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ACUERDO 35 DE 1904 (Noviembre 21) por el cual se fija el número de empleados al servicio del Municipio EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ, En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que para la buena marcha de los asuntos al servicio del Municipio es necesario suprimir algunos empleos, remunerar mejor los empleados que queden y reorganizar algunas oficinas, Ver el Acuerdo Distrital 9 de 1946 ACUERDA :ARTICULO 1. Desde el 1. De Diciembre próximo los empleados al servicio del Municipio serán los siguientes: Alcaldía. El Alcalde, Secretario de la Alcaldía, Oficial Mayor, Contador, Escribiente encargado del libro necrológico, un Escribiente, un Portero y un Alcalde de retenes. Consejo municipal Un Secretario, un Oficial Mayor y dos Porteros, uno de los cuales prestará también sus servicios en la Alcaldía. Oficina de Sanidad Un médico y un ayudante Un Personero y un Escribiente. Policía Cinco Inspectores municipales, cinco Secretarios y tres Escribientes, así:. Tres para cada una de las Inspecciones 1ª, 2ª, 3ª,y 4ª, y uno para la 5ª. Un Inspector del matadero municipal, un Inspector de la Plaza de mercado, un Celador del mercado de carnes, un Veterinario y un Ayudante de éste. Justicia. Tres Jueces municipales, tres Secretarios y tres Escribientes. Hacienda Un tesorero, un Cajero, un Tenedor de libros y dos Escribientes Un oficial recaudador de varios impuestos y un Ayudante. Un Recaudador de la Plaza de España. Dos Recaudadores del Impuesto sobre mercancías extranjeras. Un Recaudador de derechos de almotacén. Dos Recaudadores de plazas de mercado y un Recaudador de coso. Cementerios Un Administrador, un Ayudante de éste, un Capellán, un jardinero y ocho Sepultureros. Obras Públicas. Un Ingeniero y un Ayudante encargado de la proveeduría. ARTICULO 2. Los empleados fijados en el artículo anterior serán nombrados así: Por el Consejo municipal: el Secretario municipal, el Tesorero, el Ingeniero, el Médico de Sanidad, el Administrador de los cementerios y los Recaudadores. Por la Comisión de la mesa del mismo, los subalternos de esta Corporación. Por el Alcalde: los empleados subalternos de su Despacho, los Inspectores municipales, el Inspector del matadero, el Veterinario oficial y su Ayudante, el Inspector de la plaza de mercado, el celador del mercado de carnes y el Alcalde de los retenes. Los subalternos de las demás oficinas, por los respectivos Jefes de ellas. Los Inspectores municipales nombrarán sus Secretarios y Escribientes con la aprobación de la Alcaldía. ARTICULO 3. De todo nombramiento se dará aviso oportuno al Alcalde y al Tesorero Municipales. ARTICULO 4. A excepción de los empleados del Concejo y de los subalternos de los Jueces, los demás empleados tomarán posesión de sus destinos ante el Alcalde. ARTICULO 5. Los individuos que no se fueren nombrados y posesionados como queda establecido, no deben ganar sueldo, sin perjuicio del castigo que indica la ley penal. Los funcionarios que hicieren nombramiento o posesionaren empleados sin las formalidades indicadas, serán destituidos. ARTICULO 6. El consejo administrativo del Municipio se compondrá de los siguientes empleados: el Alcalde; que lo presidirá, el Médico de Sanidad, el Ingeniero, el Tesorero, el Personero y el Secretario municipal, que será Secretario de dicha Corporación. ARTICULO 7. Quedan derogados todos los acuerdos que sean contrarios al presente. Dado en Bogotá, a diez y ocho de Noviembre de mil novecientos cuatro. El Presidente, DIEGO URIBE El Secretario, Antonio M. Londoño. Alcaldía de Bogotá – Noviembre 21 de 1904. Publíquese y ejecútese. JULIO D. PORTOCARRERO Leonidas Ojeda A., Secretario (*) Véase el Acuerdo número 38 de este año. |