Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
ACUERDO 12 DE 1909 (Septiembre 27) Por el cual se adiciona y reforma el número 1. de 1899 sobre nombramiento y posesión de los empleados al servicio del Municipio. EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales, ACUERDA: ARTICULO 1. De conformidad con el artículo 1. de la Ley 50 de 1894 y el artículo 1. del Acuerdo municipal número 1. de 1899, corresponde al Alcalde el nombramiento y remoción de los empleados siguientes:Inspectores de Policías de los barrios de Bogotá; Inspectores o Corregidores de Secciones del Municipio; Inspector o Administrador del Matadero público; Administrador de la Plaza de Mercado; Inspector de Pesar y Medidas; Jefe, Ayudante, Inspectores o Celadores de la Oficina de Inspección de carnes y víveres; Inspectores del Tranvía, cuando existiere; ARTICULO 2. También tendrá el Alcalde la atribución de nombrar y remover libremente los empleados que se expresan a continuación: Inspectores del Aseo; Inspectores de Salubridad, y Veterinarios. ARTICULO 3. Además de nombrar el Concejo Municipal los empleados cuyo nombramiento la ley, como Secretario del Concejo, Jueces municipales y aquellos de que trata el artículo 3. De la Ley 50 de 1894, tiene la facultad para nombrar y remover libremente los siguientes empleados municipales: Director de Obras Públicas: Ayudante del Director de Obras Públicas; Inspector de sobrestantes; Dibujante Habilitado, Escribiente de la Dirección; Director del Ramo de Aseo; Director de Higiene y Salubridad; Inspector del Libro necrológico; Médico para el examen de enfermedades venéreas, cuando funcione; Receptor de cadáveres; Jefe del Laboratorio Municipal, Químico ayudante; Administrador del Cementerio; Ayudante del Administrador del Cementerio; Contador de la Tesorería Municipal; Tenedor de Libros de la Tesorería; Ayudante del Contabilista; Recaudadores de la Plaza de Mercado; Recaudadores de Impuestos urbanos; Recaudadores de los Impuestos predial y de aseo; Recaudador de Impuesto de mercancías extranjeras; Recaudador de coso y corrales; Recaudador de la Plaza España y demás del Municipio, y Recaudador de Impuestos en Chapinero. ARTICULO 4. Por regla general, cada Jefe de Oficina está facultado para nombrar sus inmediatos subalternos, como Secretarios, Escribientes, Ayudantes y Carteros. Así, los Inspectores Municipales nombrarán sus Secretarios, Escribientes y Comisarios; el Tesorero y el Director de Aseo sus respectivos Escribientes, con aprobación del Concejo; el Administrador de la Plaza de Mercado, su Ayudante, con aprobación del Concejo Municipal y bajo su responsabilidad. ARTICULO 5. Los empleados que no estén mencionados en este Acuerdo los proveerá el Concejo. ARTICULO 6. En los términos del presente Acuerdo queda adicionado y reformado el Acuerdo número 1. de 1899 y derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá, a veinticuatro de Septiembre de mil novecientos nueve. El Presidente, RICARDO JARAMILLO El Secretario, ANTONIO M. LONDOÑO Gobernación del Distrito Capital . Bogotá, Septiembre 27 de 1909 Publíquese y ejecútese. DANIEL J. REYES El Secretario general, RAFAEL JIMENEZ TRIANA |