Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 22 de 1950 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/01/1950
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/01/1950
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 22 DE 1950

(Enero 20)

Por el cual se reglamenta lo relacionado con vacaciones de empleados municipales.

EL ALCALDE DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la legislación social vigente, los trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días de vacaciones por cada año de servicio continuo, y las fechas en que deben concederse, consultando las necesidades de la administración, serán fijadas por los respectivos superiores;

Que esas vacaciones son obligatorias y solamente pueden acumularse en casos taxativamente fijados por la ley;

Que el único caso en que las vacaciones pueden compensarse por dinero, es en el de los trabajadores que queden definitivamente por fuera del servicio sin haber podido disfrutar de ellas en tiempo;

Que en el Municipio de Bogotá se suspende prácticamente toda actividad oficial en el tiempo de Navidad y Año Nuevo, tanto por las numerosas festividades que concurren en este tiempo, como por el cierre de Poder Judicial y de muchas otras oficinas, y la ausencia de gran cantidad de familias que se trasladan a otros lugares de veraneo, etc.,

Ver el Acuerdo Distrital 7 de 1956 , Ver la Ley 4 de 1992

DECRETA:

ARTICULO 1. Las vacaciones obligatorias para todo el personal de trabajadores del Municipio, con las precisas excepciones que adelante se expresan tendrán lugar todos los años a partir del día 20 de diciembre.

ARTICULO 2. Durante este tiempo solamente trabajará el siguiente personal, que disfrutará de sus vacaciones durante quince (15) días, contados desde el día veintiuno (21) de julio de cada año;

  1. Una cuarta parte del personal del ramo de Aseo, rotativamente;

  2. Los celadores de los edificios municipales, que serán reemplazados durante este tiempo por los que designe el Jefe de Personal en oportunidad;

  3. Una cuarta parte del personal de Circulación, señalado por el Director, rotativamente;

  4. La mitad de los trabajadores de los cementerios;

  5. La mitad de los trabajadores del Matadero;

  6. Una cuarta parte del personal de las Plazas de Mercado, rotativamente.

ARTICULO 3. Las directivas de las empresas públicas y demás organismos municipales de régimen especial, señalarán las fechas de vacaciones de su personal, tratando de ajustarse a las prescripciones de este Decreto.

ARTICULO 4. Los trabajadores a quienes se deban vacaciones de más de un período anterior al actual, podrán reclamarlas dentro del año en curso, a efecto de que en los sucesivo no se acumulen vacaciones para ningún empleado, ni se concedan en épocas distintas a las aquí fijadas.

ARTICULO 5. Los respectivos jefes presentarán a la aprobación de la Alcaldía, en el término de quince (15) días, los proyectos de distribución de vacaciones a que se refiere el artículo 2.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase.

Dado en el palacio Municipal de Bogotá, a 20 de enero de mil novecientos cincuenta.

SANTIAGO TRUJILLO GOMEZ

– El Secretario de Gobierno, José Manuel Cuéllar.