO
AUTÓNOMO. DE: ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C., SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., ALTA
CONSEJERÍA DISTRITAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES-TIC. ASUNTO: DIRECTRIZ PARA EL
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL DISTRITO
CAPITAL De
conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Constitución Política
"son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución Asimismo, el
artículo 113 del mismo cuerpo normativo establece que, "los diferentes
órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente
para el cumplimiento de sus fines. Por
su parte, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 prescribe que: "En
virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades
administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas
funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En
consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el
ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su
cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”. A
su turno, el Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen
especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá", dispone en su
artículo 149 que: "El
Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar con
tratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho
privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la
prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales
contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las cláusulas o est4mlaciones
que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución,
siempre que no sean contrarias a la Constitución, la Ley y el orden público” De
otra parte, el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011 modificado por el artículo
159 de la Ley 1753 de 2015 "por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país ", establece lo
siguiente: "Para
el desarrollo de los planes, programas y proyectos incluidos en el Plan
Nacional de Desarrollo y en general para el ejercicio de las funciones
públicas, las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones
públicas, pondrán a disposición de las entidades públicas que así lo soliciten,
la información que generen, obtengan, adquieran o controlen y administren, en
cumplimiento y ejercicio de su objeto misional El uso y reutilización de esta
información deberá garantizar la observancia de los principios y normas de
protección de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes
1581 de 2012 y 1712 de 2014, así como las demás normas que regulan la materia
". [Subrayado y negrita fuera de texto] Para
tal efecto, el artículo 3 del Decreto Nacional 235 de 2010 "Por el cual se
regula el intercambio de información entre entidades para el cumplimiento de
funciones públicas" modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 2280
de 2010 dispuso: "Para
efectos de formalizar el intercambio de información, de manera ágil, oportuna y
confiable, las entidades públicas o los particulares encargados de una función
administrativa podrán emplear el mecanismo que consideren idóneo para el
efecto, tales como cronograma de entrega, plan de trabajo, protocolo o
convenio, entre otros”. En
este contexto, es importante tener en cuenta el Manual para la Implementación
de Gobierno Digital que desarrolla la Política de Gobierno Digital elaborado
por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
dirigido a entidades públicas del orden nacional y territorial, que establece
como propósito de la política, entre otros, el siguiente: “C.
Tomar decisiones basadas en datos a partir del aumento en el uso y
aprovechamiento de la información: consiste en mejorar la toma de decisiones
por parte de la entidad, ciudadanos, usuarios y grupos de interés, para
impulsar el desarrollo de servicios, políticas, normas, planes, programas,
proyectos o asuntos de interés público, a partir del uso y aprovechamiento de
datos que incorporan estándares de calidad y seguridad en su ciclo de vida
(generación, recolección, almacenamiento, procesamiento, compartición, entrega,
intercambio y eliminación)” Así
las cosas, en virtud de la función consagrada en el numeral 4 del artículo 8
del Decreto Distrital 425 de 2016, el Alto Consejero Distrital para las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe "liderar la
formulación, articulación y seguimiento de las políticas y estrategias del
gobierno digital o en línea del Distrito Capital en cuanto a la promoción del
uso de la información de las entidades distritales y apropiación de las
Tecnologías de Información y Comunicaciones "; y las establecidas en los
numerales 6 y 7 del artículo 2 ídem, son funciones de la Secretaría General de
la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., "liderar, orientar y coordinar la
política del sistema integral de información y su desarrollo tecnológico"
y "realizar seguimiento y monitoreo a las políticas, programas y/o
proyectos de interés prioritario para la ciudad, en aras de fortalecer la
Gestión Pública Distrital, la eficiencia administrativa y la transparencia
organizacional "; es pertinente establecer lineamientos para el
intercambio información entre las entidades y organismos distritales. Para
tal efecto, resulta procedente reiterar lo dispuesto por la Comisión Distrital
de Sistemas - CDS- en el artículo 28 de la Resolución 305 de 2008, modificado
