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Acuerdo 35 de 1904 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/11/1904
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/11/1904
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 35 DE 1904

(Noviembre 21)

por el cual se fija el número de empleados al servicio del Municipio

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que para la buena marcha de los asuntos al servicio del Municipio es necesario suprimir algunos empleos, remunerar mejor los empleados que queden y reorganizar algunas oficinas,

Ver el Acuerdo Distrital 9 de 1946

ACUERDA:

ARTICULO 1. Desde el 1. De Diciembre próximo los empleados al servicio del Municipio serán los siguientes:

Alcaldía.

El Alcalde, Secretario de la Alcaldía, Oficial Mayor, Contador, Escribiente encargado del libro necrológico, un Escribiente, un Portero y un Alcalde de retenes.

Consejo municipal

Un Secretario, un Oficial Mayor y dos Porteros, uno de los cuales prestará también sus servicios en la Alcaldía.

Oficina de Sanidad

Un médico y un ayudante

Un Personero y un Escribiente.

Policía

Cinco Inspectores municipales, cinco Secretarios y tres Escribientes, así:.

Tres para cada una de las Inspecciones 1ª, 2ª, 3ª,y 4ª, y uno para la 5ª. Un Inspector del matadero municipal, un Inspector de la Plaza de mercado, un Celador del mercado de carnes, un Veterinario y un Ayudante de éste.

Justicia.

Tres Jueces municipales, tres Secretarios y tres Escribientes.

Hacienda

Un tesorero, un Cajero, un Tenedor de libros y dos Escribientes Un oficial recaudador de varios impuestos y un Ayudante. Un Recaudador de la Plaza de España. Dos Recaudadores del Impuesto sobre mercancías extranjeras. Un Recaudador de derechos de almotacén. Dos Recaudadores de plazas de mercado y un Recaudador de coso.

Cementerios

Un Administrador, un Ayudante de éste, un Capellán, un jardinero y ocho Sepultureros.

Obras Públicas.

Un Ingeniero y un Ayudante encargado de la proveeduría.

ARTICULO 2. Los empleados fijados en el artículo anterior serán nombrados así:

Por el Consejo municipal: el Secretario municipal, el Tesorero, el Ingeniero, el Médico de Sanidad, el Administrador de los cementerios y los Recaudadores. Por la Comisión de la mesa del mismo, los subalternos de esta Corporación.

Por el Alcalde: los empleados subalternos de su Despacho, los Inspectores municipales, el Inspector del matadero, el Veterinario oficial y su Ayudante, el Inspector de la plaza de mercado, el celador del mercado de carnes y el Alcalde de los retenes. Los subalternos de las demás oficinas, por los respectivos Jefes de ellas.

Los Inspectores municipales nombrarán sus Secretarios y Escribientes con la aprobación de la Alcaldía.

ARTICULO 3. De todo nombramiento se dará aviso oportuno al Alcalde y al Tesorero Municipales.

ARTICULO 4. A excepción de los empleados del Concejo y de los subalternos de los Jueces, los demás empleados tomarán posesión de sus destinos ante el Alcalde.

ARTICULO 5. Los individuos que no se fueren nombrados y posesionados como queda establecido, no deben ganar sueldo, sin perjuicio del castigo que indica la ley penal. Los funcionarios que hicieren nombramiento o posesionaren empleados sin las formalidades indicadas, serán destituidos.

ARTICULO 6. El consejo administrativo del Municipio se compondrá de los siguientes empleados: el Alcalde; que lo presidirá, el Médico de Sanidad, el Ingeniero, el Tesorero, el Personero y el Secretario municipal, que será Secretario de dicha Corporación.

ARTICULO 7. Quedan derogados todos los acuerdos que sean contrarios al presente.

Dado en Bogotá, a diez y ocho de Noviembre de mil novecientos cuatro.

El Presidente,

DIEGO URIBE

El Secretario,

Antonio M. Londoño.

Alcaldía de Bogotá – Noviembre 21 de 1904.

Publíquese y ejecútese.

JULIO D. PORTOCARRERO

Leonidas Ojeda A., Secretario

(*) Véase el Acuerdo número 38 de este año.