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Acuerdo 12 de 1909 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/09/1909
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/09/1909
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 12 DE 1909

ACUERDO 12 DE 1909

(Septiembre 27)

Por el cual se adiciona y reforma el número 1. de 1899 sobre nombramiento y posesión de los empleados al servicio del Municipio.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

ARTICULO 1. De conformidad con el artículo 1. de la Ley 50 de 1894 y el artículo 1. del Acuerdo municipal número 1. de 1899, corresponde al Alcalde el nombramiento y remoción de los empleados siguientes:

Inspectores de Policías de los barrios de Bogotá;

Inspectores o Corregidores de Secciones del Municipio;

Inspector o Administrador del Matadero público;

Administrador de la Plaza de Mercado;

Inspector de Pesar y Medidas;

Jefe, Ayudante, Inspectores o Celadores de la Oficina de Inspección de carnes y víveres;

Inspectores del Tranvía, cuando existiere;

ARTICULO 2. También tendrá el Alcalde la atribución de nombrar y remover libremente los empleados que se expresan a continuación:

Inspectores del Aseo;

Inspectores de Salubridad, y

Veterinarios.

ARTICULO 3. Además de nombrar el Concejo Municipal los empleados cuyo nombramiento la ley, como Secretario del Concejo, Jueces municipales y aquellos de que trata el artículo 3. De la Ley 50 de 1894, tiene la facultad para nombrar y remover libremente los siguientes empleados municipales:

Director de Obras Públicas:

Ayudante del Director de Obras Públicas;

Inspector de sobrestantes;

Dibujante Habilitado,

Escribiente de la Dirección;

Director del Ramo de Aseo;

Director de Higiene y Salubridad;

Inspector del Libro necrológico;

Médico para el examen de enfermedades venéreas, cuando funcione;

Receptor de cadáveres;

Jefe del Laboratorio Municipal,

Químico ayudante;

Administrador del Cementerio;

Ayudante del Administrador del Cementerio;

Contador de la Tesorería Municipal;

Tenedor de Libros de la Tesorería;

Ayudante del Contabilista;

Recaudadores de la Plaza de Mercado;

Recaudadores de Impuestos urbanos;

Recaudadores de los Impuestos predial y de aseo;

Recaudador de Impuesto de mercancías extranjeras;

Recaudador de coso y corrales;

Recaudador de la Plaza España y demás del Municipio, y

Recaudador de Impuestos en Chapinero.

ARTICULO 4. Por regla general, cada Jefe de Oficina está facultado para nombrar sus inmediatos subalternos, como Secretarios, Escribientes, Ayudantes y Carteros. Así, los Inspectores Municipales nombrarán sus Secretarios, Escribientes y Comisarios; el Tesorero y el Director de Aseo sus respectivos Escribientes, con aprobación del Concejo; el Administrador de la Plaza de Mercado, su Ayudante, con aprobación del Concejo Municipal y bajo su responsabilidad.

ARTICULO 5. Los empleados que no estén mencionados en este Acuerdo los proveerá el Concejo.

ARTICULO 6. En los términos del presente Acuerdo queda adicionado y reformado el Acuerdo número 1. de 1899 y derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, a veinticuatro de Septiembre de mil novecientos nueve.

El Presidente,

RICARDO JARAMILLO

El Secretario,

ANTONIO M. LONDOÑO

Gobernación del Distrito Capital . Bogotá, Septiembre 27 de 1909

Publíquese y ejecútese.

DANIEL J. REYES

El Secretario general,

RAFAEL JIMENEZ TRIANA