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Acuerdo Local 002 de 2019 Junta Administradora Local de Sumapaz

Fecha de Expedición:
28/11/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6705 del 30 de diciembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2019

 

(Noviembre 28)

 

Por el cual se adopta una medida de satisfacción en favor de la Población Víctima del Conflicto Armado de la Localidad de Sumapaz

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUMAPAZ,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 69 numeral 7 y 75 del Decreto Ley 1421 del 21 de junio de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que le corresponde a la Junta Administradora Local, aprobar en primer y segundo debate los proyectos de acuerdo local, dando cumplimiento a los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Que el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 establece que las víctimas del conflicto armado tienen derecho a una reparación de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva, la cual comprende medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

 

Que el artículo 139 de la Ley 1448 de 2011 define las medidas de satisfacción como aquellas tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad de lo sucedido; y aquellas que proporcionan bienestar y contribuyan a mitigar el dolor. El mismo artículo enlista algunas medidas de satisfacción entre las que se resaltan la realización de actos conmemorativos, de reconocimientos y homenajes públicos, entre otros.

 

Que el artículo 141 de la Ley 1448 de 2011 contempla la reparación simbólica como toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general tendiente a asegurar la memoria histórica, la no repetición y la aceptación pública de los hechos y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.

 

Que el artículo 143 de la Ley 1448 de 2011 consagra que el Estado tiene el deber de propiciar las condiciones necesarias para que la sociedad pueda avanzar en la reconstrucción de la memoria, como aporte a la realización del derecho a la verdad de las víctimas y la sociedad en general.

 

Que la Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas de la Localidad de Sumapaz, constituida el 17 de agosto de 2017, conformada por 9 delegados y delegadas; presentó a la Alcaldía Local la iniciativa de la conmemoración del Día Local de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas en Sumapaz, recogiendo el sentimiento de toda la comunidad local en su condición de víctimas de los actores armados y el estado. 

 

Que, además, es necesario fortalecer los lazos comunitarios e identidad campesina y recuperar la confianza y credibilidad en las instituciones, en el contexto de justicia, reparación y no repetición.

 

Que, la Alcaldía Local busca generar apropiación ciudadana sobre las memorias relacionadas con el conflicto armado y el reconocimiento del impacto de la guerra en Sumapaz; sumándose al esfuerzo de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá con la implementación de la estrategia denominada “Laboratorios de Paz”, a partir de la cual se han venido adelantando procesos de transformación con las comunidades desde distintos componentes, orientados a fortalecer procesos de construcción de paz a nivel local, promoviendo la reconciliación y convivencia entre los distintos actores[1].

 

Que el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011 establece que las entidades territoriales deben diseñar e implementar, a través de los procedimientos correspondientes, programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas, en el marco de los cuales, según lo indicado en el numeral primero de la misma norma, deberán implementar las medidas de atención y reparación integral del orden nacional, y gestionar la presencia y respuesta oportuna de las autoridades nacionales con competencias en la materia.

 

La protección de las víctimas y la garantía y promoción de la efectividad de sus derechos, conforme a este desarrollo legal, es una tarea conjunta de los distintos niveles administrativos del Estado. Así, la Nación, los Departamentos y los Municipios de Colombia tienen la responsabilidad de protegerlos, implementar las medidas de atención y reparación integral, y crear condiciones aptas para el disfrute pleno de sus derechos. Se trata, en consecuencia, de una competencia concurrente, esto es, no exclusiva de la Nación.

 

Que de conformidad con los artículos 322 de la Constitución Política, 69 numeral 7 y 75 del Decreto Ley 1421 del 21 de junio de 1993 es función de la Junta Administradora Local, expedir, tramitar y aprobar los acuerdos locales.  

 

Por lo tanto, con la expedición de este acuerdo no se hace nada distinto a dar desarrollo a los artículos 25, 139, 141 y 143 de la Ley 1448 de 2011 que establece que las víctimas del conflicto armado tienen derecho a una reparación de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva, la cual comprende medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.


Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Junta Administradora Local,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. - Adóptese en la Localidad 20 de Sumapaz, la CONMEMORACIÓN DEL DÍA LOCAL DE LA MEMORIA Y SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO, a realizarse el tercer (3er) domingo de octubre con rotación anual en los corregimientos, como medida de satisfacción y de reconocimiento de las víctimas del conflicto armado en la localidad, para generar acciones de memoria y aclaración respecto de los hechos violentos y garantizar su no repetición.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - La Alcaldía Local de Sumapaz, adelantará las acciones necesarias para la conmemoración del Día Local de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas del Conflicto Armado de la Localidad de Sumapaz, a través del desarrollo de planes, programas, proyectos, actividades, tertulias, foros temáticos, conferencias, audiencias, encuentros culturales y/o demás actividades que faciliten la reparación integral y simbólica, a través de medidas de satisfacción y garantías de no repetición; de acuerdo a los artículos 25, 139 y 141 de la Ley 1448 de 2011, y demás normatividad nacional y distrital relacionada vigente.

 

La Alcaldía Local de Sumapaz podrá gestionar la coordinación y articulación con las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, así como con el sector privado, para la ejecución de actividades en el marco de la conmemoración.

 

ARTÍCULO TERCERO. La Alcaldía Local desarrollara programas administrativos que faciliten el camino hacia la reparación colectiva e individual, desde el reconocimiento de los daños colectivos que han afectado a las comunidades campesinas, las organizaciones sociales, con el fin de contribuir su reparación desde el componente político y simbólico a través de medidas de satisfacción y garantías de no repetición.

 

ARTÍCULO CUARTO. La Alcaldía Local de Sumapaz acogerá las propuestas de la Junta Administradora Local y la Mesa Local de Participación efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado de Sumapaz, para el desarrollo de las acciones de conmemoración del Día Local de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas del Conflicto Armado.

 

Para lo anterior, la Alcaldía Local podrá convocar un comité organizador del Día Local de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas del Conflicto Armado en el cual se recibirán las propuestas para el diseño y la ejecución de las actividades inherentes a la conmemoración. El Comité estará integrado por:

 

- El Alcalde Local o su delegado

 

- Los delegados de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado. La Mesa Local podrá designar uno o dos delegados como sus representantes en el comité.

 

- Dos (2) representantes de la Junta Administradora Local, uno (1) cuenca.

 

- Los otros invitados que el Alcalde Local considere importantes para el desarrollo del evento

 

PARÁGRAFO 1. El comité organizador debe ser convocado dentro de los primeros quince (15) días de septiembre de cada año, a partir de la aprobación del presente Acuerdo Local.

 

PARÁGRAFO 2. La Alcaldía Local reglamentará lo pertinente al Comité organizador y su funcionamiento.

 

ARTÍCULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de noviembre del año 2019.

 

MOISES DELGADO

 

Presidente de la Junta Administradora Local

 

CARLA NIAMED LOZANO TAUTIVA

 

Secretaria Junta Administradora Local

 

El presente Acuerdo Local fue sancionado por:

 

FRANCY LILIANA MURCIA DÍAZ

 

Alcaldesa Local de Sumapaz

NOTAS DE PIE DE PÁGINA


[1] Plan de Acción Distrital 2016 - 2020. Pág. 114