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ACUERDO 42 DE 1947 (Agosto 21) por el cual se aclaran disposiciones del Acuerdo número 2 de 1947, sobre prestaciones sociales a los trabajadores municipales. EL CONCEJO DE BOGOTÁ ACUERDA: Las prestaciones sociales a que se refieren los artículos 4, 5 y 10 del Acuerdo 2 de 1947, deberán ser pagadas por la Caja de Previsión Social Municipal a todos los trabajadores municipales con retroactividad al 4 de marzo de 1947.ARTICULO 2. Este Acuerdo regirá desde su promulgación en los "Anales del Concejo Dado en Bogotá, a veinte de agosto de mil novecientos cuarenta y siete. El Presidente, JUAN PABLO LLINAS – El Secretario, Luis González S. Alcaldía de Bogotá – Agosto 21 de 1947. Publíquese y ejecútese. FERNANDO MAZUERA VILLEGAS – El Secretario de Gobierno, Ernesto Aparicio J. – El Secretario de Hacienda, Roberto J. Herrera – El Secretario de Obras Públicas, Antonio Morales B. (Publicado den los "Anales del Concejo" número 1401, de agosto 28 de 1947). Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Gobierno – Revisión de Acuerdos Municipales – Bogotá, agosto 30 de 1947. Es exequible. ANTONIO IZQUIERDO TOLEDO, Gobernador – El secretario de Gobierno, Ernesto Aparicio J. – El Secretario de Hacienda, Roberto J. Herrera – El Secretario de Obras Públicas, Antonio Morales B. (Publicado en los "Anales del Concejo" número 1401, de agosto 28 de 1947). Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Gobierno – Revisión De Acuerdo Municipales – Bogotá, agosto 30 de 1947. Es exequible, ANTONIO IZQUIERDO TOLEDO, Gobernador – El Secretario de Gobierno, Julio Hoguín. |