por el artículo 8 de la Resolución 004 de 2017, el cual señala que: "Las
entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital cumplirán con
las obligaciones que les son aplicables en virtud de la Ley de Transparencia
(Ley 1712 de 2014), la normatividad de Gobierno en Línea, el Decreto Nacional
415 de 2016 (que adicionó el Decreto Nacional 1083 de 2015) o aquellas normas
que las modifiquen, complementen o sustituyan. Para el efecto, observarán la
normatividad nacional y los lineamientos dictados por entidades nacionales
competentes en la materia, incluyendo aquellos dictados por el Mm TIC y otras
entidades que la Ley 1712 de 2014 ha señalado como competentes sobre el
particular”. Adicional,
la Secretaría Jurídica Distrital expidió la Directiva Distrital 002 de 2018,
cuyo asunto es el tratamiento de datos personales, en la que se describe en el
numeral 5 que, la respectiva entidad y organismo del orden distrital, informará
al Titular los datos personales que serán recolectados, las finalidades
específicas del tratamiento para las cuales se obtiene el consentimiento, la
posibilidad de que sean transmitidos, transferidos o consultados por otras
entidades y el tiempo que permanecerán en las bases de datos. En
ese sentido, y con el fin de hacer eficiente e integral la gestión pública
Distrital, las entidades y organismos que conforman la administración distrital
deberán intercambiar su información para el cumplimiento de sus funciones, con
observancia de los principios de finalidad, utilidad y circulación
restringida, y las disposiciones vigentes en materia de protección de datos
personales y reserva de la información, esto es, las Leyes 1266 de 2008,
1437 de 2011, 1581 de 2012, y la Ley 1712 de 2014, así como
todas aquellas normas que las modifiquen o sustituyan. Asimismo,
en el ejercicio de intercambio de información entre entidades y organismos del
orden distrital, estas deberán tener en cuenta la Circular Externa Conjunta No.
04 del 5 de septiembre de 2019, de la Superintendencia de Industria y comercio
y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y las Directivas
Distritales 002 de 2018 y 005 de 2019, expedidas por la Secretaría Jurídica
Distrital relacionadas con el Tratamiento de Datos Personales. Vale
la pena precisar que, conforme lo señaló la Secretaría Jurídica Distrital en la
Directiva Distrital 002 de 2018, en armonía con lo dispuesto por la Corte
Constitucional en Sentencia C-748 de 2011, que una vez la entidad y organismo
distrital acceda, a través del intercambio de información, al dato personal,
adoptará la posición jurídica de usuario dentro del proceso de administración
de datos personales, hecho que le impone el deber de garantizar los derechos
fundamentales del titular de la información, previstos en la Constitución
Política y, en consecuencia deberán: (i) guardar reserva de la información que
les sea suministrada por los operadores y utilizarla únicamente para los fines
que justificaron la entrega, (u) informar a los titulares del dato el uso que
le esté dando al mismo; (iii) conservar con las debidas seguridades la
información recibida para impedir su deterioro, pérdida, alteración, uso no
autorizado o fraudulento; y (iv) cumplir con las instrucciones que imparta la
autoridad de control, en relación con el cumplimiento de la legislación
estatutaria. Para
tal efecto, las entidades y organismos deberán utilizar el formato para el
intercambio de información entre entidades Distritales que se encuentra anexo a
la presente directiva, el cual debe diligenciarse de acuerdo a las necesidades
de cada entidad y organismo, atendiendo al tipo de información que se pretenda
intercambiar, sin perjuicio de las modificaciones que consideren pertinentes. Lo
anterior, deberá ajustarse también a lo dispuesto en el Capítulo 6
"TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES, SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA
INFORMACION" del Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015 del Sector de
Tecnologías de la Información y las comunicaciones saben las buenas prácticas
del modelo de seguridad y privacidad de la información emitido por el
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o un sistema
de gestión de seguridad de la información, con el fin de salvaguardar la
confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información. En
ese orden de ideas, los mecanismos magnéticos, electrónicos o telemáticos para
integrar, compartir y/o suministrar la información que por mandato legal se
requiere, o permitir el acceso total dentro del marco de la Constitución Política y el derecho fundamental a la intimidad, a las bases de datos
completas que requieran otras entidades y organismos para el ejercicio de sus
funciones, de que trata el artículo 2 del Decreto Nacional 235 de 2010, serán
los que determine la Comisión Distrital de Sistemas para cada entidad y
organismos de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 2 del
artículo 3 del Decreto Distrital 680 de 2001. Finalmente,
todas las inquietudes que se tenga frente a la aplicación de la regulación de
Protección de Datos Personales deberán ser elevadas a la Oficina Asesora de
Jurídica de cada entidad u organismo distrital o la que haga sus veces. Cordialmente,
ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor de Bogotá D.C. RAÚL JOSÉ
BUITRAGO ARIAS Secretario
General CARLOS
SÁNCHEZ RAVE Alto Consejero Distrital de Tecnología de Información y Comunicaciones |